BOLETÍN OFICIAL - Ayuntamiento de Benijófar

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oletín oficial de la provincia - alicante, 2 noviembre 2005 - n.º 250 28 butlletí oficial de la província - alacant, 2 novembre 2005 - n.º 250 el Boletín Oficial de la Provincia, y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones. Dichas reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en forma indicada. 5.2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Tribunal calificador 6.1. El Tribunal Calificador está constituido de la siguiente forma: Presidente: el señor Alcalde-Presidente, o miembro de la Corporación en quien delegue que actuará con voz y voto. Vocales: un representante del Consell de la Comunidad Autónoma Valenciana, designado por la Dirección General de Administración Local. El Concejal Delegado de obras y servicios. Un funcionario de carrera designado por el Alcalde. El jefe del respectivo Servicio, en su defecto, un Técnico designado por la Corporación. Un representante sindical, designado por el Comité de Empresa. Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto. El Tribunal quedará integrado además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para el Secretario y Vocalías del mismo delegables. 6.2. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Edictos de la Corporación. 6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. 6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 del mismo texto legal. 6.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de opositores superior al de la plaza convocada. 6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la celebración de las pruebas en los términos 12.1 del Real Decreto 127/1990, de 2 de febrero. 6.8. El Tribunal se clasifica en la categoría quinta a los efectos establecidos en la Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo a los efectos de percibir las dietas por asistencia que correspondan. 6.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a la presente convocatoria de asesores especialistas que aseguren la posibilidad de realizar todas las pruebas en valenciano, según se dispone en el artículo único de la Consellería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana. 7. Desarrollo y publicidad de las pruebas 7.1. Las bases, una vez aprobadas por el Alcalde- Presidente, se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia; y el anuncio extractado de la convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial del Estado. 7.2. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como se concreta en los distintos epígrafes de estas bases y salvo lo dispuesto en el apartado 7.5. siguiente. El anuncio de la convocatoria, las bases y todos los demás anuncios relativos al desarrollo de estas pruebas se publicarán también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, como información complementaria de lo anterior, si bien los plazos se computarán a partir de la respectiva inserción en los Boletines Oficiales. 7.3. Los ejercicios de las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 7.4. A salvo lo anterior, el comienzo del primer ejercicio, se anunciará sólo en el Boletín Oficial de la Provincia, expresando el anuncio el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar. 7.5. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y local donde se haya celebrada la prueba precedente, debiendo transcurrir entre la celebración de uno y otro ejercicio de un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y hacerse público el anuncio de comienzo con una antelación mínima de veinticuatro horas. Se podrán reducir los plazos indicados si los propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente, haciéndolo constar así en el expediente. 7.6. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 7.7. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea de todos ellos, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte determinada en el sorteo celebrado a estos efectos. 8. Sistema de selección La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante oposición libre, que constará de dos ejercicios de carácter obligatorios y eliminatorios y uno voluntario de conocimiento de valenciano. 8.1. Primer ejercicio: este ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio: Constará de dos partes que se realizarán en una única sesión, si bien por razones de tiempo cada una de las partes que integra este único ejercicio se podrán realizar en días distintos si así lo estima el Tribunal Calificador. Las pruebas a realizar serán las siguientes: Primera parte: Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas sobre conocimientos relacionados con el Programa temario que figura a continuación, con una duración mínima de 45 minutos, no obstante, el Tribunal Examinador podrá acordar un plazo mayor al anterior, si así lo estima conveniente. Segunda parte: consistirá en realizar una o varias pruebas teórica-prácticas o bien teóricas o prácticas según estime el Tribunal Calificador, relacionadas con las funciones de las plazas objeto de la convocatoria. 8.2. Segundo ejercicio: este ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio: Constará de dos partes que se realizarán en una única sesión, si bien por razones de tiempo cada una de las partes que integra este único ejercicio se podrán realizar en días distintos si así lo estima el Tribunal Calificador. Las pruebas a realizar serán las siguientes: Primera parte: tendrá una duración de treinta minutos y consistirá en: a) Resolver dos problemas de aritmética elemental. b) Escribir, al dictado, un párrafo elegido por el Tribunal. Segunda parte: tendrá una duración de treinta minutos y versará sobre: a) Conocimiento del callejero municipal, vías pecuarias, partidas rurales, patrimonio municipal, etc. b) Redacción de un parte de servicios o incidencias, con base a un supuesto determinado por el Tribunal o contestar por escrito a preguntas sobre materias relacionadas con las funciones de la plaza objeto de esta convocatoria. 8.3. Ejercicio voluntario: Consistirá en la traducción oral de un texto propuesto por el Tribunal de valenciano a castellano, o bien, de castellano a valenciano. 8.5. Calificación: Primer ejercicio: los miembros del Tribunal calificarán el primer ejercicio de la oposición del siguiente modo:

