BOLETÍN OFICIAL - Ayuntamiento de Benijófar

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oletín oficial de la provincia - alicante, 2 noviembre 2005 - n.º 250 6 butlletí oficial de la província - alacant, 2 novembre 2005 - n.º 250 Ejecución del contrato comprende la ejecución de obras: no. C) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma: concurso. D) Presupuesto base de licitación. Tipo inicial al alza de: 4.200,00 euros. E) Garantía provisional: el 2% del tipo de licitación (84,00 euros). F) Obtención de documentación e información. Entidad: Ayuntamiento de Aspe. Domicilio: plaza Mayor, 1. Localidad y código postal: 03680 Aspe. Teléfono: 966 919 900. Telefax: 965 492 222. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el último día para la presentación de proposiciones. G) Requisitos específicos del contratista. Clasificación: no se requiere. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según se especifica en el Pliego. H) Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. Fecha límite de presentación: hasta quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Documentación a presentar: según pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Aspe (de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, sábados de 9.00 a 13.00 horas). Entidad: Ayuntamiento de Aspe. Domicilio: plaza Mayor, 1. Localidad y código postal: 03680 Aspe. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses. I) Apertura de las ofertas. Entidad: Ayuntamiento de Aspe. Domicilio: plaza Mayor, 1. Localidad y código postal: 03680 Aspe. Fecha: el segundo día hábil siguiente (que no recaiga en sábado) tras el cierre de plazo de presentación de proposiciones. Hora: 13.00 horas. J) Otras informaciones. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario. Página web donde pueden obtenerse pliegos: www.aytovilladeaspe.es Aspe, 14 de octubre de 2005. El Alcalde, Roberto Iglesias Jiménez. *0526583* AYUNTAMIENTO DE BENIJÓFAR EDICTO Requerimiento para la retirada del vehículo del depósito municipal. Se ha constatado que el vehículo de su titularidad marca Opel modelo Vectra 1.6i matrícula A-4286-DX permanece en el depósito municipal de vehículos de este Ayuntamiento desde el día 7 de julio de 2005. Al haber transcurrido más de dos meses desde que se inició dicho depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por medio del presente se le requiere para que, en el plazo de 15 días, proceda a la retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que si no lo hiciese se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/98 de Residuos. Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley 10/98). Señor don Michels G. Helga Maria. Domicilio: urbanización Doña Pepa, bloque VII 39. Municipio: 03170 Rojales (Alicante). Benijófar, 3 de octubre de 2005. El Jefe de la Policía Local. Rubricado. EDICTO *0526584* Don José Luis González Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benijófar, hace saber que: Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, sin que se haya formulado alegaciones contra el mismo, quedan elevado a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 27 de julio de 2005 sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Alcantarillado y Ordenanza Reguladora del Precio por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, se procede a continuación a la publicación integra de dichas ordenanzas ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO POR LA PRESTA- CIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Artículo 1º.- Establecimiento del precio.- El Excmo. Ayuntamiento de Benijófar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 7/1985, en relación con los artículos 156 y 163, ambos de la Ley 13/1995, acuerda establecer la regulación de los pagos que deben efectuar los usuarios y abonados del servicio de abastecimiento de agua potable a la entidad que, en régimen de concesión administrativa, presta el mismo. Consecuentemente con lo anterior, en los artículos siguientes se especifican los derechos y obligaciones que recíprocamente tienen la entidad prestadora del servicio y los abonados y usuarios del mismo, debiendo sujetarse ambos, en sus relaciones económicas, a lo establecido en la presente Reglamentación. Artículo 2º.- Objeto.- Será objeto de este precio toda utilización, así como el tener a disposición, el servicio de abastecimiento de agua potable de que es titular el Ayuntamiento de Benijófar, y prestado por la concesionaria del servicio. Así, el precio por suministro de agua potable se establece como contraprestación pecuniaria, de naturaleza jurídicoprivada en función del preceptor, exigible por la disponibilidad de agua potable, (entendida ésta como la conexión con el conjunto de instalaciones destinadas a la captación, potabilización, transporte y puesta a disposición de los usuarios del servicio de caudales de agua potable). Igualmente el precio tiene carácter de contraprestación pecuniaria, de naturaleza jurídico-privada en función del preceptor, exigible por el uso del servicio, entendido este como la efectiva utilización y consumo de agua; finalmente el precio se establece igualmente como contraprestación pecuniaria, de naturaleza jurídico-privada en función del preceptor, exigible por la recepción de cuantas actividades se entiende englobadas en el servicio conforme lo establecido en el Reglamento regulador del mismo. Artículo 3º.- Obligados al pago y exenciones. 1.- Están obligados al pago del precio, como responsables principales y directos, las personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de abonado conforme el reglamento del Servicio o por haber suscrito contrato de abono con el Ayuntamiento o con la entidad que, conforme a la legislación vigente, presta el mismo.

