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• De la cartera hipotecaria obligatoria • Los bancos e instituciones financieras se encuentran en la obligación de destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales. • El Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Vivienda y Hábitat establecerá el porcentaje anual de la cartera hipotecaria obligatoria que las instituciones del Sector Bancario deberán cumplir. • De la garantía de los préstamos • Los préstamos serán garantizados con una hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto del préstamo a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (en lo sucesivo “BANAVIH”). • El BANAVIH podrá autorizar la constitución de hipotecas de segundo grado o compartir la de primer grado en caso de que se trate de acreedores institucionales. • El BANAVIH podrá considerar la constitución de garantías de otro tipo, tomando en cuenta el tipo de solicitud, el monto del financiamiento y las condiciones socioeconómicas del o los solicitantes. • El BANAVIH definirá quiénes podrán ser los acreedores institucionales y elaborará los modelos de documento hipotecario y los remitirá al operador autorizado para su debida protocolización. • Sanciones a los empleadores • La persona jurídica pública o privada que no se afilie al FAOV en el lapso establecido en las normas sublegales, será sancionado con una multa de 100 UT y la amonestación pública de la empresa. • El empleador que no afilie al trabajador o funcionario dentro del lapso establecido en la normativa, será sancionado con una multa de 1 UT por cada trabajador o funcionario hasta un máximo de 25 UT. • El incumplimiento de la obligación de pagar los aportes, será sancionado con una multa de 10 UT por aporte no enterado en los casos del ahorrista obligatorio y, de 1 UT en los casos del ahorrista voluntario, además del rendimiento que se debió generar esa cuenta de ahorro habitacional. • Cuando el representante de la empresa se negare a recibir la notificación de inicio de cualquiera de los procedimientos aplicados por el BANAVIH, será sancionado con la clausura del establecimiento por un lapso de un (1) día y la amonestación pública. • El incumplimiento al deber de proporcionar los documentos necesarios para la realización de los procedimientos de cobranza y fiscalización, será sancionado con la Boletín Actualidad - Julio 2012 Página 30 30
amonestación pública y con la clausura del establecimiento hasta tanto no se consigne la documentación solicitada por el funcionario actuante. La clausura o cierre del establecimiento previsto en este numeral, no podrá exceder de tres (3) meses. • Sanciones a los operadores financieros • Multa de 1 UT diaria por cada un bolívar (Bs. 1,00) no enterado. • Multa equivalente a tres veces el monto no ejecutado del porcentaje total de la Cartera Hipotecaria Obligatoria exigida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. • El incumplimiento en cualquiera de los segmentos en los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Vivienda y Hábitat distribuye la Cartera Hipotecaria Obligatoria, el BANAVIH, podrá sancionar la fracción incumplida con multa equivalente a 3 veces el monto incumplido, pudiendo aplicar la multa aquí establecida o direccionar los recursos financieros a solicitudes específicas de financiamiento. • El incumplimiento mensual de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, será sancionado con multa de 3.900 UT. • Institución del Sector Bancario ejecute la actividad de operador financiero sin estar certificado para ello será sancionado con una multa de 5.000 UT. • Destinar recursos financieros del RPVH, para fines distintos a los establecidos en la Ley, estarán obligados a reintegrar tales recursos y deberán cancelar una multa equivalente al doble de dichos recursos. • El retardo en la devolución de los recursos solicitados de cualquiera de los fondos establecidos, será sancionado con una multa de 10.00 UT sin prejuicio de que se generen intereses de mora aplicando la tasa de interés moratoria máxima que permita el BCV a las instituciones financieras. • Cuando divulguen informaciones inexactas o desactualizadas de las normas establecidas en la LRPVH, demás resoluciones y normas técnicas que regulan la materia de vivienda y hábitat, serán sancionados con una multa de 1.000 UT. • En aquellos casos en donde se ha denegado injustificadamente el otorgamiento de créditos a los usuarios; u ofrezca al público, por cualquier medio, servicios en condiciones o términos distintos a los aprobados por la autoridad competente, será sancionado con 5.000 UT. • Cuando imparta instrucciones a su personal, contrarias a la ley y demás normas que regulan el sector de vivienda; impidan el acceso o ejercicio de las funciones a los Inspectores de la Administración Pública competente, que actúen en el ejercicio de sus atribuciones; se negaren a cumplir los planes, proyectos, programas o acciones aprobados por el Órgano Superior de Vivienda y Hábitat o el Ministerio con Boletín Actualidad - Julio 2012 Página 31 31
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• De la cartera hipotecaria obligatoria<br />
• Los bancos e instituciones financieras se encuentran en la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar<br />
recursos propios <strong>al</strong> otorgamiento <strong>de</strong> préstamos hipotecarios para la construcción,<br />
adquisición, ampliación o remo<strong>de</strong>lación <strong>de</strong> viviendas princip<strong>al</strong>es.<br />
• El Ministerio <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Popular con competencia en Materia <strong>de</strong> Vivienda y Hábitat<br />
establecerá el porcentaje anu<strong>al</strong> <strong>de</strong> la cartera hipotecaria obligatoria que las instituciones<br />
<strong>de</strong>l Sector Bancario <strong>de</strong>berán cumplir.<br />
• De la garantía <strong>de</strong> los préstamos<br />
• Los préstamos serán garantizados con una hipoteca <strong>de</strong> primer grado sobre el<br />
inmueble objeto <strong>de</strong>l préstamo a favor <strong>de</strong>l Banco Nacion<strong>al</strong> <strong>de</strong> Vivienda y Hábitat (en lo<br />
sucesivo “BANAVIH”).<br />
• El BANAVIH podrá autorizar la constitución <strong>de</strong> hipotecas <strong>de</strong> segundo grado o<br />
compartir la <strong>de</strong> primer grado en caso <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong> acreedores institucion<strong>al</strong>es.<br />
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protocolización.<br />
• Sanciones a los empleadores<br />
• La persona jurídica pública o privada que no se afilie <strong>al</strong> FAOV en el lapso establecido<br />
en las normas subleg<strong>al</strong>es, será sancionado con una multa <strong>de</strong> 100 UT y la<br />
amonestación pública <strong>de</strong> la empresa.<br />
• El empleador que no afilie <strong>al</strong> trabajador o funcionario <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lapso establecido en<br />
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hasta un máximo <strong>de</strong> 25 UT.<br />
• El incumplimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pagar los aportes, será sancionado con una<br />
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en los casos <strong>de</strong>l ahorrista voluntario, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l rendimiento que se <strong>de</strong>bió<br />
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