Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 410 especiales contemplados ni a otras normativas de la Unión relativas a la cooperación administrativa entre los Estados miembros» (art. 1, apartado 2) 11 . Además de establecer un ámbito de aplicación que alcance «a todos los tipos de impuestos» 12 , se identifican con una fórmula lo más amplia posible los sujetos (contribuyentes) a los que se pueda referir la información intercambiada (art. 3, apartado 11), con el fin de incluir personas físicas, personas jurídicas, entidades o asociaciones sin personalidad jurídica, y «cualquier otra estructura jurídica, sea cual fuere su naturaleza y forma, independientemente de que tenga personalidad jurídica, de que posea o administre activos, y de que, incluidas las rentas derivadas de los mismos, estén sujetos a cualquiera de los impuestos cubiertos por la presente Directiva» (art. 3, n. 11, lett. d). (art. 3 n. 11, let. D) 13 . La Directiva define su objeto estableciendo que «los Estados miembros cooperarán entre sí con vistas a intercambiar información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales» (art. 1, apartado 1), precisando que el concepto «previsiblemente» se entiende referido en «la mayor medida posible al intercambio de información en materia fiscal» (Considerando 9) con la única limitación de no consentir «solicitudes genéricas de información» o «solicitudes de información no relativas a las cuestiones fiscales de un contribuyente» (prohibición de las c.d. fishing expedition) 14 . Finalmente hay que interpretar como un avance la aclaración según la cual «la presente Directiva contiene normas mínimas y, por consiguiente, no debería afectar al derecho de 11 Sobre el régimen dictado por la participación del impuesto sobre el valor añadido, considerado más completo, véase S. Capolupo, «Più incisiva la disciplina europea sulla collaborazione amministrativa» cit., p. 1313. Véase Reglamento UE 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, y Reglamento de Ejecución UE 79/2012. 12 No se ha reproducido el elenco de los impuestos a los que se aplican las normas sobre intercambio de información, antes contenido en el art. 1 apartado 3 Directiva 77/799/CEE. Se observó (M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Border Situations» cit., p. 151) que «la nueva Directiva pretende tener un alcance más amplio que la antigua, ya que abarca la información relativa a un amplio espectro de impuestos y a grandes categorías de contribuyentes». La nueva Directiva «establece un enfoque propio de una lista negativa (“todo… excepto”) en lugar que el caso contrario, como ocurría en la antigua Directiva», algo que sin duda otorga a la disciplina en cuestión una mayor riqueza jurídica, previniendo posibles controversias. 13 «Una normativa más clara debería permitir, en particular, cubrir a todas las personas físicas y jurídicas de la Unión, teniendo en cuenta la gama cada vez mayor de modalidades legales, incluidas no solo modalidades tradicionales como los fondos fiduciarios, las fundaciones y las sociedades de inversiones, sino cualquier instrumento nuevo que pueda ser creado por contribuyentes en los Estados miembros» (Considerando 7). 14 Véase M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Border Situations» cit., p. 152.
Cooperación administrativa internacional en el ámbito de la fiscalidad 411 los Estados miembros de establecer una mayor cooperación con otros Estados miembros con arreglo a su legislación nacional o en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales» (Considerando 21). En la era de la globalización económica y de los mercados se podrá así desarrollar una «cooperación administrativa global», también a través del vínculo según el cual, «cuando un Estado miembro ofrezca a un tercer país una cooperación más amplia que la prevista en la presente Directiva, no podrá negarse a ofrecer esa cooperación más amplia a otro Estado miembro que desee participar en dicha cooperación mutua más amplia con el primer Estado miembro» (art. 19) (c.d. most favoured nation clause). 3. Las diferentes formas de cooperación El legislador europeo no especifica, ni en positivo ni en negativo, cuál es la información que debe y puede ser intercambiada. Por lo tanto es legítimo pensar que es posible el intercambio de «documentos, certificaciones oficiales, resultados de investigaciones y otros elementos necesarios para aclarar casos concretos» 15 . Hay tres procedimientos mediante los cuales lograr el intercambio de información. El más eficaz es el «intercambio de información previa solicitud» 16 (arts. 1 y 5), que consiste en «una solicitud motivada para que se realice una investigación administrativa concreta» (art. 6, apartado 2). La autoridad requerida que adquiere la información solicitada (la que hay que transmitir al Estado solicitante) «aplicará los mismos procedimientos que si actuase por propia iniciativa o a instancias de otra autoridad de su propio Estado miembro» (art. 6, apartado 3) conforme a las leyes internas y utilizando su poder de instrucción para el ejercicio de la actividad ordinaria de comprobación de los impuestos. La condición de la «previsible relevancia» de la información solicitada intenta ajustar la disciplina de la cooperación administrativa a los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal (véase infra párrafo 6) 17 . El Modelo de Convenio 15 Véase Marino G., «Indagini tributarie» cit., p. 3603. Además, «la nueva Directiva no exige que el Estado miembro requirente tenga que indicar la naturaleza y la forma de la información solicitada, ni le compete indicar los motivos que le llevan a considerar que la información solicitada está en manos del Estado miembro requerido». M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Border Situations» cit., p. 153. 16 Véase art. 2 de la antigua Directiva, y arts. 1, 5, 6 y 7 de la nueva Directiva. 17 M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Border Situations» cit., p. 152, «the new Directive introduces the 2002 Standard at the EU level and may even go beyond that Standard in its practical implementation».
