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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 162 Publicaciones Newsletter INTERACT 20 years of territorial cooperation, septiembre 2010, p. 9. La Cooperación Transfronteriza Andalucía Norte de Marruecos, Balance y Perspectivas. M. Iglesias, pp. 116-181. ISBN: 978 8469499726. Webs de consulta Web de la Comisión Europea. Política Regional. Inforegio. Transnacional: http://ec.europa.eu/regional_policy/atlas2007/transnational/index_es.htm Programa MED: http://www.programmemed.eu/index.phpid=5175&L=1 Programa SUDOE: http://www.interreg-sudoe.eu/ESP Programa ATLÁNTICO: http://atlanticarea.ccdr-n.pt/ Cooperación Interregional INTERREG IVC: http://www.interreg4c.eu/approved_projects.html Web INTERREG IIIC: http://www.interreg3c.net/web/fic_en Web Comisión Europea Política Regional. Info Regio. Transfronteriza: http://ec.europa.eu/regional_policy/atlas2007/eu/crossborder/index_es.htm Cooperación Transfronteriza España-Portugal: http://www.poctep.eu/ Cooperación Transfronteriza España-Fronteras Exteriores: http://www.poctefex.eu/ OCTA Observatorio de Cooperación Territorial de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/OCTA/web/guest

163 La cooperación transfronteriza hispano-marroquí Marco comparativo internacional y desarrollos específicos en la Unión Europea Inmaculada González García Profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Cádiz Como se sabe, la cooperación transfronteriza es solo un aspecto de las relaciones de vecindad, un aspecto positivo que entraña la necesidad de cooperar en la solución de problemas causados por el hecho fronterizo o en la satisfacción de intereses comunes a las poblaciones que viven en la zona fronteriza. Pero este aspecto positivo de las relaciones de vecindad contrasta con otro negativo, vinculado a la concepción de la frontera como límite al ejercicio de la soberanía por los Estados vecinos. Podemos considerar que el marco internacional de la cooperación transfronteriza «clásica» entre entidades territoriales (regionales y locales) a ambos lados de la frontera es el que se da en el seno del Consejo de Europa y requiere la previa celebración de tratados internacionales (bilaterales o multilaterales) que desarrollen y especifiquen las disposiciones del Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o entidades territoriales de 1980. Son los llamados Acuerdos interestatales de cobertura, que fueron adoptados por España y Francia para regular la cooperación transfronteriza entre las entidades territoriales en los Pirineos (el Tratado de Bayona de 1995), así como por España y Portugal en el Tratado de Valencia de 2002.

163<br />

La cooperación<br />

transfronteriza<br />

hispano-marroquí<br />

Marco comparativo internacional y <strong>de</strong>sarrollos<br />

específicos en la Unión Europea<br />

Inmaculada González García<br />

Profesora titular <strong>de</strong> Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales<br />

Universidad <strong>de</strong> Cádiz<br />

Como se sabe, la cooperación transfronteriza es solo un aspecto <strong>de</strong> las relaciones<br />

<strong>de</strong> vecindad, un aspecto positivo que entraña la necesidad <strong>de</strong> cooperar en la<br />

solución <strong>de</strong> problemas causados por el hecho fronterizo o en la satisfacción <strong>de</strong><br />

intereses comunes a las poblaciones que viven en la zona fronteriza. Pero este aspecto<br />

positivo <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> vecindad contrasta con otro negativo, vinculado a la concepción<br />

<strong>de</strong> la frontera como límite al ejercicio <strong>de</strong> la soberanía por los Estados vecinos.<br />

Po<strong>de</strong>mos consi<strong>de</strong>rar que el marco internacional <strong>de</strong> la cooperación transfronteriza «clásica» entre<br />

entida<strong>de</strong>s territoriales (regionales y locales) a ambos lados <strong>de</strong> la frontera es el que se da en el<br />

seno <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Europa</strong> y requiere la previa celebración <strong>de</strong> tratados internacionales (bilaterales<br />

o multilaterales) que <strong>de</strong>sarrollen y especifiquen las disposiciones <strong>de</strong>l Convenio Marco<br />

Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunida<strong>de</strong>s o entida<strong>de</strong>s territoriales <strong>de</strong> 1980.<br />

Son los llamados Acuerdos interestatales <strong>de</strong> cobertura, que fueron adoptados por España<br />

y Francia para regular la cooperación transfronteriza entre las entida<strong>de</strong>s territoriales<br />

en los Pirineos (el Tratado <strong>de</strong> Bayona <strong>de</strong> 1995), así como por España y Portugal en el<br />

Tratado <strong>de</strong> Valencia <strong>de</strong> 2002.

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