oletín oficial de la provincia - alicante, 2 noviembre 2005 - n.º 250 7 butlletí oficial de la província - alacant, 2 novembre 2005 - n.º 250 2.- Son responsables solidarios respecto de los abonados: - Los usuarios no abonados, entendiéndose por tales aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas, que se beneficien de la prestación del servicio, esto es, que consuman caudales sin haber suscrito contrato de abono, siempre que aquel exista. - En defecto de relación jurídica de uso del servicio, los propietarios de los inmuebles que disfruten de suministro de agua, aun cuando el contrato de abono estuviere a nombre de una tercera persona. 3.- Son responsables subsidiarios respecto de los abonados y los responsables solidarios: - Los administradores y partícipes (socios) de personas jurídicas, así como los Jefes de Dependencias u Órganos administrativos, y los participes en entidades sin personalidad jurídica, tales como herencias yacentes y comunidades de bienes. - Los propietarios de inmuebles en que exista a favor de terceras personas relación jurídica de ocupación del inmueble abastecido, en tanto la misma subsista, y siempre que no hayan otorgado autorización expresa al inquilino, usufructuario, precarista, etc. Para contratar el suministro de agua, en cuyo caso serán responsables solidarios respecto al abonado no propietario. 4.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se extenderá a todos los conceptos que integren la deuda por aplicación de esta reglamentación. Artículo 4.- Inicio de la obligación y cuantía de la contraprestación. 1.- La obligación de satisfacer la contraprestación nace desde que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose que ésta se produce desde el momento en que se realice la acometida a la red de abastecimiento y se suscriba la póliza de abono al servicio. 2.- La cuantía de la contraprestación se determinará por la entidad prestadora del servicio, para cada período de facturación, por aplicación, de las tarifas que estén vigentes en el momento de la facturación, siendo conceptos aplicables para la determinación de la deuda los siguientes: - Cuota de servicio. Es una cantidad fija determinada en función del calibre del contador instalado, destinada a cubrir los costes fijos y la disponibilidad del servicio, con independencia de que exista consumo. - Cuota de consumo. Es una cantidad variable determinable en función del consumo efectivo de agua registrado por el contador o de aquel que se estime realizado por aplicación del Reglamento del Servicio. El volumen facturable, como regla general, se determinará por diferencia entre el consumo registrado en la lectura actual y la anterior; si, por paro, mal funcionamiento o imposibilidad de lectura del contador, no se pueda conocer el consumo del período, la facturación se realizará por estimación, que se practicará en base al consumo registrado en idéntico período del año anterior o, en su defecto, mediante determinación del consumo medio de los ultimo tres períodos en que hubiese habido lectura. - Cuota por conservación de contadores. Es una cantidad fija, determinada en función del calibre del contador y destinada a cubrir los costes de sustitución del mismo, en los casos en que aquel quede fuera de servicio por avería irreparable ajena a la voluntad del abonado o usuario, por exceder de los límites de tolerancia, o por envejecimiento. 3.- En todo caso, por publicarse esta reglamentación en sustitución de la hasta ahora vigente Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable, los precios unitarios/tarifas aplicables a los abonados/usuarios del servicio serán los hasta ahora vigentes, cuyos importes se determinan en los Anexos I y II de esta reglamentación. Artículo 5.- Periodo de facturación. Con carácter general la facturación a los abonados se efectuará con una periodicidad trimestral esto es, cada noventa días naturales aproximadamente. No obstante lo anterior podrá efectuarse facturación mensual, cada período de treinta días naturales, aproximadamente, en los casos de abonados de tipo industrial y en los supuestos de grandes consumidores, entendiéndose por tales aquellos cuyo consumo anual, en el ejercicio anterior, haya sido igual o superior a los 1.200 m 3 , cualquiera que sea el tipo de abono. El importe de los recibos periódicos será el que resulte de aplicar a los consumos facturables las cantidades que correspondan por aplicación de los conceptos indicados en el número 3 del artículo anterior. Sobre las cantidades que correspondan por aplicación de los conceptos facturables se aplicará el Impuesto sobre el Valor añadido, calculado al tipo vigente al momento de la facturación. Artículo 6.- Plazo de pago. Los recibos periódicos que se giren por la prestación del servicio, en defecto de regulación especifica en el contrato de abono, serán hechos efectivos por los obligados al pago en plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de puesta al cobro. Artículo 7.- Medios de pago. Los recibos periódicos que se giren a los abonados por utilización del servicio se harán efectivos en alguna de la siguientes formas: - Mediante domiciliación bancaria de recibos - Mediante pago, en oficinas bancarias, de los documentos cobratorios que gire el prestador del servicio. - Directamente en las oficinas de la concesionaria del servicio. Artículo 8.- Obligaciones y derechos de la entidad gestora del servicio. La entidad gestora, entendida esta como la que, conforme el ordenamiento jurídico, en régimen de concesión administrativa, y por decisión municipal, preste efectivamente el servicio, será la responsable de la determinación de los consumos, la confección y emisión de los oportunos documentos cobratorios, y de la percepción de los deudores de las cantidades que correspondan las cuales, conforme contrato concesional constituyen ingresos propios de la misma, y, por tanto, de naturaleza jurídico-privada. En todo caso, la entidad gestora deberá hacer constar en su recibo y/o facturas los datos precisos para la correcta determinación de la persona obligada al pago (número de póliza, domicilio del suministro, etc.), así como los precisos para la determinación del importe a pagar, tales como fechas de lectura, consumo registrado por el contador, precios unitarios aplicables, etc. Consecuentemente con lo anterior, es derecho de la entidad suministradora el percibir de los abonados/usuarios el importe de las facturaciones periódicas que se giren con ocasión de la aplicación de esta reglamentación. En caso de impago por los obligados la entidad gestora del servicio podrá suspender el suministro de agua, sin rescisión contractual. Para la validez de la suspensión, y previamente a que se ejecute la misma, la entidad gestora deberá informar al Ayuntamiento de los abonados que se encuentran en causa de suspensión, así como las causas de suspensión. Así mismo, deberá comunicar previamente al abonado que se encuentra en situación de suspensión de la prestación del Servicio, mediante correo certificado, o por cualquier otra forma que acredite el envío de la notificación, que deberá ser remitido tanto a su domicilio, como al de abono, si fuesen diferentes, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la suspensión. La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias. Verificada que sea la suspensión, el restablecimiento del servicio deberá efectuarse el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, el siguiente día. Los gastos derivados de la suspensión y reposición serán de cuenta del abonado, no pudiendo exceder su importe de, como máximo, el doble de los derechos de enganche vigentes a la fecha de la suspensión.