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Cooperación administrativa internacional en el ámbito <strong>de</strong> la fiscalidad<br />
411<br />
los Estados miembros <strong>de</strong> establecer una mayor cooperación con otros Estados miembros<br />
con arreglo a su legislación nacional o en el marco <strong>de</strong> acuerdos bilaterales o multilaterales»<br />
(Consi<strong>de</strong>rando 21). En la era <strong>de</strong> la globalización económica y <strong>de</strong> los mercados se podrá<br />
así <strong>de</strong>sarrollar una «cooperación administrativa global», también a través <strong>de</strong>l vínculo<br />
según el cual, «cuando un Estado miembro ofrezca a un tercer país una cooperación más<br />
amplia que la prevista en la presente Directiva, no podrá negarse a ofrecer esa cooperación<br />
más amplia a otro Estado miembro que <strong>de</strong>see participar en dicha cooperación mutua<br />
más amplia con el primer Estado miembro» (art. 19) (c.d. most favoured nation clause).<br />
3. Las diferentes formas <strong>de</strong> cooperación<br />
El legislador europeo no especifica, ni en positivo ni en negativo, cuál es la información<br />
que <strong>de</strong>be y pue<strong>de</strong> ser intercambiada. Por lo tanto es legítimo pensar que es posible el<br />
intercambio <strong>de</strong> «documentos, certificaciones oficiales, resultados <strong>de</strong> investigaciones y<br />
otros elementos necesarios para aclarar casos concretos» 15 .<br />
Hay tres procedimientos mediante los cuales lograr el intercambio <strong>de</strong> información.<br />
El más eficaz es el «intercambio <strong>de</strong> información previa solicitud» 16 (arts. 1 y 5), que consiste<br />
en «una solicitud motivada para que se realice una investigación administrativa concreta»<br />
(art. 6, apartado 2). La autoridad requerida que adquiere la información solicitada<br />
(la que hay que transmitir al Estado solicitante) «aplicará los mismos procedimientos<br />
que si actuase por propia iniciativa o a instancias <strong>de</strong> otra autoridad <strong>de</strong> su propio Estado<br />
miembro» (art. 6, apartado 3) conforme a las leyes internas y utilizando su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong><br />
instrucción para el ejercicio <strong>de</strong> la actividad ordinaria <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong> los impuestos.<br />
La condición <strong>de</strong> la «previsible relevancia» <strong>de</strong> la información solicitada intenta ajustar la disciplina<br />
<strong>de</strong> la cooperación administrativa a los estándares internacionales <strong>de</strong> transparencia e<br />
intercambio <strong>de</strong> información en el ámbito fiscal (véase infra párrafo 6) 17 . El Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> Convenio<br />
15 Véase Marino G., «Indagini tributarie» cit., p. 3603. A<strong>de</strong>más, «la nueva Directiva no exige que el Estado<br />
miembro requirente tenga que indicar la naturaleza y la forma <strong>de</strong> la información solicitada, ni le compete indicar<br />
los motivos que le llevan a consi<strong>de</strong>rar que la información solicitada está en manos <strong>de</strong>l Estado miembro<br />
requerido». M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Bor<strong>de</strong>r Situations» cit., p. 153.<br />
16 Véase art. 2 <strong>de</strong> la antigua Directiva, y arts. 1, 5, 6 y 7 <strong>de</strong> la nueva Directiva.<br />
17 M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Bor<strong>de</strong>r Situations» cit., p. 152, «the new Directive introduces<br />
the 2002 Standard at the EU level and may even go beyond that Standard in its practical implementation».