Taller de CAPS Las Segovias 28 y 290907.pdf - CISAS

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Arto. 18. Aclarar que si vamos a recibir los mismos derechos o beneficios, solo nuestra personería pagar igual que Cooperativas o Asociaciones sin fines de lucro. Arto. 20. Nosotros como CAPS no tenemos recursos para pagar gerente o administrador, socios grupos sociales. Puede exigirnos a tener personas profesionales contratadas. Arto. 21. Inciso (e) párrafo 2 preguntar Arto. 22. Preguntar limitación (revisar finalidad en el Arto. 2. ) Arto. 24, 25. La ley esta buscando como hacernos desaparecer, por las demasiadas labores que nos exige como registros y los mismos cargos. Qué pasará con CAPS que no tengan la suficiente capacidad para llevar todos esos registros y trabajos y entonces se necesite contratar a alguien Los Artos. 24, 25 y 26 se ven como positivos porque los dos primeros facilitaran el control de las actividades que realicen los CAPS y se trabajaría de una forma ordenada y organizada. Sin embargo que los registros financieros de los CAPS no tengan que ser presentados a INAA, sino que sean de manejo interno. Artos. 26 y 27. Lo ven como algo positivo, ya que están exentas de pago de impuesto, esto reduciría los gastos para los CAPS. Arto. 28. Qué estas normas sean ágiles, y que las exenciones de los impuestos se puedan resolver en el Municipio. Arto. 30. Sugerimos que el seguimiento a los CAPS, se haga desde las Alcaldías, sin tomar en cuenta al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Arto. 32. Se crean nuevas instancias, dándole más poder al Estado. Arto. 33. Explicar Inciso (c). Inciso (d): INAA, no puede ser juez y parte. Inciso (f), (g), (h), (i), (j): INAA, toma decisiones para resolver conflictos, sin tomar en cuenta a la comunidad. Arto. 35. Trata de resolver lo que se plantea en el arto 33, en los incisos antes mencionados. Se presentaron las conclusiones de los CAPS de Matagalpa después de analizar la Ley de CAPS, entre ellas: Derechos de los CAPS • Incluir a los CAPS, como primera opción en caso de concesión de sistemas de agua potable, de gran envergadura. • Sería necesario, la inclusión de un artículo, que defina, que los Comités no serán objeto de intervención alguna y que mantendrán su autonomía, aún cuando sean normados. 6

• Se propone, que los CAPS sean claramente considerados como instancia de primera prioridad, para poder acceder a operar sistemas de mayor complejidad, no estar limitados a 500 tomas instaladas, nosotros hemos demostrado capacidad de administración y operación. Protección y legalidad de las fuentes • Demandamos que la ley considere que se declaren áreas protegidas donde existen todas las fuentes de agua de donde dependen los mini acueductos y sean administrados por los usuarios para que las autoridades no abusen. • Declaratoria de áreas protegidas en las partes de donde nacen las aguas, ya que no es posible tener leyes para los CAPS y no estar claros de la protección de las fuentes de agua, que es lo principal que estamos defendiendo los CAPS. • No se observa, como se apoyará o dará seguimiento al problema fundamental de los CAPS, que es la ilegalidad de las fuentes de agua, por lo que es necesario incluir algo referido a este punto. CAPS como ONG • La propuesta de ley considera a los CAPS como ONG y se le aplican un sin número de tareas, que significan trabajo extra para las personas voluntarias en los comités, es necesario definir claramente los derechos de los CAPS porque solamente se ven deberes. • Según los acuerdos del Foro de Matagalpa del pasado 07 de septiembre de 2007,:los CAPS deben ser definidos como una empresa rural comunitaria o social sin fines de lucro Espacio de participación • No se observa, por ningún lado, que los Comités decidirán o serán tomados en cuenta para realizar nuevas inversiones en sus proyectos o comunidades. • Algunos CAPS también hablan de luchas sociales, porque están analizando, que no son tomados en cuenta en la elaboración de leyes. Sobre el Ente Regulador: el INAA • Se nota también que INAA, es el normador, pero en los municipios no existen oficinas y en el caso de Matagalpa y Jinotega, no hay oficinas ni en la cabecera departamental, por tanto si se crean oficinas, igualmente, se aumenta la burocracia del estado. • Foro de Matagalpa: Los registros a los cuales hace referencia que estarían en manos del INAA también deben estar en manos de las alcaldías 7

