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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 346 en un escenario de creciente complejidad institucional en el que múltiples actores (con frecuencia situados en niveles territoriales distintos) participan como agentes en la implementación de políticas públicas. Una preocupación especial por el control del gasto público se produce en la UE a partir de 1993, cuando el Tratado de Maastricht otorga rango de institución al Tribunal de Cuentas de la UE (TCEu), y le asigna la elaboración anual de una «Declaración de Fiabilidad», sobre la fiabilidad de las cuentas de la Unión y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Desde entonces el TCEu no ha otorgado una sola Declaración de Fiabilidad positiva, encontrando siempre partidas presupuestarias en las que el nivel de error financiero supera el umbral de materialidad. En este contexto, los procedimientos de descargo parlamentario de las cuentas anuales se han convertido en eventos altamente mediáticos. En 1998 la denegación por el Parlamento Europeo del descargo presupuestario adquirió una enorme repercusión, al generar una crisis institucional que desembocaría en la dimisión de la Comisión Santer un año más tarde (Ringe, 2005). 2. El problemático contexto político-institucional Una de las principales actividades de la UE es la gestión de programas de subvenciones. Desde 1957 la proporción y la cantidad de programas de subvenciones financiados por la UE y sus organizaciones predecesoras ha aumentado continuamente, y en la actualidad la práctica totalidad del presupuesto de la UE se dedica al pago de subvenciones. De entre las políticas sujetas a programas de subvenciones, la cohesión económica, social y territorial ocupa un lugar predominante. El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece que, «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial» (prestando especial apoyo a las regiones transfronterizas). Por su parte, el artículo 175 TFUE señala que esta acción será apoyada a través de fondos con finalidad estructural. Los programas de Cohesión Económica, Social y Territorial, título competencial en el cual se enmarca la cooperación territorial europea (CTE), suponen el área política con mayor incidencia de error financiero. Esto se debe a que la gestión de los Fondos estructurales se somete a determinadas particularidades que los hacen más propensos al error financiero:

Análisis del control financiero del FEDER en el marco de la cooperación territorial europea 347 Cogestión La Cohesión Económica, Social y Territorial es una competencia compartida de acuerdo con el artículo 4.2 TFUE. El hecho de que tal competencia sea compartida implica que entra en juego el principio de subsidiariedad (art. 5.3 TUE), por el cual «la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión». Por su parte, el art. 5.4 TUE señala que «En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados». Como resultado de la interpretación que el Consejo de la UE ha hecho de ambos principios, el Reglamento financiero de los Fondos estructurales 1083/2006, señala que en lo concerniente al gasto de los Fondos estructurales, «la responsabilidad principal de la ejecución y del control de las intervenciones debe corresponder a los Estados miembros». En la práctica, los principios arriba señalados implican que son los Estados miembros y sus regiones los que sobre el terreno conceden o deniegan el dinero para los proyectos que son llevados a cabo por los beneficiarios. Sin embargo, a pesar de que son los Estados miembros los que tienen la responsabilidad sobre el terreno, es la Comisión la que asume la rendición de cuentas, de acuerdo con el artículo 317 del TFUE: «La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros». La Comisión tiene una responsabilidad política que se sustancia ante el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE mediante el descargo presupuestario, mientras que los Estados miembros tienen una responsabilidad financiera que se sustancia a través de las suspensiones de pagos y las correcciones financieras. Como resultado de las disposiciones de derecho europeo originario y derivado señaladas, la Comisión se erige como responsable del uso que los Estados miembros hacen del presupuesto de la Unión. En principio, esto no debería ser un problema si hubiese un alineamiento perfecto entre las necesidades y las preferencias de las políticas de gestión financiera de la UE y de los Estados miembros. Sin embargo, ese no es el caso, por distintos motivos: 1. Las complejidades inherentes al marco normativo de gestión financiera de la UE generan malentendidos entre los actores involucrados en el proceso de ejecución y control presupuestarios.

Análisis <strong>de</strong>l control financiero <strong>de</strong>l FEDER en el marco <strong>de</strong> la cooperación territorial europea<br />

347<br />

Cogestión<br />

La Cohesión Económica, Social y Territorial es una competencia compartida <strong>de</strong> acuerdo<br />

con el artículo 4.2 TFUE. El hecho <strong>de</strong> que tal competencia sea compartida implica<br />

que entra en juego el principio <strong>de</strong> subsidiariedad (art. 5.3 TUE), por el cual «la Unión<br />

intervendrá solo en caso <strong>de</strong> que, y en la medida en que, los objetivos <strong>de</strong> la acción pretendida<br />

no puedan ser alcanzados <strong>de</strong> manera suficiente por los Estados miembros, ni<br />

a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, <strong>de</strong>bido a la<br />

dimensión o a los efectos <strong>de</strong> la acción pretendida, a escala <strong>de</strong> la Unión». Por su parte, el<br />

art. 5.4 TUE señala que «En virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> proporcionalidad, el contenido y la<br />

forma <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la Unión no exce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> lo necesario para alcanzar los objetivos<br />

<strong>de</strong> los Tratados». Como resultado <strong>de</strong> la interpretación que el Consejo <strong>de</strong> la UE ha hecho<br />

<strong>de</strong> ambos principios, el Reglamento financiero <strong>de</strong> los Fondos estructurales 1083/2006,<br />

señala que en lo concerniente al gasto <strong>de</strong> los Fondos estructurales, «la responsabilidad<br />

principal <strong>de</strong> la ejecución y <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> las intervenciones <strong>de</strong>be correspon<strong>de</strong>r a los<br />

Estados miembros».<br />

En la práctica, los principios arriba señalados implican que son los Estados miembros y<br />

sus regiones los que sobre el terreno conce<strong>de</strong>n o <strong>de</strong>niegan el dinero para los proyectos<br />

que son llevados a cabo por los beneficiarios. Sin embargo, a pesar <strong>de</strong> que son los Estados<br />

miembros los que tienen la responsabilidad sobre el terreno, es la Comisión la que<br />

asume la rendición <strong>de</strong> cuentas, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 317 <strong>de</strong>l TFUE: «La Comisión,<br />

bajo su propia responsabilidad y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l límite <strong>de</strong> los créditos autorizados, ejecutará<br />

el presupuesto en cooperación con los Estados miembros». La Comisión tiene una responsabilidad<br />

política que se sustancia ante el Parlamento Europeo y el Consejo <strong>de</strong> la UE<br />

mediante el <strong>de</strong>scargo presupuestario, mientras que los Estados miembros tienen una<br />

responsabilidad financiera que se sustancia a través <strong>de</strong> las suspensiones <strong>de</strong> pagos y las<br />

correcciones financieras.<br />

Como resultado <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho europeo originario y <strong>de</strong>rivado señaladas,<br />

la Comisión se erige como responsable <strong>de</strong>l uso que los Estados miembros hacen<br />

<strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> la Unión. En principio, esto no <strong>de</strong>bería ser un problema si hubiese<br />

un alineamiento perfecto entre las necesida<strong>de</strong>s y las preferencias <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong><br />

gestión financiera <strong>de</strong> la UE y <strong>de</strong> los Estados miembros. Sin embargo, ese no es el caso,<br />

por distintos motivos:<br />

1. Las complejida<strong>de</strong>s inherentes al marco normativo <strong>de</strong> gestión financiera <strong>de</strong> la UE<br />

generan malentendidos entre los actores involucrados en el proceso <strong>de</strong> ejecución y<br />

control presupuestarios.

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