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Motion to the Provincial Court Of Justice Of Sucumbíos ... - Chevron

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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE<br />

SUCUMBÍOS:<br />

Adolfo Callejas Ribadeneira, Procurador Judicial de <strong>Chevron</strong> Corporation, en el juicio<br />

verbal sumario No. 002-2003 que en contra de mi mandante siguen María Aguinda y<br />

otros, a usted comedidamente digo:<br />

I. PETICIÓN<br />

De conformidad con lo dispues<strong>to</strong> en el artículo 117 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil, sólo la prueba debidamente actuada de acuerdo con la<br />

ley hace fe en juicio. Conforme lo probaré más adelante, los informes<br />

periciales presentado por el peri<strong>to</strong> designado por la Corte, el Ing. Richard<br />

Stalin Cabrera Vega, son el produc<strong>to</strong> de un fraude a la Corte y de la colusión<br />

ilegal entre los demandantes y el Ing. Cabrera, y por tan<strong>to</strong> carecen de <strong>to</strong>da<br />

validez como medios de prueba. Debido a que estamos en posición de<br />

demostrar que los informes periciales del Ing. Cabrera han sido manipulados<br />

y preparados ilegalmente, solici<strong>to</strong> que su validez proba<strong>to</strong>ria, así como la de<br />

sus anexos y ampliaciones, sea íntegramente desestimada. Es en es<strong>to</strong>s<br />

informes que los ac<strong>to</strong>res basan últimamente sus pretensiones, por lo cual sin<br />

tales informes los reclamos de los demandantes no pueden sostenerse<br />

legalmente.<br />

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimien<strong>to</strong><br />

Civil, el peri<strong>to</strong> nombrado por un juez debe ser de “reconocida honradez y<br />

probidad”. El Artículo 256 del Código del Procedimien<strong>to</strong> Civil también<br />

requiere que los peri<strong>to</strong>s cumplan con sus deberes “fiel y legalmente”. La<br />

conducta del Ing. Cabrera al realizar la pericia solicitada por los demandantes,<br />

se aleja del manda<strong>to</strong> de esta norma. Conforme lo he demostrado y solicitado<br />

oportunamente y, como lo probaré nuevamente más adelante, la designación<br />

del Ing. Cabrera debe ser considerada nula.<br />

Los motivos que sustentan mis pedidos son los que presen<strong>to</strong> a continuación:<br />

II.<br />

INTRODUCCIÓN<br />

El Juzgador designó al Ing. Richard Stalin Cabrera Vega para que, como<br />

agente de la Corte, actuara como peri<strong>to</strong> independiente, imparcial y neutral en<br />

la investigación y evaluación de los efec<strong>to</strong>s sobre el medio ambiente de las<br />

actividades relacionadas a la producción de hidrocarburos en el área del ex<br />

Consorcio, en la región Nororiental del País. Pero, desde el principio, el Ing.<br />

Cabrera no tenía intención de cumplir con sus obligaciones legales de<br />

imparcialidad y neutralidad. Mi mandate ha descubier<strong>to</strong> recientemente nuevas<br />

pruebas que demuestran sin duda alguna que el Ing. Cabrera trabajó<br />

directamente para abogados de los demandantes desde antes de su<br />

nombramien<strong>to</strong> y actuó secretamente en colusión con ellos, durante su trabajo<br />

como Peri<strong>to</strong> “neutral” de la Corte. Estas pruebas también demuestran que el<br />

Ing. Cabrera no es el au<strong>to</strong>r verdadero del informe que lleva su firma, sino que<br />

en realidad él sólo incorporó de modo general grandes partes del trabajo de


los consul<strong>to</strong>res no revelados que los demandantes le dieron secretamente.<br />

Estas pruebas nuevas, jun<strong>to</strong> con el análisis de lo actuado por el Ing. Cabrera,<br />

que carece de apoyo científico, como mi mandate ha demostrado ante esta<br />

Corte en repetidas oportunidades, demuestran que el Ing. Cabrera actuó con<br />

mala fe, violó sus deberes legales y cometió fraude en este juicio. Por ese<br />

motivo, el informe pericial del 1 de abril del 2008 y el informe suplementario<br />

del 17 de noviembre del 2008, que fueron presentados por él, así como sus<br />

anexos y ampliaciones, carecen de cualquier valor proba<strong>to</strong>rio de fondo y<br />

deben ser eliminados de los au<strong>to</strong>s. 1<br />

El Juez de la causa le ordenó al Ing. Cabrera en varias ocasiones, que<br />

actuara independientemente de las partes y con una transparencia completa,<br />

diciendo que “la posición de peri<strong>to</strong> es de absoluta imparcialidad y<br />

transparencia respec<strong>to</strong> a las partes y a sus abogados” y requiriéndole que<br />

“observe y garantice . . . la imparcialidad de su trabajo y la transparencia<br />

de sus actividades como profesional designado”. (Anexo 1, Providencia del<br />

3 de octubre del 2007, a las 11H00 (fojas 132.850 vuelta y 132.851 vuelta).<br />

La Corte asimismo ordenó que “la actividad de los asistentes se enmarca en<br />

el juramen<strong>to</strong> rendido por el peri<strong>to</strong> Richard Cabrera, quien ha sido designado<br />

peri<strong>to</strong> único.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00,<br />

foja 132.854). La propia ley requiere tal independencia y transparencia.<br />

Artículos 251 y 256 del Código del Procedimien<strong>to</strong> Civil requieren<br />

respectivamente que los peri<strong>to</strong>s designados por la Corte deben ser “de<br />

reconocida honradez y probidad” y que los peri<strong>to</strong>s desempeñen el cargo “fiel y<br />

legalmente”. Estas disposiciones requieren, entre otras cosas, que los peri<strong>to</strong>s<br />

sean imparciales y neutrales. Las garantías del debido proceso requieren<br />

estas condiciones en los peri<strong>to</strong>s como mínimo.<br />

El Ing. Cabrera ha reconocido repetidamente que la Corte le responsabilizó<br />

de llevar a cabo una investigación independiente con respec<strong>to</strong> a las partes y<br />

ha indicado repetidamente a la Corte que ha actuado fiel a este manda<strong>to</strong>. El<br />

Ing. Cabrera ha alegado muchas veces que no está vinculado y nunca ha<br />

trabajado con los demandantes o sus representantes o peri<strong>to</strong>s y que hizo <strong>to</strong>do<br />

su trabajo sin depender de los demandantes. Fingió indignación por la<br />

alegación de que actuaba con falta de imparcialidad, jurando a esta Corte que<br />

no tenía “ninguna relación ni acuerdos con la parte ac<strong>to</strong>ra, lo cual me parece<br />

una ofensa para mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los<br />

ac<strong>to</strong>res”. (Anexo 3, Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15,<br />

foja 131.972). Y él ha proclamado a la Corte que es “impensable” que “los<br />

demandantes me ayuden con [información técnica]”. (Anexo 75, Escri<strong>to</strong> del 11<br />

de octubre del 2007 a las 14H20, foja 133.180). Incluso declaró: “Yo no es<strong>to</strong>y<br />

ni estaré sometido al criterio o capricho de ninguna de las partes.” (Anexo 79,<br />

Escri<strong>to</strong> del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja 151.323.)<br />

1 Cada vez que se hace referencia al Informe de Cabrera en este Escri<strong>to</strong>, me refiero<br />

colectivamente al informe presentado el 1 de abril del 2008 y al informe<br />

suplementario del 17 de noviembre del 2008, a menos que el tex<strong>to</strong> diga o el<br />

contex<strong>to</strong> requiera lo contrario.<br />

2


Sin embargo, las afirmaciones del Ing. Cabrera ante la Corte son falsas.<br />

Mi mandante recién ha descubier<strong>to</strong> pruebas dramáticas y fehacientes que<br />

demuestran que el Ing. Cabrera por mucho tiempo ha estado trabajando con<br />

los equipos jurídicos y técnicos de los demandantes y actuado como su<br />

portavoz, en vez de como peri<strong>to</strong> imparcial de la Corte. De hecho, las pruebas<br />

demuestran que en el momen<strong>to</strong> en que el Juzgador designó al Ing. Cabrera<br />

como único peri<strong>to</strong> independiente, el Ing. Cabrera ya estaba empleado por el<br />

abogado original y también por otro abogado, que representaba a la<br />

República del Ecuador en un caso legal contra <strong>Chevron</strong> en los Estados<br />

Unidos, Arias v. DynCorp (DynCorp), planteado por un grupo muy parecido<br />

de Ecua<strong>to</strong>rianos. El Ing. Cabrera nunca ha revelado ni este hecho ni que su<br />

informe en el caso DynCorp contradice directamente a pun<strong>to</strong>s claves de sus<br />

informes en este juicio. En DynCorp, el químico sobre el que el caso se basa<br />

es un herbicida y el informe del Ing. Cabrera para DynCorp concluye que el<br />

herbicida es la causa principal de los mismos problemas de salud humana<br />

alegados en la misma provincia de Sucumbíos, que aquellos que se disputen<br />

en este litigio, en el cual, obviamente, el Ing. Cabrera firmó un informe que<br />

atribuye es<strong>to</strong>s mismos daños al petróleo.<br />

Además, nuevas pruebas confirman que los informes periciales del Ing.<br />

Cabrera no son trabajos “independientes” ni el resultado de su propia<br />

investigación. Por el contrario, son el resultado de una colaboración secreta<br />

entre el Ing. Cabrera y un equipo de consul<strong>to</strong>res, abogados y patrocinadores<br />

de los demandantes. Evidencia poderosa de video revela también que uno de<br />

los supuestamente neutrales exper<strong>to</strong>s del equipo de Cabrera, Carlos Martín<br />

Beristain, en realidad estaba trabajando con el equipo de los demandantes<br />

para llevar a cabo una encuesta sobre la salud, en la cual el Ing. Cabrera<br />

basa los US$9.500 millones en perjuicios que valora. En una escena de la<br />

película “CRUDE”, que aparece sólo en una versión de la película disponible<br />

únicamente en el Internet, Steven Donziger y Pablo Fajardo, abogados de los<br />

demandantes, y Emergildo Criollo, representante de los demandantes,<br />

trabajan con el Dr. Beristain en una reunión con pobladores de la zona, en<br />

relación a un supues<strong>to</strong> sondeo “independiente” sobre la salud. A petición de<br />

los demandantes, esta escena fue editada en la versión final de la película<br />

“CRUDE” del DVD estrenado en los Estados Unidos, acción que un Tribunal<br />

Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos reconoció hace poco<br />

como un “hecho que sugiere el conocimien<strong>to</strong> de la existencia de actividades<br />

cuestionables”. (Anexo 103, In re Solicitud de <strong>Chevron</strong> Corp., No. M-19-111,<br />

página 24 (S.D.N.Y. 10 de mayo de 2010).) Otras pruebas indican que C.<br />

Beristain tiene extensos vínculos con los demandantes y con algunas<br />

personas que trabajan para los demandantes, y que él mismo hizo<br />

comentarios públicos en contra de TexPet (incluso acusándole de cometer<br />

fraude), antes de supuestamente unirse al equipo del Ing. Cabrera.<br />

De manera similar, pruebas y exper<strong>to</strong>s demuestran que consul<strong>to</strong>res<br />

contratados y pagados por los abogados estadounidenses de los<br />

demandantes, son los au<strong>to</strong>res originales de muchísimas partes del informe<br />

del Ing. Cabrera. Nuevas pruebas revelan que el Ing. Cabrera (y el individuo<br />

que escribió grandes porciones del Informe del Ing. Cabrera) tenía acceso<br />

3


secre<strong>to</strong> a la base de da<strong>to</strong>s privada de los demandantes y que furtivamente<br />

incorporó en su informe partes enteras de “estudios” no revelados que los<br />

consul<strong>to</strong>res de los demandantes le proveyeron. Tales estudios se basan,<br />

entre otras cosas, en fuentes de información escritas en inglés, que el Ing.<br />

Cabrera no pudo haber evaluado independientemente y de las que no hay<br />

evidencia de que el Ing. Cabrera haya obtenido traducciones. Además, el<br />

Informe del Ing. Cabrera incluye concep<strong>to</strong>s jurídicos, tales como el<br />

“enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong>” que no existen en el derecho ecua<strong>to</strong>riano, pero que<br />

son teorías que existen en el derecho estadounidense, con los cuales los<br />

consul<strong>to</strong>res exper<strong>to</strong>s estadounidenses de los demandantes han trabajado<br />

frecuentemente. Así que su inclusión en el informe del Ing. Cabrera no es<br />

accidental, sino que es el resultado de comunicaciones ocultas con los<br />

demandantes. De hecho, los demandantes han confesado en un tribunal de<br />

los Estados Unidos que el Ing. Cabrera trató directamente con algunos de los<br />

consul<strong>to</strong>res de los demandantes (Anexo 106, Informe de Progreso de Stratus<br />

del 18 de mayo del 2010, 3), y que tenía acceso al produc<strong>to</strong> del trabajo de<br />

los consul<strong>to</strong>res de los demandantes, aún que falsamente dijeron que este<br />

produc<strong>to</strong> de trabajo se entregó al Ing. Cabrera por medio de un escri<strong>to</strong> oficial<br />

ante la Corte, que negó el acceso de <strong>Chevron</strong> a los documen<strong>to</strong>s. Tal<br />

colaboración viola claramente el mandado de esta Corte de el Ing. Cabrera<br />

responda “por <strong>to</strong>da información y conclusión que conste en el informe<br />

pericial”. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja<br />

132.854). Por otro lado, la Corte dispuso que el Ing. Cabrera para arribar a<br />

sus conclusiones debía “limitar la utilización de da<strong>to</strong>s contenidos en los<br />

informes periciales anteriores y utilizar el resultado de sus propias<br />

investigaciones”. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las<br />

17H00, foja 133.756). Es claro también que la actuación del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

viola la admonición de la Corte de que “<strong>to</strong>dos los documen<strong>to</strong>s que sirvan de<br />

soporte o fuente de da<strong>to</strong>s para el trabajo que realiza el señor Peri<strong>to</strong>, deben<br />

ser entregados conjuntamente con el informe, en ese momen<strong>to</strong> se entregará<br />

a las partes <strong>to</strong>dos esos documen<strong>to</strong>s; por <strong>to</strong>do lo expues<strong>to</strong> el Peri<strong>to</strong> está<br />

obligado a citar en su informe <strong>to</strong>das las fuentes científicas, documen<strong>to</strong>s<br />

lógicas (sic) y legales que utilice en la elaboración de su trabajo”. (Anexo 2,<br />

Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.755).<br />

Como mi mandante informó recién a usted, el doc<strong>to</strong>r Charles W. Calmbacher,<br />

un peri<strong>to</strong> sugerido por los demandantes para actuar en las primeras<br />

inspecciones judiciales y uno de los peri<strong>to</strong>s cuyos informes el Ing. Cabrera<br />

utiliza como base, testificó, bajo pena de perjurio, que los informes periciales<br />

entregados en su nombre por los demandantes no fueron preparados por él,<br />

que no los había vis<strong>to</strong> antes y que, de hecho, contenían conclusiones<br />

contrarias a las que creía que eran apoyadas por la ciencia.<br />

Hay otras incorrecciones relacionadas con la investigación y el informe del<br />

Ing. Cabrera. Por ejemplo, aún antes del nombramien<strong>to</strong> del Ing. Cabrera, el<br />

Frente de Defensa de la Amazonía le pagó dinero incorrectamente, hecho<br />

que posteriormente el Ing. Cabrera intentó ocultar, al lograr que una<br />

comunicación suya en tal sentido, se quitara de los au<strong>to</strong>s. Su nombramien<strong>to</strong><br />

mismo fue irregular, porque no lo aceptó antes de que se caducara; sin<br />

embargo, contrario a la ley, este hecho se ignoró. Pese a que en su informe<br />

pretende incorporar principios legales que no existen en el derecho<br />

4


ecua<strong>to</strong>riano, ignora principios legales altamente relevantes y hechos tales<br />

como los acuerdos entre TexPet y el Gobierno Ecua<strong>to</strong>riano y las<br />

Municipalidades, relacionados con el trabajo de remediación cumplido por<br />

Texpet. Los defec<strong>to</strong>s científicos del trabajo del Ing. Cabrera se han<br />

demostrado en otras ocasiones ante esta Corte, incluyendo los de un estudio<br />

sobre un supues<strong>to</strong> “exceso en las tasas de muertes provocadas por cáncer”,<br />

que no tiene base para atribuir ni una sola muerte por cáncer, a la<br />

contaminación petrolera, y menos aún a cualquier contaminación por la cual<br />

TexPet pudiera haber sido responsable y que infla los cos<strong>to</strong>s de remediación<br />

de sitios por los cuales no hay base para responsabilizar a mi mandante.<br />

En síntesis, <strong>Chevron</strong> Corporation ha descubier<strong>to</strong> pruebas, que demuestran<br />

que el Ing. Cabrera ha engañado a esta Corte, hacometido perjurio y se ha<br />

basado en información fundamentalmente manipulada e inválida. El Ing.<br />

Cabrera declaró que había trabajado solo, con la ayuda de unos pocos<br />

profesionales, a quienes mencionó, para preparar sus informes para este<br />

juicio, pero eso no es verdad. En realidad, ha quedado en evidencia que el<br />

Ing. Cabrera trabajó con muchos otros profesionales no identificados, la<br />

mayoría de los cuales, si no <strong>to</strong>dos, están relacionados con y/o pagados por<br />

los demandantes. Es<strong>to</strong>s profesionales le dieron de manera secreta e<br />

incorrecta materiales parciales y defectuosos que incorporó en su informe, sin<br />

revelar sus fuentes. Estas pruebas confirman en forma abrumadora que el<br />

Ing. Cabrera ha traicionado su obligación de ser un peri<strong>to</strong> y “auxiliar”<br />

imparcial, independiente y neutral de la Corte. Las varias afirmaciones del Ing.<br />

Cabrera en contrario, hechas ante esta Corte, son falsas.<br />

Usted, señor Presidente, no debe ignorar el creciente volumen de pruebas<br />

que establecen que (1) el Ing. Cabrera no consiguió hacer una investigación<br />

imparcial; (2) fue nada más que un conduc<strong>to</strong> e instrumen<strong>to</strong> para las<br />

pretensiones de los demandantes; (3) no cumplió con los deberes impues<strong>to</strong>s<br />

por la Corte como él prometió; (4) no reveló <strong>to</strong>dos los da<strong>to</strong>s y fuentes ni al<br />

Juzgador, ni a mi mandante para que mi representada los pudiera verificar; y,<br />

(5) no puede defender a sus conclusiones que carecen de fundamen<strong>to</strong>, y que<br />

no son verificables. Al tratar de hacer pasar sus informes periciales como<br />

imparciales y neutrales, cuando en definitiva son el resultado de una colusión<br />

con los demandantes y tienen por obje<strong>to</strong> el respaldar los reclamos de los<br />

demandantes en <strong>to</strong>das formas, el Ing. Cabrera ha cometido fraude contra esta<br />

Corte. Los ac<strong>to</strong>s de colusión del Ing. Cabrera con los demandantes, le han<br />

denegado a mi mandante el derecho a una determinación pericial justa e<br />

imparcial acerca de los reclamos de los demandantes. Por medio de sus<br />

informes, el peri<strong>to</strong> Cabrera ha tratado de defraudar a esta Corte, en forma<br />

deshonesta, corrupta y vergonzosa y de imponer a mi mandante una<br />

valoración fraudulenta de supues<strong>to</strong>s daños y perjuicios. Ya que es “necesario<br />

para el esclarecimien<strong>to</strong> de la verdad”, sugiero respetuosamente que usted<br />

use su facultad de ordenar la práctica de oficio de las pruebas que mi<br />

mandante ha revelado acerca de la colaboración incorrecta entre los<br />

demandante y el Ing. Cabrera, lo cual le permite hacerlo el artículo 118 del<br />

Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, “en cualquier estado de la causa, antes de la<br />

sentencia.” No hacerlo, atenta contra la garantía de mi mandante al debido<br />

proceso, contenida en el artículo 76 de la Constitución, que garantiza el<br />

derecho a la defensa “nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en<br />

5


ninguna etapa o grado del procedimien<strong>to</strong>”. Debido a que los demandantes<br />

están tratando activamente de obstruir los esfuerzos de <strong>Chevron</strong> para obtener<br />

pruebas adicionales en los Estados Unidos. Solici<strong>to</strong> que usted conceda a mi<br />

mandante una oportunidad significativa para completar mis pedidos con<br />

pruebas adicionales, cuando se las consigan y posponer una determinación<br />

acerca de esta petición, hasta que tales pruebas estén disponibles, si usted<br />

llega a tener cualquier duda de que lo aquí pedido debe ser aceptado.<br />

Finalmente, solici<strong>to</strong> que el Juzgador, en base a la facultad establecida en el<br />

Artículo 118 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, inicie una investigación<br />

independiente para determinar el alcance de la colusión entre el peri<strong>to</strong><br />

