Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 352 Con el actual marco normativo (inspirado por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, como hemos señalado más arriba), es la Comisión la que asegura que se cumplen las pautas de coordinación y cooperación establecidas en el marco de gobernanza (de acuerdo con su posición de «guardiana de los tratados»). La función de la Comisión es «controlar el control» desempeñado por los Estados miembros, ejerciendo un control indirecto de los POs: la Comisión supervisa los POs y trata de asegurar que los sistemas de gestión, seguimiento y auditoría funcionan de manera correcta respetando los principios establecidos en el marco de gobernanza. Para ello, la Comisión establece una serie de controles de sistemas ex ante, reforzados con controles de transacciones ex post realizados in situ por sus servicios (actuando como circuito de garantía). En cuanto a los instrumentos a disposición de la Comisión para asegurar el cumplimiento con los mecanismos de coordinación y cooperación en el control financiero, la Comisión cuenta con un abanico de instrumentos. En primer lugar operan los instrumentos «blandos», tales como las llamadas de atención a las autoridades de los Estados miembros o el recurso a la denuncia de malas prácticas a través de la publicación y difusión de los resultados de las auditorías. Por otra parte se encuentran los instrumentos «duros», tales como la interrupción o la suspensión de pagos en el caso de que las autoridades hayan fallado en su desempeño de prevenir el desembolso de fondos en transacciones ilegales o irregulares. En último extremo se sitúa la posibilidad de imponer correcciones financieras si un Estado miembro no recupera un gasto irregular o no remedia determinados fallos sistémicos. 4. Análisis de la dimensión institucional del marco de gobernanza del control presupuestario en el objetivo de CTE Como más arriba hemos señalado, la CTE se rige de manera básica por una serie de disposiciones normativas de derecho europeo (mecanismos duros de coordinación y cooperación). Aparte del Reglamento Financiero 1605/2002 aplicable al conjunto del presupuesto de la Unión, el marco normativo de la CTE es en principio el mismo que el aplicable a los dos otros objetivos de Fondos estructurales (Convergencia y Competitividad Regional y Empleo), encontrando su base en el Reglamento 1083/2006. Sin embargo, en el mismo Reglamento se hace referencia a la especificidad de la CTE, señalándose en el punto 48 de sus disposiciones preliminares que «Es preciso adoptar disposiciones específicas en lo que atañe al objetivo de “CTE” financiado por el FEDER». Y en este sentido se sitúa el art. 38 del mismo Reglamento, donde se señala que “El Reglamento (CE) 1080/2006 establece disposiciones específicas sobre los programas operativos en lo que respecta a los programas operativos referidos al objetivo de “CTE”».
Análisis del control financiero del FEDER en el marco de la cooperación territorial europea 353 En los Reglamentos arriba mencionados, la UE establece unas pautas comunes, un «mínimo común denominador», que tienen que cumplir los niveles de gobernanza estatales y subnacionales. Así, el Reglamento 1083/2006 establece en su art. 59 que en relación con cada Programa Operativo (PO) se deberá designar una Autoridad de Gestión, una Autoridad de Certificación y una Autoridad de Auditoría. Algunas o todas estas autoridades podrán pertenecer a un mismo organismo, y si bien puede darse una identificación orgánica 3 , habrá de preservarse la separación funcional. La Autoridad de Gestión puede ser tanto una autoridad pública como un organismo privado designado por los Estados miembros. Además de gestionar el PO la Autoridad de Gestión realiza los llamados controles de primer nivel, es decir, lleva a cabo las pertinentes comprobaciones antes de realizar cualquier pago, de forma que la gestión se haga con la diligencia debida. La Autoridad de Certificación supone un segundo nivel de control, y ha de ser una autoridad u organismo público designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión. Finalmente la Autoridad de Auditoría supone un tercer nivel de control, y ha de ser una autoridad u organismo público, funcionalmente independiente de las Autoridades de Gestión y de Certificación, y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del conjunto del sistema de gestión y control. El Reglamento 1083/2006 impone también que todos los POs habrán de contar con un Comité de Seguimiento, establecido por la Autoridad de Gestión para asegurar el seguimiento de una correcta implementación y la evaluación del PO en cuestión. Inspirado por el principio de asociación, el Comité de Seguimiento se compone de los actores públicos y privados involucrados en la gestión e implementación del PO, así como actores sociales y autoridades regionales. Por otro lado, los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios que realicen todos o alguno de los cometidos de la Autoridad de Gestión o de la Autoridad de Certificación, bajo la responsabilidad de estas. Por ejemplo, en el caso del Fondo Social Europeo, la Autoridad de Gestión única para España es la Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que delega en la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía como organismo intermedio. 