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Consejo Asesor Ganadero-Regl-interno

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ANEXO 1<br />

<strong>Regl</strong>amento Interno del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> de Planificación y<br />

Concreción de Políticas Ganaderas en Malargüe.-<br />

Articulo 1º.- El presente <strong>Regl</strong>amento Organiza el funcionamiento<br />

<strong>interno</strong> del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> de Planificación y Concreción de Políticas<br />

Ganaderas en Malargüe, creado por Ordenanza Nº 1.430/2.008 del Honorable<br />

Concejo Deliberante de Malargüe.<br />

Articulo 2º.- Establecer que la Secretaria de Desarrollo Económico<br />

de la Municipalidad de Malargüe proporcionará la infraestructura necesaria<br />

para el tratamiento de las reuniones, evaluaciones y seguimientos de proyectos<br />

admitiéndose la posibilidad de que periódicamente el <strong>Consejo</strong> sesione en las<br />

instalaciones de algunas de las instituciones representadas en el mismo y/o<br />

periódicamente en la zona rural.-<br />

Articulo 3º.- Determinar que el <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> de Planificación y<br />

Concreción de Políticas Ganaderas en Malargüe deberá reunirse en forma<br />

ordinaria una vez por mes, la convocatoria será efectuada por la Secretaría de<br />

Desarrollo Económico de la Municipalidad de Malargüe.- Las reuniones<br />

extraordinarias podrán realizarse a solicitud del Secretario o de un grupo de<br />

miembros del Concejo, no menor de 5 (cinco).- El quórum será de un tercio de sus<br />

miembros.- La reconsideración de una decisión requerirá dos terceras partes de<br />

los miembros representantes.<br />

Articulo 4º.- Establecer que el <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> de Planificación y<br />

Concreción de Políticas Ganaderas en Malargüe, además de su naturaleza<br />

deliberativa y de incentivar la participación de los diversos sectores involucrados<br />

en la promoción de la Ganadería podrá emitir resoluciones y/o acciones en<br />

función de los siguientes parámetros que se detallan:<br />

a).- De políticas promocionales o de programas dirigidos al desarrollo del sector<br />

ganadero local.-<br />

b).- Sobre el desarrollo de acciones conjuntas de las entidades participantes<br />

siguiendo los objetivos del municipio, siendo ésta la entidad de aplicación de las<br />

políticas consensuadas.-<br />

c).- Sobre el Control de gestión de los programas o proyectos financiados por el<br />

municipio.-<br />

d).- Incentivar la concreción de los consorcios ganaderos previstos en la ley<br />

provincial 6063 Capitulo 4 art. 14 y 15 y o cualquier otra metodología que<br />

contemple o atienda esta problemática.-<br />

e).- Planificar, desarrollar y ejecutar proyectos en la ganadería bovina, caprina,<br />

ovina y en sanidad e infraestructura aprovechando líneas de financiamiento<br />

nacionales, provinciales y municipales.-<br />

f).- Desplegar todas las acciones necesarias para lograr las Normativas<br />

Zootécnicas del Chivo Malargüe.- Promover el reconocimiento de esas<br />

normativas zootécnicas. Queda facultado el <strong>Consejo</strong> y en resguardo de las<br />

normativas legales vigentes a tramitar, gestionar, adherir a Programas<br />

1


Nacionales y Provinciales de beneficios para el sector y al manejo de fondos<br />

de carácter extrapresupuestarios municipales.<br />

g) Podrán formarse comisiones especiales las que tendrán como finalidad la<br />

discusión y tratamiento de temas específicos, previamente asignados por el<br />

<strong>Consejo</strong>.<br />

h) Podrá el consejo designar asesores externos, los que estarán vinculados<br />

con la problemática del sector y los que podrán ayudar a resolver, actuando<br />

de conformidad a las directivas emitidas por el <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong>; podrán ser<br />

personas físicas y/o jurídicas.<br />

Articulo 5º.- Determinar que el mandato del consejero dura un año,<br />

pudiendo renovarse a la finalización de éste, debidamente informado por la<br />

institución que representa.<br />

Articulo 6º.- Establecer que el Plenario se compondrá de los Consejeros<br />

en ejercicio pleno de sus mandatos. Es el órgano soberano de las resoluciones que<br />

se tomaran en su seno.-<br />

Articulo 7º.- Determinar que en cada sesión se labrará un acta que<br />

resumirá los temas tratados y las decisiones que se hubieren tomado, siendo<br />

suscripta por el Secretario de Desarrollo Económico y los consejeros<br />

representantes presentes.- Las sesiones se iniciarán siempre con la lectura del<br />

acta anterior, la que se someterá a aprobación de todos los representantes.-<br />

Articulo 8º.- Serán funciones del Secretario<br />

a) Actuar en representación y por mandato del Departamento Ejecutivo<br />

b) Convocar a las reuniones del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> con temario a tratar.-<br />

c) Presidir las reuniones del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> con derecho a voz.- En caso<br />

de ausencia, presidirá las reuniones un representante de cualquier<br />

Institución que lo representa, con mutuo acuerdo.<br />

d) Apoyar el trabajo de las comisiones especiales.-<br />

e) Proponer al plenario material para el ejercicio de sus funciones de<br />

consulta<br />

Articulo 9º.- En ausencia de los miembros representantes podrán ser<br />

reemplazados por personas debidamente autorizadas por escrito para gozar del<br />

derecho a voz y voto.-<br />

Articulo 10.- Establecer que la formaciones de las Comisiones<br />

corresponderá a situaciones coyunturales donde sea mas efectiva la integración de<br />

grupo especifico de análisis, con competencia para opinar sobre temas de<br />

referencia.- Su formación puede responder también a la necesidad de llevar<br />

adelante acciones de movilización del sector para el logro de un objetivo<br />

congruente con las finalidades del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> de Planificación y<br />

Concreción de Políticas Ganaderas en Malargüe.-<br />

Articulo 11.- Determinar que cada Comisión se integrará con los<br />

consejeros que determine el plenario del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> y deberá informar<br />

periódicamente al mismo del avance realizado con relación al objetivo de su<br />

creación.- Cada Comisión registrará sus actuaciones mediante informes<br />

incorporando a las mismas la asistencia de los miembros que la componen en cada<br />

caso.-<br />

Articulo 12.- Se designará un secretario Administrativo, con las<br />

siguientes funciones:<br />

A) Labrar Actas del <strong>Consejo</strong> <strong>Asesor</strong> en Plenario y llevar Libros.-<br />

2


B) Llevar la asistencia a las sesiones Plenarias del <strong>Consejo</strong>.-<br />

C) Apoyar administrativamente los requerimientos de la Presidencia.<br />

Articulo 13.- Determinar que en caso de dos inasistencias continuadas<br />

e injustificadas de los consejeros, la presidencia informará a las instituciones<br />

respectivas con el objeto de asegurar la representación de las mismas.-<br />

Articulo 14.- Establecer que las reformas al presente reglamento<br />

deberán contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros<br />

representantes.<br />

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