Cabrera y los demandantes.<br />

Por los argumen<strong>to</strong>s y las pruebas aquí contenidos, se debería eliminar por<br />

comple<strong>to</strong> de los au<strong>to</strong>s el informe pericial del Ing. Cabrera y <strong>to</strong>dos sus anexos<br />

y suplemen<strong>to</strong>s.<br />

III.<br />

CABRERA VIOLÓ SU DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD,<br />

ACTUÓ EN COLUSION CON LOS DEMANDANTES Y SUS ABOGADOS,<br />

TRABAJÓ DIRECTAMENTE PARA ELLOS Y COMETIÓ PERJURIO EN EL<br />

PROCESO<br />

A. El peri<strong>to</strong> Cabrera debió ser neutral e independiente de las partes.<br />

En su momen<strong>to</strong> esta Corte le indicó en su momen<strong>to</strong> al Ing. Cabrera que debía<br />

mantener neutralidad e independencia con respec<strong>to</strong> a las partes. El 3 de<br />

octubre de 2007, el Juzgador recordó al Ing. Cabrera “que es un auxiliar para<br />

dotar al proceso y al Juzgador de elemen<strong>to</strong>s científicos para el<br />

esclarecimien<strong>to</strong> de la verdad.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del<br />

2007 a las 11H00, foja 132.846 (vuelta).) Le ordenó además al Ing. Cabrera<br />

“cumplir su cometido con imparcialidad, independencia frente a las partes,<br />

idoneidad y cumplir lo que estable el Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, para la<br />

designación y actuación de peri<strong>to</strong>s.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre<br />

del 2007 a las 11H00, foja 132.848 vuelta). La Corte además le ordenó que<br />

“observe inflexiblemente una <strong>to</strong>tal independencia respec<strong>to</strong> a las partes, . . .<br />

comenzando por la selección de su personal de apoyo.” (Anexo 1,<br />

Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.853 vuelta.) La<br />

Corte requirió expresamente la misma independencia para quienes ayudaban<br />

a Cabrera: “…con respec<strong>to</strong> a quienes interviene [sic] en calidad de auxiliares<br />

del peri<strong>to</strong>, en labores de muestreo y en otras actividades de la actividad<br />

pericial, deben de ser personas independientes de las dos partes<br />

litigantes.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja<br />

132.848 vuelta.)<br />

Es fundamental para las garantías procesales a las que mi mandante tiene<br />

derecho, el respetar y hacer cumplir con el manda<strong>to</strong> de la Corte de que el Ing.<br />

Cabrera cumpla con sus obligaciones con neutralidad, independencia y<br />

transparencia.<br />

En cuan<strong>to</strong> a su deber de cumplir con su trabajo independientemente de<br />

manera transparente, la Corte mandó que el Ing. Cabrera revelara <strong>to</strong>do el<br />

trabajo y fuentes sobre los cuales se basó, para que mi mandante pudiera<br />

6


evisar y verificar la independencia del Ing. Cabrera. La Corte instruyó que:<br />

“<strong>to</strong>dos los documen<strong>to</strong>s que sirvan de soporte o fuente de da<strong>to</strong>s para el<br />

trabajo que realiza el señor Peri<strong>to</strong> [Cabrera], deben ser entregados<br />

conjuntamente con el informe, en ese momen<strong>to</strong> se entregará a las partes<br />

<strong>to</strong>dos esos documen<strong>to</strong>s; por <strong>to</strong>do lo expues<strong>to</strong> el Peri<strong>to</strong> está obligado a citar<br />

en su informe <strong>to</strong>das las fuentes científicas, documen<strong>to</strong>s lógicas y legales que<br />

utilice en la elaboración de su trabajo”. (Anexo 2, Providencia del 29 de<br />

noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.755.) El Juez de la causa<br />

garantizó también que mi mandante tuviera acceso a los documen<strong>to</strong>s,<br />

mientras el Ing. Cabrera hacía su trabajo. “independientemente en caso de<br />

que la empresa demandada tenga interés en contar con los documen<strong>to</strong>s que<br />

solicita el Ing. Richard Cabrera, ofíciese a las instituciones para que concedan<br />

dichos documen<strong>to</strong>s también a la parte demandada”. (Anexo 2, Providencia<br />

del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.755.)<br />

El Ing. Cabrera le aseguró en repetidas ocasiones a la Corte su compromiso<br />

de “absoluta imparcialidad, honestidad y transparencia”. (Anexo 4, Escri<strong>to</strong> de<br />

Cabrera del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja 133.465; Anexo 5,<br />

Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 17H20, fojas 133.487 a<br />

133.488; Anexo 6, Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50,<br />

fojas 151.322 a 151.327; Anexo 7, Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 20 de octubre del<br />

2008 a las 10H05, fojas 151.398 a 151.399 (Cabrera reconoce su obligación<br />

de asesorar a la Corte en forma objetiva e imparcial).) El Juzgador también<br />

ordenó al Ing. Cabrera “responderá por <strong>to</strong>da información y conclusión que<br />

conste en el informe pericial” incluidas las provenientes de auxiliares. (Anexo<br />

1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.854.) El Ing.<br />

Cabrera asimismo le garantizó a la Corte que sus auxiliares eran imparciales.<br />

(Anexo 8, Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 7 de diciembre del 2007 a las 17H55, fojas<br />

133.882 a 133.883.) En el Anexo V de su informe del 1° de abril de 2008,<br />

Cabrera dio a entender que comunicaba el nombre de <strong>to</strong>das y cada una de<br />

las personas que lo ayudaron en su trabajo para este juicio. (Anexo 9, Informe<br />

del peri<strong>to</strong> Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.231 (“es<strong>to</strong>s<br />

exper<strong>to</strong>s han venido a formar parte de mi equipo técnico, el cual está formado<br />

por profesionales imparciales y de intachables credenciales, como se puede<br />

ver en el Anexo V del presente informe”).) Posteriormente, cuando se le<br />

preguntó a Cabrera bajo juramen<strong>to</strong> “los nombres de los profesionales que le<br />

asistieron en la experticia practicada por [él]”, identificó a cinco personas en<br />

<strong>to</strong>tal, <strong>to</strong>das mencionadas en el Anexo V. (Anexo 10, Declaración de Cabrera<br />

del 2 de julio del 2009 en la página 2.) Tales personas eran dos ingenieros<br />

químicos, un zoólogo, un botánico y Carlos Martín Beristain, psicólogo social.<br />

(Ídem. (en la que identifica al Ingeniero Químico Carlos Muñoz y al Ingeniero<br />

Químico Mauricio Naranjo, a Nelson Gallo, a Carlos Cerón y a Carlos<br />

Beristain).)<br />

Incluso el abogado de los demandantes, Pablo Fajardo, ha sostenido en<br />

numerosas ocasiones que se suponía que el Ing. Cabrera era independiente<br />

de las partes e imparcial con respec<strong>to</strong> a su trabajo pericial en este juicio. Por<br />

ejemplo, antes de que el Ing. Cabrera fuera designado como peri<strong>to</strong> por la<br />

Corte, el Ab. Fajardo dio los motivos para la designación por la Corte como<br />

único peri<strong>to</strong> “principalmente [por] un tema de imparcialidad. . . porque al no<br />

haber sido nombrado por ninguna de las partes, tendrá aún mayor objetividad<br />

7


en su análisis y conclusiones”. (Véase Anexo 11, Escri<strong>to</strong> de los Demandantes<br />

del 10 de mayo del 2007 a las 17H50, foja 129.697.) Del mismo modo, una<br />

vez que el Ing. Cabrera comenzó su trabajo, el Sr. Fajardo afirmó que “[l]a<br />

parte ac<strong>to</strong>ra ha respetado la au<strong>to</strong>ridad de Cabrera como auxiliar [de la Corte]”<br />

y que “Cabrera es peri<strong>to</strong> imparcial de la Corte”. (Véase Anexo 12, Escri<strong>to</strong> de<br />

los Demandantes respondiendo a “cier<strong>to</strong>s comentarios y acusaciones” por el<br />

doc<strong>to</strong>r Patricio Campuzano del 17 de octubre del 2007 a las 17H50, foja<br />

133.260.)<br />

Estas afirmaciones del Ing. Cabrera y de los demandantes son falsas.<br />

B. Cabrera falta sus deberes de independencia al no revelar que fue<br />

peri<strong>to</strong> para y pagado por los abogados de los demandantes en<br />

Arias v. DynCorp, otra acción medio ambiental que tiene que ver<br />

con supues<strong>to</strong>s daños en la Provincia de Sucumbíos.<br />

En julio de 2007, el Ing. Cabrera juró ante esta corte que “no [tenía] ninguna<br />

relación ni acuerdos con la parte ac<strong>to</strong>ra, lo cual me parece una ofensa para<br />

mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los ac<strong>to</strong>res”. (Anexo 3,<br />

Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972).<br />

También rechazó la idea de que “los demandantes me ayuden”. (Anexo 75,<br />

Escri<strong>to</strong> del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, foja 133.180.) A pesar de<br />

estas y otras declaraciones enfáticas, mi mandate ha descubier<strong>to</strong><br />

recientemente que el Ing. Cabrera engañó a esta Corte al no revelar un<br />

importante conflic<strong>to</strong> de intereses, es decir, que se desempeñó como exper<strong>to</strong><br />

remunerado de los ex abogados de los demandantes, en otra acción<br />

medioambiental, tan<strong>to</strong> antes como al mismo tiempo en que se desempeñaba<br />

como el supuestamente peri<strong>to</strong> “neutral” en esta acción. Por otra parte, sus<br />

informes en este litigio y el que firmó en el caso DynCorp llegan a<br />

conclusiones mutualmente contradic<strong>to</strong>rias en cuan<strong>to</strong> a las causas de los<br />

mismos daños ambientales y de daños a la salud humana. Esta evidencia<br />

impresionante revela que el Ing. Cabrera es simplemente un portavoz<br />

encubier<strong>to</strong> para los demandantes que se hace pasar por un peri<strong>to</strong><br />

“independiente” de esta Corte. El no haber revelado esta relación, pone en<br />

duda su capacidad de cumplir con sus deberes en este litigio con “reconocida<br />

honradez y probidad“, como lo requiere el artículo 251 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil.<br />

Ex abogado de los Demandantes y un arquitec<strong>to</strong> clave de esta acción, fue<br />

Cristóbal Bonifaz, un abogado de los Estados Unidos. Fue abogado de los<br />

demandantes en esta acción hasta aproximadamente febrero de 2006.<br />

(Anexo 13, Declaración de Alejandro Ponce-Villacís del 8 de octubre del 2007<br />

en la acción legal de Gonzáles, 4.) Otro abogado estadounidense, Terry<br />

Collingsworth, representó a la República del Ecuador desde 2005 hasta 2007<br />

en su esfuerzo por suspender de manera permanente la acción de arbitraje<br />

de mi mandante bajo las normas de la American Arbitration Association<br />

(Asociación Americana de Arbitraje) en relación con este litigio. Republic of<br />

Ecuador v. <strong>Chevron</strong>Texaco Corp., No. 04 Civ. 8378 (LBS) (S.D.N.Y.) (Sand,<br />

J.).<br />

8


Al mismo tiempo que los Abogados Bonifaz y Collingsworth planteaban<br />

acciones en contra de mi mandate, también fueron abogados principales de<br />

los demandantes en DynCorp, una acción medioambiental presentada ante el<br />

Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distri<strong>to</strong> de Columbia el 11 de<br />

septiembre del 2001. In DynCorp, se alegaron daños y perjuicios personales y<br />

a la propiedad contra DynCorp, un contratista militar privado y empresa de<br />

mantenimien<strong>to</strong> de aeronaves con sede en los Estados Unidos, como<br />

resultado de la aplicación de un herbicida a lo largo de la frontera colombianaecua<strong>to</strong>riana,<br />

que reclamaba por supues<strong>to</strong>s daños y perjuicios sustanciales a<br />

la salud humana, al abastecimien<strong>to</strong> de agua, a la flora y la fauna y a los<br />

recursos agrícolas el en la provincia de Sucumbíos.<br />

El Ing. Cabrera actuó como exper<strong>to</strong> pagado por los demandantes de<br />

DynCorp. Para apoyar las alegaciones de daños y perjuicios basados en el<br />

uso de un herbicida, en DynCorp, 2 los demandantes de ese caso presentaron<br />

un informe pericial del Dr. Henry Fishkind, quien concluyó que los habitantes<br />

de la provincia de Sucumbíos habían sufrido grandes daños<br />

medioambientales causados por las fumigaciones, que la reparación no era<br />

realista, y que los demandantes individuales deben ser reubicados. (Anexo<br />

14, Informe de Fishkind del 28 de enero del 2008.) El informe del Dr. Fishkind<br />

dice que él “[c]ontrató a un grupo de profesionales en Ecuador para . . .<br />

ayudar[le] con la recolección de los da<strong>to</strong>s necesarios para la fundamentación<br />

de las opiniones”, (Anexo 14, Informe de Fishkind del 28 de enero del 2008,<br />

página 4), y su informe es basada casi en su <strong>to</strong>talidad en el informe elaborado<br />

por este equipo “de profesionales”, titulado “Valoración Económica Preliminar<br />

y Evaluación del Impac<strong>to</strong> Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados<br />

por la Fumigación en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la<br />

Provincia de Sucumbíos” (el “Informe DynCorp”). (Anexo 15, Informe DynCorp<br />

de enero 2008.) Richard Cabrera es uno de los co-au<strong>to</strong>res de este informe<br />

fundamental para los demandantes. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero<br />

2008, página 1.) De hecho, el Ing. Cabrera escribió como co-au<strong>to</strong>r dos<br />

versiones del informe DynCorp de fechas de agos<strong>to</strong> de 2006 y enero de 2008,<br />

(Anexo 16, Informe DynCorp de agos<strong>to</strong> 2006; Anexo 15, Informe DynCorp de<br />

enero 2008.) Así que el trabajo del Ing. Cabrera como exper<strong>to</strong> pagado por los<br />

demandantes en el litigio de DynCorp fue entregado tan<strong>to</strong> antes como durante<br />

su trabajo como peri<strong>to</strong> único supuestamente “neutral” en este caso.<br />

Ni los demandantes ni el Ing. Cabrera han revelado a esta Corte el hecho de<br />

que el Ing. Cabrera trabajó como peri<strong>to</strong> en nombre de los demandantes de<br />

DynCorp contratado por al menos uno de los mismos abogados que<br />

representó a los demandantes en este litigio. El hecho de que el Ing. Cabrera<br />

no reveló este grave conflic<strong>to</strong> de intereses, es una violación flagrante de sus<br />

funciones juradas como peri<strong>to</strong> neutral e independiente para esta Corte. Y<br />

contradice directamente a su declaración jurada que no tenía “ninguna<br />

relación ni acuerdos con la parte ac<strong>to</strong>ra”. (Anexo 3, Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 23<br />

de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972).<br />

2 El informe DynCorp de Cabrera (véase más adelante) se refiere a la sustancia que<br />

se trata en el caso tan<strong>to</strong> como un herbicida y un pesticida. (Véase Anexo 15,<br />

Informe DynCorp de enero 2008, páginas 16‐18.)<br />

9


Esta revelación nueva es otro ejemplo en varios niveles del sesgo del Ing.<br />

Cabrera a favor de los demandantes, mientras pretende servir como un peri<strong>to</strong><br />

“independiente”. No sólo no divulgaron el Ing. Cabrera y los demandantes el<br />

trabajo del Ing. Cabrera en DynCorp, sino que también ese trabajo tiene que<br />

ver con asun<strong>to</strong>s ambientales que son altamente relevante a este litigio. Los<br />

informes del Ing. Cabrera en DynCorp llegan a conclusiones sobre las causas<br />

de los daños alegados en el área Nororiente del País, que son inconsistentes<br />

con sus conclusiones en este litigio, y que son igualmente favorable a los<br />

demandantes en ese litigio y sus abogados. En DynCorp, el Informe del cual<br />

el Ing. Cabrera fue co au<strong>to</strong>r utiliza información de segunda mano y otros<br />

estudios realizados anteriormente y concluye que el suelo, el agua, la flora, la<br />

fauna, los cultivos y la salud humana en las provincias de Sucumbíos, Carchi<br />

y Esmeraldas fueron <strong>to</strong>dos impactados negativamente por las fumigaciones<br />

en estas áreas. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas 48-51.)<br />

También concluye que la fumigación causó decoloración anormal de las<br />

hojas, cultivos muer<strong>to</strong>s, problemas de salud en los animales, así como la<br />

reducción drástica en oportunidad para la caza de animales, normalmente<br />

parte de los ecosistemas afectados. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero<br />

2008, páginas 8, 52.)<br />

Al igual que en el Informe DynCorp, el informe del Ing. Cabrera, como peri<strong>to</strong><br />

“independiente” en este caso, utiliza información de encuestas de<br />

“au<strong>to</strong>informe” para llegar a sus conclusiones sobre los efec<strong>to</strong>s sobre la salud<br />

humana, el desplazamien<strong>to</strong> demográfico y los efec<strong>to</strong>s sobre la caza, la pesca<br />

y la forma de vida. (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las<br />

08H30, fojas 134.262 a 134.267.) Sin embargo, en este caso el Ing. Cabrera<br />

concluye que el petróleo—no los herbicidas—causó <strong>to</strong>dos los mismos daños<br />

y perjuicios, lo cual contradice directamente la conclusión del Informe<br />

DynCorp de que la fumigación fue la fuente probable de es<strong>to</strong>s mismos<br />

supues<strong>to</strong>s daños, en la misma región. Llega a esta conclusión contradic<strong>to</strong>ria<br />

en su primer informe en este juicio, más de un año y medio después de emitir<br />

el primer informe DynCorp en agos<strong>to</strong> 2006, y un poco menos de tres meses<br />

después de emitir su segundo Informe DynCorp en enero 2008. Ya sea<br />

trabajando directamente para los demandantes, como en DynCorp, o<br />

trabajando clandestinamente para los demandantes, como en este caso, las<br />

conclusiones “expertas” del Ing. Cabrera simplemente apoyan lo que los<br />

demandantes en cada acción alegan. Sus conclusiones contradic<strong>to</strong>rias no<br />

son de confiar y no se puede considerar como informe “razonado”, como<br />

requiere el artículo 253 de Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, por lo cual su<br />

informe en este caso debe ser ignorado.<br />

En síntesis, en vista de la conexión estrecha entre el Ing. Cabrera y el<br />

abogado que inició este litigio para los demandantes, como se demuestra por<br />

el litigio de DynCorp, el hecho de no divulgar esta conexión, y las<br />

conclusiones inconsistentes de los informes de DynCorp y de los informes en<br />

esta acción, los informes en este caso se deben ignorar. El abandono del Ing.<br />

Cabrera de sus funciones juradas como peri<strong>to</strong> independiente de la Corte<br />

corrompe el equilibrio fundamental del sistema de justicia, en clara violación<br />

del derecho de mi mandate al proceso debido.<br />

10


Mi mandate continúa investigando el verdadero alcance de la participación del<br />

Ing. Cabrera en la acción de DynCorp y de cómo su asociación con los ex<br />

abogados de los demandantes de DynCorp ha afectado a su trabajo en este<br />

caso. Por lo tan<strong>to</strong>, me reservo el derecho de presentar pruebas adicionales<br />

sobre éste y cualquier otro tema, que revele la verdadera lealtad y parcialidad<br />

del Ing. Cabrera.<br />

C. Una gran parte, o quizás la <strong>to</strong>talidad, del “trabajo supuestamente<br />

independiente” de Cabrera para este juicio fue realizado por los<br />

patrocinadores y los consul<strong>to</strong>res en temas ambientales de los<br />

demandantes.<br />

Nuevas pruebas demuestran de manera abrumadora que mucho del informe<br />

“independiente” del Ing. Cabrera en este juicio en realidad no fue escri<strong>to</strong> por<br />

el Ing. Cabrera, sino que fue produc<strong>to</strong> de trabajos de representantes,<br />

consul<strong>to</strong>res y patrocinadores aliados de los demandantes, entre los que se<br />

incluyen, como mínimo, a Stratus Consulting, Adolfo Maldonado y Carolina<br />

Valladares de Acción Ecológica y el Frente de Defensa de la Amazonía.<br />

Señor Presidente, existen muchas personas y organizaciones que trabajan a<br />

favor de los intereses de los demandantes, quienes estaban involucradas en<br />

preparar lo que ha sido presentado como el informe del Ing. Cabrera, el peri<strong>to</strong><br />

nombrado por la Corte y supuestamente independiente. A fin de comprender<br />

el verdadero alcance del fraude que se está perpetrando contra esta Corte y<br />

en qué grado el Ing. Cabrera ha traicionado su designación como “auxiliar<br />

para dotar al proceso y al Juzgador de elemen<strong>to</strong>s científicos para el<br />

esclarecimien<strong>to</strong> de la verdad”, resulta útil explicar brevemente el rol de cada<br />

una de esas colaboraciones, que anteriormente estaban escondidos.<br />

En la demanda en este juicio se nombra al Frente de Defensa de la Amazonía<br />

o FDA como beneficiario de cualquier posible indemnización que<br />

eventualmente se ordene pagar. Selva Viva Cia. Ltda. es el brazo logístico y<br />

financiero del FDA. Es una organización creada por un bufete de abogados<br />

de los Estados Unidos para proveer dinero y/o asistencia de consul<strong>to</strong>res<br />

técnicos a los demandantes en este juicio. El presidente de Selva Viva es<br />

Steven Donziger, uno de los abogados estadounidenses de los demandantes<br />

y su gerente general es Luis Yanza, coordinador legal del FDA. La dirección<br />

postal y número de teléfono de Selva Viva son publicados como los mismos<br />

de la oficina en Qui<strong>to</strong> del Dr. Alber<strong>to</strong> Wray, ex abogado principal de los<br />

demandantes. “Selva Viva” es otro nombre que los demandantes usan para<br />

describir a su equipo legal.<br />

Uno de esos consul<strong>to</strong>res técnicos que trabaja para los demandantes es<br />