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2.- Son responsables solidarios respecto <strong>de</strong> los abonados:<br />

- Los usuarios no abonados, entendiéndose por tales<br />

aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas,<br />

que se beneficien <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio, esto es, que<br />

consuman caudales sin haber suscrito contrato <strong>de</strong> abono,<br />

siempre que aquel exista.<br />

- En <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> relación jurídica <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l servicio, los<br />

propietarios <strong>de</strong> los inmuebles que disfruten <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong><br />

agua, aun cuando el contrato <strong>de</strong> abono estuviere a nombre<br />

<strong>de</strong> una tercera persona.<br />

3.- Son responsables subsidiarios respecto <strong>de</strong> los abonados<br />

y los responsables solidarios:<br />

- Los administradores y partícipes (socios) <strong>de</strong> personas<br />

jurídicas, así como los Jefes <strong>de</strong> Depen<strong>de</strong>ncias u Órganos<br />

administrativos, y los participes en entida<strong>de</strong>s sin personalidad<br />

jurídica, tales como herencias yacentes y comunida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> bienes.<br />

- Los propietarios <strong>de</strong> inmuebles en que exista a favor <strong>de</strong><br />

terceras personas relación jurídica <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong>l inmueble<br />

abastecido, en tanto la misma subsista, y siempre que no<br />

hayan otorgado autorización expresa al inquilino, usufructuario,<br />

precarista, etc. Para contratar el suministro <strong>de</strong> agua,<br />

en cuyo caso serán responsables solidarios respecto al<br />

abonado no propietario.<br />

4.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exten<strong>de</strong>rá<br />

a todos los conceptos que integren la <strong>de</strong>uda por aplicación<br />

