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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 356 6. Finalmente hay que señalar que los Estados miembros que participen en un PO en el marco del objetivo de CTE podrán recurrir a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) creada con arreglo al Reglamento 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, a fin de delegar en esa Agrupación la responsabilidad de la gestión del PO, confiándole los cometidos de la Autoridad de Gestión y de la Secretaría Técnica Conjunta. En este caso, los Estados miembros seguirán asumiendo la última responsabilidad financiera. A este respecto hay que señalar que en el Convenio de Cooperación Transfronteriza para la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» se establece que «Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de proporcionar a la Comunidad de Trabajo “Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía” la forma jurídica de la “Agrupación Europea de Cooperación Territorial”». Finalmente hay que señalar que como último circuito de garantía se sitúa el sistema de control externo, compuesto por los órganos de fiscalización del gasto ejecutado por los actores arriba señalados. Este sistema se compone del TCEu, de los Tribunales de Cuentas nacionales, así como, en su caso, los tribunales o cámaras de cuentas subnacionales. Supone un sistema de control externo precisamente porque opera de manera independiente de los órganos de ejecución, ubicándose además fuera del poder ejecutivo. Su posición dentro del marco de gobernanza resulta especial en la medida en que son órganos completamente independientes, que no se someten al liderazgo de la Comisión. De hecho, en ocasiones el TCEu actúa como líder del conjunto del marco de gobernanza indicando pautas a seguir por el resto de actores en sus auditorías. 5. Funcionamiento de los mecanismos de control Antes de 1997 la gestión y el control de los fondos europeos sujetos a gestión compartida se sometían a la interacción espontánea entre los órganos europeos y los de los Estados miembros. Una interacción que se producía principalmente a través de la actividad de auditoría sobre el terreno desarrollada por los servicios de auditoría de la Comisión y del TCEu: en base a los resultados arrojados por tales actividades, la Comisión requería a los Estados miembros que introdujesen cambios puntuales. El problema es que los recursos de ambas instituciones eran mínimos para controlar el enorme gasto repartido por todos los Estados miembros de la Unión. Por otro lado se situaba la actividad de seguimiento y auditoría que libremente desarrollaban los Estados miembros sobre los fondos europeos.

Análisis del control financiero del FEDER en el marco de la cooperación territorial europea 357 Como resultado de la alta incidencia del error financiero, a partir de 1997 comienza un proceso de «centralización funcional», en el que un actor de la red de gobernanza, la Comisión Europea, asume un papel de liderazgo con vistas a fijar un mínimo común denominador institucional para el sistema de control interno de los Estados miembros (marco institucional que hemos visto arriba). Este proceso de cambio en la metagobernanza se profundiza con la reforma financiera introducida en 2006, donde se refuerzan los canales de comunicación entre niveles de gobernanza: la Comisión impone requerimientos de información a los Estados miembros, y a su vez refuerza los canales de comunicación con las autoridades de los mismos. A continuación presentamos los mecanismos más relevantes sobre los que se apoya este proceso interactivo de comunicación entre niveles. 1. Las Autoridades de Gestión han de presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada PO. La Comisión supervisa estos informes anuales y envía a la Autoridad de Gestión una respuesta con recomendaciones. Por su parte, la Autoridad de Gestión habrá de informar en el curso siguiente sobre cómo se han seguido las recomendaciones de la Comisión. 2. Las Autoridades de Auditoría tienen que enviar a la Comisión un informe anual de control y una opinión anual sobre el funcionamiento de los sistemas de control y gestión y la regularidad del gasto de cada PO. 3. Un deber por parte de las autoridades a nivel nacional de proveer un resumen anual de las auditorías y las certificaciones realizadas. El resumen se hace por área de gastos, en este caso Fondos estructurales. Este punto presenta problemas para el objetivo CTE en lo relativo a la delimitación del ámbito de las acciones de cooperación transfronteriza. 4. La Autoridad de Auditoría ha de enviar su estrategia de auditoría a la Comisión dentro de los nueve meses desde la aprobación del PO. Por otro lado el Reglamento 1083/2006 establece que antes de recibirse el primer pago de un PO, y como condición del mismo, la Autoridad de Gestión ha de remitir una descripción de los sistemas de gestión y auditoría a la Autoridad de Auditoría, y esta ha de realizar una evaluación y emitir una opinión sobre los mismos. En el caso de los programas de CTE, si el Secretariado Técnico Conjunto es el encargado de elaborar la descripción de los sistemas de gestión y auditoría, la Autoridad de Gestión habrá de validar la misma. La descripción y la evaluación de los sistemas de gestión y control de los POs han de hacerse tomando como referencia el conjunto de mecanismos duros y blandos que conforman el sistema de gobernanza financiera de la Unión. Es decir, ha de anali-

