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29.01.2015 Views

191 Técnicas jurídicas de cooperación transfronteriza en la legislación de las administraciones públicas andaluzas Francisco Toscano Gil Profesor contratado doctor de Derecho Administrativo Universidad Pablo de Olavide, Sevilla 1. Planteamiento Esta comunicación tiene por objeto el análisis de las normas por las que se rigen las Administraciones Públicas andaluzas, con el fin de determinar si en dichas normas se atiende a la regulación de fórmulas específicas de cooperación transfronteriza, procediendo a pronunciarnos, en su caso, sobre el alcance de estas. La definición del propósito de este trabajo exige delimitar el mismo, mediante una triple acotación, referida, en un primer término, a los sujetos de la cooperación, en un segundo término, al tipo de cooperación, y, en un tercer término, a la normativa reguladora de la cooperación. En primer lugar, en lo que hace a los sujetos de la cooperación, tenemos que indicar que cuando hablamos de las Administraciones Públicas andaluzas nos estamos refiriendo a las que forman parte de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos del art. 89.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Es-

191<br />

Técnicas jurídicas<br />

<strong>de</strong> cooperación<br />

transfronteriza en<br />

la legislación <strong>de</strong> las<br />

administraciones<br />

públicas andaluzas<br />

Francisco Toscano Gil<br />

Profesor contratado doctor <strong>de</strong> Derecho Administrativo<br />

Universidad Pablo <strong>de</strong> Olavi<strong>de</strong>, Sevilla<br />

1. Planteamiento<br />

Esta comunicación tiene por objeto el análisis <strong>de</strong> las normas por las que se rigen<br />

las Administraciones Públicas andaluzas, con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si en dichas<br />

normas se atien<strong>de</strong> a la regulación <strong>de</strong> fórmulas específicas <strong>de</strong> cooperación transfronteriza,<br />

procediendo a pronunciarnos, en su caso, sobre el alcance <strong>de</strong> estas.<br />

La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l propósito <strong>de</strong> este trabajo exige <strong>de</strong>limitar el mismo, mediante una triple acotación,<br />

referida, en un primer término, a los sujetos <strong>de</strong> la cooperación, en un segundo término,<br />

al tipo <strong>de</strong> cooperación, y, en un tercer término, a la normativa reguladora <strong>de</strong> la cooperación.<br />

En primer lugar, en lo que hace a los sujetos <strong>de</strong> la cooperación, tenemos que indicar que<br />

cuando hablamos <strong>de</strong> las Administraciones Públicas andaluzas nos estamos refiriendo a las<br />

que forman parte <strong>de</strong> la organización territorial <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> Andalucía,<br />

en los términos <strong>de</strong>l art. 89.1 <strong>de</strong> la Ley Orgánica 2/2007, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> marzo, <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong>l Es-

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