<strong>de</strong> esta reglamentación.<br />

Artículo 4.- Inicio <strong>de</strong> la obligación y cuantía <strong>de</strong> la<br />

contraprestación.<br />

1.- La obligación <strong>de</strong> satisfacer la contraprestación nace<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se inicia la prestación <strong>de</strong>l servicio, entendiéndose<br />

que ésta se produce <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que se realice la<br />

acometida a la red <strong>de</strong> abastecimiento y se suscriba la póliza<br />

<strong>de</strong> abono al servicio.<br />

2.- La cuantía <strong>de</strong> la contraprestación se <strong>de</strong>terminará por<br />

la entidad prestadora <strong>de</strong>l servicio, para cada período <strong>de</strong><br />

facturación, por aplicación, <strong>de</strong> las tarifas que estén vigentes<br />

en el momento <strong>de</strong> la facturación, siendo conceptos aplicables<br />

para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda los siguientes:<br />

- Cuota <strong>de</strong> servicio. Es una cantidad fija <strong>de</strong>terminada en<br />

función <strong>de</strong>l calibre <strong>de</strong>l contador instalado, <strong>de</strong>stinada a cubrir<br />

los costes fijos y la disponibilidad <strong>de</strong>l servicio, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong> que exista consumo.<br />

- Cuota <strong>de</strong> consumo. Es una cantidad variable <strong>de</strong>terminable<br />

en función <strong>de</strong>l consumo efectivo <strong>de</strong> agua registrado<br />

por el contador o <strong>de</strong> aquel que se estime realizado por<br />

aplicación <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l Servicio. El volumen facturable,<br />

como regla general, se <strong>de</strong>terminará por diferencia entre el<br />

consumo registrado en la lectura actual y la anterior; si, por<br />

paro, mal funcionamiento o imposibilidad <strong>de</strong> lectura <strong>de</strong>l<br />

contador, no se pueda conocer el consumo <strong>de</strong>l período, la<br />

facturación se realizará por estimación, que se practicará en<br />

base al consumo registrado en idéntico período <strong>de</strong>l año<br />

anterior o, en su <strong>de</strong>fecto, mediante <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l consumo<br />

medio <strong>de</strong> los ultimo tres períodos en que hubiese habido<br />

lectura.<br />

- Cuota por conservación <strong>de</strong> contadores. Es una cantidad<br />

fija, <strong>de</strong>terminada en función <strong>de</strong>l calibre <strong>de</strong>l contador y<br />

<strong>de</strong>stinada a cubrir los costes <strong>de</strong> sustitución <strong>de</strong>l mismo, en los<br />

casos en que aquel que<strong>de</strong> fuera <strong>de</strong> servicio por avería<br />

irreparable ajena a la voluntad <strong>de</strong>l abonado o usuario, por<br />

exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> tolerancia, o por envejecimiento.<br />

3.- En todo caso, por publicarse esta reglamentación en<br />

sustitución <strong>de</strong> la hasta ahora vigente Or<strong>de</strong>nanza reguladora<br />

<strong>de</strong> la tasa por suministro <strong>de</strong> agua potable, los precios<br />

unitarios/tarifas aplicables a los abonados/usuarios <strong>de</strong>l servicio<br />

serán los hasta ahora vigentes, cuyos importes se<br />

<strong>de</strong>terminan en los Anexos I y II <strong>de</strong> esta reglamentación.<br />

Artículo 5.- Periodo <strong>de</strong> facturación.<br />

Con carácter general la facturación a los abonados se<br />

efectuará con una periodicidad trimestral esto es, cada<br />

noventa días naturales aproximadamente.<br />

No obstante lo anterior podrá efectuarse facturación<br />

mensual, cada período <strong>de</strong> treinta días naturales, aproximadamente,<br />

en los casos <strong>de</strong> abonados <strong>de</strong> tipo industrial y en los<br />

supuestos <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s consumidores, entendiéndose por<br />

tales aquellos cuyo consumo anual, en el ejercicio anterior,<br />

haya sido igual o superior a los 1.200 m 3 , cualquiera que sea<br />

el tipo <strong>de</strong> abono.<br />

El importe <strong>de</strong> los recibos periódicos será el que resulte<br />

<strong>de</strong> aplicar a los consumos facturables las cantida<strong>de</strong>s que<br />

correspondan por aplicación <strong>de</strong> los conceptos indicados en<br />

el número 3 <strong>de</strong>l artículo anterior.<br />

Sobre las cantida<strong>de</strong>s que correspondan por aplicación<br />

<strong>de</strong> los conceptos facturables se aplicará el Impuesto sobre el<br />

