Libro de Actas - Europa

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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 348 2. Los Estados miembros a veces eligen de manera consciente no seguir las normas europeas relativas a la ejecución y el control presupuestarios. Existe en este sentido un recelo a gastar los fondos europeos de la manera que se fija en Bruselas, y en ocasiones los Estados miembros consideran los fondos europeos una especie de «beneficios extraordinarios» 1 . 3. Mientras que los costes de crear y operar el sistema de control financiero son soportados por los Estados miembros, los beneficios derivados de tales controles se añaden al presupuesto de la UE. Los errores detectados en la ejecución presupuestaria se incorporan a las cuentas de la Unión, no a la de los Estados miembros. Esto deriva en una escasa motivación por parte de los sistemas de control externo (Tribunales de Cuentas, Parlamentos) de los Estados miembros para controlar el uso adecuado de los fondos de la Unión. De la misma forma, las correcciones financieras que se puedan imponer como resultado de los errores detectados por los sistemas de control dan lugar al reembolso de los fondos al presupuesto de la Unión, no al de los Estados miembros. Esto determina una escasa motivación por parte de los sistemas de control interno de dichos Estados 2 . En definitiva, el hecho de que los Fondos estructurales sean sometidos a cogestión genera un dilema del principal-agente, en el que la Comisión (principal) asume la responsabilidad del gasto de fondos que no son ni certificados ni autorizados por la misma. Todo lo cual contribuye a la altísima incidencia de ilegalidades e irregularidades en la gestión financiera de los Fondos estructurales. Multianualidad La segunda particularidad que presenta la gestión de los Fondos estructurales es el carácter multianual de los Programas Operativos. El primer problema que plantea la multianualidad es que, mientras que la Comisión asume la responsabilidad de la correcta ejecución de los pagos en el plazo de los siete años que dura un PO, a través en su caso de correcciones financieras que se imponen a 1 Y esto se comprueba en casos ilustrativos como la disputa entre el Reino Unido y la Comisión Europea en torno al programa RECHAR para el desarrollo del noreste de Inglaterra a comienzos de los años 90. Ver en este sentido Bache (1999). 2 El problema de la baja motivación de los agentes puede solventarse en parte mediante la identificación de intereses entre principal y agente, lo que de hecho trata de conseguirse mediante la cofinanciación (en cooperación territorial europea, los Estados miembros tienen que financiar un mínimo del 25 % del montante de las acciones). Sin embargo, esta solución no es perfecta, puesto que los Estados acabarán preocupándose solo de la parte de los fondos que han cofinanciado.

Análisis del control financiero del FEDER en el marco de la cooperación territorial europea 349 lo largo de tal periodo, el TCEu analiza solo una «fotografía» del año que audita en cuestión. Esto implica que, si una corrección financiera se impone después del año en que el error se produjo, no cuenta para el TCEu: el Tribunal solo tiene en cuenta las correcciones financieras (es decir, la recuperación de fondos impropiamente desembolsados) en el caso de que se detecten y se impongan en el mismo año en que se produjo el error. El segundo problema es que, como resultado de la multianualidad, el riesgo de error fluctúa a lo largo de las distintas fases del periodo de programación. En las últimas etapas del periodo de programación financiera el riesgo es mayor que en las etapas intermedias. Esto es así porque en las últimas etapas existe un apresuramiento por parte de los Estados miembros por certificar gastos antes de que el periodo financiero termine y no se puedan hacer más pagos. Y lo mismo pasa con las etapas iniciales debido al pago de anticipos por la Comisión para poner en marcha el PO. Complejidad en las reglas de subvencionabilidad La tercera particularidad de los Fondos estructurales que los hace más propensos al error financiero reside en la mayor complejidad de las reglas de subvencionabilidad. A diferencia de otras políticas sectoriales de gestión compartida como agricultura (donde gran parte de los pagos se someten a un régimen de pago único por superficie), en los Fondos estructurales las subvenciones tienen que cumplir con un complejo cúmulo de normas y políticas (concernientes a materias como contratación pública, ayudas estatales, protección ambiental, igualdad de oportunidades…). Como el marco regulativo es complejo, las posibilidades de infringirlo de manera voluntaria o involuntaria aumentan, y el correspondiente riesgo financiero es mayor. Esto se produce particularmente en la CTE, donde las normas aplicables son tanto europeas (que establecen un mínimo de garantías en lo relativo a los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia) como nacionales de los países involucrados en el PO, así como otras normas que los países socios puedan acordar. A este respecto, hay que señalar que si bien los países socios pueden acordar una serie de reglas de subvencionabilidad comunes, estas normas que se hayan acordado no excluyen la posibilidad de que una norma nacional más estricta haya de aplicarse. Es decir, que no podrán bajar el nivel de exigencia nacional aplicable a cualquier otro tipo de subvenciones. No siempre resulta claro cuál de las normativas es aplicable y a veces las autoridades de gestión, de certificación o los beneficiarios pueden caer en errores involuntarios al dudar sobre qué normativa aplicar. También se añade a la confusión el hecho de que los beneficiarios de un mismo proyecto tengan que seguir reglas diferentes por estar