Stratus Consulting LLC, una empresa consul<strong>to</strong>ra en temas ambientales con<br />

sede en Colorado, EE.UU. Su participación en este juicio nunca ha sido<br />

comunicada a la Corte, pero son miembros del personal de Stratus los<br />

verdaderos au<strong>to</strong>res de una gran parte del Informe del Ing. Cabrera. Un juez<br />

federal de los Estados Unidos ha aceptado el pedido de mi mandante de<br />

11


obtener declaraciones juradas y documen<strong>to</strong>s de Stratus con relación a es<strong>to</strong>s<br />

temas. Los abogados de Stratus inicialmente habían dicho a un tribunal<br />

estadounidense que el personal de Stratus no tenía comunicaciones directas<br />

con el Ing. Cabrera. Sin embargo, en un cambio comple<strong>to</strong> de posición, el 18<br />

de mayo del 2010, los abogados de Stratus dijeron que existieron<br />

comunicaciones entre el Ing. Cabrera y dos representantes de Stratus.<br />

(Anexo 106, Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, 3.)<br />

Esta nueva revelación sugiere aún más que el Ing. Cabrera estaba actuando<br />

en comunicación secreta con los representantes de los demandantes.<br />

Otro de los consul<strong>to</strong>res de los demandantes es Adolfo Maldonado, una figura<br />

prominente de Acción Ecológica, organización vinculada con el FDA, y<br />

miembro reconocido del equipo técnico de los demandantes. Como en el caso<br />

de Stratus, nunca se comunicó a la Corte su participación en los informes del<br />

Ing. Cabrera. Sin embargo, conforme lo explicaré más adelante, gran parte<br />

del análisis por medio del cual el Informe del Ing. Cabrera pretende haber<br />

encontrado un exceso de muertes por cáncer en el área de la antigua<br />

Concesión es de su au<strong>to</strong>ría. En el Informe del Ing. Cabrera y en sus<br />

respuestas a las preguntas de los demandantes, esa conclusión se la atribuyó<br />

a Carlos Martín Beristain, psicólogo social español. Sin embargo, Beristain<br />

actuó en conjun<strong>to</strong> con Maldonado, el FDA y otros miembros del personal de<br />

Acción Ecológica, como Carolina Valladares y llevó a cabo un estudio<br />

psicológico altamente sesgado, que es en el que se basa la conclusión del<br />

Ing. Cabrera sobre el supues<strong>to</strong> exceso de muertes por cáncer. El trabajo de<br />

Carlos Beristain no fue independiente en ningún sentido, sino que fue dirigido<br />

por el FDA y Acción Ecológica y se realizó en colaboración con estas dos<br />

organizaciones vinculadas a los demandantes. En realidad, una escena de la<br />

película “CRUDE” que fue editada de la versión DVD, a petición de los<br />

abogados de los demandantes, revela a Beristain manejando las reuniones<br />

de “focus group” acompañado por representantes legales y otros individuos<br />

ligados a los demandantes.<br />

1. La mayor parte del Informe del Ing. Cabrera no fue escri<strong>to</strong><br />

por él ni por ninguna de las personas que él identificó como<br />

integrantes de su equipo de trabajo.<br />

Conforme a lo explicado anteriormente en el presente escri<strong>to</strong>, Stratus<br />

Consulting, consul<strong>to</strong>ra en temas ambientales, trabaja para los ac<strong>to</strong>res en este<br />

juicio a través de los abogados estadounidenses de los demandantes. Los<br />

demandantes nunca mencionaron a Stratus a esta Corte, ni han presentado<br />

en el expediente escri<strong>to</strong> o documen<strong>to</strong> alguno que manifieste haber sido hecho<br />

o preparado por Stratus. Sin embargo, ahora es evidente que el trabajo de<br />

Stratus y de otros consul<strong>to</strong>res que trabajan para los demandantes, constituye<br />

una gran parte del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera.<br />

a) Algunas partes del cuerpo principal del Informe<br />

del peri<strong>to</strong> Cabrera son traducciones de trabajos<br />

de Stratus.<br />

12


Un Tribunal de Distri<strong>to</strong> de los Estados Unidos ha au<strong>to</strong>rizado a que se<br />

obtengan declaraciones juradas y documen<strong>to</strong>s en poder de Stratus y de<br />

personas relacionadas con Stratus, que ayudaron a preparar el Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera. Aunque recién ha empezado la colección de pruebas, las<br />

pruebas que justifican la au<strong>to</strong>rización del referido tribunal demuestran la<br />

participación de Stratus en la creación del Informe de Cabrera.<br />

1) Una gran parte del cuerpo principal del<br />

Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera es el trabajo<br />

de Stratus o de otros consul<strong>to</strong>res<br />

estadounidenses de los demandantes.<br />

El análisis lingüístico confirma que mucho del cuerpo principal del Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera no fue realmente escri<strong>to</strong> por éste. La mayor parte de ese<br />

informe, incluso casi <strong>to</strong>da la sección central sobre contaminación ambiental,<br />

es probablemente una traducción de un tex<strong>to</strong> que fue originalmente escri<strong>to</strong> en<br />

inglés. 3 De hecho, resulta claro que una parte de esa sección fue traducida de<br />

un informe de Stratus, preparado en inglés y no disponible al publico, que<br />

nunca fue abiertamente entregado al Ing. Cabrera. El res<strong>to</strong> del Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera fue escri<strong>to</strong> por personas cuya lengua materna es el español y<br />

que han tenido mucho contac<strong>to</strong> con el inglés. No hay indicación en contrario<br />

que pruebe que el Ing. Cabrera es una persona puramente monolingüe, que<br />

sólo habla y escribe en español. (Véase Anexo 17, Currículum Vitae del Ing.<br />

Cabrera, fojas 122.524 a 122.529.)<br />

La Dra. M. Teresa Turell es una experta en Lingüística Forense que tiene<br />

varios títulos universitarios en la materia. (Véase Anexo 19, Informe de Turell<br />

sobre el Informe de Cabrera, página 2.) La Dra. Turell es la direc<strong>to</strong>ra del<br />

ForensicLab, un labora<strong>to</strong>rio de lingüística forense vinculado con la Universitat<br />

Pompeu Fabra en Barcelona, España, y direc<strong>to</strong>ra académica del programa<br />

del Máster en Lingüística Forense de la Universidad. (Anexo 19, Informe de<br />

Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2.) Ha realizado pericias en<br />

lingüística forense en procedimien<strong>to</strong>s civiles y penales por más de 15 años.<br />

(Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2). Según lo<br />

explica la Dra. Turell en su informe pericial, los idiomas español e inglés<br />

tienen una organización léxica y una estructura gramatical diferentes. (Anexo<br />

19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, páginas 5-6). Estas<br />

diferencias le permiten al lingüista forense determinar si un determinado tex<strong>to</strong><br />

escri<strong>to</strong> sigue las normas estructurales del español o las normas estructurales<br />

de un idioma como el inglés. (Ídem, página 5).<br />

El análisis efectuado por la Dra. Turell revela que la sección principal sobre<br />

contaminación ambiental del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera, la sección 3, con<br />

excepción de la sección 3.3, la sección 4.3, titulada “Violaciones de Derechos<br />

Humanos a manos de los trabajadores de Texpet”, y la sección sobre daños<br />

3 También es posible que ese tex<strong>to</strong> haya sido escri<strong>to</strong> por una persona cuya lengua<br />

materna no es el español, es decir, una persona para la que el español es su<br />

segunda lengua.<br />

13


(sección 6) no fueron escritas por una persona cuya lengua materna es el<br />

español. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el informe de Cabrera, página 16<br />

(Estas secciones “no han podido ser escritas en modo alguno y de primera<br />

mano por un escri<strong>to</strong>r nativo del español.”).) Más bien, esas secciones<br />

“exhiben un estilo cargado de formas no congruentes en español, marcas de<br />

contac<strong>to</strong> lingüístico entre el inglés y el español y calcos de diversos tipos, es<br />

decir, unidades lingüísticas que se han <strong>to</strong>mado prestadas muy probablemente<br />

del inglés.” (Anexo 19, Informe de Turell sobre el informe de Cabrera, página<br />

16).<br />

Hay pruebas independientes que confirman el análisis realizado por la Dra.<br />

Turell. Mi mandante tiene en su poder un Informe de Consul<strong>to</strong>ría de Stratus,<br />

de fecha 12 de noviembre de 2007, del que se copiaron partes, con algunos<br />

cambios de redacción menores, en el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera, que fue<br />

presentado por primera vez a la Corte aproximadamente cinco meses más<br />

tarde, es decir, el 1° de abril de 2008. El Informe de Consul<strong>to</strong>ría de Stratus<br />

nunca fue mencionado por el Ing. Cabrera como fuente de consulta para sus<br />

informes; es más, según lo que tiene entendido mi mandante, el informe de<br />

Stratus jamás fue presentado a esta Corte ni está a disposición del público o<br />

de cualquier interesado común. En realidad, este informe le fue<br />

proporcionado a mi mandante durante una mediación llevada a cabo en<br />

noviembre de 2007. No obstante, es indudable que quien escribió lo que se<br />

presentó en el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera como la sección de contaminación<br />

ambiental tuvo acceso al contenido del Informe de Consul<strong>to</strong>ría de Stratus, de<br />

fecha 12 de noviembre de 2007. En las secciones 3, 4.3 y 6 del Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera también abundan las oraciones en primera persona en las que<br />

el redac<strong>to</strong>r se presenta como el Ing. Cabrera. (Anexo 9, Informe de Cabrera<br />

del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134241, 134249 y 134276). Estas<br />

manifestaciones son falsas y apuntan a engañar a la Corte. El au<strong>to</strong>r es una<br />

persona cuya lengua materna no es el español, lo cual excluye absolutamente<br />

al Ing. Cabrera. Es elocuente que algunas de esas oraciones, cuyo au<strong>to</strong>r<br />

alega ser el Ing. Cabrera, contienen combinaciones lingüísticas que fueron<br />

originalmente redactadas en inglés y, por lo tan<strong>to</strong>, no podrían haber sido<br />

escritas por el Ing. Cabrera. Por ejemplo, oraciones tales como éstas:<br />

“Cuidadosamente revisé la información ambiental de contaminantes de la<br />

Concesión …” y “[e]n base a mi revisión de los informes técnicos preparados<br />

por los peri<strong>to</strong>s insinuados por ambas partes para las Inspecciones Judiciales,<br />

...” (Anexo 19, Informe de Turell sobre del Informe de Cabrera, páginas 9, 12;<br />

Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas<br />

134.236 a 134.237). La persona que escribió estas oraciones no fue el Ing.<br />

Cabrera, sino alguien que cuyo idioma materno no es el español,<br />

probablemente relacionado con Stratus u otro consul<strong>to</strong>r de los demandantes.<br />

2) El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera contiene<br />

otras opiniones de Stratus que nunca se<br />

le entregaron pública y abiertamente al<br />

Ing. Cabrera.<br />

Otras pruebas confirman que el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera es obra de<br />

consul<strong>to</strong>res de los demandantes. Durante la mediación de noviembre de 2007<br />

14


también se le suministró a <strong>Chevron</strong> un archivo electrónico Adobe Acrobat<br />

(“.pdf”) de una presentación PowerPoint fechada el 28 de noviembre de 2007<br />

que explicaba el cos<strong>to</strong> de la remediación de piscinas en el Ecuador. Esta<br />

presentación, titulada “Cos<strong>to</strong>s de reparación estimados para la Concesión<br />

Napo, Ecuador” (“Estimated Remediation Costs for <strong>the</strong> Napo Concession,<br />

Ecuador”) parece resumir un informe que escribió 3TM International jun<strong>to</strong> con<br />

Stratus bajo el título “Cos<strong>to</strong>s estimados de medidas de reparación de fosas de<br />

desechos contaminadas por actividades de exploración y producción de<br />

petróleo en la Concesión Napo, Ecuador” (“Estimated Costs for Remediating<br />

Contaminated Waste Pits from Oil Exploration and Production Activities in <strong>the</strong><br />

Napo Concession, Ecuador.” Los abogados de 3TM recién confirmaron que<br />

3TM tuvo un contra<strong>to</strong> con Stratus bajo el mismo numero de contra<strong>to</strong> indicado<br />

en la primera página del Informe 3TM. (Anexo 20, Objeciones a la Citación<br />

Emitida a 3TM del 20 de abril del 2010, páginas 2-3.)<br />

Como en el caso del Informe de Consul<strong>to</strong>ría de Stratus del 12 de noviembre<br />

de 2007, el contenido de la Presentación de Cos<strong>to</strong>s Estimados nunca se<br />

presentó ante esta Corte ni fue entregado abiertamente al Ing. Cabrera. Sin<br />

embargo, hay similitudes sorprendentes entre la Presentación de Cos<strong>to</strong>s<br />

Estimados y el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera que no pueden ser produc<strong>to</strong> de una<br />

coincidencia. Ambos basan sus cifras en los cos<strong>to</strong>s de remediación en<br />

lugares remediados pero por impac<strong>to</strong>s no relacionados con el petróleo en los<br />

Estados Unidos (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja<br />

148.175) y, a pesar del hecho de que el Ing. Cabrera no ha declarado que<br />

pueda leer o escribir en inglés (Anexo 17, Currículum Vitae de Cabrera, fojas<br />

122.524 a 122.529), ambos utilizan como fuente de información de tales<br />

cos<strong>to</strong>s el mismo sitio web que sólo figura en inglés. 4 Por otra parte, tan<strong>to</strong> la<br />

Presentación de Cos<strong>to</strong>s Estimados como el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

recomiendan exactamente el mismo nivel de limpieza, a pesar de que tal nivel<br />

es mucho más estric<strong>to</strong> que el exigido por las normas y reglamentaciones<br />

ecua<strong>to</strong>rianas actuales. (Véase Anexo 23, Informe Amplia<strong>to</strong>rio de Cabrera del<br />

17 de noviembre del 2008 a las 8H25, foja 152.966.) Otros detalles de la<br />

remediación propuesta por el Ing. Cabrera, incluido el porcentaje de piscinas<br />

que el Ing. Cabrera supuso necesitarían remediación, la profundidad a la que<br />

él supuso que tales piscinas deberían remediarse y la tecnología de<br />

remediación elegida, coinciden exactamente en su <strong>to</strong>talidad con los de la<br />

Presentación de Cos<strong>to</strong>s Estimados. (Véase Anexo 23, Informe Amplia<strong>to</strong>rio de<br />

Cabrera de 17 de noviembre del 2008 a las 08H25, fojas 152.966 a 152.967;<br />

Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja<br />

134.276, Anexo 24, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30,<br />

Anexo R, fojas 139.893 a 139.905).<br />

4 Es<strong>to</strong> es especialmente elocuente porque el Ing. Cabrera es el propietario<br />

mayoritario y representante legal de una compañía ecua<strong>to</strong>riana inscrita como<br />

proveedora de servicios de “control y limpieza de derrames de hidrocarburos” a<br />

Petroecuador. (Anexo 22, CAMPET Listado de Servicios) (sin cursiva ni resaltado<br />

en el original).) Es difícil concebir que, cuando la Corte de Lago Agrio le solicitó<br />

estimar el cos<strong>to</strong> de limpiar derrames de petróleo en el Ecuador, haya<br />

casualmente buscado cos<strong>to</strong>s de limpieza no relacionados con impac<strong>to</strong>s de<br />

petróleo en los Estados Unidos.<br />

15


) Los au<strong>to</strong>res del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

tuvieron acceso a la base de da<strong>to</strong>s reservada<br />

de los demandantes.<br />

No se puede disputar que quienes escribieron el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera y<br />

otros documen<strong>to</strong>s que pretenden ser del Ing. Cabrera, tuvieron acceso a la<br />

base de da<strong>to</strong>s de los demandantes, controlada por Selva Viva y el FDA. La<br />

base de da<strong>to</strong>s nunca se presentó ante la Corte y ni los demandantes ni el Ing.<br />

Cabrera revelaron que tenían acceso a la misma. Los abogados<br />

estadounidenses de los demandantes se están esforzando actualmente para<br />

esconder pruebas que establecen exactamente cuando, por quien, y como la<br />

base de da<strong>to</strong>s fue puesta a disposición del Ing. Cabrera; sin embargo, no<br />

niegan que fue usada por el au<strong>to</strong>r del Informe de Cabrera. Mi mandante está<br />

segura que vencerá las tácticas de los abogados de los demandantes y luego<br />

podrá completar esta petición con pruebas adicionales que demuestren que el<br />

au<strong>to</strong>r del Informe de Cabrera tenía acceso secre<strong>to</strong> a la base de da<strong>to</strong>s de los<br />

demandantes.<br />

De <strong>to</strong>dos modos, otras pruebas ya existentes demuestran que el Ing. Cabrera<br />

utilizó gráficas y figuras de la Bases de Da<strong>to</strong>s de Selva Viva, empresa<br />

vinculada a los demandantes. Según se indica precedentemente, en el Anexo<br />

R del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera se incluye figuras marcadas con los nombres<br />

de FDA y Selva Viva. (Anexo 24, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a<br />

las 08H30, Anexo R, foja 139.888 [Figura 1], y foja 139.898 [Figura 3].) Pero,<br />

no se trata aquí de unas pocas figuras. Uno de los informes en español de los<br />

peri<strong>to</strong>s sugeridos por los demandantes para las inspecciones judiciales<br />

contienen figuras geográficas <strong>to</strong>madas de la base de da<strong>to</strong>s de Selva Viva<br />

denominadas “pits”, palabra en idioma inglés (en lugar del término español<br />

correspondiente a “pits”, que es “piscinas”). (Anexo 26, Informe de José<br />

Pilamunga sobre Aguarico-2 del 9 de septiembre del 2008, fojas 141.039 a<br />

141.052.) Igualmente en los Anexos H-1 y U-4 del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

se hace referencia a las piscinas en idioma inglés, no español. (Anexo 27,<br />

Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo U-4, fojas<br />

134.845 a 134.929; Anexo 25, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a<br />

las 8H30, Anexo H-1). Además, tan<strong>to</strong> las figuras geográficas del Ing. Cabrera<br />

como las del peri<strong>to</strong> sugerido por los demandantes para las inspecciones<br />

judiciales utilizan la misma combinación de colores para resaltar los<br />

accidentes: rojo para las plataformas y verde para las piscinas. (Anexo 27<br />

Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo U-4, fojas<br />

134.845 a 134.884.)<br />

Asimismo, muchas de las piscinas indicadas en los Anexos E y H-1 del<br />

Informe de Cabrera han sido <strong>to</strong>madas directamente de un informe encargado<br />

por el FDA, que identifica las denominadas piscinas “ocultas” y<br />

probablemente generado a partir de la base de da<strong>to</strong>s de Selva Viva. (Anexo<br />

28, Informe del FDA titulado “Piscinas ocultas de <strong>Chevron</strong> en la Concesión<br />

Napo de Ecuador” del 6 de junio del 2006.) De hecho, las supuestas piscinas<br />

“ocultas” identificadas en el informe del FDA figuran en el Anexo H-1 del Ing.<br />

Cabrera, incluso algunas que están obviamente equivocadas: La confianza<br />

ciega del Ing. Cabrera en la base de da<strong>to</strong>s del FDA y Selva Viva le hizo<br />

16


asumir en forma indiscriminada los numerosos errores y descripciones<br />

deliberadamente engañosas de los demandantes. Como resultado de ello, los<br />

Anexos E y H-1 del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera identifican piscinas que no<br />

existieron nunca, al afirmar que áreas oscuras y sombras de árboles que se<br />

ven en las fo<strong>to</strong>grafías aéreas son piscinas, incluso después de que las<br />

observaciones en el lugar probaron que tales piscinas no existían. Por<br />

ejemplo, el Ing. Cabrera (y los demandantes) identificaron piscinas<br />

erróneamente en Parahuacu 3 designando vegetación baja como Piscina 2 e<br />

incluyendo sombras de árboles y la plataforma del pozo, que obviamente no<br />

es una piscina, dentro del con<strong>to</strong>rno de la Piscina 1, exagerando así su<br />

tamaño. (Anexo 29, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30,<br />

Anexo E, foja 139.234; Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall,<br />

fojas 148.313 a 148.314.) Del mismo modo, el área que el Ing. Cabrera (y los<br />

demandantes) describen como Piscina 3 en Shushufindi 33 es, en realidad,<br />

un árbol grande. (Anexo 29, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las<br />

08H30, Anexo E, foja 139.268; Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y<br />

