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Éste en esencia un nuevo tipo de orden jurídico-administrativo y<br />

que donde se establecía buscaba la independencia de la ciudad y<br />

favorecia un cambio de las estructuras feudales internas.<br />

Si bien mencionamos que el Comune constituyó un nuevo tipo de<br />

orden jurídico administrativo, es necesario aclarar que en su origen existió<br />

sólo la idea de <strong>com</strong>unidad (<strong>com</strong>munitas), entendida <strong>com</strong>o grupo de<br />

agrupación humana.<br />

Usualmente se trataba de aldeanos/campesinos que se reunían<br />

para los mercados o las ferias y que a la larga se establecieron en un<br />

lugar específico; en algunos casos fundaron una aldea nueva y en<br />

muchos otros casos, se establecieron cerca o dentro de los límites de una<br />

ciudad romana existente. En este punto y para aclarar el concepto<br />

jurídico podemos señalar a José Manuel Pérez-Prendes 58 que nos define<br />

a la <strong>com</strong>munitas: <strong>com</strong>o “…un simple agregado fáctico de sujetos dotados<br />

cada uno de su propia personalidad jurídica individual, sin que del hecho<br />

físico de esa agregación se haya transcendido al acto jurídico de crear<br />

una capacidad jurídica nueva, diferente a la suma de las pertenecientes a<br />

cada uno de los integrantes del conjunto. Ese conjunto, en tanto que<br />

<strong>com</strong>munitas, no tiene posibilidades ni identidades propias en Derecho”. A<br />

pesar de esto ya en la Alta Edad Media en muchas partes parece que<br />

<strong>com</strong>ienza a despertar una especie de auto-conciencia de los grupos que<br />

buscan reconocimiento jurídico y que desembocará en la Italia del siglo<br />

XI en el Comune.<br />

Hay también que señalar, que durante los siglos posteriores a la<br />

caída del imperio romano de occidente, muchas de las ciudades italianas<br />

habían logrado mantener una cierta estructura administrativa y social,<br />

gracias principalmente a los Obispos, en los que el pueblo reconocía a<br />

sus protectores inmediatos. Cuando en el siglo XI se da el fenómeno de<br />

la gran expansión <strong>com</strong>ercial estas ciudades ya poseían una estructura<br />

administrativa y judicial eficiente lo que las convertía en un polo de<br />

atracción no indiferente para una población probada por los abusos de los<br />

diversos invasores y dominadores; así también a partir de ese siglo se<br />

produce un reflujo de población de los campos a las ciudades.<br />

58<br />

-PÉREZ-PRENDES, José Manuel. Instituciones Medievales. Ediciones Síntesis, Madrid, 1997.<br />

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