Untitled - Bienvenidos al Colegio de Contadores Públicos del ...

Untitled - Bienvenidos al Colegio de Contadores Públicos del ... Untitled - Bienvenidos al Colegio de Contadores Públicos del ...

27.01.2015 Views

Peligro Un peligro en el lugar de trabajo puede definirse, como cualquier condición que pueda afectar negativamente al bienestar o a la salud de las personas expuestas. Toxicidad: Propiedad específica de una sustancia en virtud de la cual es capaz de provocar efectos adversos a la salud de tipo local o general, temporal o permanente, al interactuar con el organismo. Estos efectos están en función de las características fisicoquímicas del agente, de su concentración y de la duración de la exposición. FINALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL Es identificar los riesgos potenciales, evaluar los riesgos existentes en el lugar de trabajo con las causas que los originan, utilizando una serie de normativas y experiencias que sirven de guía en todo el proceso. EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos en la empresa debe comenzar con el estudio de los procesos industriales involucrados, y de cada uno de los puestos de trabajo que se ejecutan en la misma. Este proceso tiene las siguientes fases: • Identificación de las actividades generales de la empresa o Macroprocesos. • Identificación de los puestos de trabajo o Microprocesos, así como también de las personas que los ocupan. • Riesgos existentes en los puntos anteriores. • Reporte de Resultados de la evaluación y medidas de prevención y protección propuestas. • Especificaciones de la metodología seguida para evaluar los riesgos. El proceso de la evaluación sigue los siguientes pasos: Identificación de peligro: Es el resultado de responderse a estas preguntas: ¿Existe una fuente capaz de provocar algún efecto adverso ¿Quién o qué, puede ser afectado por esta amenaza ¿Qué factores determinan el daño, y de qué manera Boletín Actualidad - Julio 2012 Página 18 18

Estimación del riesgo: Un riesgo se estima por las consecuencias o lesiones, a las que puede dar lugar en caso de presentarse, y por la probabilidad de que este se presente, es decir, la posibilidad y frecuencia de que éste ocurra. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, propone la tabla adjunta para evaluar los riesgos denominados generales, donde se contempla para cada uno de ellos sus posibles consecuencias, la probabilidad de suceso junto con su frecuencia, que determina de esta forma: • Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre. • Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones. • Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces. La finalidad de la evaluación es preparar el Plan de Prevención, donde se han de contemplar las revisiones que se consideren oportunas, para que la evaluación de riesgos se mantenga en todo momento actualizado. Tomado de: http://pdvsa.tripod.com/id23.htm ACTUALIDAD TRIBUTARIA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.079 del 15/06/2012 fue publicado el Decreto Nº 9.044 de la misma fecha, el cual tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística, y el Sistema Turístico Nacional. Quedan sometidos al presente Decreto las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional. A continuación las disposiciones más relevantes: Contribución especial por la prestación de servicios turísticos (artículo 15) Se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional. Boletín Actualidad - Julio 2012 Página 19 19

Estimación <strong>de</strong>l riesgo: Un riesgo se estima por las consecuencias o lesiones, a las que<br />

pue<strong>de</strong> dar lugar en caso <strong>de</strong> presentarse, y por la probabilidad <strong>de</strong> que este se presente,<br />

es <strong>de</strong>cir, la posibilidad y frecuencia <strong>de</strong> que éste ocurra.<br />

El Instituto Nacion<strong>al</strong> <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong> España, propone la tabla<br />

adjunta para ev<strong>al</strong>uar los riesgos <strong>de</strong>nominados gener<strong>al</strong>es, don<strong>de</strong> se contempla para<br />

cada uno <strong>de</strong> ellos sus posibles consecuencias, la probabilidad <strong>de</strong> suceso junto con su<br />

frecuencia, que <strong>de</strong>termina <strong>de</strong> esta forma:<br />

• Probabilidad <strong>al</strong>ta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre.<br />

• Probabilidad media: El daño ocurrirá en <strong>al</strong>gunas ocasiones.<br />

• Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces.<br />

La fin<strong>al</strong>idad <strong>de</strong> la ev<strong>al</strong>uación es preparar el Plan <strong>de</strong> Prevención, don<strong>de</strong> se han <strong>de</strong><br />

contemplar las revisiones que se consi<strong>de</strong>ren oportunas, para que la ev<strong>al</strong>uación <strong>de</strong><br />

riesgos se mantenga en todo momento actu<strong>al</strong>izado.<br />

Tomado <strong>de</strong>: http://pdvsa.tripod.com/id23.htm<br />

ACTUALIDAD TRIBUTARIA<br />

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO<br />

En Gaceta Ofici<strong>al</strong> Extraordinaria Nº 6.079 <strong>de</strong>l 15/06/2012 fue publicado el Decreto Nº<br />

9.044 <strong>de</strong> la misma fecha, el cu<strong>al</strong> tiene por objeto <strong>de</strong>sarrollar, promover, organizar y<br />

regular la actividad turística, y el Sistema Turístico Nacion<strong>al</strong>.<br />

Quedan sometidos <strong>al</strong> presente Decreto las activida<strong>de</strong>s con fines turísticos <strong>de</strong> los<br />

sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, <strong>de</strong>sarrollar e impulsar la actividad<br />

turística, en todo el territorio nacion<strong>al</strong>.<br />

A continuación las disposiciones más relevantes:<br />

Contribución especi<strong>al</strong> por la prestación <strong>de</strong> servicios turísticos (artículo 15)<br />

Se establece una contribución especi<strong>al</strong> cuyos sujetos pasivos son los prestadores <strong>de</strong><br />

servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la re<strong>al</strong>ización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s<br />

turísticas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacion<strong>al</strong>.<br />

Boletín Actu<strong>al</strong>idad - Julio 2012<br />

Página 19 19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!