Hall, fojas 148.315 a 148.316). Una fo<strong>to</strong> de mejor calidad del emplazamien<strong>to</strong><br />

muestra claramente la sombra del árbol visible hacia la izquierda (noroeste) y<br />

la plataforma de color claro visible a través de las hojas. (Anexo 30, Informe<br />

de Refutación de Di Paolo y Hall, fojas 148.315 a 148.316.) 5 El Ing. Cabrera<br />

también identifica como piscinas que mi mandante debe remediar a piscinas<br />

perforadas por Petroecuador mucho después que Texaco dejó de operar en<br />

Ecuador, aunque estas piscinas son de la responsabilidad completa de<br />

Petroecuador. (Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, fojas<br />

148.317 a 148.318). La forma en que Cabrera se apega a la lista de piscinas<br />

de los demandantes es tan estricta, que incluso llega a la conclusión de que<br />

la remediación de las piscinas anteriormente remediadas de Sacha 53<br />

insumiría millones de dólares, a pesar de que los Peri<strong>to</strong>s Dirimentes<br />

independientes ya habían determinado que estas áreas no estaban<br />

contaminadas y no necesitaron remediación alguna. (Anexo 25, Informe de<br />

Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo H, fojas 139.349 a 139.350<br />

(incluyendo piscinas de SA 53 para ser remediadas).) Además, Petroecuador<br />

tiene sus propias fo<strong>to</strong>s aéreas, de las cuales marcaron piscinas y contaron las<br />

270 piscinas en el área del ex Consorcio. Es claro que el Ing. Cabrera no<br />

5 Asimismo, en el Anexo H, Cabrera indica como referencia una recopilación de<br />

documen<strong>to</strong>s a los que hace mención como informes de la Inspección Judicial de<br />

<strong>Chevron</strong>, específicamente los Anexos A‐F y J. Es una referencia clara a un<br />

“Resource Book” que recopiló mi mandante para reunir los anexos científicos y<br />

técnicos clave presentados con los informes de inspección judicial que elevaran<br />

los peri<strong>to</strong>s insinuados por mi mandante. Pero esta recopilación nunca fue<br />

presentada a la Corte ni hecha pública por otros medios. En conversaciones entre<br />

las partes designadas para acordarse sobre cier<strong>to</strong>s temas científicos, el abogado<br />

de mi mandante proporcionó a los abogados de los demandantes (con obligación<br />

de confidencialidad) partes del “Resource Book” que contienen los Anexos A‐F y J,<br />

precisamente los mismos anexos que el Ing. Cabrera cita en su informe. Teniendo<br />

en cuenta que el Ing. Cabrera no pudo tener acceso de otro modo a este recurso,<br />

dicha referencia es una proba<strong>to</strong>ria de que los abogados de los demandantes lo<br />

pusieron a su disposición o lo ayudaron a redactar la parte del Anexo H a que<br />

hace referencia él.<br />

17


sólo contó con las interpretaciones de fo<strong>to</strong>grafía aérea de los demandantes,<br />

sino que también no obtuvo los archivos de Petroecuador para hacer una<br />

explicación correcta y exacta de las piscinas como debía.<br />

Haya sido el Ing. Cabrera o uno de sus asistentes o uno de los consul<strong>to</strong>res de<br />

los demandantes el au<strong>to</strong>r de es<strong>to</strong>s Anexos, una cosa queda absolutamente<br />

clara: el au<strong>to</strong>r utilizó e incorporó información incontrovertiblemente sesgada e<br />

incorrecta, <strong>to</strong>mada directamente de la Base de Da<strong>to</strong>s de Selva Viva, en lugar<br />

de da<strong>to</strong>s independientes que debieron haber sido desarrollados por el Ing.<br />

Cabrera y su equipo, como le requirió el Juez de la causa.<br />

c) El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera presenta teorías<br />

de daños que no existen en el derecho<br />

ecua<strong>to</strong>riano, ni fueron expuestas nunca ante<br />

esta Corte.<br />

El Ing. Cabrera carece de formación y experiencia jurídica o económica, y su<br />

“equipo” no incluye ningún abogado o economista. Sin embargo, el Informe<br />

del peri<strong>to</strong> Cabrera pretende aplicar teorías jurídicas y económicas, tales como<br />

el enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong> o el valor estadístico de la vida, que no existen en el<br />

derecho ecua<strong>to</strong>riano. Sin embargo, éstas sí son teorías que Stratus<br />

comúnmente negocia para clientes en los Estados Unidos. El Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera desarrolla y aplica estas teorías sin sentirse limitado por las<br />

restricciones que se les aplican en el derecho estadounidense.<br />

El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera recomienda que se o<strong>to</strong>rguen US$6,8 millones<br />

por cada una de las “muertes en exceso” que afirma ocurrieron en el Área de<br />

la Concesión como resultado de las operaciones de TexPet. Esa cifra<br />

proviene de la sección 1.3 del Anexo Q, que pretende asignar un “valor<br />

monetario de cada muerte en exceso” usando “un concep<strong>to</strong> del valor<br />

estadístico de la vida” basado en “un valor de la EPA utilizado en una<br />

evaluación de impac<strong>to</strong> de una norma ambiental reciente (U.S EPA, 2005).”<br />

(Anexo 31, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo Q,<br />

fojas 139.877 a 139.878). El valor estadístico de la vida es un concep<strong>to</strong><br />

utilizado conforme al derecho estadounidense para justificar normas o<br />

reglamen<strong>to</strong>s. Muchas leyes escritas de los Estados Unidos exigen que el<br />

organismo que emite una norma lleve a cabo un análisis cos<strong>to</strong>-beneficio de<br />

ella. El valor estadístico de la vida es simplemente una forma de calcular los<br />

beneficios de la norma y “debe[ría] considerarse como una manera<br />

conveniente de resumir el valor de cambios pequeños en los riesgos de<br />

mortalidad”. (Anexo 32, Don Kenkel, Uso de los cálculos del valor de una vida<br />

estadística para evaluar las regulaciones de políticas de los consumidores<br />

(Using Estimates of <strong>the</strong> Value of Statistical Life in Evaluating Consumer Policy<br />

Regulations), 26:1 Journal of Consumer Policy 1, 2 (2003).)<br />

El concep<strong>to</strong> del valor estadístico de la vida “no se pretende aplicar al valor de<br />

salvar la vida de una persona identificada (es decir, el valor de cambiar el<br />

riesgo de mortalidad de uno a cero).” (Ídem.) En los Estados Unidos, los<br />

tribunales desestiman sistemáticamente el uso del valor estadístico de la vida<br />

en casos que tengan por obje<strong>to</strong> solicitar daños y perjuicios por muerte,<br />

18


considerándolo “una ciencia problemática en la sala del tribunal”, es decir,<br />

“por ser obje<strong>to</strong> de una fácil manipulación para llegar a una cifra<br />

predeterminada” en un juicio. (Anexo 33, Acervo Sucesorio de Dubose v.<br />

Ciudad de San Diego (Estate of Dubose v. City of San Diego), No. 99cv2279,<br />

2002 U.S. Dist. LEXIS 28297, **5-8 (S.D. Cal. Sept. 30, 2002) (que recopila<br />

casos).) Lauraine Chestnut, de Stratus, fue una de las personas que primero<br />

propugnó este mé<strong>to</strong>do ahora desestimado por las Cortes Norteamericanas;<br />

ella propuso utilizar cálculos de tipo regula<strong>to</strong>rio “[voluntad de pago] para<br />

determinar las compensaciones por muerte por negligencia para minimizar el<br />

cos<strong>to</strong> social <strong>to</strong>tal por accidentes y por prevención de accidentes”. (Anexo 34,<br />

Lauraine G. Chestnut & Daniel M. Violette, La Relevancia de los Cálculos de<br />

Disposición a Pagar del Valor de una Vida Estadística en la Determinación de<br />

Indemnizaciones sobre Muertes por Negliencia (The Relevance of<br />

Willingness-<strong>to</strong>-Pay Estimates of <strong>the</strong> Value of a Statistical Life in Determining<br />

Wrongful Death Awards), 3(3) Journal of Forensic Economics 75, 88 (1990).)<br />

Es extremadamente improbable que el Ing. Cabrera decidiera espontánea e<br />

independientemente utilizar el concep<strong>to</strong> estadounidense del valor estadístico<br />

de la vida, con una finalidad que está prohibida por los tribunales de los<br />

Estados Unidos, especialmente cuando tenía a su disposición formas<br />

ecua<strong>to</strong>rianas de medir los daños y perjuicios, que resultaban más pertinentes<br />

y aplicables. El artículo 369 del Código Laboral del Ecuador, por ejemplo,<br />

dispone lo siguiente: “Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se<br />

produce dentro de los cien<strong>to</strong> ochenta días siguientes al accidente, el<br />

empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido<br />

con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años.” El salario anual<br />

promedio en el Ecuador es de US$3.640. 6 Ni el artículo 369 ni ningún otro<br />

Código ecua<strong>to</strong>riano permiten que los daños y perjuicios se modifiquen según<br />

sea la nacionalidad de la entidad que supuestamente los causó. 7 Sin<br />

embargo, el Anexo Q del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera indica directamente que<br />

<strong>Chevron</strong> debería pagar daños y perjuicios mucho más al<strong>to</strong>s, porque se trata<br />

de una empresa de los Estados Unidos y el Ecuador “es relativamente pobre<br />

comparado con los estándares de los Estados Unidos.” (Anexo 31, Informe de<br />

Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo Q, foja 139.879).<br />

En resumen, hay pruebas abrumadoras de que: (1) gran parte del Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera fue escri<strong>to</strong> en secre<strong>to</strong> o tuvo su origen en Stratus, una<br />

consul<strong>to</strong>ra en temas ambientales contratada por los demandantes, o en<br />

subcontratistas de Stratus, incluyendo a 3TM, (2) el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

incorpora información de la base de da<strong>to</strong>s no publica de los demandantes; y,<br />

(3) contiene otras características distintivas de haber sido escri<strong>to</strong> por<br />

personas que hablan inglés como lengua materna y no por el Ing. Cabrera u<br />

6 http://www.unicef.org/infobycountry/ecuador_statistics.html.<br />

7 En realidad, el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera ignora <strong>to</strong>do el derecho ecua<strong>to</strong>riano en<br />

el cálculo de su supuesta “determinación de daños y perjuicios”. Por ejemplo,<br />

ignora la [Ley Forestal], que proporciona una me<strong>to</strong>dología específica para<br />

calcular los cos<strong>to</strong>s de restauración de los bosques. (Anexo 35, Informe de<br />

Refutación de Theodore D. Tomasi, foja 146.674.)<br />

19


otro miembro de su “equipo independiente”. Mi mandante <strong>to</strong>davía está<br />

investigando e intentando obtener pruebas en los Estados Unidos sobre la<br />

participación de Stratus y 3TM en la redacción del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

o en el desarrollo de los trabajos utilizados como base del Informe del peri<strong>to</strong><br />

Cabrera y tiene la intención de completar esta petición con mayores pruebas<br />

acerca de la falta de independencia del Ing. Cabrera y de sus relaciones<br />

ilícitas con los consul<strong>to</strong>res y asesores de los demandantes.<br />

2. El informe de Carlos Martín Beristain, “ayudante del Ing.<br />

Cabrera”, fue realizado en gran medida por partes<br />

vinculadas con los demandantes.<br />

El estudio de daños relacionados con las “muertes provocadas por cáncer”<br />

del Ing. Cabrera es produc<strong>to</strong> incorrec<strong>to</strong> de la colaboración entre los<br />

demandantes y sus aliados. En su Informe Amplia<strong>to</strong>rio presentado en<br />

noviembre del 2008, el Ing. Cabrera determinó “daños y perjuicios” por más<br />

de US$9.500 millones para indemnizar un supues<strong>to</strong> “exceso en las tasas de<br />

muertes provocadas por cáncer” sin identificar una sola presunta víctima del<br />

cáncer. En lugar de ello, el Ing. Cabrera basa esta conclusión exclusivamente<br />

en “da<strong>to</strong>s estadísticos” que “provienen del estudio de campo realizado por<br />

[Carlos Martín] Beristain” (el “Informe Beristain”). (Véase Anexo 9, Informe de<br />

Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.261). Como Beristain<br />

era una de las personas que “interviene [sic] en calidad de auxiliares del<br />

peri<strong>to</strong>, en labores de muestreo y en otras actividades de la actividad pericial”,<br />

debía “ser independiente de las dos partes litigantes.” (Véase Anexo 1,<br />

Providencia del 3 de octubre del 2007, a las 11H00, foja 132.848 vuelta).<br />

Pero, en lugar de mantenerse independiente de los litigantes, el trabajo de<br />

Beristain lo llevó a cabo en gran medida personal del FDA y de Acción<br />

Ecológica, con la participación activa del equipo de abogados de los<br />

demandantes. De hecho, el trabajo de investigación realizado conjuntamente<br />

por el Dr. Beristain y el equipo de los demandantes, que en última instancia<br />

fue adoptado en su <strong>to</strong>talidad por el Ing. Cabrera, en realidad comenzó como<br />

mínimo cinco meses antes de que el Ing. Cabrera fuera designado para<br />

actuar como peri<strong>to</strong> independiente en este juicio. Quizás mas notablemente,<br />

nuevas pruebas documentales demuestran que Beristain y el equipo de los<br />

demandantes trabajaron en conjun<strong>to</strong> para preparar el estudio que Ing.<br />

Cabrera <strong>to</strong>ma como base para este asun<strong>to</strong>.<br />

Así, la participación del equipo de los demandantes en el trabajo que<br />

constituyó la base del Informe Beristain (y probablemente en la redacción del<br />

Informe mismo) exige que la Corte deseche el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera por<br />

ser un trabajo parcializado y sesgado del FDA y sus aliados, en lugar del<br />

trabajo independiente e imparcial ordenado por la Corte, como lo exige la<br />

garantía constitucional del debido proceso.<br />

a) El Dr. Beristain comenzó a trabajar en su<br />

informe antes de que el Ing. Cabrera hubiese<br />

sido designado como peri<strong>to</strong> independiente en<br />

este juicio.<br />

20


El Ing. Cabrera fue designado por primera vez como peri<strong>to</strong> para el examen<br />

pericial en el juicio de Lago Agrio el 19 de marzo de 2007 y comenzó<br />

formalmente a desempeñar sus tareas el 13 de junio de 2007. (Véase Anexo<br />

9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.230). Sin<br />

embargo, el 16 de junio de 2009, C. Beristain apareció en un even<strong>to</strong> realizado<br />

en Qui<strong>to</strong>, Ecuador, para presentar su libro sobre un estudio realizado por él<br />

sobre el impac<strong>to</strong> humano en el Oriente, titulado Las palabras de la selva.<br />

Según un rela<strong>to</strong> del even<strong>to</strong> publicado en El Comercio, Beristain manifestó que<br />

el estudio había sido iniciado en la segunda mitad de 2006 (como mínimo<br />

cinco meses antes de la designación inicial de que el Ing. Cabrera, y como<br />

mínimo ocho meses antes de que el Ing. Cabrera comenzara a<br />

desempeñarse oficialmente como peri<strong>to</strong>). (Anexo 36, “Exper<strong>to</strong>s tratarán los<br />

efec<strong>to</strong>s por los derrames petroleros en la Amazonía,” El Comercio, el 16 de<br />

junio del 2009). Beristain estuvo en el Ecuador entre el 19 y el 25 de octubre<br />

del 2006 y durante estas fechas, asistió a una conferencia en la ciudad de El<br />

Coca, patrocinada por Oilwatch, que se describe como la red de resistencia<br />

en oposición a las actividades de compañías petroleras en países tropicales.<br />

(Anexo 37, Páginas web de la Conferencia Oilwatch.) Estas fechas<br />

corresponden con la época en la que Beristain afirmó haber iniciado su<br />

estudio sobre el impac<strong>to</strong> humano. Beristain estuvo nuevamente en el Ecuador<br />

entre el 3 y el 6 de febrero de 2007. Ambos viajes al Ecuador son anteriores<br />

a la designación del Ing. Cabrera y los registros correspondientes a es<strong>to</strong>s<br />

viajes corroboran la admisión del propio Beristain de que su trabajo para el<br />

informe comenzó antes dicha designación. Por ese motivo, no es posible que<br />

el trabajo de Beristain haya sido contratado, solicitado o encargado por el Ing.<br />

Cabrera como peri<strong>to</strong> en este caso. Como se puede apreciar, el trabajo en<br />

realidad fue iniciado por el FDA, por Acción Ecológica y por otros miembros<br />

conocidos de los equipos jurídico y técnico de los demandantes.<br />

b) El Dr. Beristain está vinculado estrechamente<br />

con Acción Ecológica y con Adolfo Maldonado,<br />

miembro reconocido del equipo de los<br />

demandantes.<br />

Como se explicó precedentemente, Adolfo Maldonado es figura prominente<br />

en Acción Ecológica y miembro reconocido del equipo técnico de los<br />

demandantes. Por ejemplo, en el documental CRUDE, el abogado<br />

estadounidense de los demandantes, Steven Donziger, describe a Maldonado<br />

como miembro “de un equipo de exper<strong>to</strong>s” que ayudaron a los demandantes<br />

a “desarrollar un plan de tratamien<strong>to</strong> de salud.” (CRUDE en 1:16:20). Acción<br />

Ecológica ha publicado no menos de 56 artículos en su sitio web acerca del<br />

caso, <strong>to</strong>dos los cuales respaldan a los demandantes y al FDA. Acción<br />

Ecológica y el FDA así mismo han publicado y colocado material del otro en<br />

sus respectivos sitios web y comunicados de prensa y proporcionan vínculos<br />

y referencias a los sitios web del otro. Por ejemplo, el sitio web actual del FDA<br />

menciona a Acción Ecológica como uno de los socios o partidarios del FDA.<br />

(Véase Anexo 38, http://www.texaco<strong>to</strong>xico.org/node/263.) En un anuncio en<br />

diciembre de 2008 de Amazonía Por la Vida (subgrupo de Acción Ecológica)<br />

en el sitio web de Acción Ecológica publicitaba un even<strong>to</strong> auspiciado por el<br />

FDA, en el que dos de los oradores anunciados eran Ermel Chavez<br />

(Presidente del FDA) y Adolfo Maldonado. (Véase Anexo 39,<br />

21


http://www.amazoniaporlavida.org/es/Even<strong>to</strong>s-pasados/19-2012-cocaencuentro-para-la-construccie-una-agenda-amaza.html.)<br />

Por otra parte,<br />

Amazon Watch (el brazo de relaciones públicas de los demandados en los<br />

Estados Unidos) menciona tan<strong>to</strong> al FDA como a Acción Ecológica como sus<br />

socios y ha efectuado aportes financieros a ambos grupos. (Véase Anexo 40,<br />

Amazon Watch 2008 Annual Report, página 18; Anexo 41, Pasaje de Amazon<br />

Watch 2007 forma 990). No hay duda, por lo tan<strong>to</strong>, de que Acción Ecológica<br />

y Maldonado forman parte del equipo que apoya a los demandantes en este<br />

juicio.<br />

Beristain también mantiene vínculos con Acción Ecológica que antedatan al<br />

nombramien<strong>to</strong> del Ing. Cabrera. En octubre del 2006, asistió a una<br />

convención sobre derechos humanos y asun<strong>to</strong>s medioambientales en la<br />

industria petrolera en la ciudad de El Coca, la misma que fue patrocinada por<br />

Oilwatch. El 22 de octubre del 2006, participo como miembro de un panel con<br />

Acción Ecológica, en el que se exigió la remediación de daños causados por<br />

la producción petrolera en la Amazonía. (Anexo 37, Páginas web de la<br />

Conferencia Oilwatch; Anexo 42, Informe de la Conferencia Oilwatch, páginas<br />

20-23). Por lo tan<strong>to</strong>, es claro que no mas tarde del octubre de 2006, Beristain<br />

se había alineado ya con Acción Ecológica, mucho antes del nombramien<strong>to</strong><br />

del Ing. Cabrera en marzo del 2007.<br />

Durante la Conferencia Oilwatch de octubre del 2006, Beristain también hizo<br />

observaciones cáusticas sobre contaminación petrolera y en contra de los<br />

esfuerzos de remediación de TexPet. Afirmó que la remediación de TexPet<br />

fue hecha “de forma fraudulenta.” También acusó a TexPet de no usar<br />

muchas tecnologías disponibles de remediación y afirmó que otras técnicas<br />

fueron usadas “de forma precaria o fraudulenta o nuevamente contaminante.<br />

Nos han hablado del taponamien<strong>to</strong>, los detergentes, etc. frente a las<br />

alternativas para la descontaminación, muchas de ellas no se han usado o se<br />

han usado de una manera negligente”. (Anexo 116, Grabación de sonido de<br />

la Conferencia Oilwatch; Anexo 43, Transcripción de Declaración de Beristain<br />

del Foro Petrolero de la Conferencia Oilwatch, 22 octubre 2006.) 8 Sus<br />

declaraciones publicas, hechas casi seis meses antes del nombramien<strong>to</strong><br />

inicial del Ing. Cabrera como peri<strong>to</strong> del examen pericial en este litigio,<br />

demuestran una parcialidad en contra de mi mandante, aunque Beristain, tal<br />

como el Ing. Cabrera, estaba obligado a hacer una investigación de los<br />

hechos en este caso, de una manera imparcial y neutral.<br />

Además, desde 2003, Beristain forma parte de la junta directiva de Hegoa,<br />

una organización española-vasca de derechos humanos asociada con la<br />

Universidad del País Vasco, donde Beristain se desempeñó anteriormente<br />

como profesor. Según su sitio web, Hegoa publicó entre 2003 y 2005 tres<br />

8 Entrego tan<strong>to</strong> una grabación de sonido de los comentarios de Beristain en la<br />

Conferencia del Oilwatch del 22 de octubre del 2006, cómo una trascripción<br />

escrita. Si la Corte determina que sea necesario, pido que la Corte nombre a un<br />

exper<strong>to</strong> para autenticar la transcripción según el artículo 118 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil.<br />