i congreso europeo <strong>de</strong> cooperación territorial europea y <strong>de</strong> vecindad<br />

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2. Los Estados miembros a veces eligen <strong>de</strong> manera consciente no seguir las normas europeas<br />

relativas a la ejecución y el control presupuestarios. Existe en este sentido un recelo a<br />

gastar los fondos europeos <strong>de</strong> la manera que se fija en Bruselas, y en ocasiones los Estados<br />

miembros consi<strong>de</strong>ran los fondos europeos una especie <strong>de</strong> «beneficios extraordinarios» 1 .<br />

3. Mientras que los costes <strong>de</strong> crear y operar el sistema <strong>de</strong> control financiero son soportados<br />

por los Estados miembros, los beneficios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> tales controles se aña<strong>de</strong>n<br />

al presupuesto <strong>de</strong> la UE. Los errores <strong>de</strong>tectados en la ejecución presupuestaria se incorporan<br />

a las cuentas <strong>de</strong> la Unión, no a la <strong>de</strong> los Estados miembros. Esto <strong>de</strong>riva en una<br />

escasa motivación por parte <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> control externo (Tribunales <strong>de</strong> Cuentas,<br />

Parlamentos) <strong>de</strong> los Estados miembros para controlar el uso a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> los fondos <strong>de</strong><br />

la Unión. De la misma forma, las correcciones financieras que se puedan imponer como<br />

resultado <strong>de</strong> los errores <strong>de</strong>tectados por los sistemas <strong>de</strong> control dan lugar al reembolso<br />

<strong>de</strong> los fondos al presupuesto <strong>de</strong> la Unión, no al <strong>de</strong> los Estados miembros. Esto <strong>de</strong>termina<br />

una escasa motivación por parte <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> control interno <strong>de</strong> dichos Estados 2 .<br />

En <strong>de</strong>finitiva, el hecho <strong>de</strong> que los Fondos estructurales sean sometidos a cogestión genera<br />

un dilema <strong>de</strong>l principal-agente, en el que la Comisión (principal) asume la responsabilidad<br />

<strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong> fondos que no son ni certificados ni autorizados por la misma.<br />

Todo lo cual contribuye a la altísima inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> ilegalida<strong>de</strong>s e irregularida<strong>de</strong>s en la<br />

gestión financiera <strong>de</strong> los Fondos estructurales.<br />

Multianualidad<br />

La segunda particularidad que presenta la gestión <strong>de</strong> los Fondos estructurales es el<br />

carácter multianual <strong>de</strong> los Programas Operativos.<br />

El primer problema que plantea la multianualidad es que, mientras que la Comisión<br />

asume la responsabilidad <strong>de</strong> la correcta ejecución <strong>de</strong> los pagos en el plazo <strong>de</strong> los siete<br />

años que dura un PO, a través en su caso <strong>de</strong> correcciones financieras que se imponen a<br />

1 Y esto se comprueba en casos ilustrativos como la disputa entre el Reino Unido y la Comisión Europea<br />

en torno al programa RECHAR para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l noreste <strong>de</strong> Inglaterra a comienzos <strong>de</strong> los años 90.<br />

Ver en este sentido Bache (1999).<br />

2 El problema <strong>de</strong> la baja motivación <strong>de</strong> los agentes pue<strong>de</strong> solventarse en parte mediante la i<strong>de</strong>ntificación<br />

<strong>de</strong> intereses entre principal y agente, lo que <strong>de</strong> hecho trata <strong>de</strong> conseguirse mediante la cofinanciación<br />

(en cooperación territorial europea, los Estados miembros tienen que financiar un mínimo <strong>de</strong>l 25 % <strong>de</strong>l<br />

montante <strong>de</strong> las acciones). Sin embargo, esta solución no es perfecta, puesto que los Estados acabarán<br />

preocupándose solo <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong> los fondos que han cofinanciado.

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