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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 28 mecanismos susceptibles de encajar en los programas y subprogramas que ofrecían el apoyo financiero de la Comunidad. De esta forma es como, desde luego en Castilla y León, se empezó a construir la casa por el tejado. Y es que si existiera un «Manual de cooperación transfronteriza», su primera enseñanza sería, seguramente, la de que es inútil institucionalizar una cooperación que no existe. La creación de estructuras comunes no debe en ningún caso constituir el primer paso de la cooperación sino que debe responder únicamente a la necesidad de ampliar, profundizar o canalizar una cooperación ya existente. En nuestro caso, por el contrario, hubo que utilizar el «método comunitario»: crear primero la institución y luego ver para lo que sirve. A partir de 1990, la IC INTERREG ofreció apoyo financiero en el nivel NUTS III a todas las zonas fronterizas de España y de Portugal. Las ayudas irían destinadas a la promoción de pequeñas y medianas empresas, desarrollo del turismo, abastecimiento de agua, gas y electricidad, desarrollo rural, enseñanza universitaria, protección del medio ambiente, creación de puestos de trabajo en general y mejora de los transportes. La Comunidad destinó alrededor de 400 millones de ECUs a siete sub-programas: carreteras, agricultura, desarrollo rural, apoyo a la industria, turismo y recuperación del patrimonio, acciones de cooperación transfronteriza propiamente dicha y acciones de acompañamiento. De este periodo se ha puesto de relieve un detalle que resulta francamente revelador de la escasa entidad de la cooperación transfronteriza hispano-portuguesa existente a comienzos de los años noventa. A pesar de que la Comisión había anunciado, como ya hemos señalado, que concedería prioridad a las solicitudes presentadas conjuntamente por las autoridades de ambos lados de la frontera, se cubrieron todos los subprogramas menos uno: precisamente el relativo a acciones conjuntas de cooperación transfronteriza. Eso significó que la ayuda comunitaria cofinanció acciones de desarrollo en las regiones fronterizas, pero se trató de acciones propuestas y llevadas a cabo por separado por las autoridades de ambos lados de la frontera 21 . En cualquier caso, lo cierto es que, ante la atractiva oportunidad de obtener fondos de la Comunidad Europea a través de la cooperación transfronteriza en el nivel local y regional, tanto el Gobierno español como el portugués tuvieron que cambiar su actitud centralista y, en un primer momento, improvisar un mínimo cauce jurídico a esas ac- 21 Sobre la evolución de la cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las regiones portuguesas colindantes, vid. CORRAL SUÁREZ, M., «El estado actual de la cooperación entre Castilla y León y las regiones Norte y Centro de Portugal», en A. A. Herrero de la Fuente (ed.), La cooperación transfronteriza hispano-portuguesa en 2001, Tecnos, Madrid 2002, pp. 72 y ss.

El estado de la cooperación territorial en la Unión Europea 29 ciones de cooperación que podían obtener financiación comunitaria. Así fue como en febrero de 1989 el Ministerio español para las Administraciones Públicas se dirigió a las Comunidades Autónomas recomendando —para obviar la interpretación maximalista que del artículo 149 de la Constitución venía dando el Tribunal Constitucional— la adopción de ciertas pautas en la conclusión de acuerdos transfronterizos: procurar que fueran simples declaraciones de intenciones no vinculantes jurídicamente, que se concluyeran con entidades del mismo rango, que fueran compatibles con los acuerdos concluidos con el otro país en el nivel interestatal y, para total seguridad, que se presentaran ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa es la razón de que los acuerdos de cooperación concluidos entre regiones fronterizas españolas y portuguesas contuvieran una cláusula en virtud de la cual se dejaba constancia de que su contenido constituía un compromiso mutuo de carácter no normativo que no modificaba el reparto de competencias establecido en cada territorio por parte de los derechos internos portugués y español. En realidad, hasta la firma con Francia del Tratado de Bayona de 1995 22 y con Portugal del de Valencia de 2002 23 la cooperación con las regiones fronterizas vecinas no tuvo un asentamiento jurídico suficientemente sólido, si bien la Unión Europea consideró válidos como receptores de subvenciones los distintos mecanismos de cooperación que con anterioridad se habían ido estableciendo 24 . El resultado de la cooperación transfronteriza con Portugal no podía ser muy satisfactorio dada la extrema precariedad de la situación de partida. Así queda reflejado en el Programa operativo de cooperación transfronteriza España-Portugal 2007-2013, en el que, con relación al conjunto de la frontera hispano-portuguesa, aparece un balance de resultados de la Iniciativa Comunitaria INTERREG en el que se pone de relieve 22 Sobre el Tratado de Bayona, vid. FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, C., «El Tratado de Bayona de 10 de marzo de 1995 sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales: Un marco jurídico completo», en Revista Española de Derecho Internacional 1997, pp. 9 y ss. Un análisis más crítico es el llevado a cabo por O. TAMBOU, «Le Traité de Bayonne: Un succès relatif pour le développement de la coopération transfrontalière franco-espagnole», Revue Belge de Droit International 1998, pp. 538 y ss. 23 Sobre el Tratado de Valencia, entre otros, MERCHÁN PUENTES, M. J., «El Tratado bilateral hispanoportugués sobre cooperación transfronteriza de 2002», Revista de Derecho Comunitario Europeo 2003, pp. 717 y ss. y SOBRIDO PRIETO, M., «El Tratado hispano-portugués sobre la cooperación transfronteriza territorial», Revista Electrónica de Estudios Internacionales nº 8, 2004, www.reei.org. 24 Sobre estas cuestiones puede consultarse nuestro trabajo sobre «La evolución del marco jurídico de la cooperación transfronteriza en Europa», en E. J. Martínez Pérez (coord.), La adaptación de los organismos de cooperación transfronteriza por las Comunidades Autónomas, Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, Junta de Castilla y León, Valladolid 2006, pp. 9 y ss.