22


informes o estudios escri<strong>to</strong>s por Maldonado o en los que él colaboró. (Anexo<br />

44, Sitio web de Hegoa,<br />

http://biblioteca.hegoa.efaber.net/registros/author/13947). Así, es claro que<br />

Beristain y Maldonado comparten los mismos vínculos y es probable que<br />

Beristain tiene lealtad hacia Acción Ecológica y el equipo de los<br />

demandantes. Así, está lejos de ser un exper<strong>to</strong> independiente e imparcial.<br />

Dada su obvia parcialidad, Beristain nunca debió haber sido permitido trabajar<br />

en el equipo del Ing. Cabrera y su participación contradice el manda<strong>to</strong> de esta<br />

Corte.<br />

c) El Informe del Dr. Beristain no es independiente<br />

porque se basa en trabajos realizados en<br />

colaboración con Maldonado, Acción Ecológica<br />

y el FDA.<br />

Las pruebas demuestran de forma conclusiva que el Dr. Beristain trabajó en<br />

conjun<strong>to</strong> con los abogados de la parte demandante y sus representantes,<br />

incluyendo a Maldonado, Acción Ecológica y el FDA.<br />

1) Secuencias de la Película CRUDE<br />

Confirman que el Dr. Beristain trabajó<br />

con el Equipo de los Demandantes<br />

Pruebas recién descubiertas revelan que los representantes de la parte ac<strong>to</strong>ra<br />

participaron de manera activa en las reuniones de los grupos de análisis, o<br />

“focus groups” como se les conoce, que constituyeron una de las bases<br />

principales de las conclusiones de Beristain en su informe. En efec<strong>to</strong>, es<br />

posible que dichos representantes organizaron y administraron es<strong>to</strong>s “focus<br />

groups”. Escenas de la película CRUDE que recién salieron a la luz<br />

constituyen prueba documental innegable de que Steven Donziger y Pablo<br />

Fajardo (abogados de la parte ac<strong>to</strong>ra), Adolfo Maldonado y Luis Yanza del<br />

FDA, asistieron a una reunión en mayo del 2007 con Beristain en la<br />

comunidad Cofán Dureno. En la película se muestra que los abogados de los<br />

demandantes <strong>to</strong>maron parte activa en la reunión: muestra como Fajardo <strong>to</strong>ca<br />

una llanta como campana para llamar a los vecinos a la reunión. Después,<br />

pronuncia un discurso ante los asistentes a la reunión, y según parece, es<br />

quien la preside. En otra escena aparece Fajardo en la reunión con Beristain.<br />

El representante de los demandantes, Emergildo Criollo, es, según parece, el<br />

promo<strong>to</strong>r y traduc<strong>to</strong>r del español al cofán. Donziger también describe la<br />

reunión como la que se convocó para que ellos “hablaran con sus abogados. .<br />

. para que hablaran sobre lo que querían como indemnización por <strong>to</strong>dos los<br />

daños.” En <strong>to</strong>das estas escenas, Beristain aparece en la película en<br />

compañía de Donziger, Fajardo y Criollo. Carolina Valladares, a quien<br />

Beristain reconoce como coordinadora local, también asistió a la reunión.<br />

Como mínimo, esta prueba demuestra que Beristain, lejos de ser un exper<strong>to</strong><br />

independiente, estaba colaborando estrechamente con los abogados de la<br />

parte ac<strong>to</strong>ra, lo cual tan<strong>to</strong> Cabrera como los abogados de los demandantes<br />

han denegado ante esta Corte. A pesar de las declaraciones en contrario, la<br />

23


prueba es contundente: la reunión en la comunidad Cofán Dureno y otra en<br />

un poblado Secoya, que también se muestra en CRUDE, eran dos de las seis<br />

reuniones en que Beristain alega haber obtenido pruebas para fundamentar<br />

sus opiniones, que en definitiva fueron adoptadas íntegramente por el Ing.<br />

Cabrera en sus informes. Las reuniones que se muestran en CRUDE y una<br />

de las reuniones que se describen en el Informe Beristain tienen lugar en<br />

Dureno. Asimismo, las reuniones con el pueblo Cofán exhibidas en el<br />

documental CRUDE, muestran, como mínimo, la asistencia de 33 miembros<br />

de la nacionalidad Cofán (algunos de los cuales no aparecen en cámara),<br />

mientras que los “focus groups” descri<strong>to</strong>s en el Informe Beristain indican que<br />

participaron 45 miembros de la comuna Cofán. Los objetivos tan<strong>to</strong> de la<br />

reunión mostrada en CRUDE como de los “focus groups” se centraron en<br />

cómo indemnizar a los grupos por los supues<strong>to</strong>s daños y perjuicios que<br />

habrían sufrido. Por otra parte, tan<strong>to</strong> los asistentes a las reuniones mostradas<br />

en CRUDE como aquellos de los “focus groups” brindan supues<strong>to</strong>s rela<strong>to</strong>s de<br />

primera mano sobre el impac<strong>to</strong> de las operaciones de TexPet. Finalmente,<br />

tan<strong>to</strong> las reuniones mostradas en CRUDE como los “focus groups”, se<br />

celebraron en las lenguas maternas de los asistentes y se usaron intérpretes.<br />

Para esconder las pruebas de la colaboración entre Beristain y los<br />

demandantes, estas escenas fueron cortadas o cambiadas en la versión de<br />

CRUDE que se puso a disposición del público en DVD el 23 de febrero del<br />

2010. En la versión de DVD, tres de las escenas que muestran a Beristain<br />

han sido reemplazadas por otras secuencias de la reunión. Asimismo una de<br />

las escenas se alteró muy poco, sólo lo suficiente para quitar a Beristain de la<br />

misma . (Anexo 45, Imágines de la versión de Netflix e imágines de la versión<br />

DVD.) Mi mandante se enteró de la diferencia al mirar una versión distinta de<br />

la película que está disponible en Internet a través del servicio Netflix. Esta<br />

versión (disponible en www.netflix.com) contiene las escenas inalteradas que<br />

muestran a Beristain con los abogados y aliados de los demandantes,<br />

mientras que la versión en DVD comprada en los Estados Unidos no lo<br />

muestra. (Véase la versión Netflix de “CRUDE”, 1:15:35-1:16:20). Estas<br />

alteraciones para eliminar la presencia de Beristain de la película son los<br />

únicos cambios que encontró mi mandante entre las diferentes versiones de<br />

la película. Al parecer, se alteró la película para quitar las escenas con<br />

Beristain de la versión en DVD, para esconder a usted la prueba de la<br />

colaboración de Beristain con los abogados de los demandantes. El cineasta,<br />

Berlinger, Direc<strong>to</strong>r de la película “CRUDE” ha confesado en una declaración<br />

que consta en el expediente de un tribual federal en Nueva York, que editó la<br />

película para quitar evidencia de la presencia de Beristain en la reunión con el<br />

equipo de los demandantes por pedido de los abogados de los<br />

demandantes. (Anexo 46, Declaración de Joseph A. Berlinger, 32-33).<br />

A pesar de este esfuerzo de última hora para ocultar la presencia de Beristain<br />

en las reuniones con los representantes de la parte ac<strong>to</strong>ra, CRUDE constituye<br />

prueba adicional de que los abogados de los demandantes, el FDA y Acción<br />

Ecológica trabajaron jun<strong>to</strong>s en relación con la elaboración del Informe<br />

Beristain y a la larga en el del Ing. Cabrera.<br />

24


2) Hegoa ha reconocido que el FDA y<br />

Acción Ecológica colaboraron con<br />

Beristain en la preparación del Informe<br />

Beristain.<br />

Hegoa proveyó gran parte o <strong>to</strong>dos los fondos necesarios para realizar el<br />

estudio sobre impac<strong>to</strong> humano que derivó en el Informe Beristain. El 2 de<br />

diciembre de 2008, Hegoa publicó un artículo en su sitio web, en el que<br />

describía el estudio y reconocía que Acción Ecológica y el FDA trabajaron con<br />

Beristain en la realización del estudio. (Véase Anexo 47, Hegoa, “Proyec<strong>to</strong> de<br />

investigación sobre la dimensión psico-social, comunitaria y de género de los<br />

conflic<strong>to</strong>s bélicos y socio-ambientales: derechos humanos, ayuda<br />

internacional y construcción de la paz, obtenido del 10 de marzo del 2009”).<br />

Este trabajo incluye el estudio de los impac<strong>to</strong>s de TexPet en las comunidades<br />

indígenas y mestizas de la zona de la Concesión. Hegoa también recibió una<br />

beca en diciembre del 2007 del Fondo Cooperación al Desarrollo (“FOCAD”)<br />

subministrada por el Departamen<strong>to</strong> de Vivienda y Asun<strong>to</strong>s Sociales del<br />

gobierno estatal del País Vasco para apoyar esta investigación. Sin embargo,<br />

posteriormente se retiró el artículo del sitio web de Hegoa y se lo reemplazó<br />

con una versión del artículo que era idéntica, pero omitía la referencia a la<br />

colaboración del FDA y de Acción Ecológica con Beristain. (Véase Anexo 48,<br />

Hegoa, “Proyec<strong>to</strong> de Investigación sobre la dimensión psico-social,<br />

comunitaria y de género de los conflic<strong>to</strong>s bélicos y socio-ambientales :<br />

derechos humanos, ayuda internacional y construcción de la paz,” obtenido el<br />

22 de abril del 2010). Asimismo, la copia del informe Beristain proporcionada<br />

al Ing. Cabrera y a la Corte no hacía referencia a la ayuda de Acción<br />

Ecológica o del FDA para preparar ese informe, aunque inicialmente Hegoa lo<br />

había admitido. (Véase Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008<br />

a las 8H30, Anexo L). 9<br />

3) El Dr. Beristain mismo ha reconocido la<br />

participación de personal de Acción<br />

Ecológica en su Informe.<br />

9 En respuesta al interroga<strong>to</strong>rio presentado por mi mandante, el Ing. Cabrera citó<br />

un estudio realizado por Miguel San Sebastián para corroborar las conclusiones a<br />

las que había arribado en el estudio de Beristain sobre el impac<strong>to</strong> sobre la salud<br />

humana. (Anexo 50, Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las<br />

09H10, Anexo 7, foja 154.114.) Dejando de lado el hecho de que el estudio de San<br />

Sebastián no respalda las conclusiones a las que arriba Beristain, San Sebastián<br />

admitió también haber realizado su trabajo en el Ecuador en relación con el FDA<br />

(y a instancias de ese organismo). (Anexo 51, Miguel San Sebastián, et al.,<br />

Desarrollo petrolero y salud en la Cuenca Amazónica del Ecuador: el proceso de la<br />

epidemiologia popular (Oil Development and Health in <strong>the</strong> Amazon Basin of<br />

Ecuador: <strong>the</strong> Popular Epidemiology Process), 60 Soc. Sci. Med. 799, 799‐805<br />

(2005).) Así, ni el Informe Beristain ni el estudio de San Sebastián pueden<br />

describirse como independientes de los demandantes en este juicio; ambos<br />

reflejan la propaganda del FDA.<br />

25


En 2009, Hegoa publicó el informe del Dr. Beristain en un libro titulado Las<br />

palabras de la selva. Ese libro hacía referencia a “Carolina Valladares,<br />

socióloga” como encargada de la “Coordinación Local” en relación con el<br />

trabajo de Beristain en el Ecuador. (Véase Anexo 52, [Carlos Martín Beristain,<br />

Darío Páez Rovira & Itziar Fernández, Las palabras de la selva, página del<br />

título].) Sobre el particular, y en respuesta a un interroga<strong>to</strong>rio presentado por<br />

mi mandante, el mismo Ing. Cabrera admitió que Valladares fue la<br />

coordinadora local del trabajo de Beristain en el Ecuador (Anexo 53, Escri<strong>to</strong><br />

de Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, foja 154.177.). Pero<br />

Valladares figura como “socia activa” de Acción Ecológica en una resolución<br />

del Ministerio del Ambiente, de fecha 30 de agos<strong>to</strong> de 2009, y se la menciona<br />

en relación con el programa de “Clínica Ambiental” de Acción Ecológica en el<br />

sitio web de esa entidad. 10 Ni Beristain ni el Ing. Cabrera reveló la afiliación<br />

de Valladares con Acción Ecológica al momen<strong>to</strong> en que el Ing. Cabrera emitió<br />

su informe. Nuevamente, el informe Beristain presentado al Ing. Cabrera y a<br />

la Corte estuvo contaminado fundamentalmente por la participación activa del<br />

personal relacionado con los demandantes.<br />

4) Otras pruebas demuestran que Acción<br />

Ecológica, el FDA y los abogados de los<br />

demandantes ayudaron en la preparación<br />

del Informe Beristain.<br />

Finalmente, otras pruebas también demuestran que Acción Ecológica y el<br />

FDA trabajaron en estrecha colaboración con los abogados de los<br />

demandantes para desarrollar el informe Beristain. En primer lugar, el 17 de<br />

enero de 2008, Luis Yanza del FDA intentó enviar un correo electrónico a<br />

Maldonado para conversar acerca de un contra<strong>to</strong> con el obje<strong>to</strong> de reunir<br />

recomendaciones de testigos provenientes de las “poblaciones afectadas” del<br />

área de la concesión. (Véase Anexo 56, Objeciones de <strong>Chevron</strong> al Informe de<br />

Cabrera del 4 de junio del 2008, Anexo F, fojas 141.268 a 141.273). La<br />

oportunidad y el obje<strong>to</strong> del contra<strong>to</strong> coinciden con las fechas y el contenido<br />

del estudio Beristain. 11<br />

10 Véase Anexo 54, http://www.ambiente.gov.ec/userfiles/1322/file/256.PDF<br />

(donde se menciona a Valladares como socia activa de Acción Ecológica).<br />

Numerosos sitios web de terceros describen asimismo su vinculación con Clínica<br />

Ambiental (un subgrupo de Acción Ecológica) y con Acción Ecológica. (Véase, por<br />

ejemplo, Anexo 55,<br />

www.amazoniaporlavida.org/es/files/informe_visita_yasuni.pdf.)<br />

11 Además, la parcialidad de Beristain en contra de mi mandante se demuestra<br />

debido al hecho de que su estudio encuentra una tasa de muer<strong>to</strong>s por cáncer diez<br />

veces más grande que las tasas más grandes estimadas por Maldonado y cien<br />

veces más grande que cualquier estudio evaluado por profesionales. Beristain<br />

llega a una tasa de aproximadamente 50 muer<strong>to</strong>s de cáncer por cada 1.000<br />

personas (es decir, 5.000 por cada 100.000). (Véase Anexo 49, Informe de<br />

Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo L.) Ésta es muy alta en<br />

comparación a la tasa de muerte de cáncer encontrada en el estudio de<br />

26


Además, análisis de exper<strong>to</strong>s confirman, sin reconocer su fuente, que el<br />

Informe Beristain está en gran parte basado en el de Adolfo Maldonado del<br />

2001, "Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico", un estudio de los<br />

impac<strong>to</strong>s sobre la salud humana y otros efec<strong>to</strong>s supuestamente procedentes<br />

de operaciones de TexPet en la región Oriente del Ecuador. El diseño, la<br />

me<strong>to</strong>dología, los modelos analíticos, y los resultados de este estudio son<br />

sustancialmente similar al análisis cuantitativo que figura en el Informe de<br />

Beristain, que fue adoptado como Anexo L al Informe de Cabrera. (Anexo 58,<br />

Adolfo Maldonado, "Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico" (2001);<br />

Anexo 49, Anexo L del Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las<br />

08H30). La Dra. P. Turell ya mencionada, llevó a cabo un análisis textual<br />

para comparar el informe de Maldonado y el Anexo L. Ella concluyó: "Cuando<br />

se comparan ECUADOR [el estudio de Maldonado] y el ANEXO L, el<br />

porcentaje bastante al<strong>to</strong> (67%) de similitud textual y el bajo porcentaje de<br />

vocabulario único en cada caso, confirman que el ANEXO L no fue producido<br />

independientemente respec<strong>to</strong> de ECUADOR, sino que o bien el au<strong>to</strong>r de<br />

ECUADOR estuvo implicado en la redacción del ANEXO L, o bien el ANEXO<br />

L plagió de forma significativa de ECUADOR.” (Anexo 18, Informe de Turell de<br />

19 de mayo del 2010 Comparando “Ecuador Ni Es Ni Será Ya País<br />

Amazónico,” “Las Palabras de la Selva,” y Anexo L del Informe de Cabrera,<br />

32). Esta prueba proporciona aún más apoyo para la alegación de que el<br />

FDA y Acción Ecológica, con las cuales Maldonado está estrechamente<br />

asociado, contribuyeron de manera significativa al informe de Beristain.<br />

En síntesis, <strong>to</strong>das estas pruebas demuestran que el “colaborador” del Ing.<br />

Cabrera, Dr. C. Beristain, no fue un exper<strong>to</strong> neutral. Más bien, Beristain actuó<br />

en secre<strong>to</strong> con los demandantes y sus representantes para crear un informe<br />

parcializado en el cual el Ing. Cabrera se basa íntegramente para su informe.<br />

D. Nuevas pruebas aportadas por el Dr. Charles W. Calmbacher, ex<br />

peri<strong>to</strong> insinuado por los demandantes para las inspecciones<br />

judiciales, confirman lo que <strong>Chevron</strong> ha sostenido desde hace<br />

mucho tiempo: Los da<strong>to</strong>s de las inspecciones judiciales de los<br />

peri<strong>to</strong>s insinuados por los demandantes, de los cuales Cabrera<br />

depende ciegamente, han sido manipulados y no son confiables.<br />

En adición a las nuevas pruebas tratadas mas arriba, recuerdo a usted las<br />

pruebas sobre los informes emitidos por el Dr. Charles Calmbacher respec<strong>to</strong> a<br />

las inspecciones judiciales en las que dicho peri<strong>to</strong> intervino, que presenté<br />

recientemente a esta Corte. El Dr. Calmbacher fuel el primer peri<strong>to</strong> insinuado<br />

por los demandantes para las inspecciones judiciales. Al respec<strong>to</strong>, hago<br />

Maldonado del 2001 (136 muer<strong>to</strong>s por cada 100.000). (Véase Anexo 58,<br />

Maldonado, “Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico” (2001).) La diferencia es<br />

aún más astronómico en comparación al estudio de Miguel San Sebastián del<br />

2002 (la tasa de incidencia de cáncer en el período 1985‐1998 fue de 39,49 por<br />

100.000 hombres y 68,25 entre las mujeres) y al estudio de Michael Kelsh del<br />

2008 (19 muer<strong>to</strong>s por 100,000). (Véase Anexo 59, Miguel San Sebastián, “Cáncer<br />

en la Amazonía del Ecuador (1985‐1998),” 37 (2002); Anexo 60, Informe de<br />

Refutación de Michael Kelsh.)<br />

27


eferencia al escri<strong>to</strong> de mi mandate del 14 de abril del 2010 en el que consta<br />

una explicación completa de estas pruebas. (Anexo 61, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong><br />

del 14 de abril del 2010 a las 15H42).<br />

El 29 de marzo del 2010, el Dr. Calmbacher rindió su testimonio mediante una<br />

declaración jurada, de conformidad con una orden judicial impartida por un<br />

Tribunal Federal de los Estados Unidos de América, en el cual, bajo pena de<br />

perjurio, afirmó que los dos informes presentados por los abogados de los<br />

demandantes en este juicio, en nombre del Dr. Calmbacher, eran documen<strong>to</strong>s<br />

falsificados, que él nunca había au<strong>to</strong>rizado ni firmado. El Dr. Calmbacher<br />

declaró en su testimonio que los informes inventados, que supuestamente<br />

representan su evaluación de las inspecciones judiciales a los pozos<br />

petroleros Sacha-94 (“SA-94”) y Shushufindi-48 (“SSF-48”), contradicen<br />

directamente sus propias conclusiones, conforme a las cuales no se hallaron<br />

en tales sitios evidencias indicativas de riesgo alguno para la salud de las<br />

personas o de la necesidad de <strong>to</strong>mar medidas de remediación en ellos.<br />