Valor añadido, calculado al tipo vigente al momento <strong>de</strong> la<br />

facturación.<br />

Artículo 6.- Plazo <strong>de</strong> pago.<br />

Los recibos periódicos que se giren por la prestación <strong>de</strong>l<br />

servicio, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> regulación especifica en el contrato<br />

<strong>de</strong> abono, serán hechos efectivos por los obligados al pago<br />

en plazo máximo <strong>de</strong> treinta días naturales, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

siguiente a la notificación <strong>de</strong> puesta al cobro.<br />

Artículo 7.- Medios <strong>de</strong> pago.<br />

Los recibos periódicos que se giren a los abonados por<br />

utilización <strong>de</strong>l servicio se harán efectivos en alguna <strong>de</strong> la<br />

siguientes formas:<br />

- Mediante domiciliación bancaria <strong>de</strong> recibos<br />

- Mediante pago, en oficinas bancarias, <strong>de</strong> los documentos<br />

cobratorios que gire el prestador <strong>de</strong>l servicio.<br />

- Directamente en las oficinas <strong>de</strong> la concesionaria <strong>de</strong>l<br />

servicio.<br />

Artículo 8.- Obligaciones y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la entidad<br />

gestora <strong>de</strong>l servicio.<br />

La entidad gestora, entendida esta como la que, conforme<br />

el or<strong>de</strong>namiento jurídico, en régimen <strong>de</strong> concesión administrativa,<br />

y por <strong>de</strong>cisión municipal, preste efectivamente el<br />

servicio, será la responsable <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los<br />

consumos, la confección y emisión <strong>de</strong> los oportunos documentos<br />

cobratorios, y <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores <strong>de</strong><br />

las cantida<strong>de</strong>s que correspondan las cuales, conforme contrato<br />

concesional constituyen ingresos propios <strong>de</strong> la misma,<br />

y, por tanto, <strong>de</strong> naturaleza jurídico-privada.<br />

En todo caso, la entidad gestora <strong>de</strong>berá hacer constar<br />

en su recibo y/o facturas los datos precisos para la correcta<br />

<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la persona obligada al pago (número <strong>de</strong><br />

póliza, domicilio <strong>de</strong>l suministro, etc.), así como los precisos<br />

para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l importe a pagar, tales como fechas<br />

<strong>de</strong> lectura, consumo registrado por el contador, precios<br />

unitarios aplicables, etc.<br />

Consecuentemente con lo anterior, es <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la<br />

entidad suministradora el percibir <strong>de</strong> los abonados/usuarios<br />

el importe <strong>de</strong> las facturaciones periódicas que se giren con<br />

ocasión <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> esta reglamentación.<br />

En caso <strong>de</strong> impago por los obligados la entidad gestora<br />

<strong>de</strong>l servicio podrá suspen<strong>de</strong>r el suministro <strong>de</strong> agua, sin<br />

rescisión contractual. Para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la suspensión, y<br />

previamente a que se ejecute la misma, la entidad gestora<br />

<strong>de</strong>berá informar al <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> los abonados que se<br />

encuentran en causa <strong>de</strong> suspensión, así como las causas <strong>de</strong><br />

suspensión. Así mismo, <strong>de</strong>berá comunicar previamente al<br />

abonado que se encuentra en situación <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong> la<br />

prestación <strong>de</strong>l Servicio, mediante correo certificado, o por<br />

cualquier otra forma que acredite el envío <strong>de</strong> la notificación,<br />

que <strong>de</strong>berá ser remitido tanto a su domicilio, como al <strong>de</strong><br />

abono, si fuesen diferentes, con una antelación mínima <strong>de</strong> 15<br />

días naturales a la fecha prevista para la suspensión.<br />

La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en<br />

que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo<br />

y técnico <strong>de</strong> atención al público a efectos <strong>de</strong> la<br />

tramitación completa <strong>de</strong>l restablecimiento <strong>de</strong>l servicio, ni en<br />

víspera <strong>de</strong>l día en que se dé alguna <strong>de</strong> estas circunstancias.<br />

Verificada que sea la suspensión, el restablecimiento<br />

<strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong>berá efectuarse el mismo día en que cese la<br />

causa <strong>de</strong> suspensión o, como máximo, el siguiente día.<br />

Los gastos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la suspensión y reposición<br />

serán <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong>l abonado, no pudiendo exce<strong>de</strong>r su<br />

importe <strong>de</strong>, como máximo, el doble <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

enganche vigentes a la fecha <strong>de</strong> la suspensión.

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