Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 370 nental, el fondo del mar y su subsuelo, y el Protocolo Integrated coastal zone management (GIZC-gestión integrada de zonas costeras). Este considera las zonas costeras del Mediterráneo como un patrimonio natural y cultural que preservar y utilizar juiciosamente en una perspectiva de desarrollo sostenible. El sistema de Barcelona ha sido definido por la doctrina como un self-contained regime 11 , «un ordenamiento internacional peculiar, si bien no segregado del sistema general del derecho internacional, que introduce normas especiales frente a las generales para proteger al medio marino» 12 . Recientemente, del 8 al 10 de febrero de 2012, ha tenido lugar la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y de las regiones costeras, donde los países costeros del Mediterráneo y la Unión Europea se han comprometido a poner en práctica una economía azul para «preservar y promover un ecosistema mediterráneo, limpio, sano y productivo». La reunión se ha clausurado con la Declaración de París, en que los Estados han reafirmado «sus compromisos en favor del desarrollo sostenible del Mediterráneo y su zona costera mediante un enfoque por ecosistemas»; con el objetivo de la creación, para el 2020, de un 10 % de áreas marinas protegidas, y de reducir la contaminación de origen terrestre, incluso mediante la adopción de medidas jurídicamente vinculantes. 3. La cooperación territorial: un instrumento para el desarrollo sostenible del Mediterráneo En este artículo no podemos analizar detalladamente el Convenio y los protocolos que lo integran; sin embargo podemos observar que representan formas de cooperación regional entre países del Mediterráneo, mecanismos de participación directa, de los interlocutores regionales, locales y sociales. Son, en este sentido, la expresión de un sistema multinivel de gobierno del que emerge un nuevo concepto de seguridad, no solo como instrumento de seguridad, sino también como de desarrollo sostenible. 11 B. Simma, «Self contained regimes», en Neth. Year of International Law, 1985, p. 111. 12 F. Pellegrino, Sviluppo sostenibile dei trasporti marittimi comunitari, cit. p. 109.
La cooperación transfronteriza para la protección del medio marino en el mar Mediterráneo 371 La seguridad 13 debe entenderse no solo según la doctrina tradicional, sino también como concepto que cada vez debe ser nuevamente definido y actualizado, al tratarse de un fenómeno que incluye también la salvaguarda del medio ambiente, la prevención y la lucha contra la contaminación. La jurisprudencia en derecho público ha empezado a aproximarse a esos nuevos riesgos poniendo de relieve la creciente ampliación del concepto de emergencia, que incluye tanto los posibles eventos perjudiciales (catástrofes naturales, actos terroristas etc.) como los que es posible prever. El concepto moderno de riesgo supone la capacidad de controlar y prever las consecuencias de las acciones realizadas en nombre del progreso. De hecho, hoy la seguridad adquiere «la fisonomía de la protección de la colectividad frente a acciones, lícitas en sí, pero dirigidas a producir un crecimiento del sector que rebasa los límites tolerables… desde el punto de vista medioambiental y económicosocial. (…). En la moderna sociedad del riesgo… la especial condición de seguridad ha hecho surgir dentro de la colectividad una exigencia o expectativa para que todos los que tengan posibilidad para actuar para eliminar o reducir los riesgos pongan en práctica las medidas necesarias para garantizar condiciones de seguridad» 14 . La doctrina ha observado, en efecto, que el riesgo «se sitúa antes de que se den situaciones concretamente peligrosas (…) y no depende, por lo tanto, de factores sobrevenidos y aleatorios, sino de elecciones políticas, económicas y, sobre todo, organizativas» 15 . 13 Sobre el concepto, en general, de seguridad de la navegación, cfr., E. Turco Bulgherini, «Sicurezza della navigazione», en Enciclopedia del diritto, XLII, Milano, 1990, pp. 461 y ss.; M. Grigoli, Il problema della sicurezza nella sfera nautica, t. I, Milano, 1989, par. VIII, p. 155 y ss.; M. L. Corbino, «Sicurezza della navigazione marittima», en Digesto delle discipline privatistiche, Sezione commerciale, XIII, 1996, p. 409 y ss.; G. Vermiglio, «Le diverse accezioni giuridiche della sicurezza», en A. Marino, F. Pellegrino, M. Rizzo, G. Vermiglio (coord.), Sicurezza nei porti: nuovi scenari, Villa San Giovanni, 2007, 26, p. 31 y ss.; G. Vermiglio, «Sicurezza: safety, security e sviluppo sostenibile», en R. Tranquilli Leali, E. G. Rosafio (coord.), Sicurezza, navigazione e trasporto, Giuffrè, Milano, 2008, pp. 145 y ss.; A. Xerri Salamone, «La sicurezza come valore nel diritto della navigazione e dei trasporti e nella formazione di un diritto comune europeo», en Sicurezza, navigazione e trasporto, cit., p. 155 y ss.; G. Vermiglio, «La sicurezza marittima nella società del rischio», en Rivista di diritto della navigazione, 2010, p. 271 y ss.; G. Camarda, «La sicurezza nel diritto della navigazione: molteplicità di norme ed unicità di approccio sistematico»,en Diritto dei trasporti, 2010, p. 261; G. Cangelosi, «Luces y sombras sobre el desarollo sostenible en el Mediterráneo», Giureta (Rivista di Diritto dell’Economia, dei Trasporti e dell’Ambiente), 2010. 14 F. Pellegrino, Sviluppo sostenibile dei trasporti marittimi comunitari, Giuffrè, Milano, 2009, pp. 232-234. 15 M. Donnini, «Sicurezza e diritto penale», en Cassazione penale, 10, 2008, p. 3566.
