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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 408 En el ámbito europeo e internacional la cooperación tributaria consiste en el desarrollo, en condiciones de mutua disponibilidad, de actividades administrativas para permitir a otros Estados alcanzar sus propios objetivos fiscales. Como iremos viendo, la cooperación se basa fundamentalmente en el intercambio de informaciones entre las administraciones fiscales, con el fin de garantizar el acatamiento de las disposiciones relativas al control, comprobación y recaudación de los impuestos, adquiriendo datos y elementos útiles para articular una sólida estructura de pruebas. El tema ha sido de gran actualidad a lo largo de los años, en virtud del constante desarrollo de una economía internacionalizada y globalizada 4 , que en el ámbito europeo ha requerido un continuo proceso de integración jurídica y económica entre los Estados miembros, frecuentes modificaciones y ajustes de la disciplina sobre cooperación entre Administraciones financieras, destinada a luchar contra los fraudes y la evasión impositiva internacional 5 . La asistencia administrativa mutua entre autoridades fiscales implica intereses contrapuestos. El intercambio de información es una herramienta para llevar los intereses públicos a la correcta aplicación de los sistemas fiscales, a los que se pueden contraponer otros intereses públicos referidos a valores fundamentales e intereses económicos nacionales. El interés público en la aplicación de los tributos debe estar en equilibrio con los intereses privados de los contribuyentes para evitar dobles imposiciones e injusticias fiscales, favorecer la correcta adquisición de las informaciones y su privacidad, y más en general, la eficaz tutela en contra del intercambio ilegítimo de información 6 . un modelo representativo del desarrollo dinámico del proceso jurídico de armonización o reconciliación fiscal». Saponaro F., Lo scambio di informazioni tra Amministrazioni finanziarie e l’armonizzazione fiscale, en Rassegna tributaria, 2005, p. 453. Véase G. Melis, «Spunti sul «metodo di coordinamento fiscale aperto» quale possibile strumento per l’integrazione fiscale tra stati dell’Unione europea e stati terzi», en Diritto e pratica tributaria internazionale, 2008, p. 207, sobre armonización fiscal y coordinación como instrumentos para la integración entre los Estados miembros y terceros países. Véase también G. Melis, «Coordinamento fiscale nell’Unione europea», en Enciclopedia del diritto, Annali, I, Giuffrè, 2007, p. 394. 4 Véase P. Adonnino, «Lo scambio di informazioni tra le amministrazioni finanziarie», en Diritto e pratica tributaria, 2008, p. 705. 5 Véase A. Fedele, «Prospettive e sviluppi della disciplina dello «scambio di informazioni» fra Amministrazioni finanziarie”, en Rassegna tributaria, 1999, p. 49; C. Sacchetto, «L’evoluzione della cooperazione internazionale fra le amministrazioni finanziarie statali in materia di imposte dirette: scambio di informazioni e verifiche “incrociate” internazionali», en Bollettino tributario, 1990, p. 487. 6 Cfr. S. Dorigo, «La potestà degli stati in materia di imposte dirette ed i limiti derivanti dal diritto comunitario secondo la sentenza Hein Persche della Corte di Giustizia», en Diritto e pratica tributaria internazionale, 2009, p. 959, sobre el intercambio de información y el respeto de las libertades fundamentales.

Cooperación administrativa internacional en el ámbito de la fiscalidad 409 2. La cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en la Unión Europea La importancia de la cooperación está demostrada por la compleja y articulada disciplina de intercambio de información previsto en el ámbito europeo e internacional, y con la variedad de formas con las que se lleva a cabo dicho intercambio 7 , sin que nos olvidemos de las específicas disposiciones del derecho interno de cada Estado miembro. Entre las intervenciones normativas más recientes destaca la Directiva 2011/16/UE de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad 8 , que debe ser acogida por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2013, y que deroga la Directiva 77/799/CEE. Es evidente la voluntad del legislador europeo de establecer una disciplina general en materia de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y de superar las limitaciones de la eficacia de la normativa existente 9 , estableciendo «instrumentos que permitan instaurar confianza entre los Estados miembros, mediante el establecimiento de las mismas normas, obligaciones y derechos para todos ellos» (Considerando 2) 10 . La Directiva 2011/16/UE «se aplicará a todos los tipos de impuestos» (art. 2, apartado 1) y «no se aplicará al impuesto sobre el valor añadido ni a los aranceles, ni a los impuestos 7 La atención sobre dicha disciplina es el resultado de que «en el derecho interno las noticias, las actas, los documentos y todos los elementos recogidos en otra Administración fiscal pueden ser utilizados, solo si adquiridos de conformidad con la normativa del Estado que incorpora la información». Véase G. Marino, «Indagini tributarie e cooperazione internazionale»,en Corriere Tributario, 2009, p. 3601. 8 La Directiva 77/799/CEE tenía como objeto exclusivamente el intercambio de información destinado a la comprobación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, de los impuestos sobre las primas de seguro (art. 1, apartado. 1), e «impuestos de idéntica o análoga naturaleza». 9 Sobre las limitaciones de la Directiva de 1977 y las dificultades para superarlas utilizando convenios bilaterales, véase M. Vascega-S. Van Thiel, «Assessment of Taxes in Cross-Border Situations: The New EU Directive on Administrative Cooperation in the Field of Taxation», en EC Tax review, 2011, 3, p. 148, donde se señala que «algunos vacíos legislativos aparecieron en la red de tratados fiscales bilaterales, pues ni todas las relaciones bilaterales entre los Estados miembros ni todos los derechos e impuestos se encontraban reflejados». 10 A pesar de múltiples medidas adoptadas a través del tiempo por las estructuras competentes de la Unión Europea, «la insuficiencia de intercambio de información entre los países miembros de la Unión Europea está claramente demostrada por el nivel de fraude contra el presupuesto comunitario y el presupuesto de cada Estado miembro». S. Capolupo, «Più incisiva la disciplina europea sulla collaborazione amministrativa nelle imposte dirette», en Corriere tributario, 2011, p. 1310.

