Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 36 pasa con relación a los objetivos sucede con los ejes prioritarios, las prioridades temáticas, las prioridades de inversión, los requisitos ex ante y ex post, etc., etc. Por si esto fuera poco, los reglamentos citados requieren todavía, en nuestra opinión, una puesta a punto algo más fina, ya que a pesar de que en el artículo segundo del Reglamento sobre disposiciones comunes aparecen las definiciones de los términos más importantes — Marco estratégico común, Programa, Prioridad, Operación, etc.—, luego en los textos se encuentran otros que, o no están definidos con anterioridad, o a los que se denomina con un nombre parecido pero diferente del que aparece en las definiciones y resulta difícil saber si se trata del mismo o de algo diferente. En definitiva, una especie de puzle cuyo encaje dista de ser evidente, al menos prima facie, que dará más de un quebradero de cabeza a quienes tengan que encargarse de establecer la documentación necesaria para obtener las ayudas que ofrece la Política de Cohesión. En fin, digamos simplemente que todas las regiones de la Unión Europea pueden beneficiarse de la ayuda del FEDER y del FSE, aunque distinguiendo entre regiones menos desarrolladas, regiones en transición y regiones más desarrolladas. Las primeras son aquellas cuyo PIB per cápita es inferior al 75 % del PIB medio de los 27 países de la Unión. Las regiones en transición constituyen una categoría nueva en la que se integran todas las regiones con un PIB per cápita entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de los 27 Estados miembros. En tercer lugar, las regiones más desarrolladas son aquellas cuyo PIB per cápita está por encima del 90 % de la media de la Unión. Se establece, además, una especie de «válvula de seguridad» para aquellas regiones que cumplían el criterio de la convergencia pero cuyo PIB per cápita es ahora superior al 75 % de la media de la Unión a veintisiete, que recibirán dos tercios de su asignación para el periodo 2007-2013. En cuanto al Fondo de Cohesión, este irá a los Estados con un PNB per cápita inferior al 90 % de la media de los 27 países miembros y se destinará a inversiones en redes transeuropeas de transporte y a medio ambiente. Una parte del Fondo irá a la financiación de redes de transporte principales dentro del denominado Instrumento de Interconexión para Europa. Queda claro que para el periodo 2014-2020 la Cohesión económica, social y territorial está enfocada hacia la realización de la Estrategia Europa 2020, dirigiendo los Fondos a la consecución de unos objetivos temáticos determinados y buscando la obtención de resultados tangibles. Con esa finalidad, la utilización de cada Fondo exigirá el cumplimiento de una serie de condiciones ex ante por parte del beneficiario y la superación de una evaluación ex post del rendimiento de los programas que tendrá consecuencias financieras. Los Fondos estructurales se orientan hacia la inversión en crecimiento y empleo y la cooperación territorial europea, si bien esta última le corresponde únicamente al FEDER. La base de todo el mecanismo se encuentra en el Marco Estratégico Común, documento
El estado de la cooperación territorial en la Unión Europea 37 que establece la Comisión en el que, entre otras cosas, se determinan las acciones que apoyarán cada uno de los Fondos para cada objetivo temático; los retos fundamentales de las diferentes zonas —urbanas, rurales, litorales, etc.— que deben abordar los Fondos; los principios básicos de toda la acción de los Fondos; los ámbitos prioritarios y los mecanismos de coordinación con la acción de otros instrumentos o políticas de la Unión. Con relación a ese Marco Estratégico Común, cada Estado, en colaboración con sus socios 34 , preparará un contrato de asociación que deberá ser aprobado por la Comisión. En él deberá exponer las acciones programadas con relación a cada objetivo temático y para cada Fondo, que tienen que encajar dentro de la Estrategia Europa 2020 y del Marco Estratégico Común. Deberá también demostrar que cumple las condiciones ex ante requeridas. Los objetivos temáticos aparecen en el artículo 9 del Reglamento general y son once en total: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información; mejorar la competitividad de las PYMEs y del sector agrícola, de la pesca y de la acuicultura; favorecer el paso a una economía baja en carbono; promover la adaptación al cambio climático; proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos; promover el transporte sostenible; promover el empleo y la movilidad laboral; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación, desarrollo de capacidades y aprendizaje permanente y mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública. Estos once objetivos deben adaptarse y se delimitan en función de las prioridades específicas de cada uno de los Fondos. Lo mismo que en el periodo actual, para 2014-2020 la cooperación territorial abarcará la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional cuyo ámbito geográfico aparece definido en el artículo tercero del Reglamento. A la cooperación territorial se asigna el 3,48 % de la totalidad de los recursos, lo que supone un total de 11.700 millones de euros, de los cuales el 73,24 % irá a la cooperación transfronteriza, el 20,78 % a la transnacional y el 5,98 % a la interregional. Además, podrán incluirse regiones adyacentes y de terceros países. Cada programa de cooperación transfronteriza podrá seleccionar un máximo de cuatro de entre los once objetivos temáticos establecidos en el Reglamento general. Lo mismo en el caso de la cooperación transnacional. Sin embargo, para la cooperación interregio- 34 De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento general, estos son, en primer lugar, las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes; en segundo lugar, los interlocutores económicos y sociales, y en tercer lugar, los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.
