Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 366 Las aguas del Mediterráneo soportan un tráfico cada vez mayor 2 y están cada vez más expuestas al riesgo de contaminación debido no solo a los buques, sino también a la actividad del hombre en las costas. Se trata, por lo tanto, de una zona expuesta a un alto riesgo de contaminación por la elevada probabilidad de accidentes, a causa de la cantidad de embarcaciones en tránsito, de la tipología de mercancía peligrosa transportada, pero también por la relevancia medioambiental del ecosistema del Mediterráneo, caracterizado por zonas de especial valor histórico, cultural y ecológico. El Mediterráneo, además, necesita más de ochenta/cien años para depurar sus propias aguas de los contaminantes introducidos por el hombre, debido a sus características hidrográficas 3 . La necesidad de preservar este patrimonio de la humanidad, el conocimiento previo de las características hidrográficas, ecológicas y biológicas del mar, junto a su vulnerabilidad desde el punto de vista de la contaminación, están en la base de la apuesta por un instrumento jurídico capaz de dictar los principios generales a los que los Estados tienen que acogerse uniformando sus capacidades de protección y salvaguardia de los recursos de la flora y de la fauna: el Convenio de Barcelona. 2 «Según un estudio del Puerto de Barcelona, teniendo en cuenta el destino final y el origen de los bienes importados y exportados, medioambiental y económicamente, el reparto óptimo debería ser que un 37 % del flujo pasase por puertos del norte de Europa y un 63 % por los del sur. Basado en parte en la metodología de la Agencia Ambiental Europea, el estudio determina que esta redistribución de los flujos reduciría en casi un 50 % el CO 2 producido por el transporte de origen a fin», cfr. «El renacer del Mediterráneo», de Javier Solana y Ángel Saz en La Vanguardia, www.esadegeo.com. 3 Para un análisis del delicado ecosistema del Mediterráneo, cfr. E. Mazzeo, «Gli equilibri dell’ecosistema nel Mediterraneo e l’incremento dei traffici marittimi», en U. La Torre, G. Moschella, F. Pellegrino, M. Rizzo, G. Vermiglio (coord.), Studi in memoria di Elio Fanara, vol. II, Giuffrè, Milano, 2008, p. 219 y ss.
La cooperación transfronteriza para la protección del medio marino en el mar Mediterráneo 367 2. Síntesis del Convenio de Barcelona El Convenio fue adoptado por 22 países el 16 de febrero de 1976 4 , entró en vigor en 1978 y fue enmendado en 1995. Dicho Convenio obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir, reducir y combatir la contaminación en el Mediterráneo, independientemente de las fuentes o de las sustancias contaminantes. Se trata de un convenio marco que contiene una serie de pacta de contraendo, a través de las que las partes contratantes se comprometen a redactar acuerdos posteriores. La doctrina ha subrayado que el Convenio es el resultado de la «praxis convencional que se ha instaurado a partir de los setenta, mediante la firma de acuerdos entre Estados ribereños de determinadas áreas regionales, con arreglo a la cooperación en el sector pesquero, la salvaguardia de los recursos biológicos marinos y la protección de las cuencas marinas frente a la contaminación» 5 . Como consecuencia de la intensificación de los tráficos marítimos de hidrocarburos, de la evolución de la disciplina internacional de la protección medioambiental tras la Conferencia de Río de 1992, y de la necesidad de garantizar una mayor protección del Mediterráneo, el Convenio fue modificado en junio de 1995 6 , ampliando el ámbito geográfico de aplicación para incluir también las aguas marítimas internas de los Estados contratantes y las zonas costeras determinadas por cada parte dentro de sus propios territorios (art. 1, apartado 2). 4 Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Comunidad Europea, Croacia, Egipto, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Eslovenia, Siria, Túnez y Turquía. Con la decisión 77/585/CEE del 25 de julio de 1977, y posteriormente, Decisión 81/420/CEE del Consejo, del 19 de mayo de 1981, Decisión 83/101/CEE del Consejo del 28 de febrero de 1983; Decisión 84/132/CEE del Consejo del 1 de marzo de 1984; Decisión 2004/575/CE del Consejo, del 29 de abril de 2004; Decisión 2010/631/UE del Consejo, del 13 de septiembre de 2010, la Comunidad Europea se adhirió al Convenio de Barcelona y a sus protocolos. Para profundizar, entre otros, cfr. U. Leanza, «Il sistema regionale per la protezione del Mediterraneo contro l’inquinamento», en Diritto marittimo 1986, p. 796 y ss.; ID, Il regime giuridico internazionale del Mare Mediterraneo», Giuffrè, Milano, 1987; U. Villani, «La protezione internazionale del Mare Mediterraneo contro l’inquinamento», en Studi Marittimi, 1981, p. 93 y ss. 5 G. Tellarini, «Nuove misure di prevenzione dell’inquinamento marino», en G. Mancuso, N. Romana (coord.), La sicurezza della navigazione. Profili di diritto interno, comunitario ed internazionale, Palermo, 2006, p. 193. 6 Para un análisis del sistema de Barcelona, a la luz de las modificaciones del 1995, véase T. Scovazzi, «Nuovi sviluppi nel sistema di Barcellona per la protezione del Mediterraneo da inquinamento», en Rivista Giuridica dell’Ambiente, 1995, p. 376; M. Pelliccioni, «Il sistema di Barcellona», en Rivista di Diritto Marittimo, 1996, p. 201.
