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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 354 En el caso del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal, la Autoridad de Gestión es la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Economía y Hacienda (España). La Autoridad de Certificación es el Instituto Financiero para o Desenvolvimento Regional del Ministerio do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Desenvolvimento Regional (Portugal), mientras que la Autoridad de Auditoría es la Intervención General de la Administración del Estado (España), en coordinación con la Inspección General do Finanzas de Portugal. Además, existe un Secretariado Técnico Conjunto con sede en la ciudad de Badajoz, que presta apoyo al conjunto de estructuras de gestión del Programa y a los promotores de proyectos; un Comité de Seguimiento; un Comité de Gestión; así como Comités Territoriales (uno por cada Área de Cooperación, para garantizar la aproximación a los promotores locales) y Coordinadores Regionales y Nacionales (interlocutores del programa a nivel regional con las entidades involucradas en los proyectos, participando en la selección y seguimiento de los mismos). En cuanto a las normas específicas de la CTE, el Reglamento 1080/2006 establece determinadas disposiciones especiales en lo concerniente a la configuración institucional. Estas disposiciones especiales derivan de las dificultades que plantea el hecho de que un órgano administrativo de un Estado actúe en el territorio de otro Estado ejerciendo funciones soberanas. 1. La Autoridad de Gestión, tras consultar con los Estados miembros representados en el ámbito del programa, establece una Secretaría Técnica Conjunta. Dicha secretaría asiste a la Autoridad de Gestión, al Comité de Seguimiento y a la Autoridad de Auditoría en el desempeño de sus respectivas funciones. 2. La Autoridad de Auditoría contará en principio con la asistencia de un grupo de auditores, que estará integrado por un representante de cada Estado miembro participante en el PO. No obstante, los Estados miembros participantes podrán decidir por consenso que se permita a la Autoridad de Auditoría desempeñar directamente las funciones de auditoría en todo el territorio cubierto por el PO sin necesidad de recurrir al grupo de auditores. 3. En el caso de los Comités de Seguimiento, existe la particularidad de que cada uno de los Estados miembros participantes en el PO nombrará representantes en el mismo, asegurándose la presencia de todos los intereses transfronterizos. Por otro lado, en el caso de la CTE, los Comités de Seguimiento asumirán la responsabilidad de seleccionar las operaciones a financiar. 4. A fin de validar el gasto, existe la particularidad de que no operará la autoridad de gestión de manera única como lo puede hacer en los objetivos de Convergencia o

Análisis del control financiero del FEDER en el marco de la cooperación territorial europea 355 de Competitividad Regional y Empleo. Cada Estado miembro ha de designar responsables nacionales de control para verificar el suministro de los bienes y servicios cofinanciados y la veracidad, legalidad y regularidad del gasto declarado. A este respecto, la Autoridad de Gestión única del PO se asegurará de que el gasto de cada uno de los beneficiarios participantes en una operación haya sido validado por el responsable de control nacional. En el supuesto en que la verificación del suministro de los bienes y servicios cofinanciados solo pueda efectuarse respecto de la operación en su integridad, la verificación corresponderá o al responsable del control del Estado miembro donde esté situado el beneficiario principal o a la Autoridad de Gestión. Por otro lado, al igual que en el caso del grupo de auditores arriba señalado, los Estados miembros podrán decidir designar a un único responsable de control para todo el ámbito del programa. 5. Para cada operación, los beneficiarios (como señalamos arriba, un proyecto ha de contar con presencia de beneficiarios de ambos países) nombrarán entre sí a un beneficiario principal. El beneficiario principal asume las responsabilidades siguientes: a) definir el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados; b) garantizar la ejecución de la operación en su integridad; c) cerciorarse de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación haya sido realizado con la finalidad de ejecutar la operación y corresponda a las actividades acordadas entre esos beneficiarios; d) comprobar que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación ha sido validado por los responsables de control nacionales (algo de lo que también tendrá que cerciorarse la Autoridad de Gestión, como hemos señalado más arriba); e) encargarse de transferir la contribución del FEDER desde la Autoridad de Certificación a los beneficiarios participantes en la operación. El reembolso de los gastos realizados por los beneficiarios tiene particularidades. Los beneficiarios reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente, con arreglo a lo dispuesto en un acuerdo suscrito entre ellos. La Autoridad de Certificación velará por que se recupere todo importe percibido por el beneficiario principal a raíz de alguna irregularidad. En caso de que el beneficiario principal no logre obtener reintegro alguno por parte de un beneficiario último, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el beneficiario considerado actuará como último responsable y reembolsará a la Autoridad de Certificación las sumas abonadas indebidamente a este último.