(Anexo 62, Declaración de Calmbacher, 112:1 – 117:20.) El Dr. Calmbacher<br />

declaró que Steven Donziger conocía las opiniones reales del Dr. Calmbacher<br />

y debía haber sabido que los informes presentados en su nombre no eran<br />

verdaderos. (Anexo 62, Declaración de Calmbacher, 118:22 – 119:1).<br />

El Dr. Calmbacher ha declarado además que los abogados de los<br />

demandantes nunca le informaron durante el proceso de inspecciones<br />

judiciales, o en ningún otro momen<strong>to</strong> antes de que el Ing. Cabrera emitiera su<br />

informe, que esta Corte le había ordenado responder a preguntas<br />

relacionadas con los informes sobre SA-94 y SSF-48 y otras cuestiones<br />

proba<strong>to</strong>rias relacionadas al muestreo realizado por el Dr. Calmbacher. (Anexo<br />

62, Declaración de Calmbacher, 141:4 – 148:17). El Dr. Calmbacher también<br />

ha revelado la manera en que los abogados de los demandantes procuraron<br />

corromper el proceso de inspecciones judiciales, al no permitir que los peri<strong>to</strong>s<br />

realizaran <strong>to</strong>das las pruebas requeridas y al utilizar equipo de pruebas<br />

portátiles en la habitación del hotel de su equipo técnico (conocida como el<br />

“labora<strong>to</strong>rio Selva Viva”) para analizar las muestras <strong>to</strong>madas, cuando en<br />

realidad se habían comprometido a cumplir con las órdenes de la Corte, de<br />

enviar <strong>to</strong>das las muestras recogidas a un labora<strong>to</strong>rio calificado. (Anexo 62,<br />

Declaración de Calmbacher, 106:1 – 109:11; 132:6 – 133:19). Este<br />

testimonio no sólo invalida los informes inventados o fraguados, sino que<br />

también desacredita <strong>to</strong>dos los da<strong>to</strong>s y resultados presentados por los<br />

demandantes durante el proceso de inspecciones judiciales.<br />

La considerable dependencia del Ing. Cabrera en es<strong>to</strong>s da<strong>to</strong>s y análisis causa<br />

que las conclusiones incluidas en su informe sean aún más cuestionables y<br />

no ayuden así al Juzgador a emitir un juicio jus<strong>to</strong> en este caso.<br />

E. Hay otras Indicaciones importantes de que el Ing. Cabrera trabajó<br />

con el equipo de los demandantes desde el principio.<br />

Mi mandate ha revelado y presentado ante la Corte varias pruebas que<br />

demuestran una relación no apropiada entre el Ing. Cabrera y el FDA, entidad<br />

28


designada por los demandantes como beneficiaria de cualquier posible<br />

sentencia dictada a favor de ellos.<br />

Antes de que el Ing. Cabrera fuera designado peri<strong>to</strong> para el examen pericial<br />

“global”, los representantes de los demandantes hicieron pagos impropios al<br />

Ing. Cabrera, quien trató de ocultarlos. En relación con las inspecciones<br />

judiciales en este juicio, la Corte nombró al Ing. Cabrera como el “peri<strong>to</strong><br />

designado por el tribunal”, o peri<strong>to</strong> dirimente, para las inspecciones judiciales<br />

en tres sitios (YU-02, AU-01 y CO-06). Si bien el Ing. Cabrera asistió a las<br />

inspecciones judiciales en esos sitios, no presentó informes con respec<strong>to</strong> a<br />

ninguno de ellos. Contrariamente al procedimien<strong>to</strong> establecido, conforme al<br />

cual cada una de las partes entregaba fondos a la Corte para el pago de los<br />

peri<strong>to</strong>s dirimentes, el 7 de febrero de 2007, el Ing. Cabrera presentó una carta<br />

a la Corte en la que solicitaba se ordenara a <strong>Chevron</strong> pagar un “honorario”<br />

por su trabajo como “peri<strong>to</strong> dirimente” e indicaba que él ya había recibido<br />

pagos direc<strong>to</strong>s del FDA en representación de los demandantes. (Anexo 63,<br />

Objeciones de <strong>Chevron</strong> al Informe Pericial de Cabrera del 4 de junio del 2008,<br />

Anexo E, fojas 141.237 a 141.267.) El Ing. Cabrera asimismo entregó en<br />

mano una copia de esa carta a los abogados de mi mandante y solicitó<br />

oralmente el pago de sus honorarios. Los abogados de mi mandante<br />

inmediatamente le dijeron al Ing. Cabrera que el arreglo descri<strong>to</strong> en la carta<br />

(es decir, el pago direc<strong>to</strong> a Cabrera efectuado por el FDA) era ilegal y<br />

contrario al procedimien<strong>to</strong> de la Corte. Poco después, el Ing. Cabrera volvió a<br />

la Corte y consiguió, con la ayuda del ex juez, el Dr. Germán Yánez, retirar su<br />

carta y “borrar” del expediente judicial <strong>to</strong>das las pruebas del arreglo de pago<br />

entre él y el FDA. Posteriormente, ante una orden del Juzgador, la secretaria<br />

de la Corte confirmó por escri<strong>to</strong> que el Ing. Cabrera y el Dr. Yánez retiraron el<br />

documen<strong>to</strong> del expediente, sin comunicar a mi mandante. (Anexo 63,<br />

Observaciones de <strong>Chevron</strong> al Informe Pericial de Cabrera del 4 de junio del<br />

2008, Anexo E, fojas 141.237 a 141.267). Este pago indebido, confirma que<br />

el FDA y el Ing. Cabrera tenían una relación impropia mucho antes de que<br />

éste fuera seleccionado y designado como peri<strong>to</strong> único para el examen<br />

pericial en este juicio. Por ese motivo, estaba <strong>to</strong>talmente predispues<strong>to</strong> en<br />

contra de mi mandante y carecía de independencia desde el comienzo.<br />

Posteriormente, desde el principio de su “trabajo de campo”, el Ing. Cabrera<br />

abandonó cualquier apariencia de imparcialidad al trabajar estrechamente con<br />

los demandantes y excluir a <strong>Chevron</strong> en cada actuación. Por ejemplo, en el<br />

primer sitio visitado durante su trabajo de campo (Charapa 1), el Ing. Cabrera<br />

fue acompañado por activistas del FDA. (Anexo 64, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 5<br />

de julio del 2007, foja 131.276). Durante su trabajo de campo, se lo vio y<br />

fo<strong>to</strong>grafió comunicándose regularmente con miembros del FDA. (Anexo 65,<br />

Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de julio del 2007 a las 15H10, fojas 131.965 a<br />

131.966; Anexo 66, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 20 de agos<strong>to</strong> del 2007 a las<br />

09H40, fojas 132.486 a 132.489; Anexo 67, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 9 de<br />

octubre del 2007 a las 11H25, fojas 133.068 a 133.069). Asimismo almorzó<br />

con representantes de los demandantes durante el trabajo de campo y se<br />

comunicó con ellos con respec<strong>to</strong> a los cambios o demoras en el cronograma<br />

de trabajos. (Anexo 68, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 12 de julio del 2007 a las<br />

15H00, foja 131.342). En la visita realizada al pozo Lago Agrio-1, el Ing.<br />

Cabrera se presentó en el lugar más de cinco horas después de la hora en<br />

29


que debía comenzar dicha visita. Sorprendentemente, mientras los<br />

representantes de mi mandante aguardaron en el lugar <strong>to</strong>do ese tiempo, los<br />

representantes de los demandantes arribaron unos pocos minu<strong>to</strong>s antes que<br />

Cabrera, lo que indica que habían estado con él <strong>to</strong>do el tiempo o habían<br />

estado al tan<strong>to</strong> de los cambios en su plan de trabajo. (Anexo 69, Escri<strong>to</strong> de<br />

<strong>Chevron</strong> del 11 de julio del 2007 a las 17H50, fojas 131.332 a 131.333).<br />

Además, según aparece documentado en numerosas fo<strong>to</strong>grafías y otras<br />

pruebas sometidas previamente a la Corte, miembros del equipo técnico de<br />

los demandantes, entre los que estaban Donald Moncayo y Silvio Jaya (así<br />

como varias personas no identificadas que tampoco integraron el equipo de<br />

asistentes que el Ing. Cabrera informó a la Corte) le ayudaron al Ing. Cabrera<br />

abiertamente. (Véase Anexo 66, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 20 de agos<strong>to</strong> del<br />

2007 a las 09H40, fojas 132.486 a 132.489).<br />

En contraste con su estrecha colaboración mano a mano con los<br />

representantes de los demandantes, el Ing. Cabrera se negó a permitir que<br />

<strong>Chevron</strong> observara adecuadamente sus labores de campo, en violación a la<br />

ley y a la providencia de la Corte de que “sus actuaciones deben de ser<br />

públicas en lo que respecta a <strong>to</strong>mas de muestras en el campo”. (Anexo 2,<br />

Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.759). Incluso,<br />

instruyó a los dueños de las fincas locales que le negaran a <strong>Chevron</strong> el<br />

acceso a sus propiedades durante la <strong>to</strong>ma de muestras. (Anexo 70, Escri<strong>to</strong><br />

de <strong>Chevron</strong> del 17 de agos<strong>to</strong> del 2007 a las 15H30, fojas 132.236). El Ing.<br />

Cabrera usó agentes de policía y guardias de seguridad para impedir que el<br />

personal de <strong>Chevron</strong> observara adecuadamente la obtención de muestras por<br />

su equipo. (Anexo 68, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 12 de julio del 2007 a las<br />

15H00, fojas 131.341; Anexo 64, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 5 de julio del 2007,<br />

fojas 131.277 a 131.278; Anexo 70, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de agos<strong>to</strong> del<br />

2007 a las 15H30, foja 132.238). De hecho, el Ing. Cabrera acordonó el área<br />

donde él y su equipo trabajaban, a fin de impedir que el personal de <strong>Chevron</strong><br />

observara, filmara o fo<strong>to</strong>grafiara la <strong>to</strong>ma de muestras efectuada por él y llegó<br />

al pun<strong>to</strong> de armar una carpa sobre el área de trabajo para evitar ser<br />

observado. (Anexo 71, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 6 de julio del 2007 a las 17H30,<br />

fojas 131.317; Anexo 69, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 11 de julio del 2007 a las<br />

17H50, foja 131.334; Anexo 70, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de agos<strong>to</strong> del 2007<br />

a las 15H30, foja 132.236). Estas acciones violaron directamente el principio<br />

de publicidad de la prueba consagrado en el Artículo 120 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil y por ende el derecho de mi mandante de observar la<br />

<strong>to</strong>ma de muestras por parte de un peri<strong>to</strong> de la Corte supuestamente neutral.<br />

Así, apenas comenzado su trabajo como peri<strong>to</strong>, el Ing. Cabrera demostró una<br />

clara parcialidad a favor de los demandantes y dejó en evidencia una relación<br />

de trabajo impropia con ellos y sus representantes, incluido el FDA.<br />

La relación cercana y las comunicaciones secretas entre el Ing. Cabrera y los<br />

demandantes continuaron hasta el momen<strong>to</strong> en que el Ing. Cabrera entregó<br />

su informe pericial a la Corte. Aunque él no anunció públicamente y no<br />

informó a <strong>Chevron</strong> que había terminado su trabajo ni cuando lo presentaría a<br />

la Corte, los demandantes, sus abogados, representantes del FDA y el equipo<br />

que filmaba el documental CRUDE acompañaron al Ing. Cabrera hasta la<br />

Corte de Lago Agrio para entregar su primer informe. (Véase Anexo 72,<br />

Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 20 de agos<strong>to</strong> del 2008 a las 16H35, en foja 140.930).<br />

30


F. Cabrera ha engañado a esta Corte e incluso ha cometido perjurio,<br />

lo que justifica el que se deseche su informe, así como <strong>to</strong>dos sus<br />

anexos y ampliaciones, como prueba en este juicio.<br />

En reiteradas oportunidades el Ing. Cabrera ha manifestado que llevaría a<br />

cabo la pericia con imparcialidad e independencia. Pero, dadas las<br />

voluminosas pruebas que demuestran que el Ing. Cabrera violó su deberes<br />

legales de imparcialidad e independencia al haber actuado en colusión con<br />

los demandantes y sus representantes, y al hacer pasar por propio el trabajo<br />

de otras personas relacionadas con los demandantes, el Ing. Cabrera ha<br />

mentido a esta Corte y ha cometido perjurio, por lo que debería ser castigado<br />

y sancionado.<br />

El Ing. Cabrera ha presentado a esta Corte más de una docena<br />

declaraciones distintas, en las que afirmó y se comprometió a mantener su<br />

imparcialidad y neutralidad a lo largo de su pericia:<br />

“Con el fin de precautelar la <strong>to</strong>tal y absoluta imparcialidad con la que<br />

debo actuar en el cumplimien<strong>to</strong> del examen pericial y ante los<br />

constantes cambios climáticos que existen en la zona, no establecí el<br />

calendario de los sitios que efectivamente estaré muestreando” (Anexo<br />

73, Escri<strong>to</strong> del 12 de julio del 2007 a las 10H12, foja 131.338.) (El<br />

resaltado y la cursiva son míos).<br />

“[E]l Peri<strong>to</strong> [Cabrera] manifiesta no tener impedimen<strong>to</strong> legal alguno y<br />

jura el fiel desempeño de su cargo con apego a la Ciencia, a la Técnica<br />

y a la Ley, con completa imparcialidad e independencia de las<br />

partes.” (Anexo 74, Providencia del 13 de junio del 2007 a las 9H45,<br />

foja 130.169 vuelta). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“Debo aclarar, que yo no tengo ninguna relación ni acuerdos con la<br />

parte ac<strong>to</strong>ra, lo cual me parece una ofensa para mí, que se me<br />

pretenda vincular con los abogados de los ac<strong>to</strong>res.” (Anexo 3, Escri<strong>to</strong><br />

del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972). (El resaltado y la<br />

cursiva son míos).<br />

“Señor Presidente, como profesional que soy y en cumplimien<strong>to</strong> a lo<br />

ordenado por usted en sus providencias de designación, ratificación y<br />

en el ac<strong>to</strong> de mi posesión como Peri<strong>to</strong>, he llevado adelante un trabajo<br />

con absoluta imparcialidad, honestidad, transparencia y<br />

profesionalismo. Rechazo las versiones o ataques que se me han<br />

hecho al decir que es<strong>to</strong>y parcializado a cualquiera de las partes,<br />

igualmente rechazo las acusaciones infundadas, en las que se me<br />

acusa de estar realizando el trabajo ocultamente. Eso es<br />

completamente falso.” (Anexo 75, Escri<strong>to</strong> del 11 de octubre del 2007 a<br />

las 14H20, en foja 133.178). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“Los abogados de la parte demandada alegan que la parte ac<strong>to</strong>ra está<br />

en “íntimo contac<strong>to</strong>” conmigo, y que me han entregado información<br />

31


técnica y personal de soporte para la realización del examen pericial.<br />

Es<strong>to</strong> es falso. Si tengo la necesidad de información técnica relacionada<br />

con el proceso, lo único que debo hacer es solicitarla a esta Corte,<br />

pues es impensable que los demandantes me ayuden con es<strong>to</strong>. En<br />

cuan<strong>to</strong> al personal, admi<strong>to</strong> que inicialmente una persona vinculada a la<br />

parte ac<strong>to</strong>ra me brindó apoyo logístico en el examen pericial, pero<br />

nada de es<strong>to</strong> ha tenido que ver con temas de fondo de la pericia, por lo<br />

que no existe influencia ni relación real. Luego de los primeros días<br />

opté por sanear y no permitir que ninguna persona vinculada con<br />

las partes coopere con mi trabajo, para evitar comentarios absurdos<br />

o mal intencionados.” (Anexo 75, Escri<strong>to</strong> del 11 de octubre del 2007 a<br />

las 14H20, foja 133.180). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“Ante <strong>to</strong>dos y cada uno de dichos escri<strong>to</strong>s no me queda más señor<br />

Presidente que ratificar mi compromiso de continuar mi trabajo con<br />

absoluta imparcialidad, honestidad y transparencia.” (Anexo 4,<br />

Escri<strong>to</strong> del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja 133.465). (El<br />

resaltado y la cursiva son míos).<br />

“Aclaro señor Presidente que pese a <strong>to</strong>do lo aquí expresado, ratifico mi<br />

compromiso de continuar desarrollando mi trabajo en el examen<br />

pericial, de manera clara, objetiva, profesional, imparcial,<br />

transparente.” (Anexo 76, Escri<strong>to</strong> del 6 de noviembre del 2007 a las<br />

14H45, fojas 133.470 a 133.471). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“El Plan de Trabajo se ejecutó como estaba previs<strong>to</strong>, con <strong>to</strong>tal<br />

transparencia e imparcialidad.” (Anexo 5, Escri<strong>to</strong> del 6 de noviembre<br />

del 2007 a las 17H20, foja 133.487). (El resaltado y la cursiva son<br />

míos).<br />

<br />

“Con el fin de realizar una profunda investigación, imparcial,<br />

objetiva, apegada la ley y a la realidad de los hechos, yo desde los<br />

meses de Julio y Agos<strong>to</strong> del año en curso, le solicité a usted señor<br />

Presidente, que se oficie a diversas instituciones públicas y privadas,<br />

para que me proporcionen la información necesaria que tenga relación<br />

con el examen pericial que está bajo mi responsabilidad.” (Anexo 77,<br />

Escri<strong>to</strong> del 9 de noviembre del 2007 a las 09H30, foja 133.582). (El<br />

resaltado y la cursiva son míos).<br />

“No me parece adecuado señor Presidente, que las partes me estén<br />

indicando el lugar y como debo <strong>to</strong>mar las muestras. Yo he indicado que<br />

acep<strong>to</strong> las sugerencias técnicas que me hacen las partes, pero no<br />

puedo someterme a sus criterios, eso sería parcializarme con<br />

cualquiera de las partes. . . . Espero señor Presidente y es<strong>to</strong>y seguro<br />

que mi informe, que es absolutamente imparcial, ayude a esclarecer<br />

la verdad sobre los hechos del litigio.” (Anexo 78, Escri<strong>to</strong> del 11 de<br />

diciembre del 2007 a las 14H20, foja 133.907). (El resaltado y la<br />

cursiva son míos).<br />

32


“Según se dispuso en la providencia inicialmente mencionada, me<br />

basé en la ayuda que me proporcionaron otros exper<strong>to</strong>s para realizar<br />

algunos de los análisis técnicos; es<strong>to</strong>s exper<strong>to</strong>s han venido a formar<br />

parte de mi equipo técnico, el cual está formado por profesionales<br />

imparciales y de intachables credenciales, como se puede ver en el<br />

Anexo V del presente informe.” (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de<br />

abril del 2008 a las 08H30, foja 134.231). (El resaltado y la cursiva son<br />

míos).<br />

<br />

“Señor Presidente, como hombre de bien, que no tengo nada que<br />

esconder, ya que mi actuación como peri<strong>to</strong> en éste caso ha sido de lo<br />

más profesional, imparcial y objetivamente posible, así se puede<br />

observar al leer mi dictamen pericial. Una muestra clara de mi<br />

imparcialidad es que ninguna de las dos partes está satisfecha<br />

plenamente con mi dictamen.” (Anexo 79, Escri<strong>to</strong> del 8 de octubre del<br />

2008 a las 10H50, foja 151.322). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“[N]o obedezco a ninguna de las partes litigantes. . . . Es<strong>to</strong> quiere decir<br />

señor Presidente que yo no es<strong>to</strong>y ni estaré sometido al criterio o<br />

capricho de ninguna de las partes; yo obedezco a las disposiciones<br />

del juzgador, de la ley y de mis principios. Al no obedecer a ninguna de<br />

las partes me hace presumir que yo cuen<strong>to</strong> o debo contar con alguna<br />

garantía de protección de la Corte, no puedo estar expues<strong>to</strong> o ser<br />

excesivamente vulnerable ante las presiones que han ejercido las dos<br />

partes sobre mí y de manera más contundente la parte demandada.”<br />

(Anexo 79, Escri<strong>to</strong> del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja<br />

151.323). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“Señor Presidente, una vez más dejo constancia de mi profunda<br />

voluntad de cooperar como auxiliar del juzgador, en forma<br />

absolutamente imparcial para que el juez tenga suficiente y clara la<br />

información técnica.” (Anexo 79, Escri<strong>to</strong> del 8 de octubre del 2008 a las<br />

10H50, foja 151.327). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“La presencia mía en el campo en ese momen<strong>to</strong> tenía dos fines<br />

básicos: a) asesorar de forma objetiva, imparcial y oportuna al juez<br />

sobre cosas técnicas que se discutían en la diligencia . . . .” (Anexo 7,<br />

Escri<strong>to</strong> del 20 de octubre del 2008 a las 10H05, foja 151.398). (El<br />

resaltado y la cursiva son míos).<br />

<br />

“Con el fin que no quede duda sobre la imparcialidad, la honestidad<br />

y la transparencia de mi trabajo, me permi<strong>to</strong> aclarar en ésta vez,<br />

algunos detalles sobre los cuestionamien<strong>to</strong>s planteados por los<br />

abogados de <strong>Chevron</strong>, ante los resultados de la muestra testigo, que<br />

fueron entregados por el representante del labora<strong>to</strong>rio CORLAB. . . .<br />

