Taller de CAPS Las Segovias 28 y 290907.pdf - CISAS

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Personalidad Jurídica • Arto.10. Este artículo debe dejar claro, que es un sistema de mayor complejidad, ya que todos los sistemas de agua tienen su complejidad, este deja abierta la posibilidad incluso de dar SOLO personalidad jurídica a sistemas grandes, a lo mejor arriba de 500 tomas., Proponemos El articulo 11, lo redactaríamos con lo expresado en el Arto. 10, ya que es lo mismo, nos niega personalidad jurídica comunidades con 49 tomas instaladas; • Recomiendan que el caso del capítulo 3 inciso a) que desaparezca el derecho de inscribir el CAPS después de 5 años cambiarlo a 1 año posterior de su creación. • Proponemos que hable de sistemas con tomas instaladas desde 25 como mínimo para tener derecho a Personalidad jurídica. • Demandamos, que seamos reconocidos como CAPS, con derecho a personalidad Jurídica, los sistemas con al menos 25 tomas instaladas, en sistemas por gravedad o bombeo eléctrico. Consideramos que 50 es un número muy alto, la mayoría de nuestros sistemas están entre 35 a 80 tomas. Organización • Es necesario, incluir un artículo, que mandate la conformación de redes de comités o asociaciones de comités, a nivel de los municipios, del departamento o nacional, ya que el artículo 41, dice que delegados de los CAPS, estarán en CONAPAS, por tanto no está claro quién o como se eligen estos representantes o de donde salen. Otras observaciones específicas sobre artículos (Matagalpa): Arto 7. Habla de comercializar el agua, proponemos que diga realizar contratos sociales para garantizar agua internamente o para otras comunidades. Consideramos que los CAPS, somos suplidores de una necesidad, no vendedores. Arto. 9. Sería mejor redactarlo de otra manera, aunque su contenido es válido. Artos.13 y 14. Igualmente, no se toman en cuenta los reglamentos de funcionamiento interno, que por norma existen en cada comunidad. Arto. 15. Que se diga que el representante legal será el coordinador de cada CAPS o el nombrado por la directiva. (Nos pueden pedir después que sea un profesional del derecho, y no se puede pagar). 3.- Las grandes tareas • Continuar la discusión o reflexión en sus CAPS sobre esta ley. 8

• Promover encuentros municipales o territoriales entre CAPS para discutir sobre la Iniciativa de Ley sobre los CAPS. Se propone el desarrollo de actividades siguientes: 1. En Santa Clara, San Fernando y Mozonte, del Departamento de Nueva Segovia, y para unos veinte (20) CAPS solicitaron eventos similares. 2. Comparecer en los programas de opinión de las radios locales, y otros medios. 3. Franck Tounder de MEPRONORTE puso a disposición de los integrantes de esta Mesa fondos para la realización de eventos municipales. 4. Jalapa con 26 CAPS ha definido la realización de un taller pera profundizar en la Iniciativa de Ley sobre los CAPS para el día 11 de octubre de 2007. • No dormirse para hacer llegar sus opiniones a la Asamblea Nacional sobre la Iniciativa de Ley sobre los CAPS. • El diputado Sadrach Zeledón invito a que una representación de CAPS visite y sostenga un encuentro con diputados de la Asamblea Nacional. • Elaborar una propuesta nacional con respaldo de firmas para respaldar las propuesta • La Ley General de Aguas Nacionales debe ser estudiada y conocer los vínculos con la Iniciativa de Ley sobre los CAPS • La Plataforma de Lucha o Trabajo de los CAPS conocerla en los comités • Evento de capacitación sobre el proceso de elaboración de la ley y las políticas hídricas (octubre) • Estar presentes en el Encuentro Nacional de los CAPS que se desarrollará en noviembre con una representación de los presentes en esta actividad • Promover la necesidad de organizar un compendio de leyes y otros documentos útiles donde se ubiquen entre otras: Ley General de Medio Ambiente, Ley de Delitos Ambientales, Ley General de Aguas Nacionales (620), Ley 297, Guía para la Organización y Administración de Acueductos Rurales • Promover que la Planificación Estratégica Municipal integre el asunto de la problemática del agua 4.- La Plataforma de Lucha o Trabajo de los CAPS Fue reafirmada por los presentes después de estudiarla en trabajo de grupos los documentos del Encuentro de Managua en enero 2007 y de la propuesta de Matagalpa. La misma será llevada a reafirmar en el encuentro nacional de noviembre. 9

