Taller de CAPS Las Segovias 28 y 290907.pdf - CISAS

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También se ha realizado análisis bacteriológico de muestras de agua en diferentes fuentes, que inclusive son utilizadas para el consumo humano, encontrando serios problemas de contaminación, y evidentemente esta agua no es apta para el consumo humano. La conclusión general de esta experiencia es que en el proceso de manejo de la cuenca todos se tienen que integrar, ya que todo esta referido al asunto del agua. Se compartió el ejemplo de las escuelas, la producción, el manejo de animales, etc. 1.- Los grandes puntos de atención alrededor de la Ley General de Aguas Nacionales Se explicó que la Ley No 620 – Ley General de Aguas Nacionales ha sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el día 4 de septiembre del 2007. De conformidad con el Arto 155 entrará en vigencia 6 meses después de ser publicada. Considerando que en el cuerpo de la Ley se aprobaron una serie de artículos que constituyen una seria amenaza para amplios sectores de la población – entre otros como el Arto. 4 – y de acuerdo al marco legal del país se tiene la opción de agotar la vía judicial. Queda la oportunidad de introducir un Recurso en los próximos 60 días después de publicada, período que ya va corriendo. La otra tarea que se deriva es tratar de incidir sobre el Reglamento de la Ley. Este último es responsabilidad del Poder Ejecutivo, pero las organizaciones de la sociedad deben incidir.. Se destaca que el agua es un Derecho Común y Patrimonio de todos /as. Sin embargo algunas personas hacen negocio con ella. Otros hacen uso inadecuado de ella. También se señaló que es un recurso que se está agotando aceleradamente. Se debe trabajar aceleradamente en la promoción de la cultura para la cosecha de agua. Con relación a la Ley No. 620, se puntualizó que los aspectos negativos están contenidos en los Artículos siguientes: Arto. 4. Los Servicios y el Recurso agua no deben ser privatizado Arto. 41. Permisos y concesiones, se debe prestar atención a este aspecto Arto. 117. La Política Nacional de Recursos Hídricos debe ser examinada Arto. 129. Llama la atención lo relacionado al asunto de las franjas de las riberas de los ríos Artos. 131 y 132. Establecen que en a más tardar en 18 meses se instala la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por tanto se organizan los Organismos de Cuenca y se trabaja en la Comisión Nacional de Recursos Hídricos (CNRH). Examinar todo lo que implica. Arto. 134. Se establecerá una Ley de Cánones por uso y aprovechamiento de aguas Arto. 147. La excepción de impuestos a los ganaderos (sector muy depredador) Arto. 148. Se menciona la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el uso o aprovechamiento de agua de lagunas cratéricas 2

Arto. 151. Asignación del uso o aprovechamiento (Estado / Empresa de Servicios Públicos / Organizaciones comunitarias (CAPS) etc.). Esta es la norma que vincula a la Ley No. 620 con la Iniciativa de Ley sobre los CAPS. Arto. 153. Poder Ejecutivo tiene la potestad de Reglamentar la ley, pero se propone que incidamos. También se puntualizó que en la Ley No. 620 se encuentran aspectos positivos en los Artículos siguientes : • Arto. 95. Se menciona la Ley de Pago por Servicios Ambientales • Arto. 139. La servidumbre puede facilitar resolver problemas relacionados con el paso de obras de conducción (sujeto a lo que establece el Código Civil y la Ley General del Medio Ambiente). Aunque se advierte que ya existen problemas con este tema. • Arto. 150. Se establece la prioridad en los proyectos municipales para las obras de agua potable 2.- Los grandes asuntos alrededor de la Iniciativa de Ley sobre los CAPS Personería Jurídica • Los CAPS recibirían tratamiento como Organizaciones No Gubernamentales (ONG). No esta claro las ventajas y desventajas de este tipo de relación, ya que los CAPS no tienen la capacidad de las ONG • Puede ser tratada como una organización comunitaria sin fines de lucro tal y como lo reconoce la misma Ley 620 Lo relacionado con el ente regulador • INAA aparece como el gran ente regulador asumiendo labores de registro, lo mismo que juez y parte (Arto. 33) entre otras. Sin embargo, INAA no está accesible a los CAPS - territorialmente hablando - y eso implicaría más costos y tiempo para las gestiones. Se be tener presente que INAA no tiene delegaciones en todos los municipios. • Es importante revisar e integrar las funciones de las municipalidades, levantar su rol en la ley en función de las labores de inscripción, registro, seguimiento, ellos están más accesibles y en muchos casos participan desde la formulación de los proyectos de agua 3

