Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 404 considera que Gibraltar posee aguas jurisdiccionales que coincidirían con las «aguas en disputa» y que serían las siguientes: 1,5 millas en la zona de poniente dentro de la Bahía de Algeciras, y que serían Aguas Interiores al albergar el puerto de Gibraltar; 3 millas en la zona de levante, siendo consideradas como Mar Territorial y en donde se realiza el denominado Bunkering, esto es, el suministro de combustible a buques fondeados — práctica prohibida por la legislación española—; y 3 millas de Mar Territorial en la zona sur del Estrecho. Otra cuestión distinta son las aguas en torno al Istmo de Gibraltar, de soberanía española pero que Reino Unido las considera de su jurisdicción por el discutido principio en Derecho Internacional de prescripción adquisitiva. La posición española se ha fundamentado en reivindicar diplomáticamente su soberanía, pero sin llevar a la práctica dicha reclamación, al permitir la jurisdicción y control británicos sobre todas las aguas en litigio, tanto en torno al Peñón como en el Istmo. Junto a esta problemática, podemos citar otras dos controversias en materia de medio ambiente. En efecto, la primera de ellas trata de la designación de Lugares de Interés Comunitario (LIC) por parte de la Comisión Europea. Así, en 2006, Gibraltar consiguió un LIC en la zona denominada Southern Waters of Gibraltar, que comprende la mayor parte de sus aguas adyacentes. España, por su parte, además de presentar una objeción por escrito, consiguió la declaración de un LIC en una zona marítima denominada Estrecho Oriental, que se solapaba sobre el LIC gibraltareño. Esta situación provocó un procedimiento judicial ante el Tribunal de Luxemburgo, iniciado en mayo de 2009, y que actualmente se encuentra a la espera de resolución de un recurso de casación. La segunda de las problemáticas sería la aplicación en la denominada «demarcación del Estrecho y Alborán», de la Estrategia Marina Europea a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y que implicará la necesaria cooperación de las autoridades no solamente gibraltareñas, sino también marroquíes, para alcanzar un buen estado ambiental en la zona, lo cual se observa bastante complicado dada la inexistencia de delimitación de fronteras marítimas entre España, Marruecos y Reino Unido. A pesar de todas estas problemáticas, podemos afirmar que en la lucha contra el tráfico de drogas existe una cierta cooperación entre las autoridades españolas y gibraltareñas. En efecto, ya desde 1989 existe un Acuerdo entre España y Reino Unido en materia de prevención y represión del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, aplicable a Gibraltar. Más concretamente, en abril de 2000, se firma un acuerdo técnico de cooperación policial. Dicho acuerdo, que no afecta las reivindicaciones de ambos países, incluye la cooperación en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza y otras formas de delincuencia en la región, organizadas o no, incluidos el terrorismo, el tráfico de seres humanos y los delitos contra menores, el
Cooperación transfronteriza hispano-británica en la lucha contra el tráfico de drogas en la Bahía de Algeciras 405 tráfico ilegal de armas, drogas y bienes, los delitos medioambientales, la corrupción, el blanqueo de dinero y el fraude. Con este fin, se procede a facilitar el intercambio de información en tres niveles jerárquicamente escalonados. En el marco de este acuerdo técnico han tenido lugar numerosas operaciones conjuntas de lucha contra el tráfico de drogas. En la mayoría de los casos, además, las operaciones conjuntas se han desarrollado aplicando la persecución en caliente, tal y como prevé el Derecho Internacional del Mar. Sin embargo, en paralelo a esta cooperación conjunta, desde 2009 se han producido una serie amplia de incidentes entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y que han sido documentados por los medios de comunicación. Además, se ha podido verificar con dichos incidentes que el acuerdo técnico de cooperación policial no dispone de los medios adecuados para evitarlos, siendo totalmente superado por estos hechos. Todos los incidentes acaecidos desde 2009, podríamos clasificarlos de acuerdo a las siguientes categorías: 1. Incidentes que han provocado la expulsión de embarcaciones españolas de las «aguas en disputa», por supuesta falta de autorización. Se trataría de buques españoles de Estado, ejerciendo funciones de control en las «aguas en disputa». Estas embarcaciones han sido expulsadas por las autoridades gibraltareñas alegando que no disponían de la autorización pertinente para actuar en aguas bajo la jurisdicción del Peñón, o que no habían realizado el aviso correspondiente a las autoridades en supuestos de persecución en caliente. 2. Incidentes causados por la entrada sin autorización en territorio bajo soberanía gibraltareña y, por tanto, sin ninguna reivindicación por parte de España. 3. Incidentes provocados por la detención de ciudadanos españoles en la «aguas en disputa», los cuales supuestamente realizaban actividades ilegales según la legislación gibraltareña. 4. Incidentes que han provocado conflictos diplomáticos u originados por el contencioso territorial. En esta categoría genérica podríamos incluir, entre otros, las prácticas de tiro de la Gibraltar Squadron sobre una boya con los colores de la bandera española; la intervención «incorrecta» de dos agentes de policía gibraltareños en La Línea de la Concepción, al proceder al registro de una vivienda particular sin haber alertado a las autoridades españolas; o las protestas de Reino Unido por la colocación de unas boyas científicas en el entorno de las aguas de Gibraltar para el estudio de las corrientes marinas por parte de la Universidad de Cádiz.