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i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />
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pasa con relación a los objetivos suce<strong>de</strong> con los ejes prioritarios, las priorida<strong>de</strong>s temáticas,<br />
las priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inversión, los requisitos ex ante y ex post, etc., etc. Por si esto<br />
fuera poco, los reglamentos citados requieren todavía, en nuestra opinión, una puesta a<br />
punto algo más fina, ya que a pesar <strong>de</strong> que en el artículo segundo <strong>de</strong>l Reglamento sobre<br />
disposiciones comunes aparecen las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> los términos más importantes —<br />
Marco estratégico común, Programa, Prioridad, Operación, etc.—, luego en los textos se<br />
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un nombre parecido pero diferente <strong>de</strong>l que aparece en las <strong>de</strong>finiciones y resulta difícil<br />
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encaje dista <strong>de</strong> ser evi<strong>de</strong>nte, al menos prima facie, que dará más <strong>de</strong> un quebra<strong>de</strong>ro <strong>de</strong><br />
cabeza a quienes tengan que encargarse <strong>de</strong> establecer la documentación necesaria<br />
para obtener las ayudas que ofrece la Política <strong>de</strong> Cohesión.<br />
En fin, digamos simplemente que todas las regiones <strong>de</strong> la Unión Europea pue<strong>de</strong>n beneficiarse<br />
<strong>de</strong> la ayuda <strong>de</strong>l FEDER y <strong>de</strong>l FSE, aunque distinguiendo entre regiones menos <strong>de</strong>sarrolladas,<br />
regiones en transición y regiones más <strong>de</strong>sarrolladas. Las primeras son aquellas<br />
cuyo PIB per cápita es inferior al 75 % <strong>de</strong>l PIB medio <strong>de</strong> los 27 países <strong>de</strong> la Unión. Las regiones<br />
en transición constituyen una categoría nueva en la que se integran todas las regiones<br />
con un PIB per cápita entre el 75 % y el 90 % <strong>de</strong>l PIB medio <strong>de</strong> los 27 Estados miembros.<br />
En tercer lugar, las regiones más <strong>de</strong>sarrolladas son aquellas cuyo PIB per cápita está por<br />
encima <strong>de</strong>l 90 % <strong>de</strong> la media <strong>de</strong> la Unión. Se establece, a<strong>de</strong>más, una especie <strong>de</strong> «válvula<br />
<strong>de</strong> seguridad» para aquellas regiones que cumplían el criterio <strong>de</strong> la convergencia pero<br />
cuyo PIB per cápita es ahora superior al 75 % <strong>de</strong> la media <strong>de</strong> la Unión a veintisiete, que<br />
recibirán dos tercios <strong>de</strong> su asignación para el periodo 2007-2013. En cuanto al Fondo <strong>de</strong><br />
Cohesión, este irá a los Estados con un PNB per cápita inferior al 90 % <strong>de</strong> la media <strong>de</strong> los<br />
27 países miembros y se <strong>de</strong>stinará a inversiones en re<strong>de</strong>s transeuropeas <strong>de</strong> transporte y a<br />
medio ambiente. Una parte <strong>de</strong>l Fondo irá a la financiación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte principales<br />
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Queda claro que para el periodo 2014-2020 la Cohesión económica, social y territorial<br />
está enfocada hacia la realización <strong>de</strong> la Estrategia <strong>Europa</strong> 2020, dirigiendo los Fondos a la<br />
consecución <strong>de</strong> unos objetivos temáticos <strong>de</strong>terminados y buscando la obtención <strong>de</strong> resultados<br />
tangibles. Con esa finalidad, la utilización <strong>de</strong> cada Fondo exigirá el cumplimiento <strong>de</strong><br />
una serie <strong>de</strong> condiciones ex ante por parte <strong>de</strong>l beneficiario y la superación <strong>de</strong> una evaluación<br />
ex post <strong>de</strong>l rendimiento <strong>de</strong> los programas que tendrá consecuencias financieras.<br />
Los Fondos estructurales se orientan hacia la inversión en crecimiento y empleo y la cooperación<br />
territorial europea, si bien esta última le correspon<strong>de</strong> únicamente al FEDER. La<br />
base <strong>de</strong> todo el mecanismo se encuentra en el Marco Estratégico Común, documento