Libro de Actas - Europa

Libro de Actas - Europa Libro de Actas - Europa

portal.cor.europa.eu
from portal.cor.europa.eu More from this publisher
29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 420 (o normas internas), está relacionado con la posibilidad de establecer instrumentos de derecho indicativo (internacionales, comunitarios o internos) que garantizan modalidades de tutela del contribuyente. Se puede examinar esta cuestión haciendo referencia tanto a los vínculos y limitaciones de los intercambios de información establecido en el sistema europeo de cooperación administrativa, como enfrentándonos a la cuestión, dejada de lado por la normativa europea, de la «relevancia de posibles incumplimientos en el ámbito de las relaciones entre la Autoridad Fiscal nacional y los contribuyentes, es decir, en el ámbito de la validez de los actos impositivos» 34 . De hecho, las normas europeas dedican especial atención a la relación entre las autoridades (requerida y solicitante), que actúan según el respectivo derecho nacional, tanto en lo que se refiere a la adquisición de las informaciones como a su utilización. Por lo tanto se observa como el procedimiento de cooperación (incluida la comprobación tributaria sucesiva basada también en los datos de procedencia extranjera), además de respetar los vínculos establecidos por el derecho de la Unión, debe desarrollarse según las disposiciones del derecho interno, con la obvia consecuencia de que el contribuyente podrá exigir tutela en contra de una eventual lesión de sus propios derechos, según los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico correspondiente, y además según los posibles instrumentos establecidos por el derecho internacional, europeo y convencional. Otro aspecto interesante es la información preventiva del contribuyente. En este caso se solicitan informaciones sobre el mismo a la Administración fiscal de un Estado miembro en el ámbito de un procedimiento definido por la Directiva 2011/16/UE. Dicha cuestión está relacionada con la posibilidad, subordinada a la disciplina interna de cada Estado, de que se reconozca legitimación al contribuyente para ejercitar una acción que pueda inhibir la transmisión de las informaciones 35 , y a la crítica de una tutela meramente indirecta de los intereses del contribuyente 36 . 34 Cfr. L. Del Federico, «Scambio di informazioni fra Autorità fiscali e tutela del contribuente: profili internazionalistici, comunitari ed interni», en Rivista di diritto tributario internazionale, 2010, p. 225 y ss. 35 Cfr. M. Barassi, «Lo scambio di informazioni tra le amministrazioni finanziarie», en C. Sacchetto, L. Alemanno (coord.), Materiali di Diritto tributario internazionale, Ipsoa, 2002, p. 378. 36 Así G. Marino, «Indagini tributarie» cit., p. 3604. Véase también A. M. Gaffuri, I limiti all’utilizzo dei dati acquisiti nello scambio di informazioni, en V. Uckmar e F. Tundo (coord.), Codice delle ispezioni e verifiche tributarie, Piacenza, La Tribuna, 2005, p. 707.

Cooperación administrativa internacional en el ámbito de la fiscalidad 421 No se encuentra en la Directiva una clara previsión «según la cual el contribuyente tenga que ser informado de la solicitud de información relativa al mismo por una Administración Fiscal extranjera para que se pueda oponer a dicha transmisión de información y pueda realizar alegaciones en la investigación» 37 . Es interesante observar que en el derecho internacional convencional se tiende a establecer un principio de información del contribuyente, con arreglo al cual (art. 4, apartado 3, de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal) el propio Estado de residencia que haya recibido una solicitud de intercambio de información permite a cada Estado contrayente declarar que «en conformidad con su legislación interna, sus autoridades podrán informar a sus residentes o nacionales antes de transmitir información relacionada con ellos». Dicho principio se suma al contenido del art. 21 de la Convención, relativo a la protección de las personas y límites a la obligación de otorgar asistencia, y a las consideraciones contenidas en el comentario de dicho artículo (párrafo 1, 179 y 180). Asumiendo que no se pueden restringir los derechos y garantías de los contribuyentes (art. 21, apartado 1), las leyes y las prácticas administrativas del Estado solicitado tendrían que ser aplicadas de tal forma que no se comprometa el objeto y el fin de la Convención. Por ejemplo, las leyes nacionales que establecen procedimientos de notificación al contribuyente sujeto a la solicitud, a pesar de tener por objeto la tutela de sus derechos, podrían comprometer las investigaciones del Estado solicitante, y habría que establecer excepciones en los casos en que la solicitud de información sea de carácter urgente, o la notificación preventiva al contribuyente pueda comprometer el éxito de las investigaciones llevadas a cabo por el Estado solicitante. Por último, señalar la introducción en la nueva Directiva de una disposición específica sobre protección de datos, que establece que «todos los intercambios de información en virtud de la presente Directiva están sujetos a la disposición de actuación de la Directiva 95/46/CE» relativa a la tutela de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (art. 25). 37 Cfr. R. Succio, «Cooperazione internazionale e scambio di informazioni finanziarie: alcune considerazioni», en Diritto e pratica tributaria internazionale, 2011, p. 188, que con respecto a la tutela del contribuyente en términos más generales señala que la Directiva n. 77/799/CEE no contiene disposiciones a este respecto.