i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />

354<br />

En el caso <strong>de</strong>l Programa Operativo <strong>de</strong> Cooperación Transfronteriza España-Portugal, la<br />

Autoridad <strong>de</strong> Gestión es la Dirección General <strong>de</strong> Fondos Europeos <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Economía<br />

y Hacienda (España). La Autoridad <strong>de</strong> Certificación es el Instituto Financiero para o<br />

Desenvolvimento Regional <strong>de</strong>l Ministerio do Ambiente, Or<strong>de</strong>namento do Territorio e Desenvolvimento<br />

Regional (Portugal), mientras que la Autoridad <strong>de</strong> Auditoría es la Intervención<br />

General <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado (España), en coordinación con la Inspección<br />

General do Finanzas <strong>de</strong> Portugal. A<strong>de</strong>más, existe un Secretariado Técnico Conjunto con<br />

se<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong> Badajoz, que presta apoyo al conjunto <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong>l<br />

Programa y a los promotores <strong>de</strong> proyectos; un Comité <strong>de</strong> Seguimiento; un Comité <strong>de</strong> Gestión;<br />

así como Comités Territoriales (uno por cada Área <strong>de</strong> Cooperación, para garantizar<br />

la aproximación a los promotores locales) y Coordinadores Regionales y Nacionales (interlocutores<br />

<strong>de</strong>l programa a nivel regional con las entida<strong>de</strong>s involucradas en los proyectos,<br />

participando en la selección y seguimiento <strong>de</strong> los mismos).<br />

En cuanto a las normas específicas <strong>de</strong> la CTE, el Reglamento 1080/2006 establece <strong>de</strong>terminadas<br />

disposiciones especiales en lo concerniente a la configuración institucional. Estas disposiciones<br />

especiales <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s que plantea el hecho <strong>de</strong> que un órgano administrativo<br />

<strong>de</strong> un Estado actúe en el territorio <strong>de</strong> otro Estado ejerciendo funciones soberanas.<br />

1. La Autoridad <strong>de</strong> Gestión, tras consultar con los Estados miembros representados en<br />

el ámbito <strong>de</strong>l programa, establece una Secretaría Técnica Conjunta. Dicha secretaría<br />

asiste a la Autoridad <strong>de</strong> Gestión, al Comité <strong>de</strong> Seguimiento y a la Autoridad <strong>de</strong> Auditoría<br />

en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus respectivas funciones.<br />

2. La Autoridad <strong>de</strong> Auditoría contará en principio con la asistencia <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong><br />

auditores, que estará integrado por un representante <strong>de</strong> cada Estado miembro participante<br />

en el PO. No obstante, los Estados miembros participantes podrán <strong>de</strong>cidir<br />

por consenso que se permita a la Autoridad <strong>de</strong> Auditoría <strong>de</strong>sempeñar directamente<br />

las funciones <strong>de</strong> auditoría en todo el territorio cubierto por el PO sin necesidad <strong>de</strong><br />

recurrir al grupo <strong>de</strong> auditores.<br />

3. En el caso <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Seguimiento, existe la particularidad <strong>de</strong> que cada uno<br />

<strong>de</strong> los Estados miembros participantes en el PO nombrará representantes en el mismo,<br />

asegurándose la presencia <strong>de</strong> todos los intereses transfronterizos. Por otro lado,<br />

en el caso <strong>de</strong> la CTE, los Comités <strong>de</strong> Seguimiento asumirán la responsabilidad <strong>de</strong><br />

seleccionar las operaciones a financiar.<br />

4. A fin <strong>de</strong> validar el gasto, existe la particularidad <strong>de</strong> que no operará la autoridad <strong>de</strong><br />

gestión <strong>de</strong> manera única como lo pue<strong>de</strong> hacer en los objetivos <strong>de</strong> Convergencia o

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