Arto. 18. Aclarar que si vamos a recibir los mismos <strong>de</strong>rechos o beneficios, solo nuestra personería<br />

pagar igual que Cooperativas o Asociaciones sin fines <strong>de</strong> lucro.<br />

Arto. 20. Nosotros como <strong>CAPS</strong> no tenemos recursos para pagar gerente o administrador, socios<br />

grupos sociales. Pue<strong>de</strong> exigirnos a tener personas profesionales contratadas.<br />

Arto. 21. Inciso (e) párrafo 2 preguntar<br />

Arto. 22. Preguntar limitación (revisar finalidad en el Arto. 2. )<br />

Arto. 24, 25. La ley esta buscando como hacernos <strong>de</strong>saparecer, por las <strong>de</strong>masiadas labores que<br />

nos exige como registros y los mismos cargos. Qué pasará con <strong>CAPS</strong> que no tengan la suficiente<br />

capacidad para llevar todos esos registros y trabajos y entonces se necesite contratar a alguien<br />

Los Artos. 24, 25 y 26 se ven como positivos porque los dos primeros facilitaran el control <strong>de</strong> las<br />

activida<strong>de</strong>s que realicen los <strong>CAPS</strong> y se trabajaría <strong>de</strong> una forma or<strong>de</strong>nada y organizada.<br />

Sin embargo que los registros financieros <strong>de</strong> los <strong>CAPS</strong> no tengan que ser presentados a INAA, sino<br />

que sean <strong>de</strong> manejo interno.<br />

Artos. 26 y 27. Lo ven como algo positivo, ya que están exentas <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> impuesto, esto<br />

reduciría los gastos para los <strong>CAPS</strong>.<br />

Arto. <strong>28</strong>. Qué estas normas sean ágiles, y que las exenciones <strong>de</strong> los impuestos se puedan resolver<br />

en el Municipio.<br />

Arto. 30. Sugerimos que el seguimiento a los <strong>CAPS</strong>, se haga <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las Alcaldías, sin tomar en<br />

cuenta al Fondo <strong>de</strong> Inversión Social <strong>de</strong> Emergencia (FISE) y al Instituto Nicaragüense <strong>de</strong> Fomento<br />

Municipal (INIFOM).<br />

Arto. 32. Se crean nuevas instancias, dándole más po<strong>de</strong>r al Estado.<br />

Arto. 33. Explicar Inciso (c). Inciso (d): INAA, no pue<strong>de</strong> ser juez y parte. Inciso (f), (g), (h), (i), (j):<br />

INAA, toma <strong>de</strong>cisiones para resolver conflictos, sin tomar en cuenta a la comunidad.<br />

Arto. 35. Trata <strong>de</strong> resolver lo que se plantea en el arto 33, en los incisos antes mencionados.<br />

Se presentaron las conclusiones <strong>de</strong> los <strong>CAPS</strong> <strong>de</strong> Matagalpa <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> analizar la Ley <strong>de</strong> <strong>CAPS</strong>,<br />

entre ellas:<br />

Derechos <strong>de</strong> los <strong>CAPS</strong><br />

• Incluir a los <strong>CAPS</strong>, como primera opción en caso <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> agua potable,<br />

<strong>de</strong> gran envergadura.<br />

• Sería necesario, la inclusión <strong>de</strong> un artículo, que <strong>de</strong>fina, que los Comités no serán objeto <strong>de</strong><br />

intervención alguna y que mantendrán su autonomía, aún cuando sean normados.<br />

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