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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 380 3. Carta Europea de Autonomía Local y Gobernanza La Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de oc tubre de 1985 constituye el instrumento jurídico del Consejo de Europa que tiene como objetivo progra mático reconocer, promover y garantizar un estándar común y uniforme del principio de autonomía local en todos los Estados miembros integrantes de dicha orga nización supranacional. La Carta Europea de la Autonomía Local pretende fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones locales, propugnando que estén investidas de aquellas competencias que permitan una adecuada administración de los intereses propios «a la vez eficaz y próxima al ciudadano». En su con sideración de tratado internacional forma parte del ordenamiento jurídico interno, una vez que su texto ha sido ratificado por el Estado español (20 de enero de 1988), y ha sido pu blicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 24 de febrero de 1989) y define la autonomía local en su Art. 3º, según el cual: 1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva para las entidades locales de regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos. De todo esto se deriva la necesidad de potenciar, modelar y aplicar una nueva forma de gobernar el territorio local como escenario común y compartido de las políticas de los distintos sectores públicos, estableciendo mecanismos efectivos de participación social y ciudadana (ONG, Tercer Sector, población en general,…) y propiciando la colaboración entre las esferas pública y privada. A esta nueva forma de gobernar se le denomina gobernanza. Así podemos definirla como arte y manera de gobernar y utilizar los poderes otorgados por los ciudadanos a las autoridades públicas que, teniendo como punto de partida la crisis de credibilidad y confianza política, institucional y administrativa y el requerimiento de mejorar el uso del poder de decidir para aportar soluciones y progresar en calidad de vida, persigue el desarrollo socioeconómico e institucional sostenible a través de la acción equilibrada entre los poderes públicos, la sociedad civil y el sector privado. Principios básicos de la buena gobernanza La buena gobernanza se plasma en una serie de pautas o principios básicos que deben aplicarse en todos y cada uno de los niveles de gobierno y gestión pública, del transnacional al local. Aunque no siempre reciben la misma denominación, tales principios suelen ser clasificados en siete grandes categorías:

La gobernanza local en salud y la cooperación territorial 381 Intersectorialidad. Las Administraciones tienen que trabajar con mayor interconexión entre los distintos sectores que conforman la política y la gestión pública. Y cada institución en particular y todas en su conjunto, han de desarrollar una comunicación más activa acerca de sus labores específicas y los instrumentos interadministrativos de cooperación, participación y colaboración que tengan establecidos, así como sobre sus decisiones y los procesos derivados de las mismas. Participación. La calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas conllevan la ineludible necesidad de una amplia participación de los ciudadanos en las distintas fases del proceso político. Una participación reforzada genera una mayor confianza en los resultados finales y en las instituciones de las que emanan las políticas. Integralidad. Es preciso clarificar mejor el papel de cada Administración, organismo y departamento público en los procesos legislativos, ejecutivos y de gestión pública, contemplando esta, a su vez, como un todo integrado que repercute globalmente en la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. La visión integral de las políticas y la gestión pública implica que cada institución explique su acción y asuma la responsabilidad que le incumba, dejando de verse a sí misma como compartimento estanco, superando cualquier percepción de confrontación políticopartidista y promoviendo la cooperación con las demás entidades y Administraciones públicas. Coherencia. La exigencia de coherencia en la Administración es creciente debido a que las tareas que emprende y desarrolla son cada vez más complejas. Además, el vigente proceso de globalización está unido a mayores dosis de descentralización, aumentando la diversidad, a la par que aparecen nuevos desafíos que rebasan las fronteras de las políticas territoriales y sectoriales. Y cualquier autoridad pública, sea cual sea su escala espacial, se encuentra cada vez más afectada por las decisiones y políticas de las demás autoridades. Ante todo ello, urge más coherencia tanto por parte de los niveles superiores de la Administración, cuidando el impacto territorial de sus actuaciones en los distintos sectores para que formen parte de un todo coherente —como por las instancias regionales y locales— para que sus decisiones sean compatibles con un abanico más amplio de principios y orientaciones. Cooperación. Los principios anteriores desembocan en el protagonismo del principio de cooperación, cual mejor exponente de una gestión pública realmente dirigida a los ciudadanos y sus problemas y necesidades. La intersectorialidad, la integralidad y la cohesión de la acción pública conducen a la cooperación entre los diversos organismos e instituciones en la aplicación de sus políticas y programas. Y también la participación social y ciudadana halla su base en el posicionamiento de la cooperación por encima de otros principios más tradicionales, como el de jerarquía y tutela, en un mundo y una sociedad donde se impone el concepto y la práctica de red.