oletín oficial de la provincia - alicante, 2 noviembre 2005 - n.º 250 29 butlletí oficial de la província - alacant, 2 novembre 2005 - n.º 250 A) Test: cada respuesta correctamente acertada es valorada con 0,2 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con 0,07 puntos. Las respuestas sin contestar no penalizarán. Las respuestas contestadas en más de una de las alternativas propuestas, entre las cuales una de las respuestas sea la correcta (siendo la otra por consiguiente incorrecta), penalizarán. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos serán eliminados sin que puedan realizar la segunda parte del presente ejercicio. B) Prueba teórica-práctica: el tribunal valorará dicha prueba con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. En el supuesto de que la citada prueba sea teórica tipo test se estará en cuanto al sistema de puntuación a lo dispuesto en la letra A) anterior. Segundo ejercicio: Los miembros del Tribunal calificarán los ejercicios obligatorios de la oposición, con puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno ellos, esto es, es obligatorio para superar esta prueba obtener como mínimo 5 puntos en cada una de las partes en que se subdivide el ejercicio, de modo que si alguno de lo aspirantes no supera una de las partes (obtiene 5 puntos) será eliminado aunque en la otra parte del ejercicio obtenga la nota máxima (10 puntos). Tercer ejercicio: El ejercicio voluntario se calificará de 0 a 2 puntos, no tiene carácter eliminatorio. La calificación de cada ejercicio se hará pública seguidamente de finalizado el mismo, indicando si el opositor es apto o no apto, una vez corregidos los ejercicios por el Tribunal Calificador. La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate entre varios aspirantes, el orden se establecerá en el primer ejercicio y en segundo lugar a la obtenida en el segundo ejercicio. 9. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios 9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista con los cuatro (4) únicos aprobados y elevará la citada relación a la autoridad competente para hacer el nombramiento. 9.2. El opositor aprobado presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, a saber: a) Certificación de nacimiento, que podrá suplir con la fotocopia de su documento nacional de identidad (este último deberá presentarse acompañado del original para su compulsa). b) Copia autentica o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) del titulo que posea, de entre los exigidos en el apartado 3.1.c, d) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios. c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por el Servicio Territorial de Sanidad. d) Declaración responsable de no haber sido separado, por expediente disciplinario, del servicio al Estado o a la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, acompañada de Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, y declaración de conducta, según la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, todo ello con referencia a la fecha de terminación de los exámenes. e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica prevista en la legislación vigente y que haría nulo su nombramiento conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Quien dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrados como personal laboral de este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 10. Nombramiento en propiedad y toma de posesión 10.1 El Tribunal referido en el punto 9.1. anterior, elevará propuesta de nombramiento de operario de cometidos múltiples en favor del opositor aprobado, y el Órgano competente de esta Entidad Local llevará a cabo el nombramiento propuesto como personal laboral de este Ayuntamiento. 10.2. El nombrado deberá tomar posesión de su plaza de operario de cometidos múltiples en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento. De no tomar posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en la situación de cesante. 11. Bolsa de trabajo Los aspirantes presentados al menos a uno de los ejercicios constituirán una Bolsa de Trabajo que será utilizada por este Ayuntamiento y sin perjuicio de que el mismo pueda acordar la provisión de puestos temporales por el procedimiento que legalmente resulte procedente, que será utilizada por este Ayuntamiento para cubrir las vacantes que se produzcan y solucionar las necesidades apremiantes previo cumplimiento de los trámites que resulten oportunos. 12. Incidencias 12.1 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. 12.2 La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anexo I Materias comunes: Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios fundamentales, Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Tema 2. El Municipio y las Entidades Locales Territoriales. El término Municipal. La población. Organización Municipal. Competencias. Tema 3. Los Órganos de Gobierno Municipales: El Alcalde, el Pleno Municipal y la Comisión de Gobierno. Materias específicas: Tema 1. Nociones de aritmética y cálculo sencillo. Tema 2. Nociones de geometría, Símbolos: Arcos, triángulos, cuadriláteros. Tema 3. Nociones elementales de electricidad. Tema 4. - Nociones elementales de fontanería. Tema 5. Nociones elementales de albañilería. Tema 6. Nociones elementales de carpintería. Tema 7. Nociones elementales de jardinería. Anexo II Funciones de la plaza de operarios de cometidos múltiples: Las funciones de la plaza de operarios de cometidos múltiples: - Realizar operaciones manuales que tienen carácter habitual y repetitivo, y que se efectúan según métodos utilizaos de forma habitual con el fin de obtener la ejecución de los trabajos en buenas condiciones. - Tareas propias de mantenimiento, conservación, limpieza, reparación y cualesquiera análogas de edificios, centros, establecimientos, dependencias, vías públicas, caminos, servicios de agua, alumbrado, alcantarillado, parques y jardines y cuales quiera otras dotaciones públicas y privadas de titularidad municipal. - Utilización, cuidado conservación y mantenimiento de herramientas, maquinaria, vehículos y materiales que requiera el desempeño de las tareas anteriores.