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Las aguas <strong>de</strong>l Mediterráneo soportan un tráfico cada vez mayor 2 y están cada vez más<br />
expuestas al riesgo <strong>de</strong> contaminación <strong>de</strong>bido no solo a los buques, sino también a la<br />
actividad <strong>de</strong>l hombre en las costas. Se trata, por lo tanto, <strong>de</strong> una zona expuesta a un alto<br />
riesgo <strong>de</strong> contaminación por la elevada probabilidad <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes, a causa <strong>de</strong> la cantidad<br />
<strong>de</strong> embarcaciones en tránsito, <strong>de</strong> la tipología <strong>de</strong> mercancía peligrosa transportada,<br />
pero también por la relevancia medioambiental <strong>de</strong>l ecosistema <strong>de</strong>l Mediterráneo, caracterizado<br />
por zonas <strong>de</strong> especial valor histórico, cultural y ecológico.<br />
El Mediterráneo, a<strong>de</strong>más, necesita más <strong>de</strong> ochenta/cien años para <strong>de</strong>purar sus propias<br />
aguas <strong>de</strong> los contaminantes introducidos por el hombre, <strong>de</strong>bido a sus características<br />
hidrográficas 3 .<br />
La necesidad <strong>de</strong> preservar este patrimonio <strong>de</strong> la humanidad, el conocimiento previo <strong>de</strong><br />
las características hidrográficas, ecológicas y biológicas <strong>de</strong>l mar, junto a su vulnerabilidad<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la contaminación, están en la base <strong>de</strong> la apuesta por<br />
un instrumento jurídico capaz <strong>de</strong> dictar los principios generales a los que los Estados<br />
tienen que acogerse uniformando sus capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección y salvaguardia <strong>de</strong> los<br />
recursos <strong>de</strong> la flora y <strong>de</strong> la fauna: el Convenio <strong>de</strong> Barcelona.<br />
2 «Según un estudio <strong>de</strong>l Puerto <strong>de</strong> Barcelona, teniendo en cuenta el <strong>de</strong>stino final y el origen <strong>de</strong> los bienes<br />
importados y exportados, medioambiental y económicamente, el reparto óptimo <strong>de</strong>bería ser que un 37 %<br />
<strong>de</strong>l flujo pasase por puertos <strong>de</strong>l norte <strong>de</strong> <strong>Europa</strong> y un 63 % por los <strong>de</strong>l sur. Basado en parte en la metodología<br />
<strong>de</strong> la Agencia Ambiental Europea, el estudio <strong>de</strong>termina que esta redistribución <strong>de</strong> los flujos reduciría<br />
en casi un 50 % el CO 2<br />
producido por el transporte <strong>de</strong> origen a fin», cfr. «El renacer <strong>de</strong>l Mediterráneo», <strong>de</strong><br />
Javier Solana y Ángel Saz en La Vanguardia, www.esa<strong>de</strong>geo.com.<br />
3 Para un análisis <strong>de</strong>l <strong>de</strong>licado ecosistema <strong>de</strong>l Mediterráneo, cfr. E. Mazzeo, «Gli equilibri <strong>de</strong>ll’ecosistema<br />
nel Mediterraneo e l’incremento <strong>de</strong>i traffici marittimi», en U. La Torre, G. Moschella, F. Pellegrino, M. Rizzo,<br />
G. Vermiglio (coord.), Studi in memoria di Elio Fanara, vol. II, Giuffrè, Milano, 2008, p. 219 y ss.