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Cooperación transfronteriza hispano-británica en la lucha contra el tráfico <strong>de</strong> drogas en la Bahía <strong>de</strong> Algeciras<br />
405<br />
tráfico ilegal <strong>de</strong> armas, drogas y bienes, los <strong>de</strong>litos medioambientales, la corrupción,<br />
el blanqueo <strong>de</strong> dinero y el frau<strong>de</strong>. Con este fin, se proce<strong>de</strong> a facilitar el intercambio <strong>de</strong><br />
información en tres niveles jerárquicamente escalonados. En el marco <strong>de</strong> este acuerdo<br />
técnico han tenido lugar numerosas operaciones conjuntas <strong>de</strong> lucha contra el tráfico<br />
<strong>de</strong> drogas. En la mayoría <strong>de</strong> los casos, a<strong>de</strong>más, las operaciones conjuntas se han <strong>de</strong>sarrollado<br />
aplicando la persecución en caliente, tal y como prevé el Derecho Internacional<br />
<strong>de</strong>l Mar.<br />
Sin embargo, en paralelo a esta cooperación conjunta, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2009 se han producido<br />
una serie amplia <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ntes entre los Cuerpos y Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad, y que han<br />
sido documentados por los medios <strong>de</strong> comunicación. A<strong>de</strong>más, se ha podido verificar<br />
con dichos inci<strong>de</strong>ntes que el acuerdo técnico <strong>de</strong> cooperación policial no dispone <strong>de</strong> los<br />
medios a<strong>de</strong>cuados para evitarlos, siendo totalmente superado por estos hechos. Todos<br />
los inci<strong>de</strong>ntes acaecidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2009, podríamos clasificarlos <strong>de</strong> acuerdo a las siguientes<br />
categorías:<br />
1. Inci<strong>de</strong>ntes que han provocado la expulsión <strong>de</strong> embarcaciones españolas <strong>de</strong> las<br />
«aguas en disputa», por supuesta falta <strong>de</strong> autorización. Se trataría <strong>de</strong> buques españoles<br />
<strong>de</strong> Estado, ejerciendo funciones <strong>de</strong> control en las «aguas en disputa». Estas<br />
embarcaciones han sido expulsadas por las autorida<strong>de</strong>s gibraltareñas alegando que<br />
no disponían <strong>de</strong> la autorización pertinente para actuar en aguas bajo la jurisdicción<br />
<strong>de</strong>l Peñón, o que no habían realizado el aviso correspondiente a las autorida<strong>de</strong>s en<br />
supuestos <strong>de</strong> persecución en caliente.<br />
2. Inci<strong>de</strong>ntes causados por la entrada sin autorización en territorio bajo soberanía gibraltareña<br />
y, por tanto, sin ninguna reivindicación por parte <strong>de</strong> España.<br />
3. Inci<strong>de</strong>ntes provocados por la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> ciudadanos españoles en la «aguas en<br />
disputa», los cuales supuestamente realizaban activida<strong>de</strong>s ilegales según la legislación<br />
gibraltareña.<br />
4. Inci<strong>de</strong>ntes que han provocado conflictos diplomáticos u originados por el contencioso<br />
territorial. En esta categoría genérica podríamos incluir, entre otros, las prácticas<br />
<strong>de</strong> tiro <strong>de</strong> la Gibraltar Squadron sobre una boya con los colores <strong>de</strong> la ban<strong>de</strong>ra española;<br />
la intervención «incorrecta» <strong>de</strong> dos agentes <strong>de</strong> policía gibraltareños en La Línea<br />
<strong>de</strong> la Concepción, al proce<strong>de</strong>r al registro <strong>de</strong> una vivienda particular sin haber alertado<br />
a las autorida<strong>de</strong>s españolas; o las protestas <strong>de</strong> Reino Unido por la colocación <strong>de</strong><br />
unas boyas científicas en el entorno <strong>de</strong> las aguas <strong>de</strong> Gibraltar para el estudio <strong>de</strong> las<br />
corrientes marinas por parte <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Cádiz.