También se ha realizado análisis bacteriológico <strong>de</strong> muestras <strong>de</strong> agua en diferentes fuentes, que<br />

inclusive son utilizadas para el consumo humano, encontrando serios problemas <strong>de</strong> contaminación,<br />

y evi<strong>de</strong>ntemente esta agua no es apta para el consumo humano.<br />

La conclusión general <strong>de</strong> esta experiencia es que en el proceso <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> la cuenca todos se<br />

tienen que integrar, ya que todo esta referido al asunto <strong>de</strong>l agua. Se compartió el ejemplo <strong>de</strong> las<br />

escuelas, la producción, el manejo <strong>de</strong> animales, etc.<br />

1.- Los gran<strong>de</strong>s puntos <strong>de</strong> atención alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Aguas Nacionales<br />

Se explicó que la Ley No 620 – Ley General <strong>de</strong> Aguas Nacionales ha sido publicada en La<br />

Gaceta, Diario Oficial, el día 4 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2007. De conformidad con el Arto 155 entrará en<br />

vigencia 6 meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ser publicada.<br />

Consi<strong>de</strong>rando que en el cuerpo <strong>de</strong> la Ley se aprobaron una serie <strong>de</strong> artículos que constituyen una<br />

seria amenaza para amplios sectores <strong>de</strong> la población – entre otros como el Arto. 4 – y <strong>de</strong> acuerdo al<br />

marco legal <strong>de</strong>l país se tiene la opción <strong>de</strong> agotar la vía judicial. Queda la oportunidad <strong>de</strong> introducir un<br />

Recurso en los próximos 60 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> publicada, período que ya va corriendo. La otra tarea<br />

que se <strong>de</strong>riva es tratar <strong>de</strong> incidir sobre el Reglamento <strong>de</strong> la Ley. Este último es responsabilidad <strong>de</strong>l<br />

Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, pero las organizaciones <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong>ben incidir..<br />

Se <strong>de</strong>staca que el agua es un Derecho Común y Patrimonio <strong>de</strong> todos /as. Sin embargo algunas<br />

personas hacen negocio con ella. Otros hacen uso ina<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> ella. También se señaló que es un<br />

recurso que se está agotando aceleradamente. Se <strong>de</strong>be trabajar aceleradamente en la promoción <strong>de</strong><br />

la cultura para la cosecha <strong>de</strong> agua.<br />

Con relación a la Ley No. 620, se puntualizó que los aspectos negativos están contenidos en los<br />

Artículos siguientes:<br />

Arto. 4. Los Servicios y el Recurso agua no <strong>de</strong>ben ser privatizado<br />

Arto. 41. Permisos y concesiones, se <strong>de</strong>be prestar atención a este aspecto<br />

Arto. 117. La Política Nacional <strong>de</strong> Recursos Hídricos <strong>de</strong>be ser examinada<br />

Arto. 129. Llama la atención lo relacionado al asunto <strong>de</strong> las franjas <strong>de</strong> las riberas <strong>de</strong> los ríos<br />

Artos. 131 y 132. Establecen que en a más tardar en 18 meses se instala la Autoridad<br />

Nacional <strong>de</strong>l Agua (ANA) y por tanto se organizan los Organismos <strong>de</strong> Cuenca y se trabaja en<br />

la Comisión Nacional <strong>de</strong> Recursos Hídricos (CNRH). Examinar todo lo que implica.<br />

Arto. 134. Se establecerá una Ley <strong>de</strong> Cánones por uso y aprovechamiento <strong>de</strong> aguas<br />

Arto. 147. La excepción <strong>de</strong> impuestos a los gana<strong>de</strong>ros (sector muy <strong>de</strong>predador)<br />

Arto. 148. Se menciona la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el uso o<br />

aprovechamiento <strong>de</strong> agua <strong>de</strong> lagunas cratéricas<br />

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