i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />

420<br />

(o normas internas), está relacionado con la posibilidad <strong>de</strong> establecer instrumentos <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho indicativo (internacionales, comunitarios o internos) que garantizan modalida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> tutela <strong>de</strong>l contribuyente.<br />

Se pue<strong>de</strong> examinar esta cuestión haciendo referencia tanto a los vínculos y limitaciones <strong>de</strong><br />

los intercambios <strong>de</strong> información establecido en el sistema europeo <strong>de</strong> cooperación administrativa,<br />

como enfrentándonos a la cuestión, <strong>de</strong>jada <strong>de</strong> lado por la normativa europea, <strong>de</strong><br />

la «relevancia <strong>de</strong> posibles incumplimientos en el ámbito <strong>de</strong> las relaciones entre la Autoridad<br />

Fiscal nacional y los contribuyentes, es <strong>de</strong>cir, en el ámbito <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los actos<br />

impositivos» 34 . De hecho, las normas europeas <strong>de</strong>dican especial atención a la relación<br />

entre las autorida<strong>de</strong>s (requerida y solicitante), que actúan según el respectivo <strong>de</strong>recho nacional,<br />

tanto en lo que se refiere a la adquisición <strong>de</strong> las informaciones como a su utilización.<br />

Por lo tanto se observa como el procedimiento <strong>de</strong> cooperación (incluida la comprobación<br />

tributaria sucesiva basada también en los datos <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia extranjera), a<strong>de</strong>más<br />

<strong>de</strong> respetar los vínculos establecidos por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Unión, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollarse<br />

según las disposiciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho interno, con la obvia consecuencia <strong>de</strong> que<br />

el contribuyente podrá exigir tutela en contra <strong>de</strong> una eventual lesión <strong>de</strong> sus propios<br />

<strong>de</strong>rechos, según los procedimientos establecidos por el or<strong>de</strong>namiento jurídico correspondiente,<br />

y a<strong>de</strong>más según los posibles instrumentos establecidos por el <strong>de</strong>recho internacional,<br />

europeo y convencional.<br />

Otro aspecto interesante es la información preventiva <strong>de</strong>l contribuyente. En este caso se<br />

solicitan informaciones sobre el mismo a la Administración fiscal <strong>de</strong> un Estado miembro<br />

en el ámbito <strong>de</strong> un procedimiento <strong>de</strong>finido por la Directiva 2011/16/UE.<br />

Dicha cuestión está relacionada con la posibilidad, subordinada a la disciplina interna<br />

<strong>de</strong> cada Estado, <strong>de</strong> que se reconozca legitimación al contribuyente para ejercitar una<br />

acción que pueda inhibir la transmisión <strong>de</strong> las informaciones 35 , y a la crítica <strong>de</strong> una tutela<br />

meramente indirecta <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l contribuyente 36 .<br />

34 Cfr. L. Del Fe<strong>de</strong>rico, «Scambio di informazioni fra Autorità fiscali e tutela <strong>de</strong>l contribuente: profili internazionalistici,<br />

comunitari ed interni», en Rivista di diritto tributario internazionale, 2010, p. 225 y ss.<br />

35 Cfr. M. Barassi, «Lo scambio di informazioni tra le amministrazioni finanziarie», en C. Sacchetto, L. Alemanno<br />

(coord.), Materiali di Diritto tributario internazionale, Ipsoa, 2002, p. 378.<br />

36 Así G. Marino, «Indagini tributarie» cit., p. 3604. Véase también A. M. Gaffuri, I limiti all’utilizzo <strong>de</strong>i dati<br />

acquisiti nello scambio di informazioni, en V. Uckmar e F. Tundo (coord.), Codice <strong>de</strong>lle ispezioni e verifiche<br />

tributarie, Piacenza, La Tribuna, 2005, p. 707.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!