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Libro de Actas - Europa

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Cooperación administrativa internacional en el ámbito <strong>de</strong> la fiscalidad<br />

421<br />

No se encuentra en la Directiva una clara previsión «según la cual el contribuyente tenga<br />

que ser informado <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> información relativa al mismo por una Administración<br />

Fiscal extranjera para que se pueda oponer a dicha transmisión <strong>de</strong> información y<br />

pueda realizar alegaciones en la investigación» 37 .<br />

Es interesante observar que en el <strong>de</strong>recho internacional convencional se tien<strong>de</strong> a establecer<br />

un principio <strong>de</strong> información <strong>de</strong>l contribuyente, con arreglo al cual (art. 4, apartado<br />

3, <strong>de</strong> la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal) el propio<br />

Estado <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia que haya recibido una solicitud <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong> información<br />

permite a cada Estado contrayente <strong>de</strong>clarar que «en conformidad con su legislación interna,<br />

sus autorida<strong>de</strong>s podrán informar a sus resi<strong>de</strong>ntes o nacionales antes <strong>de</strong> transmitir<br />

información relacionada con ellos».<br />

Dicho principio se suma al contenido <strong>de</strong>l art. 21 <strong>de</strong> la Convención, relativo a la protección<br />

<strong>de</strong> las personas y límites a la obligación <strong>de</strong> otorgar asistencia, y a las consi<strong>de</strong>raciones<br />

contenidas en el comentario <strong>de</strong> dicho artículo (párrafo 1, 179 y 180). Asumiendo que no<br />

se pue<strong>de</strong>n restringir los <strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong> los contribuyentes (art. 21, apartado 1),<br />

las leyes y las prácticas administrativas <strong>de</strong>l Estado solicitado tendrían que ser aplicadas<br />

<strong>de</strong> tal forma que no se comprometa el objeto y el fin <strong>de</strong> la Convención. Por ejemplo, las<br />

leyes nacionales que establecen procedimientos <strong>de</strong> notificación al contribuyente sujeto<br />

a la solicitud, a pesar <strong>de</strong> tener por objeto la tutela <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, podrían comprometer<br />

las investigaciones <strong>de</strong>l Estado solicitante, y habría que establecer excepciones en<br />

los casos en que la solicitud <strong>de</strong> información sea <strong>de</strong> carácter urgente, o la notificación<br />

preventiva al contribuyente pueda comprometer el éxito <strong>de</strong> las investigaciones llevadas<br />

a cabo por el Estado solicitante.<br />

Por último, señalar la introducción en la nueva Directiva <strong>de</strong> una disposición específica<br />

sobre protección <strong>de</strong> datos, que establece que «todos los intercambios <strong>de</strong> información en<br />

virtud <strong>de</strong> la presente Directiva están sujetos a la disposición <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> la Directiva<br />

95/46/CE» relativa a la tutela <strong>de</strong> las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento <strong>de</strong><br />

datos personales y a la libre circulación <strong>de</strong> dichos datos (art. 25).<br />

37 Cfr. R. Succio, «Cooperazione internazionale e scambio di informazioni finanziarie: alcune consi<strong>de</strong>razioni»,<br />

en Diritto e pratica tributaria internazionale, 2011, p. 188, que con respecto a la tutela <strong>de</strong>l contribuyente<br />

en términos más generales señala que la Directiva n. 77/799/CEE no contiene disposiciones a<br />

este respecto.

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