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butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 2 novembre 2005 - n.º 250<br />

el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia, y será expuesta en el Tablón<br />

<strong>de</strong> Edictos <strong>de</strong> la Corporación, concediéndose un plazo <strong>de</strong><br />

diez días para reclamaciones. Dichas reclamaciones si las<br />

hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por<br />

la que se apruebe la lista <strong>de</strong>finitiva, que será hecha pública,<br />

asimismo, en forma indicada.<br />

5.2. Lo anterior se entien<strong>de</strong> sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto<br />

en el artículo 70 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong><br />

Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común.<br />

6. Tribunal calificador<br />

6.1. El Tribunal Calificador está constituido <strong>de</strong> la siguiente<br />

forma:<br />

Presi<strong>de</strong>nte: el señor Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, o miembro <strong>de</strong><br />

la Corporación en quien <strong>de</strong>legue que actuará con voz y voto.<br />

Vocales: un representante <strong>de</strong>l Consell <strong>de</strong> la Comunidad<br />

Autónoma Valenciana, <strong>de</strong>signado por la Dirección General<br />

<strong>de</strong> Administración Local.<br />

El Concejal Delegado <strong>de</strong> obras y servicios.<br />

Un funcionario <strong>de</strong> carrera <strong>de</strong>signado por el Alcal<strong>de</strong>.<br />

El jefe <strong>de</strong>l respectivo Servicio, en su <strong>de</strong>fecto, un Técnico<br />

<strong>de</strong>signado por la Corporación.<br />

Un representante sindical, <strong>de</strong>signado por el Comité <strong>de</strong><br />

Empresa.<br />

Secretario: el <strong>de</strong> la Corporación o funcionario en quien<br />

<strong>de</strong>legue, con voz y voto.<br />

El Tribunal quedará integrado a<strong>de</strong>más, por los suplentes<br />

respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>signarse para el Secretario y Vocalías <strong>de</strong>l mismo<br />

<strong>de</strong>legables.<br />

6.2. La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Tribunal,<br />

titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial <strong>de</strong><br />

la Provincia, y en el Tablón <strong>de</strong> Edictos <strong>de</strong> la Corporación.<br />