i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />

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3. Carta Europea <strong>de</strong> Autonomía Local y Gobernanza<br />

La Carta Europea <strong>de</strong> la Autonomía Local <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> oc tubre <strong>de</strong> 1985 constituye el instrumento<br />

jurídico <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Europa</strong> que tiene como objetivo progra mático reconocer,<br />

promover y garantizar un estándar común y uniforme <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> autonomía local<br />

en todos los Estados miembros integrantes <strong>de</strong> dicha orga nización supranacional.<br />

La Carta Europea <strong>de</strong> la Autonomía Local preten<strong>de</strong> fortalecer el funcionamiento <strong>de</strong>mocrático<br />

y eficaz <strong>de</strong> las instituciones locales, propugnando que estén investidas <strong>de</strong> aquellas<br />

competencias que permitan una a<strong>de</strong>cuada administración <strong>de</strong> los intereses propios «a la<br />

vez eficaz y próxima al ciudadano». En su con si<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> tratado internacional forma<br />

parte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico interno, una vez que su texto ha sido ratificado por el<br />

Estado español (20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988), y ha sido pu blicado en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado<br />

(BOE <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1989) y <strong>de</strong>fine la autonomía local en su Art. 3º, según el cual:<br />

1. Por autonomía local se entien<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho y la capacidad efectiva para<br />

las entida<strong>de</strong>s locales <strong>de</strong> regular y administrar, en el marco <strong>de</strong> la Ley, bajo su<br />

propia responsabilidad y en beneficio <strong>de</strong> su población, una parte importante<br />

<strong>de</strong> los asuntos públicos.<br />

De todo esto se <strong>de</strong>riva la necesidad <strong>de</strong> potenciar, mo<strong>de</strong>lar y aplicar una nueva forma<br />

<strong>de</strong> gobernar el territorio local como escenario común y compartido <strong>de</strong> las políticas<br />

<strong>de</strong> los distintos sectores públicos, estableciendo mecanismos efectivos <strong>de</strong> participación<br />

social y ciudadana (ONG, Tercer Sector, población en general,…) y propiciando<br />

la colaboración entre las esferas pública y privada. A esta nueva forma <strong>de</strong> gobernar<br />

se le <strong>de</strong>nomina gobernanza. Así po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finirla como arte y manera <strong>de</strong> gobernar<br />

y utilizar los po<strong>de</strong>res otorgados por los ciudadanos a las autorida<strong>de</strong>s públicas que, teniendo<br />

como punto <strong>de</strong> partida la crisis <strong>de</strong> credibilidad y confianza política, institucional<br />

y administrativa y el requerimiento <strong>de</strong> mejorar el uso <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir para aportar<br />

soluciones y progresar en calidad <strong>de</strong> vida, persigue el <strong>de</strong>sarrollo socioeconómico e<br />

institucional sostenible a través <strong>de</strong> la acción equilibrada entre los po<strong>de</strong>res públicos, la<br />

sociedad civil y el sector privado.<br />

Principios básicos <strong>de</strong> la buena gobernanza<br />

La buena gobernanza se plasma en una serie <strong>de</strong> pautas o principios básicos que <strong>de</strong>ben<br />

aplicarse en todos y cada uno <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> gobierno y gestión pública, <strong>de</strong>l transnacional<br />

al local. Aunque no siempre reciben la misma <strong>de</strong>nominación, tales principios<br />

suelen ser clasificados en siete gran<strong>de</strong>s categorías:

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