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Libro de Actas - Europa

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i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />

416<br />

Se confirma la condición <strong>de</strong> reciprocidad <strong>de</strong> la cooperación administrativa (art. 17<br />

apartado 3) representada por la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>negar la solicitud <strong>de</strong> información<br />

«cuando, por motivos legales, el Estado miembro requirente no pueda facilitar información<br />

similar».<br />

La diferencia entre la antigua y la nueva Directiva está en la limitación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l<br />

rechazo <strong>de</strong> las informaciones, en caso <strong>de</strong> que el Estado solicitante no pueda dar las<br />

informaciones equivalentes «por razones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho», excluyendo el rechazo en caso<br />

<strong>de</strong> imposibilidad por «razones <strong>de</strong> hecho». Por tanto, la autoridad solicitada no pue<strong>de</strong><br />

rechazar las informaciones equivalentes en los casos en los que, a pesar <strong>de</strong> utilizar todas<br />

las herramientas jurídicas a su alcance, no haya sido capaz <strong>de</strong> adquirirlas.<br />

Una limitación a la cooperación administrativa se recoge en el art. 17, apartado 1, que<br />

subordina la solicitud <strong>de</strong> informaciones a una específica condición, sin la cual se <strong>de</strong>be<br />

consi<strong>de</strong>rar que la autoridad solicitada pue<strong>de</strong> rechazar la cooperación. La autoridad requerida<br />

tiene obligación <strong>de</strong> cooperar «siempre que la autoridad requirente haya agotado las<br />

fuentes habituales <strong>de</strong> información que podría utilizar en esas circunstancias para obtener<br />

la información solicitada sin arriesgarse a que ello afecte negativamente a sus fines».<br />

Para la aplicación <strong>de</strong> dicha disposición, perentoria pero in<strong>de</strong>terminada 27 , es indispensable<br />

que la autoridad requirente presente una solicitud <strong>de</strong> cooperación solo <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar, en el ámbito <strong>de</strong> su propia jurisdicción, todas las investigaciones posibles<br />

sin resultado, es <strong>de</strong>cir, cuando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las investigaciones en su propia<br />

jurisdicción no alcance el resultado <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong>l tributo 28 .<br />

27 Véase S. Capolupo, «Presupposti e limiti <strong>de</strong>lla cooperazione fiscale» cit., p. 1761.<br />

28 Sobre dicha disposición es útil valorar lo que establece el Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> Acuerdo OCDE sobre intercambio<br />

<strong>de</strong> información en materia tributaria (véase infra 6), según el cual la autoridad solicitante tiene que <strong>de</strong>clarar<br />

que «si la información solicitada se encontrase en la jurisdicción <strong>de</strong> la Parte requirente, la autoridad<br />

competente <strong>de</strong> esta última estaría en condiciones <strong>de</strong> obtener la información según el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Parte<br />

requirente o en el curso normal <strong>de</strong> la práctica administrativa» (art. 5, apartado 5, lett. f, e Comentario<br />

párrafo 62); y «que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio<br />

para obtener la información, salvo aquellos que dieran lugar a dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sproporcionadas» (art. 5,<br />

apartado 5, lett. g). A este respecto el Comentario (párrafo 63) aclara: «se <strong>de</strong>be recurrir al requerimiento<br />

<strong>de</strong> información únicamente en los casos en que la Parte requirente no cuente con los medios a<strong>de</strong>cuados<br />

para obtener la información disponible en su propio territorio», salvo que la adquisición <strong>de</strong> la información<br />

solicitada le resulte más fácil requerida, «por ejemplo, pue<strong>de</strong> ocurrir que a la Parte requerida le baste con<br />

dirigirse a un único proveedor para recabar la misma información que la Parte requirente sólo podría<br />

obtener dirigiéndose a un gran número <strong>de</strong> compradores».

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