3 Aunque este no suele ser el caso en los POs del objetivo CTE, donde las autoridades se reparten entre los Estados miembros. Sin embargo, en otro fondo estructural como el Fondo Social Europeo, comprobamos cómo tanto la Autoridad de Gestión como la Autoridad de Certificación se inscriben en un mismo órgano administrativo, la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Con el actual marco normativo (inspirado por los principios <strong>de</strong> subsidiariedad y proporcionalidad,<br />
como hemos señalado más arriba), es la Comisión la que asegura que<br />
se cumplen las pautas <strong>de</strong> coordinación y cooperación establecidas en el marco <strong>de</strong> gobernanza<br />
(<strong>de</strong> acuerdo con su posición <strong>de</strong> «guardiana <strong>de</strong> los tratados»). La función <strong>de</strong> la<br />
Comisión es «controlar el control» <strong>de</strong>sempeñado por los Estados miembros, ejerciendo<br />
un control indirecto <strong>de</strong> los POs: la Comisión supervisa los POs y trata <strong>de</strong> asegurar que los<br />
sistemas <strong>de</strong> gestión, seguimiento y auditoría funcionan <strong>de</strong> manera correcta respetando<br />
los principios establecidos en el marco <strong>de</strong> gobernanza. Para ello, la Comisión establece<br />
una serie <strong>de</strong> controles <strong>de</strong> sistemas ex ante, reforzados con controles <strong>de</strong> transacciones ex<br />
post realizados in situ por sus servicios (actuando como circuito <strong>de</strong> garantía).<br />
En cuanto a los instrumentos a disposición <strong>de</strong> la Comisión para asegurar el cumplimiento<br />
con los mecanismos <strong>de</strong> coordinación y cooperación en el control financiero, la Comisión<br />
cuenta con un abanico <strong>de</strong> instrumentos. En primer lugar operan los instrumentos «blandos»,<br />
tales como las llamadas <strong>de</strong> atención a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Estados miembros o el recurso<br />
a la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> malas prácticas a través <strong>de</strong> la publicación y difusión <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> las<br />
auditorías. Por otra parte se encuentran los instrumentos «duros», tales como la interrupción<br />
o la suspensión <strong>de</strong> pagos en el caso <strong>de</strong> que las autorida<strong>de</strong>s hayan fallado en su <strong>de</strong>sempeño<br />
<strong>de</strong> prevenir el <strong>de</strong>sembolso <strong>de</strong> fondos en transacciones ilegales o irregulares. En último extremo<br />
se sitúa la posibilidad <strong>de</strong> imponer correcciones financieras si un Estado miembro no<br />
recupera un gasto irregular o no remedia <strong>de</strong>terminados fallos sistémicos.<br />
4. Análisis <strong>de</strong> la dimensión institucional <strong>de</strong>l marco<br />
<strong>de</strong> gobernanza <strong>de</strong>l control presupuestario en el<br />
objetivo <strong>de</strong> CTE<br />
Como más arriba hemos señalado, la CTE se rige <strong>de</strong> manera básica por una serie <strong>de</strong><br />
disposiciones normativas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho europeo (mecanismos duros <strong>de</strong> coordinación y<br />
cooperación). Aparte <strong>de</strong>l Reglamento Financiero 1605/2002 aplicable al conjunto <strong>de</strong>l<br />
presupuesto <strong>de</strong> la Unión, el marco normativo <strong>de</strong> la CTE es en principio el mismo que el<br />
aplicable a los dos otros objetivos <strong>de</strong> Fondos estructurales (Convergencia y Competitividad<br />
Regional y Empleo), encontrando su base en el Reglamento 1083/2006. Sin embargo,<br />
en el mismo Reglamento se hace referencia a la especificidad <strong>de</strong> la CTE, señalándose<br />
en el punto 48 <strong>de</strong> sus disposiciones preliminares que «Es preciso adoptar disposiciones<br />
específicas en lo que atañe al objetivo <strong>de</strong> “CTE” financiado por el FEDER». Y en este<br />
sentido se sitúa el art. 38 <strong>de</strong>l mismo Reglamento, don<strong>de</strong> se señala que “El Reglamento<br />
(CE) 1080/2006 establece disposiciones específicas sobre los programas operativos en<br />
lo que respecta a los programas operativos referidos al objetivo <strong>de</strong> “CTE”».