Una vez más dejo constancia, que mi trabajo lo he realizado jun<strong>to</strong> con<br />

mi equipo técnico, apegado a mis principios, a mi honestidad y sin<br />

el deseo de afectar ni beneficiar a ninguna de las partes, me he<br />

limitado a informar documentadamente <strong>to</strong>do lo que es<strong>to</strong>y convencido<br />

33


que es verdad.” (Anexo 80, Escri<strong>to</strong> del 4 de marzo del 2009 a las<br />

09H50, foja 154.580). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

“[D]eclaro que he actuado y cumplido en forma imparcial y objetiva<br />

con mi trabajo, he cumplido con las disposiciones del juez.” (Anexo 80,<br />

Escri<strong>to</strong> del 4 de marzo del 2009 a las 09H50, foja 154.581.) (El<br />

resaltado y la cursiva son míos).<br />

“Una vez que he procedido a aclarar en forma detallada <strong>to</strong>do el<br />

procedimien<strong>to</strong> para el análisis de las muestras, considero que no<br />

queda la menor duda de la validez, objetividad, imparcialidad y<br />

claridad de mi trabajo.” (Anexo 80, Escri<strong>to</strong> del 4 de marzo del 2009 a<br />

las 09H50, foja 154.589). (El resaltado y la cursiva son míos).<br />

Como reconoció el Ing. Cabrera, manifestaciones de independencia,<br />

neutralidad y objetividad también se extendieron a los miembros de su<br />

equipo, como está previs<strong>to</strong> en la ley. Pero, conforme a lo demostrado<br />

precedentemente, las declaraciones del Ing. Cabrera no son nada más que<br />

palabras vacías, ya que él ha actuado en colusión con los demandantes y sus<br />

representantes en forma repetida y continua, para preparar y presentar un<br />

informe parcializado únicamente destinado a favorecer a los demandantes.<br />

Igualmente, el testimonio del Ing. Cabrera en la Instrucción Fiscal N° 09-2008-<br />

DRR es desorientador. A pesar de que reconoció su responsabilidad por el<br />

trabajo de los miembros de su equipo, de ser independiente y no parcial y<br />

pretendió revelar sus identidades, no fue la verdad. El Ing. Cabrera declaró:<br />

“Paralelamente los profesionales de los componentes biótico y social<br />

real[i]zaban su trabajo en las diferentes localidades de acuerdo a sus criterios<br />

técnicos; <strong>to</strong>das estas acciones que realizaban estaban bajo mi<br />

responsabilidad y supervisión.” (Anexo 10, Procedimien<strong>to</strong> de Denuncia del 2<br />

del julio del 2009 a las 09H30, página 1.) Y, en respuesta a la pregunta<br />

“Sírvase indicar los nombres de los profesionales que le asistieron en la<br />

experticia practicada por usted”, el Ing. Cabrera declaró:<br />

En el campo físico estuvo conmigo el Ing. Químico Carlos<br />

Muñoz y el Ing. Químico Mauricio Naranjo; la parte biótica se<br />

divide en dos que es flora y fauna y cada uno de esos era un<br />

grupo pero yo contrataba al profesional que era exper<strong>to</strong> y el a su<br />

vez tenía sus ayudantes; en la parte de zoología el Dr. Nelson<br />

Gallo, Direc<strong>to</strong>r de la Escuela de Zoología de la Universidad<br />

Central, en la parte de botánica el Dr. Carlos Cerón, Direc<strong>to</strong>r del<br />

Departamen<strong>to</strong> de Botánica de la Universidad Central del<br />

Ecuador; en lo que respecta a la parte social o antrópica, el Dr.<br />

Carlos Beristein, fue el coordinador del área; es un ciudadano<br />

español, profesional, doc<strong>to</strong>r en Medicina y en Sociología,<br />

profesor de la Universidad de Deus<strong>to</strong> del país vasco y es peri<strong>to</strong><br />

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Anexo<br />

10, Procedimien<strong>to</strong> de Denuncia del 2 de julio del 2009 a las<br />

09H30, página 2).<br />

34


Así, el Ing. Cabrera manifiesta haber supervisado <strong>to</strong>das las actividades de<br />

Beristain, sin embargo, conforme a lo explicado antes en detalle, el estudio<br />

de Beristain fue encargado por los demandantes y comenzó mucho antes de<br />

que el Ing. Cabrera fuera designado peri<strong>to</strong> por la Corte. Por ese motivo, el<br />

Ing. Cabrera no podría haber “dirigido” ni “supervisado” <strong>to</strong>das las actividades<br />

de Beristain.<br />

Además, el Ing. Cabrera menciona sólo a cinco profesionales que lo ayudaron<br />

a realizar la evaluación pericial (y 15 en el Anexo V de su Informe Pericial).<br />

Así, no revela <strong>to</strong>dos los demás profesionales miembros del equipo de<br />

consul<strong>to</strong>res y aliados de los demandantes que lo ayudaron, incluyendo a<br />

Stratus.<br />

Con ello, además de engañar a la Corte con sus promesas de imparcialidad,<br />

el Ing. Cabrera ha cometido perjurio.<br />

IV. LA INDEBIDA LEALTAD DEL ING. CABRERA HACIA LOS<br />

DEMANDANTES TAMBIÉN QUEDA ESTABLECIDA POR LA<br />

DEMOSTRADA PARCIALIDAD Y ABSOLUTA CARENCIA DE<br />

FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE SU TRABAJO<br />

Es<strong>to</strong>s nuevos elemen<strong>to</strong>s de prueba que demuestran la índole parcializada y<br />

fraudulenta del informe “pericial” del Ing. Cabrera son solamente los ejemplos<br />

más recientes del asombroso catálogo de violaciones del Ing. Cabrera. En<br />

varios escri<strong>to</strong>s presentados anteriormente, mi mandante ha descri<strong>to</strong> los<br />

numerosos y aparentemente interminables casos de errores científicos y<br />

descarada parcialidad del Ing. Cabrera a favor de los demandantes. A<br />

continuación, incluyo un breve resumen de algunos de esos errores.<br />

A. Los resultados del Ing. Cabrera no están respaldados por ningún<br />

da<strong>to</strong> científico o me<strong>to</strong>dología razonable.<br />

La Corte designó al Ing. Cabrera como “auxiliar para dotar al proceso y al<br />

Juzgador de elemen<strong>to</strong>s científicos para el esclarecimien<strong>to</strong> de la verdad” e<br />

instruyó a éste en el sentido de que “[e]l Peri<strong>to</strong>, en el cumplimien<strong>to</strong> de su<br />

labor, cumplirá su cometido remitiéndose a la labor técnica encomendada, sin<br />

emitir juicios de valor” propios. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del<br />

2007 a las 11H00, foja 132.846 (vuelta).) A pesar de eso, como lo he<br />

demostrado precedentemente, el Ing. Cabrera ha actuado como peri<strong>to</strong><br />

particular de los demandantes y no como un auxiliar independiente de la<br />

Corte. De hecho, el Ing. Cabrera no hizo otra cosa que emitir “juicios de<br />

valor” para beneficio de los demandantes, como, por ejemplo, que mi<br />

mandante debe pagar por la contaminación producida por Petroecuador y que<br />

la “equidad” conlleva valorar los daños y perjuicios en base a la nacionalidad<br />

del demandado. Los informes que el Ing. Cabrera entregó a la Corte son<br />

sencillamente opiniones de los demandantes para las que no hay ningún<br />

respaldo científico. Es de esta forma que los demandantes han sustituido la<br />

colusión que la ley prohíbe por la prueba que la ley exige pero que los<br />

demandantes no tienen: los demandantes realizan reclamos sin fundamen<strong>to</strong> a<br />

35


través del Ing. Cabrera y luego citan sus conclusiones como prueba en<br />

respaldo de esos reclamos. Las refutaciones detalladas de científicos<br />

eminentes han demostrado que las conclusiones y recomendaciones del Ing.<br />

Cabrera son <strong>to</strong>talmente contrarios a la ciencia y la razón y violan el artículo<br />

253 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, que dispone que peri<strong>to</strong>s nombrados<br />

por la Corte emitan informes periciales “que será razonado”. Las<br />

conclusiones y determinaciones de daños están tan desprovistas de<br />

integridad intelectual y rigor científico que no pueden ser el resultado de una<br />

investigación objetiva. Se puntualizan algunos ejemplos a continuación.<br />

1. El Ing. Cabrera recomienda que una entidad no especificada<br />

reciba US$9.500 millones por muertes imaginarias por<br />

cáncer.<br />

El Ing. Cabrera recomienda que mi mandante pague lo que sería la mayor<br />

indemnización por lesiones tóxicas masivas en la his<strong>to</strong>ria de la humanidad<br />

(US$9.500 millones) sin probar que una sola persona haya desarrollado<br />

cáncer por exposición al petróleo y mucho menos por exposición al petróleo<br />

por el que TexPet sea responsable. El Ing. Cabrera pretende cobrar a mi<br />

mandante US$6,8 millones por cada “muerte excesiva por cáncer” y alega<br />

que se han producido 1.401 muertes por exposición al petróleo. (Anexo 23,<br />

Ampliación al Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera, de 17 de noviembre del 2008 a las<br />

08H25, fojas 152.984 a 152.986.) Lo hace sin identificar a ninguna persona<br />

que haya fallecido en forma prematura por cáncer, sin proporcionar certificado<br />

alguno de defunción y sin consultar his<strong>to</strong>ria clínica alguna o a algún<br />

profesional de la salud que no trabaje o haya trabajado para los<br />

demandantes. (Anexo 23, Ampliación al Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera, del 17 de<br />

noviembre del 2008 a las 08H25, fojas 152.984 a 152.986; Anexo 60, Informe<br />

de Refutación de Michael Kelsh, foja 146.381).<br />

Conforme a lo antes explicado, el reclamo por excesivas muertes por cáncer<br />

proviene de Maldonado y Beristain, quienes están vinculados con los<br />

demandantes. Su oculta intención de inculpar a TexPet por supues<strong>to</strong>s daños<br />

donde no hay ninguna prueba científica puede detectarse a lo largo de <strong>to</strong>do el<br />

Anexo L del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera. El cuestionario usado para las<br />

encuestas es manifiestamente parcializado y tiene preguntas tendenciosas<br />

como “La actividad petrolera y la contaminación de Texaco alteró las<br />

actividades de los niños. . .” (Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del<br />

2008 a las 08H30, Anexo L, foja 139.738), “si vive usted jun<strong>to</strong> a un río, ¿a qué<br />

distancia le quedó … la fuente de contaminación de Texaco” (Anexo 49,<br />

Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo L, foja 139.736<br />

vuelta), y “[m]urieron animales de la selva como consecuencia de la<br />

contaminación” (Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las<br />

08H30, Anexo L, foja 139.737). Esa misma parcialidad se extendió al cómpu<strong>to</strong><br />

de los resultados de una manera disfrazada para inflar a la tasa de cáncer.<br />

Por ejemplo, la tasa de cáncer obtenida de la encuesta se basa en la cantidad<br />

de casos de cáncer informados por cualquier miembro de una familia a lo<br />

largo de los últimos 44 años, multiplicados por <strong>to</strong>dos los entrevistados (306) y<br />

divididos por la cantidad <strong>to</strong>tal de miembros de la familia que actualmente<br />

viven con esos entrevistados (6.066) para llegar a una tasa de cáncer de 50<br />

36


por 1.000. (Anexo 60, Informe de Refutación de Michael Kelsh, fojas 146.389<br />

a 146.393.) Aun una persona común y sin experiencia en el tema puede ver<br />

fácilmente que este análisis es defectuoso, ya que la cantidad de casos de<br />

cáncer a lo largo de 44 años debe ser dividida por la cantidad de miembros de<br />

la familia durante ese período y no por la cantidad de personas que<br />

actualmente viven en una dirección determinada. Tomemos el ejemplo de una<br />

persona encuestada que vivía sola en el momen<strong>to</strong> de la encuesta en 2008,<br />

pero que tenía 10 parientes (hermanos, hermanas, hijos, padres) entre 1964 y<br />

2008. Si esa persona informó un caso de cáncer entre ellos, la tasa de<br />

cáncer obtenida al aplicar la me<strong>to</strong>dología del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera sería<br />

del 100% cuando, en realidad, es del 10%. Conforme a lo explicado en las<br />

observaciones realizadas por <strong>Chevron</strong>, éste es apenas uno de los muchos<br />

errores que invalidan el Informe y las ampliaciones al mismo del peri<strong>to</strong><br />

Cabrera, en los que ningún profesional epidemiólogo incurriría.<br />

La prueba más clara del interés verdadero que tenían Maldonado y Beristain<br />

en apoyar a los demandantes al emitir un documen<strong>to</strong> que contiene una tasa<br />

muy alta de casos de cáncer denunciados, es la falta de validación médica de<br />

los casos de cáncer denunciados por los participantes de la encuesta. El<br />

instrumen<strong>to</strong> Beristain/Maldonado es más una encuesta de opinión pública que<br />

una encuesta de salud. Pero aún dejando de lado eso, los casos de cáncer<br />

reportados en encuestas, incluso aquellos realizados por profesionales<br />

imparciales, deben ser validados. (Anexo 60, Informe de Refutación de<br />

Michael Kelsh, fojas 146.387 a 146.388). Los pronunciamien<strong>to</strong>s de Cabrera y<br />

Beristain respondieron al hecho de que las “las manifestaciones de problemas<br />

de salud no se verificaron ni validaron médicamente de forma alguna” al<br />

alegar que, con respec<strong>to</strong> al cáncer, que “los encuestadores chequearon con<br />

la persona entrevistada donde se realizó el diagnóstico para viabilizar dicha<br />

información con la existencia de un diagnóstico médico”. (Anexo 50,<br />

Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, Anexo 7,<br />

fojas 154.110 a 154.111). Cabrera y Beristain notablemente no dicen que los<br />

investigadores en realidad confirmaron que existió un diagnostico de un<br />

profesional titulado. Para manifestar lo que es obvio, obtener información que<br />

supuestamente permitiría a un investigador validar la información médica<br />

reportada con las his<strong>to</strong>rias clínicas (es decir ir al lugar dónde se realizó el<br />

diagnóstico y verificar la existencia y contenido de las his<strong>to</strong>rias clínicas) no es<br />

lo mismo que hacerlo realmente.<br />

Un artículo publicado por la Agencia Federal del Registro de Enfermedades y<br />

Sustancias Tóxicas (Agency for Toxic Substance and Disease Registry o<br />

“ATSDR”) de los Estados Unidos, que está a cargo de estudiar las<br />

enfermedades provocadas por exposición a sustancias químicas en los<br />

Estados Unidos, describe el fenómeno que Beristain y Maldonado pretenden<br />

explotar en un artículo evaluado por colegas, titulado Sesgo de recuerdo en<br />

estado de enfermedad asociado con exposición percibida a sustancias<br />

peligrosas (Recall Bias Associated with Perceived Exposure <strong>to</strong> Hazardous<br />

Substances). La ATSDR realizó encuestas de salud a una comunidad que<br />

creía equivocadamente que había estado expuesta a agua subterránea<br />

contaminada y a una comunidad de control que no creía haber estado<br />

expuesta. La comunidad que creyó haber estado expuesta informó el doble<br />

de tasa de cáncer que la que reportó la comunidad que estaba sometida a<br />

37


control. Pero cuando la ATSDR usó registros verdaderos para verificar la<br />

exactitud de esos informes, resultó que ambas comunidades habían sufrido la<br />

misma tasa baja de cáncer que reportó la comunidad de control. No había<br />

pruebas indicando una tasa excesiva de cáncer en ninguna de las<br />

comunidades. La ATSDR llegó a la siguiente conclusión:<br />

Este estudio demuestra la importancia de verificar los casos<br />

notificados de enfermedades, incluso para una enfermedad tan<br />

bien definida como el cáncer, en situaciones emotivas, como<br />

vivir en comunidades rodeadas de depósi<strong>to</strong>s de desechos<br />

peligrosos. Si no se han verificado casos de cáncer reportados,<br />

parecería erróneamente que la comunidad A tuvo casi el doble<br />

de la tasa de cáncer que la comunidad B y que existía una<br />

asociación entre vivir en la comunidad A y tener cáncer.<br />

(Anexo 81, Wendy Kaye, Irene Hall & Jeffrey A. Lybarger, Sesgo de recuerdo<br />

en estado de enfermedad asociado con exposición percibida a sustancias<br />

peligrosas (Recall bias in disease status associated with perceived exposure<br />

<strong>to</strong> hazardous substances), 4 Ann Epidemiol 393, 395-96 (1994).) La<br />

diferencia entre las acciones de la ATSDR en ese estudio y aquellas de<br />

Beristain y Maldonado en este juicio es la diferencia entre aquellos que tenían<br />

la intención de “determinar la verdad” sobre un posible exceso de muertes por<br />

cáncer y aquellos que pretendían obtener una ganancia al esconder esta<br />

verdad. En base a lo expues<strong>to</strong>, es posible sostener que Beristain y<br />

Maldonado al principio trataron de validar los casos de cáncer reportados,<br />

pero que abandonaron el esfuerzo cuando no dio los resultados que ellos<br />

querían. En cualquier caso, no validaron los resultados que reportaron.<br />

Por último, hay pruebas confiables que demuestran que Maldonado y<br />

Beristain están equivocados sobre los asun<strong>to</strong>s de cáncer que tratan. “La<br />

literatura epidemiológica indica que no existe ningún exceso de riesgo de<br />

cáncer en trabajadores petroleros debido a la exposición a produc<strong>to</strong>s del<br />

petróleo. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por<br />

sus siglas en inglés) ha determinado que el petróleo crudo ‘no se puede<br />

clasificar’ como un carcinógeno humano (IARC 1989).” (Anexo 60, Informe de<br />

Refutación de Michael Kelsh, foja 146.382.) Conforme se detalla<br />

extensamente en los informes del Dr. Michael Kelsh, hay estudios confiables,<br />

revisados por colegas epidemiólogos, que confirman que no hay una tasa<br />

excesiva de casos de cáncer en el área de la ex Concesión. Por lo tan<strong>to</strong>, la<br />

valoración de US$9.500 millones del peri<strong>to</strong> Cabrera como indemnización por<br />

daños y perjuicios por excesivas muertes por cáncer como consecuencia de<br />

las operaciones de TexPet en el área de la ex Concesión es falaz e<br />

infundada.<br />

2. Cabrera hace una propuesta de “enriquecimien<strong>to</strong><br />

injus<strong>to</strong>”, principio inexistente en el derecho<br />

ecua<strong>to</strong>riano.<br />

Los demandantes querrían que esta Corte creyera en un escenario<br />

inverosímil en el que el Ing. Cabrera, un ingeniero en minas, determinara<br />

38


espontáneamente la suma de más de US$8.000 millones en concep<strong>to</strong> de<br />

indemnización por “enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong>”, es<strong>to</strong> aunque la figura del<br />

enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong> no exista en el derecho ecua<strong>to</strong>riano, y nunca se le<br />

pidiese hacer esa determinación. (Véase Anexo 9, Informe de Cabrera del 1<br />

de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134.230 a 134.231.) Conforme mi<br />

mandante lo ha explicado en varios escri<strong>to</strong>s, el “enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong>”<br />

establecido en el Informe de Cabrera no es una forma de indemnización, sino<br />

una penalidad que algunas agencias estadounidenses utilizan en<br />

circunstancias limitadas y no existe en el derecho ecua<strong>to</strong>riano.<br />

Aun si la figura legal estadounidense del enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong> existiese en<br />

el derecho ecua<strong>to</strong>riano, no se aplicaría en este juicio. Si una empresa ha<br />

pagado los gas<strong>to</strong>s de remediación, por definición no se ha enriquecido<br />

ilícitamente. (Anexo 82, Informe de Refutación de Douglas Southgate, foja<br />

146.346). Por otra parte, si uno impone enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong>, se restringe<br />

al nivel de los beneficios recibidos por una parte. El Informe de Cabrera<br />

ignora la realidad de que TexPet era no sólo la socia minoritaria en un<br />

consorcio, sino que estaba sujeta al pago de impues<strong>to</strong>s a la renta hasta el<br />

87.31%. “Texpet, en teoría, sólo sería responsable del 4,75875 por cien<strong>to</strong> del<br />

supues<strong>to</strong> enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong>”. (Anexo 82, Informe de Refutación de<br />

Douglas Southgate, foja 146.348). Ninguno de los argumen<strong>to</strong>s del Informe<br />

del peri<strong>to</strong> Cabrera con respec<strong>to</strong> al enriquecimien<strong>to</strong> injus<strong>to</strong> pasaría un examen<br />

crítico.<br />

3. El Ing. Cabrera sistemáticamente exageró los cos<strong>to</strong>s<br />

en decenas de veces.<br />

A lo largo del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera, se exagera el cos<strong>to</strong> de las acciones<br />

de remediación, a tal pun<strong>to</strong> que esas estimaciones no podrían de ninguna<br />

manera ser el resultado de una investigación imparcial.<br />

Remediación de suelos. Una determinación racional del cos<strong>to</strong> de cualquier<br />

remediación necesaria del suelo en el área de la ex Concesión <strong>to</strong>maría en<br />

cuenta el hecho de que Petroecuador ya estaba obligada contractualmente a<br />

llevar a cabo la remediación necesaria de suelos y está en proceso de<br />

realizarla. Ya que nadie, a más de Petroecuador, deberá hacer tal trabajo,<br />

éste no va a costar nada más de lo que Petroecuador está pagando<br />

actualmente para llevar a cabo la remediación necesaria de suelos. Como<br />

parte del programa denominado “Proyec<strong>to</strong> de Eliminación de Piscinas en el<br />