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la<br />

asistencia <strong>de</strong> más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> sus miembros, titulares o<br />

suplentes.<br />

6.4. Los miembros <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong><br />

formar parte <strong>de</strong>l mismo, cuando concurran las circunstancias<br />

previstas en el artículo 28 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong><br />

noviembre <strong>de</strong> Régimen Jurídicos <strong>de</strong> las Administraciones<br />

Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.<br />

6.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros <strong>de</strong>l<br />

Tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 <strong>de</strong>l<br />

mismo texto legal.<br />

6.6. El Tribunal no podrá aprobar ni <strong>de</strong>clarar que han<br />

superado las pruebas selectivas un número <strong>de</strong> opositores<br />

superior al <strong>de</strong> la plaza convocada.<br />

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus<br />

trabajos <strong>de</strong> asesores especialistas para la celebración <strong>de</strong> las<br />

pruebas en los términos 12.1 <strong>de</strong>l Real Decreto 127/1990, <strong>de</strong><br />

2 <strong>de</strong> febrero.<br />

6.8. El Tribunal se clasifica en la categoría quinta a los<br />

efectos establecidos en la Real Decreto 236/1988, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong><br />

marzo a los efectos <strong>de</strong> percibir las dietas por asistencia que<br />

correspondan.<br />

6.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a la<br />

presente convocatoria <strong>de</strong> asesores especialistas que aseguren<br />

la posibilidad <strong>de</strong> realizar todas las pruebas en valenciano,<br />

según se dispone en el artículo único <strong>de</strong> la Consellería <strong>de</strong><br />

Administración Pública <strong>de</strong> la Generalitat Valenciana.<br />

7. Desarrollo y publicidad <strong>de</strong> las pruebas<br />

7.1. Las bases, una vez aprobadas por el Alcal<strong>de</strong>-<br />

Presi<strong>de</strong>nte, se publicarán íntegras en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la<br />

Provincia; y el anuncio extractado <strong>de</strong> la convocatoria se<br />

publicará también en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado.<br />

7.2. Todos los anuncios <strong>de</strong> trámites posteriores se<br />

publicarán en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia, tal como se<br />

concreta en los distintos epígrafes <strong>de</strong> estas bases y salvo lo<br />

dispuesto en el apartado 7.5. siguiente.<br />

El anuncio <strong>de</strong> la convocatoria, las bases y todos los<br />

<strong>de</strong>más anuncios relativos al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estas pruebas se<br />

publicarán también en el Tablón <strong>de</strong> Anuncios <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>,<br />

como información complementaria <strong>de</strong> lo anterior, si<br />

bien los plazos se computarán a partir <strong>de</strong> la respectiva<br />

inserción en los Boletines Oficiales.<br />

7.3. Los ejercicios <strong>de</strong> las pruebas no podrán comenzar<br />

hasta transcurridos dos meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que aparezca<br />

publicado el anuncio <strong>de</strong> la convocatoria en el Boletín<br />

Oficial <strong>de</strong>l Estado.<br />

7.4. A salvo lo anterior, el comienzo <strong>de</strong>l primer ejercicio,<br />

se anunciará sólo en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia,<br />

expresando el anuncio el día, hora y lugar en que habrá <strong>de</strong><br />

tener lugar.<br />

7.5. El comienzo <strong>de</strong> los restantes ejercicios se anunciará<br />

sólo en el tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y local<br />

don<strong>de</strong> se haya celebrada la prueba prece<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>biendo<br />

transcurrir entre la celebración <strong>de</strong> uno y otro ejercicio <strong>de</strong> un<br />

plazo mínimo <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas y hacerse público el<br />

anuncio <strong>de</strong> comienzo con una antelación mínima <strong>de</strong> veinticuatro<br />