Personalidad Jurídica<br />

• Arto.10. Este artículo <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jar claro, que es un sistema <strong>de</strong> mayor complejidad, ya que<br />

todos los sistemas <strong>de</strong> agua tienen su complejidad, este <strong>de</strong>ja abierta la posibilidad incluso <strong>de</strong><br />

dar SOLO personalidad jurídica a sistemas gran<strong>de</strong>s, a lo mejor arriba <strong>de</strong> 500 tomas.,<br />

Proponemos El articulo 11, lo redactaríamos con lo expresado en el Arto. 10, ya que es lo<br />

mismo, nos niega personalidad jurídica comunida<strong>de</strong>s con 49 tomas instaladas;<br />

• Recomiendan que el caso <strong>de</strong>l capítulo 3 inciso a) que <strong>de</strong>saparezca el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> inscribir el<br />

<strong>CAPS</strong> <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 5 años cambiarlo a 1 año posterior <strong>de</strong> su creación.<br />

• Proponemos que hable <strong>de</strong> sistemas con tomas instaladas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 25 como mínimo para tener<br />

<strong>de</strong>recho a Personalidad jurídica.<br />

• Demandamos, que seamos reconocidos como <strong>CAPS</strong>, con <strong>de</strong>recho a personalidad Jurídica,<br />

los sistemas con al menos 25 tomas instaladas, en sistemas por gravedad o bombeo<br />

eléctrico. Consi<strong>de</strong>ramos que 50 es un número muy alto, la mayoría <strong>de</strong> nuestros sistemas<br />

están entre 35 a 80 tomas.<br />

Organización<br />

• Es necesario, incluir un artículo, que mandate la conformación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comités o<br />

asociaciones <strong>de</strong> comités, a nivel <strong>de</strong> los municipios, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento o nacional, ya que el<br />

artículo 41, dice que <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> los <strong>CAPS</strong>, estarán en CONAPAS, por tanto no está claro<br />

quién o como se eligen estos representantes o <strong>de</strong> don<strong>de</strong> salen.<br />

Otras observaciones específicas sobre artículos (Matagalpa):<br />

Arto 7. Habla <strong>de</strong> comercializar el agua, proponemos que diga realizar contratos sociales para<br />

garantizar agua internamente o para otras comunida<strong>de</strong>s. Consi<strong>de</strong>ramos que los <strong>CAPS</strong>, somos<br />

suplidores <strong>de</strong> una necesidad, no ven<strong>de</strong>dores.<br />

Arto. 9. Sería mejor redactarlo <strong>de</strong> otra manera, aunque su contenido es válido.<br />

Artos.13 y 14. Igualmente, no se toman en cuenta los reglamentos <strong>de</strong> funcionamiento interno, que<br />

por norma existen en cada comunidad.<br />

Arto. 15. Que se diga que el representante legal será el coordinador <strong>de</strong> cada <strong>CAPS</strong> o el nombrado<br />

por la directiva. (Nos pue<strong>de</strong>n pedir <strong>de</strong>spués que sea un profesional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, y no se pue<strong>de</strong><br />

pagar).<br />

3.- <strong>Las</strong> gran<strong>de</strong>s tareas<br />

• Continuar la discusión o reflexión en sus <strong>CAPS</strong> sobre esta ley.<br />

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