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La cooperación transfronteriza para la protección <strong>de</strong>l medio marino en el mar Mediterráneo<br />
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La seguridad 13 <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse no solo según la doctrina tradicional, sino también<br />
como concepto que cada vez <strong>de</strong>be ser nuevamente <strong>de</strong>finido y actualizado, al tratarse <strong>de</strong><br />
un fenómeno que incluye también la salvaguarda <strong>de</strong>l medio ambiente, la prevención y la<br />
lucha contra la contaminación.<br />
La jurispru<strong>de</strong>ncia en <strong>de</strong>recho público ha empezado a aproximarse a esos nuevos riesgos<br />
poniendo <strong>de</strong> relieve la creciente ampliación <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> emergencia, que incluye<br />
tanto los posibles eventos perjudiciales (catástrofes naturales, actos terroristas etc.)<br />
como los que es posible prever.<br />
El concepto mo<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> riesgo supone la capacidad <strong>de</strong> controlar y prever las consecuencias<br />
<strong>de</strong> las acciones realizadas en nombre <strong>de</strong>l progreso.<br />
De hecho, hoy la seguridad adquiere «la fisonomía <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> la colectividad<br />
frente a acciones, lícitas en sí, pero dirigidas a producir un crecimiento <strong>de</strong>l sector que<br />
rebasa los límites tolerables… <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista medioambiental y económicosocial.<br />
(…). En la mo<strong>de</strong>rna sociedad <strong>de</strong>l riesgo… la especial condición <strong>de</strong> seguridad ha<br />
hecho surgir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la colectividad una exigencia o expectativa para que todos los<br />
que tengan posibilidad para actuar para eliminar o reducir los riesgos pongan en práctica<br />
las medidas necesarias para garantizar condiciones <strong>de</strong> seguridad» 14 .<br />
La doctrina ha observado, en efecto, que el riesgo «se sitúa antes <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>n situaciones<br />
concretamente peligrosas (…) y no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>, por lo tanto, <strong>de</strong> factores sobrevenidos<br />
y aleatorios, sino <strong>de</strong> elecciones políticas, económicas y, sobre todo, organizativas» 15 .<br />
13 Sobre el concepto, en general, <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> la navegación, cfr., E. Turco Bulgherini, «Sicurezza <strong>de</strong>lla navigazione»,<br />
en Enciclopedia <strong>de</strong>l diritto, XLII, Milano, 1990, pp. 461 y ss.; M. Grigoli, Il problema <strong>de</strong>lla sicurezza nella<br />
sfera nautica, t. I, Milano, 1989, par. VIII, p. 155 y ss.; M. L. Corbino, «Sicurezza <strong>de</strong>lla navigazione marittima»,<br />
en Digesto <strong>de</strong>lle discipline privatistiche, Sezione commerciale, XIII, 1996, p. 409 y ss.; G. Vermiglio, «Le diverse<br />
accezioni giuridiche <strong>de</strong>lla sicurezza», en A. Marino, F. Pellegrino, M. Rizzo, G. Vermiglio (coord.), Sicurezza nei<br />
porti: nuovi scenari, Villa San Giovanni, 2007, 26, p. 31 y ss.; G. Vermiglio, «Sicurezza: safety, security e sviluppo<br />
sostenibile», en R. Tranquilli Leali, E. G. Rosafio (coord.), Sicurezza, navigazione e trasporto, Giuffrè, Milano,<br />
2008, pp. 145 y ss.; A. Xerri Salamone, «La sicurezza come valore nel diritto <strong>de</strong>lla navigazione e <strong>de</strong>i trasporti<br />
e nella formazione di un diritto comune europeo», en Sicurezza, navigazione e trasporto, cit., p. 155 y ss.; G.<br />
Vermiglio, «La sicurezza marittima nella società <strong>de</strong>l rischio», en Rivista di diritto <strong>de</strong>lla navigazione, 2010, p. 271<br />
y ss.; G. Camarda, «La sicurezza nel diritto <strong>de</strong>lla navigazione: molteplicità di norme ed unicità di approccio<br />
sistematico»,en Diritto <strong>de</strong>i trasporti, 2010, p. 261; G. Cangelosi, «Luces y sombras sobre el <strong>de</strong>sarollo sostenible<br />
en el Mediterráneo», Giureta (Rivista di Diritto <strong>de</strong>ll’Economia, <strong>de</strong>i Trasporti e <strong>de</strong>ll’Ambiente), 2010.<br />
14 F. Pellegrino, Sviluppo sostenibile <strong>de</strong>i trasporti marittimi comunitari, Giuffrè, Milano, 2009, pp. 232-234.<br />
15 M. Donnini, «Sicurezza e diritto penale», en Cassazione penale, 10, 2008, p. 3566.