horas.<br />

Se podrán reducir los plazos indicados si los propusiera<br />

el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera<br />

solicitado por éstos unánimemente, haciéndolo constar<br />

así en el expediente.<br />

7.6. Los opositores serán convocados para cada ejercicio<br />

en llamamiento único, salvo casos <strong>de</strong> fuerza mayor,<br />

<strong>de</strong>bidamente justificados y apreciados por el Tribunal.<br />

7.7. El or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> los opositores, en aquellos<br />

ejercicios que no permitan la actuación simultánea <strong>de</strong> todos<br />

ellos, se iniciará alfabéticamente por el primero <strong>de</strong> la letra<br />

que resulte <strong>de</strong>terminada en el sorteo celebrado a estos<br />

efectos.<br />

8. Sistema <strong>de</strong> selección<br />

La selección <strong>de</strong> los aspirantes se llevará a cabo mediante<br />

oposición libre, que constará <strong>de</strong> dos ejercicios <strong>de</strong> carácter<br />

obligatorios y eliminatorios y uno voluntario <strong>de</strong> conocimiento<br />

<strong>de</strong> valenciano.<br />

8.1. Primer ejercicio: este ejercicio tiene carácter obligatorio<br />

y eliminatorio:<br />

Constará <strong>de</strong> dos partes que se realizarán en una única<br />

sesión, si bien por razones <strong>de</strong> tiempo cada una <strong>de</strong> las partes<br />

que integra este único ejercicio se podrán realizar en días<br />

distintos si así lo estima el Tribunal Calificador. Las pruebas<br />

a realizar serán las siguientes:<br />

Primera parte: Consistirá en la realización <strong>de</strong> un test <strong>de</strong><br />

50 preguntas sobre conocimientos relacionados con el Programa<br />

temario que figura a continuación, con una duración<br />

mínima <strong>de</strong> 45 minutos, no obstante, el Tribunal Examinador<br />

podrá acordar un plazo mayor al anterior, si así lo estima<br />

conveniente.<br />

Segunda parte: consistirá en realizar una o varias pruebas<br />

teórica-prácticas o bien teóricas o prácticas según estime<br />

el Tribunal Calificador, relacionadas con las funciones <strong>de</strong><br />

las plazas objeto <strong>de</strong> la convocatoria.<br />

8.2. Segundo ejercicio: este ejercicio tiene carácter<br />

obligatorio y eliminatorio:<br />

Constará <strong>de</strong> dos partes que se realizarán en una única<br />

sesión, si bien por razones <strong>de</strong> tiempo cada una <strong>de</strong> las partes<br />

que integra este único ejercicio se podrán realizar en días<br />

distintos si así lo estima el Tribunal Calificador. Las pruebas<br />

a realizar serán las siguientes:<br />

Primera parte: tendrá una duración <strong>de</strong> treinta minutos y<br />

consistirá en:<br />

a) Resolver dos problemas <strong>de</strong> aritmética elemental.<br />

b) Escribir, al dictado, un párrafo elegido por el Tribunal.<br />

Segunda parte: tendrá una duración <strong>de</strong> treinta minutos<br />

y versará sobre:<br />

a) Conocimiento <strong>de</strong>l callejero municipal, vías pecuarias,<br />

partidas rurales, patrimonio municipal, etc.<br />

b) Redacción <strong>de</strong> un parte <strong>de</strong> servicios o inci<strong>de</strong>ncias, con<br />

base a un supuesto <strong>de</strong>terminado por el Tribunal o contestar<br />

por escrito a preguntas sobre materias relacionadas con las<br />

funciones <strong>de</strong> la plaza objeto <strong>de</strong> esta convocatoria.<br />

8.3. Ejercicio voluntario:<br />

Consistirá en la traducción oral <strong>de</strong> un texto propuesto<br />

por el Tribunal <strong>de</strong> valenciano a castellano, o bien, <strong>de</strong> castellano<br />

a valenciano.<br />

8.5. Calificación:<br />

Primer ejercicio: los miembros <strong>de</strong>l Tribunal calificarán el<br />

primer ejercicio <strong>de</strong> la oposición <strong>de</strong>l siguiente modo:

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