Análisis <strong>de</strong>l control financiero <strong>de</strong>l FEDER en el marco <strong>de</strong> la cooperación territorial europea<br />

357<br />

Como resultado <strong>de</strong> la alta inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l error financiero, a partir <strong>de</strong> 1997 comienza un<br />

proceso <strong>de</strong> «centralización funcional», en el que un actor <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> gobernanza, la Comisión<br />

Europea, asume un papel <strong>de</strong> li<strong>de</strong>razgo con vistas a fijar un mínimo común <strong>de</strong>nominador<br />

institucional para el sistema <strong>de</strong> control interno <strong>de</strong> los Estados miembros (marco<br />

institucional que hemos visto arriba). Este proceso <strong>de</strong> cambio en la metagobernanza se<br />

profundiza con la reforma financiera introducida en 2006, don<strong>de</strong> se refuerzan los canales<br />

<strong>de</strong> comunicación entre niveles <strong>de</strong> gobernanza: la Comisión impone requerimientos <strong>de</strong><br />

información a los Estados miembros, y a su vez refuerza los canales <strong>de</strong> comunicación<br />

con las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los mismos. A continuación presentamos los mecanismos más relevantes<br />

sobre los que se apoya este proceso interactivo <strong>de</strong> comunicación entre niveles.<br />

1. Las Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Gestión han <strong>de</strong> presentar a la Comisión un informe anual sobre<br />

la ejecución <strong>de</strong> cada PO. La Comisión supervisa estos informes anuales y envía a la<br />

Autoridad <strong>de</strong> Gestión una respuesta con recomendaciones. Por su parte, la Autoridad<br />

<strong>de</strong> Gestión habrá <strong>de</strong> informar en el curso siguiente sobre cómo se han seguido<br />

las recomendaciones <strong>de</strong> la Comisión.<br />

2. Las Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Auditoría tienen que enviar a la Comisión un informe anual <strong>de</strong><br />

control y una opinión anual sobre el funcionamiento <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> control y gestión<br />

y la regularidad <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong> cada PO.<br />

3. Un <strong>de</strong>ber por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s a nivel nacional <strong>de</strong> proveer un resumen anual<br />

<strong>de</strong> las auditorías y las certificaciones realizadas. El resumen se hace por área <strong>de</strong><br />

gastos, en este caso Fondos estructurales. Este punto presenta problemas para el objetivo<br />

CTE en lo relativo a la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> cooperación<br />

transfronteriza.<br />

4. La Autoridad <strong>de</strong> Auditoría ha <strong>de</strong> enviar su estrategia <strong>de</strong> auditoría a la Comisión <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> los nueve meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l PO. Por otro lado el Reglamento 1083/2006<br />

establece que antes <strong>de</strong> recibirse el primer pago <strong>de</strong> un PO, y como condición <strong>de</strong>l mismo,<br />

la Autoridad <strong>de</strong> Gestión ha <strong>de</strong> remitir una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> gestión y<br />

auditoría a la Autoridad <strong>de</strong> Auditoría, y esta ha <strong>de</strong> realizar una evaluación y emitir una<br />

opinión sobre los mismos. En el caso <strong>de</strong> los programas <strong>de</strong> CTE, si el Secretariado Técnico<br />

Conjunto es el encargado <strong>de</strong> elaborar la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> gestión y<br />

auditoría, la Autoridad <strong>de</strong> Gestión habrá <strong>de</strong> validar la misma.<br />

La <strong>de</strong>scripción y la evaluación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> gestión y control <strong>de</strong> los POs han <strong>de</strong><br />

hacerse tomando como referencia el conjunto <strong>de</strong> mecanismos duros y blandos que<br />

conforman el sistema <strong>de</strong> gobernanza financiera <strong>de</strong> la Unión. Es <strong>de</strong>cir, ha <strong>de</strong> anali-

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