i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />

408<br />

En el ámbito europeo e internacional la cooperación tributaria consiste en el <strong>de</strong>sarrollo,<br />

en condiciones <strong>de</strong> mutua disponibilidad, <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s administrativas para permitir a<br />

otros Estados alcanzar sus propios objetivos fiscales. Como iremos viendo, la cooperación<br />

se basa fundamentalmente en el intercambio <strong>de</strong> informaciones entre las administraciones<br />

fiscales, con el fin <strong>de</strong> garantizar el acatamiento <strong>de</strong> las disposiciones relativas al<br />

control, comprobación y recaudación <strong>de</strong> los impuestos, adquiriendo datos y elementos<br />

útiles para articular una sólida estructura <strong>de</strong> pruebas.<br />

El tema ha sido <strong>de</strong> gran actualidad a lo largo <strong>de</strong> los años, en virtud <strong>de</strong>l constante <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong> una economía internacionalizada y globalizada 4 , que en el ámbito europeo ha requerido<br />

un continuo proceso <strong>de</strong> integración jurídica y económica entre los Estados miembros, frecuentes<br />

modificaciones y ajustes <strong>de</strong> la disciplina sobre cooperación entre Administraciones<br />

financieras, <strong>de</strong>stinada a luchar contra los frau<strong>de</strong>s y la evasión impositiva internacional 5 .<br />

La asistencia administrativa mutua entre autorida<strong>de</strong>s fiscales implica intereses contrapuestos.<br />

El intercambio <strong>de</strong> información es una herramienta para llevar los intereses públicos<br />

a la correcta aplicación <strong>de</strong> los sistemas fiscales, a los que se pue<strong>de</strong>n contraponer<br />

otros intereses públicos referidos a valores fundamentales e intereses económicos nacionales.<br />

El interés público en la aplicación <strong>de</strong> los tributos <strong>de</strong>be estar en equilibrio con<br />

los intereses privados <strong>de</strong> los contribuyentes para evitar dobles imposiciones e injusticias<br />

fiscales, favorecer la correcta adquisición <strong>de</strong> las informaciones y su privacidad, y más en<br />

general, la eficaz tutela en contra <strong>de</strong>l intercambio ilegítimo <strong>de</strong> información 6 .<br />

un mo<strong>de</strong>lo representativo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo dinámico <strong>de</strong>l proceso jurídico <strong>de</strong> armonización o reconciliación<br />

fiscal». Saponaro F., Lo scambio di informazioni tra Amministrazioni finanziarie e l’armonizzazione fiscale,<br />

en Rassegna tributaria, 2005, p. 453. Véase G. Melis, «Spunti sul «metodo di coordinamento fiscale aperto»<br />

quale possibile strumento per l’integrazione fiscale tra stati <strong>de</strong>ll’Unione europea e stati terzi», en Diritto e<br />

pratica tributaria internazionale, 2008, p. 207, sobre armonización fiscal y coordinación como instrumentos<br />

para la integración entre los Estados miembros y terceros países. Véase también G. Melis, «Coordinamento<br />

fiscale nell’Unione europea», en Enciclopedia <strong>de</strong>l diritto, Annali, I, Giuffrè, 2007, p. 394.<br />

4 Véase P. Adonnino, «Lo scambio di informazioni tra le amministrazioni finanziarie», en Diritto e pratica<br />

tributaria, 2008, p. 705.<br />

5 Véase A. Fe<strong>de</strong>le, «Prospettive e sviluppi <strong>de</strong>lla disciplina <strong>de</strong>llo «scambio di informazioni» fra Amministrazioni<br />

finanziarie”, en Rassegna tributaria, 1999, p. 49; C. Sacchetto, «L’evoluzione <strong>de</strong>lla cooperazione internazionale<br />

fra le amministrazioni finanziarie statali in materia di imposte dirette: scambio di informazioni e<br />

verifiche “incrociate” internazionali», en Bollettino tributario, 1990, p. 487.<br />

6 Cfr. S. Dorigo, «La potestà <strong>de</strong>gli stati in materia di imposte dirette ed i limiti <strong>de</strong>rivanti dal diritto comunitario<br />

secondo la sentenza Hein Persche <strong>de</strong>lla Corte di Giustizia», en Diritto e pratica tributaria internazionale,<br />

2009, p. 959, sobre el intercambio <strong>de</strong> información y el respeto <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s fundamentales.

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