El estado <strong>de</strong> la cooperación territorial en la Unión Europea<br />

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ciones <strong>de</strong> cooperación que podían obtener financiación comunitaria. Así fue como en<br />

febrero <strong>de</strong> 1989 el Ministerio español para las Administraciones Públicas se dirigió a<br />

las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas recomendando —para obviar la interpretación maximalista<br />

que <strong>de</strong>l artículo 149 <strong>de</strong> la Constitución venía dando el Tribunal Constitucional— la<br />

adopción <strong>de</strong> ciertas pautas en la conclusión <strong>de</strong> acuerdos transfronterizos: procurar<br />

que fueran simples <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> intenciones no vinculantes jurídicamente, que se<br />

concluyeran con entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mismo rango, que fueran compatibles con los acuerdos<br />

concluidos con el otro país en el nivel interestatal y, para total seguridad, que se<br />

presentaran ante la Secretaría General Técnica <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Asuntos Exteriores.<br />

Esa es la razón <strong>de</strong> que los acuerdos <strong>de</strong> cooperación concluidos entre regiones fronterizas<br />

españolas y portuguesas contuvieran una cláusula en virtud <strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>jaba<br />

constancia <strong>de</strong> que su contenido constituía un compromiso mutuo <strong>de</strong> carácter no normativo<br />

que no modificaba el reparto <strong>de</strong> competencias establecido en cada territorio<br />

por parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos internos portugués y español. En realidad, hasta la firma<br />

con Francia <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Bayona <strong>de</strong> 1995 22 y con Portugal <strong>de</strong>l <strong>de</strong> Valencia <strong>de</strong> 2002 23<br />

la cooperación con las regiones fronterizas vecinas no tuvo un asentamiento jurídico<br />

suficientemente sólido, si bien la Unión Europea consi<strong>de</strong>ró válidos como receptores<br />

<strong>de</strong> subvenciones los distintos mecanismos <strong>de</strong> cooperación que con anterioridad se<br />

habían ido estableciendo 24 .<br />

El resultado <strong>de</strong> la cooperación transfronteriza con Portugal no podía ser muy satisfactorio<br />

dada la extrema precariedad <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> partida. Así queda reflejado en<br />

el Programa operativo <strong>de</strong> cooperación transfronteriza España-Portugal 2007-2013, en<br />

el que, con relación al conjunto <strong>de</strong> la frontera hispano-portuguesa, aparece un balance<br />

<strong>de</strong> resultados <strong>de</strong> la Iniciativa Comunitaria INTERREG en el que se pone <strong>de</strong> relieve<br />

22 Sobre el Tratado <strong>de</strong> Bayona, vid. FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, C., «El Tratado <strong>de</strong> Bayona <strong>de</strong><br />

10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1995 sobre cooperación transfronteriza entre entida<strong>de</strong>s territoriales: Un marco jurídico<br />

completo», en Revista Española <strong>de</strong> Derecho Internacional 1997, pp. 9 y ss. Un análisis más crítico es el<br />

llevado a cabo por O. TAMBOU, «Le Traité <strong>de</strong> Bayonne: Un succès relatif pour le développement <strong>de</strong> la<br />

coopération transfrontalière franco-espagnole», Revue Belge <strong>de</strong> Droit International 1998, pp. 538 y ss.<br />

23 Sobre el Tratado <strong>de</strong> Valencia, entre otros, MERCHÁN PUENTES, M. J., «El Tratado bilateral hispanoportugués<br />

sobre cooperación transfronteriza <strong>de</strong> 2002», Revista <strong>de</strong> Derecho Comunitario Europeo 2003,<br />

pp. 717 y ss. y SOBRIDO PRIETO, M., «El Tratado hispano-portugués sobre la cooperación transfronteriza<br />

territorial», Revista Electrónica <strong>de</strong> Estudios Internacionales nº 8, 2004, www.reei.org.<br />

24 Sobre estas cuestiones pue<strong>de</strong> consultarse nuestro trabajo sobre «La evolución <strong>de</strong>l marco jurídico <strong>de</strong> la<br />

cooperación transfronteriza en <strong>Europa</strong>», en E. J. Martínez Pérez (coord.), La adaptación <strong>de</strong> los organismos<br />

<strong>de</strong> cooperación transfronteriza por las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, Gabinete <strong>de</strong> Iniciativas Transfronterizas,<br />

Junta <strong>de</strong> Castilla y León, Valladolid 2006, pp. 9 y ss.

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