Distri<strong>to</strong> Amazónico” (“PEPDA”), Petroecuador ha planeado sanear el área<br />

completa de la ex Concesión por sólo US$67,8 millones. De esta cantidad,<br />

US$31.45 millones son para remediar las piscinas. Ya que los demandantes<br />

no pueden sacar provecho de esta verdad, el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera la<br />

ignora e inventa cálculos estimados no reales para llevar a cabo este trabajo.<br />

El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera determina que costaría US$1.700 millones.<br />

(Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja 148.134). Para<br />

llegar a esta cifra exorbitantemente alta, el Informe de Cabrera ignora los<br />

da<strong>to</strong>s de Petroecuador y exagera la cantidad de piscinas en el área de la ex<br />

concesión que necesitan ser remediadas multiplicándolas casi por cuatro<br />

(para es<strong>to</strong> se basa en un estudio aerofo<strong>to</strong>gráfico, que alega la existencia de<br />

39


piscinas en base a sombras en las fo<strong>to</strong>grafías que resultaron ser árboles o<br />

pozos). (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja 148.130;<br />

Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo, fojas 148.303 a 148.304). El<br />

informe además exagera la profundidad necesaria de remediación, ya que<br />

dice que <strong>to</strong>das las piscinas deberían ser limpiadas hasta 4 metros de<br />

profundidad, aun cuando no se encontró presencia de hidrocarburos por<br />

debajo de 1 a 2 metros de la superficie. (Anexo 21, Informe de Refutación de<br />

Robert E. Hinchee, fojas 148.148 a 148.149). Luego, exagera el área que<br />

debe ser saneada y aumenta en forma arbitraria la superficie de cada piscina<br />

en un 50%. (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja<br />

148.148).<br />

Posteriormente, para sacar provecho del volumen exagerado de suelo a<br />

sanear, el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera utiliza cos<strong>to</strong>s unitarios de remediación<br />

que son más de 30 veces superiores a lo que Petroecuador está pagando<br />

realmente para sanear el suelo en el área. El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

establece que el cos<strong>to</strong> de remediación del suelo asciende a US$489 por<br />

metro cúbico a sanear. Pero, actualmente Petroecuador está pagando sólo<br />

US$15,71 por metro cúbico para sanear exactamente el mismo suelo en<br />

exactamente los mismos lugares en el área de la concesión. (Anexo 21,<br />

Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, fojas 148.139 a 148.140).<br />

Cos<strong>to</strong>s de remediación del agua subterránea. Tan<strong>to</strong> el Informe original<br />

como el Informe amplia<strong>to</strong>rio de Cabrera aceptan que no pueden efectuarse<br />

estimaciones de cos<strong>to</strong>s de remediación del agua subterránea. Además, una<br />

gran cantidad de muestreos efectuados por los peri<strong>to</strong>s insinuados por<br />

<strong>Chevron</strong>, han confirmado que en el agua subterránea no existe presencia de<br />

hidrocarburos, o si existe, está por debajo de los niveles que pueden poner en<br />

riesgo la salud de los seres humanos. (Anexo 83, Informe de Refutación de<br />

Hinchee de Agua Subterránea, foja 154.466). Sin embargo, después de<br />

manifestar, “[N]o puedo definir cos<strong>to</strong>s para limpiar el agua subterránea”<br />

(Anexo 23, Informe Amplia<strong>to</strong>rio de Cabrera de 17 de noviembre del 2008 a las<br />

08H25, foja 152.962), una tabla en el Informe Amplia<strong>to</strong>rio de Cabrera define<br />

tales cos<strong>to</strong>s del siguiente modo: “[v]alor de remediación por sitio es de 3,5 a<br />

13,4 millones se <strong>to</strong>ma un promedio de (8.45)*(359 pozos y 24 estaciones)”, es<br />

decir un <strong>to</strong>tal de $3.236.350.000. La persona que estimó los supues<strong>to</strong>s<br />

cos<strong>to</strong>s relacionados con la remediación del agua subterránea, utilizó como<br />

referencia cos<strong>to</strong>s para remediación de sitios que no eran de producción<br />

petrolera y que habían sido impactados por produc<strong>to</strong>s químicos cuya<br />

remediación es sumamente cara. (Anexo 83, Informe de Refutación de Robert<br />

E. Hinchee de Agua Subterránea, fojas 154.469 a 154.471). Obviamente,<br />

estas declaraciones contradic<strong>to</strong>rias fueron realizadas por distintas personas y,<br />

teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, <strong>to</strong>das ellas probablemente<br />

trabajaban para los demandantes. Como queda probado, tan<strong>to</strong> el informe<br />

como las ampliaciones al mismo, formulados por el Ing. Cabrera carecen de<br />

da<strong>to</strong>s válidos para demostrar la presencia de contaminación relacionada con<br />

el petróleo en las aguas subterráneas que podría justificar la existencia de<br />

daños y perjuicios, alegados por el peri<strong>to</strong> Cabrera.<br />

40


4. El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera inventa reparaciones caras e<br />

irracionales para daños que no existen.<br />

El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera recurre a comportamien<strong>to</strong>s extremos para<br />

inventar daños y perjuicios que no han tenido lugar, y luego recomienda<br />

reparaciones absurdas y exorbitantemente caras al respec<strong>to</strong>.<br />

Pérdida de selva tropical. La determinación de daños ecológicos efectuada<br />

por el Ing. Cabrera, por un mon<strong>to</strong> de US$1.697 millones se basa en una<br />

supuesta necesidad de restaurar 5.153 hectáreas de selva tropical. Más del<br />

99% de esa “pérdida” corresponde a actividades legales que fueron<br />

au<strong>to</strong>rizadas y exigidas por el Gobierno Nacional y que no tienen nada que ver<br />

con cualquier supuesta contaminación. (Anexo 35, Informe de Refutación de<br />

Theodore D. Tomasi, foja 146.654). En realidad, de ese mon<strong>to</strong>, US$1.502<br />

millones corresponden a pérdidas debidas a caminos legalmente construidos,<br />

y en muchos casos pedidos por el propio Gobierno del Ecuador, que el au<strong>to</strong>r<br />

del Anexo O del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera admite libremente nunca serán<br />

“reemplaza[das] … por un ecosistema[] natural” (Anexo 84, Informe de<br />

Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo O, foja 139.784), porque<br />

están en uso y son de propiedad del gobierno del Ecuador. (Anexo 85,<br />

Informe de Refutación de Robert Wasserstrom, foja 146.900). De hecho, los<br />

mapas históricos muestran que los caminos construidos habían sido<br />

planificados por el Gobierno del Ecuador antes del o<strong>to</strong>rgamien<strong>to</strong> de la<br />

Concesión. (Anexo 85, Informe de Refutación de Robert Wasserstrom, foja<br />

146.906). El Informe de Cabrera omite demostrar que cualquier daño<br />

ecológico importante se puede atribuir a las operaciones petroleras. El Ing.<br />

Cabrera agrava sus errores al usar mé<strong>to</strong>dos inválidos para calcular un mon<strong>to</strong><br />

exorbitante de daños ecológicos. Como se explica en detalle en la Refutación<br />

del Dr. Theodore Tomasi, el análisis contenido en el Anexo O es inválido<br />

desde el pun<strong>to</strong> de vista de la me<strong>to</strong>dología. Por ejemplo, multiplica el valor<br />

teórico para una persona de una hectárea de selva tropical por la población<br />

mundial, a pesar de que <strong>to</strong>da supuesta pérdida de selva tropical sólo se aplica<br />

a los ecua<strong>to</strong>rianos y únicamente a 48 ecua<strong>to</strong>rianos que son ac<strong>to</strong>res de este<br />

juicio. (Anexo 35, Informe de Refutación de Theodore D. Tomasi, fojas<br />

146.685 a 146.686). Sin embargo, la premisa de que un bien público como<br />

son los caminos legalmente construidos a solicitud o por orden del Gobierno<br />

del Ecuador, puede ser la base para daños y perjuicios es tan irracional que<br />

los errores me<strong>to</strong>dológicos más graves parecen, en comparación, menores.<br />

Agua potable. Inmediatamente después de establecer que mi mandate debe<br />

pagar US$1.700 millones en concep<strong>to</strong> de daños y perjuicios por haber<br />

construido, a pedido del Gobierno del Ecuador, cier<strong>to</strong>s elemen<strong>to</strong>s de<br />

infraestructura pública, los au<strong>to</strong>res del Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera exigen que<br />

mi mandate pague US$428 millones para construir otro elemen<strong>to</strong> de<br />

infraestructura: un nuevo sistema de agua potable. Se propone este cos<strong>to</strong>so<br />

sistema de agua potable, a pesar de que ni el agua subterránea ni el<br />

abastecimien<strong>to</strong> de agua potable sufrió impac<strong>to</strong>s atribuibles a las operaciones<br />

del ex Consorcio Petroecuador-Texaco: “los resultados del análisis de 206<br />

pun<strong>to</strong>s de muestreo ubicados en la antigua Concesión demuestran que los<br />

recursos de agua subterránea no están impactados por componentes [de<br />

41


petróleo] de la actividad petrolera histórica de Texpet ....” (Anexo 86, Informe<br />

de John Connor, foja 148.362). El problema principal con el agua potable en<br />

el área de la Concesión es la contaminación por aguas servidas sin<br />

tratamien<strong>to</strong>, con peligrosos niveles de la bacteria E. coli. (Anexo 86, Informe<br />

de Connor, foja 148.364.) Por otra parte, el sistema de agua potable<br />

propues<strong>to</strong> en el Anexo R es contrario a las recomendaciones de los estudios<br />

sanitarios oficiales del gobierno de Ecuador y tiene un sobreprecio enorme.<br />

Pérdida Cultural . El Anexo M pretende calcular una suma de US$430<br />

millones para criar animales de caza, comprar tierras y construir un centro<br />

cultural. Casi nada de <strong>to</strong>do es<strong>to</strong> está vinculado a una supuesta<br />

contaminación, sino que son impac<strong>to</strong>s propios del Oriente ecua<strong>to</strong>riano, como<br />

consecuencia del proceso de colonización fomentado por el Estado<br />

Ecua<strong>to</strong>riano (Anexo 85, Informe de Refutación de Robert Wasserstrom, foja<br />

146.901).<br />

Sistema de Salud. El Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera determina US$480 millones<br />

para crear una burocracia de atención sanitaria de alguna clase, como consta<br />

en el Anexo P. La propuesta es verdaderamente estrafalaria. En un pun<strong>to</strong><br />

invoca el “perfeccionamien<strong>to</strong> de los genotipos y fenotipos humanos” como<br />

parte de la salud humana. (Anexo 87, Informe de Cabrera del 1 de abril del<br />

2008 a las 08H30, Anexo P, foja 139.800). Aunque suena como que el au<strong>to</strong>r<br />

del Anexo P está recomendando alguna forma de eugenesia, éste<br />

simplemente está usando términos biológicos que no entiende. Igualmente<br />

preocupante es el <strong>to</strong>no inflama<strong>to</strong>rio y politizado del Anexo, como cuando el<br />

au<strong>to</strong>r declara que “[s]e encuentra también como trasfondo una concepción<br />

propia de la visión y cultura occidentales, que desprecia las otras culturas<br />

(comunitarias, indígenas) y la riqueza de sus saberes y prácticas.” (Anexo 87,<br />

Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo P, foja<br />

139.799). También preocupante e indicativo de una agenda política es el<br />

reclamo en el sentido de que el plan “se ubica en el debate de cambio de<br />

paradigma integral económico político y civilizado. El paradigma que se está<br />

construyendo desde los pueblos se basa en la igualdad de derechos, una<br />

visión de la economía que ponga como fin último el beneficio del conjun<strong>to</strong> de<br />

la población antes que la ganancia empresarial” (Anexo 87, Informe de<br />

Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo P, foja 139.800.) Tal<br />

programa no sólo es una indicación de una parcializada política inapropiada<br />

para un informe de un peri<strong>to</strong> neutral nombrado por la Corte, sino que es ajena<br />

a las actividades que fueron ejecutadas por TexPet. Como se explicó<br />

anteriormente, no hay un exceso de enfermos en el área de la antigua<br />

Concesión que sea atribuible a la actividad petrolera. Por otra parte, las cifras<br />

de cos<strong>to</strong>s de la propuesta son simplemente inventadas. El Dr. Michael Kelsh,<br />

epidemiólogo, llegó a la conclusión de que los cos<strong>to</strong>s “parecen ser fabricados<br />

para alcanzar una suma de dinero ‘significativa’. Los números no parecen<br />

estar basados en cos<strong>to</strong>s reales como pun<strong>to</strong> partida, ni están basados en una<br />

evaluación minuciosa de los recursos actuales o las necesidades de<br />

infraestructura en el Oriente”. (Anexo 60, Informe de Refutación de Michael<br />

Kelsh, foja 146.383).<br />

42


Mejoras a la infraestructura de Petroecuador. El Anexo S del Informe del<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera contiene la ilógica determinación de que mi mandante pague<br />

US$375 millones para modernizar la infraestructura petrolera de propiedad<br />

exclusiva de Petroecuador durante los últimos 18 años, que además ha sido<br />

utilizada por ésta para generar miles de millones de dólares de utilidades.<br />

Como con la mayoría de las obligaciones de reparación y/o de pago<br />

establecidas por el peri<strong>to</strong> Cabrera en su Informe, ésta se encuentra plagada<br />

de errores me<strong>to</strong>dológicos, pretendiendo desarrollar valores para un trabajo<br />

que no se puede justificar. (Véase, por ejemplo, Anexo 88, Informe de John<br />

Connor y William Hut<strong>to</strong>n, foja 146.746). Tales errores se ven eclipsados por<br />

la absoluta ridiculez que implica la premisa de que mi mandante sea<br />

responsable de renovar los equipos de producción de petróleo de los que<br />

Petroecuador fue el propietario exclusivo durante los últimos 18 años y en los<br />

que esta empresa pública y su predecesora (CEPE) tuvieron una participación<br />

mayoritaria durante décadas.<br />

En resumen, el Informe del peri<strong>to</strong> Cabrera y sus anexos, así como sus<br />

ampliaciones, están plagados de conclusiones que carecen de rigor científico,<br />

cuyo único objetivo es apoyar los infundados reclamos de los demandantes.<br />

B. La determinación del Ing. Cabrera sobre daños y perjuicios ignora<br />

el acuerdo entre TexPet y el Gobierno de Ecuador y los gobiernos<br />

seccionales que actuaron en beneficio de los ciudadanos<br />

ecua<strong>to</strong>rianos.<br />

Además de los errores que tienen que ver con los hechos sustantivos sobre el<br />

medioambiente que subyacen a las determinaciones del Ing. Cabrera, sus<br />

pronunciamien<strong>to</strong>s ignoran hechos y principios legales altamente relevantes,<br />

aunque su informe está plagado de concep<strong>to</strong>s legales sin apoyo. Por<br />

ejemplo, las conclusiones del Ing. Cabrera son válidas solamente si la Corte<br />

ignora que la Republica de Ecuador resolvió <strong>to</strong>das las cuestiones ambientales<br />

derivadas de las acciones del ex Consorcio por medio del Plan de Acción de<br />

Reparación (“RAP”, por sus siglas en inglés) y de las Actas que confirman el<br />

cumplimien<strong>to</strong> de TexPet con el RAP. De hecho, el embajador de Ecuador dijo<br />

lo siguiente a un Tribunal Federal de Primera Instancia:<br />

La República de Ecuador, en virtud del “Acta Final” del 30 de<br />

septiembre de 1998, de conformidad con el “Contra<strong>to</strong> para la<br />

Ejecución de Trabajos de Reparación Medioambiental” del 4 de<br />

mayo de 1995, absolvió y liberó para siempre a TEXPET, Texas<br />

Petroleum Company, Compañía TEXACO de Petróleos de<br />

Ecuador, S.A. TEXACO Inc., y sus empleados, direc<strong>to</strong>res y<br />

subsidiarias respec<strong>to</strong> de <strong>to</strong>da reclamación o litigio por parte del<br />

Gobierno de la República de Ecuador concerniente a las<br />

obligaciones adquiridas por TEXPET en el contra<strong>to</strong> mencionado<br />

precedentemente. (Anexo 109, Carta del Embajadora Ivonne A-<br />

Baki al Honorable Jed S. Rakoff del 11 de noviembre del 1998.)<br />

La Republica de Ecuador, TexPet, y grupos de ciudadanos entendieron que<br />

al negociar, ejecutar y cumplirse con el Acuerdo antes mencionado, la<br />

43


Republica de Ecuador estaba actuando a favor de los intereses del pueblo<br />

ecua<strong>to</strong>riano. (Véase, por ejemplo, Anexo 110, Carta de Rodrigo Perez<br />

Pallares, representante legal de TexPet, a Esperanza Martinez de Campaña<br />

Amazonía Por La Vida (Acción Ecológica) del 28 de abril del 1993 (haciendo<br />

referencia a que TexPet cree “que los intereses del pueblo ecua<strong>to</strong>riano están<br />

debidamente representados en la audi<strong>to</strong>ría por el Ministerio de Energía y<br />

Minas”.); Anexo 111, Informe de la Comisión Especial Permanente de Medio<br />

Ambiente del Congreso Nacional, <strong>Of</strong>icio N° 131 -CEPMA-CN-94 del 9 de<br />

noviembre del 1994 (señala que la Comisión suspende su trabajo mientras<br />

se da “el proceso de negociaciones que se desarrolle con el obje<strong>to</strong> de<br />

solucionar <strong>to</strong>dos aquellos daños provocados al medio ambiente”); Anexo 112,<br />

Ministerio de Energía y Minas, Acta de Sesión de Trabajo: Acuerdo<br />

Remediación TexPet del 22 de febrero de 1995 (incluyendo a dos docenas<br />

de firmas de tales grupos como el FDA y Acción Ecológica y afirmando “Que<br />

los firmantes de esta acta en representación democrática de los pueblos del<br />

Oriente Ecua<strong>to</strong>riano y en especial de las áreas afectadas por la operación<br />

petrolera y de las organizaciones indígenas tan<strong>to</strong> como de organizaciones no<br />

gubernamentales, estamos de acuerdo se siga el proceso de entendimien<strong>to</strong> y<br />

ejecución inmediata de los trabajos de remediación ambiental . . . .”); Anexo<br />

113, Carta del Consorcio de Municipios de Napo ("Comuna") a Adolfo<br />

Bárcenas y Daniel Pauker G., Presidentes de los Municipios de La Joya de<br />

los Sachas y Orellana del 20 de junio del 1995 (expresando solidaridad y<br />

apoyo a la negociación con TexPet); Anexo 114, Declaración jurada de Galo<br />

Abril Ojeda del 10 de octubre del 2006, páginas 76-77 (expresa que, "Lo que<br />

hicimos fue considerar el comunicado oficial del Congreso Nacional a fin de<br />

tener en cuenta los problemas que los grupos amazónicos estaban<br />

atravesando. Y es por eso que invitamos, antes de que se firmara el contra<strong>to</strong><br />

de reparación con Texaco, a los representantes de las comunidades<br />

indígenas. Una de ellas era la FECUNAE . . . [y] los representantes de los<br />

gobiernos locales. Y a un miembro del Congreso que representaba a las<br />

Provincias de la Amazonía. Allí, Texaco acordó brindar algunas formas de<br />

compensación.”); Anexo 115, Declaración jurada de Giovanni Elicio Mario<br />

Rosania Schiavone del 19 de octubre del 2006, páginas 78-79 (“P: ¿Era un…<br />

un objetivo adicional, en<strong>to</strong>nces, de estas negociaciones representar y<br />

proteger los intereses de… de los individuos en las comunidades afectadas<br />

R: Sí. P: ¿Y usted… usted llevó a cabo eso R: Puedo responder que sí<br />

hasta el día en que estuve en el Ministerio. Después de eso, ya no sé más<br />

nada.”).<br />

Estas pruebas, que el Ing. Cabrera ha ignorado, le han permitido arribar a su<br />

cálculo global de daños y perjuicios, confirman que las entidades<br />

gubernamentales (tan<strong>to</strong> la Republica de Ecuador como los gobiernos locales)<br />

actuaron a favor del pueblo ecua<strong>to</strong>riano, al resolver cualquier reclamo<br />

potencial en contra de TexPet y así dan apoyo adicional a la petición de<br />

desechar de au<strong>to</strong>s tan<strong>to</strong> el informe principal del Ing. Cabrera, como las<br />

ampliaciones formuladas al mismo.<br />

C. El Ing. Cabrera fue ilegal e ilegítimamente designado como peri<strong>to</strong><br />

único para el examen pericial.<br />

44


Mi mandante ha impugnado anteriormente <strong>to</strong>do el proceso que se llevó a<br />

cabo para la designación del Ing. Cabrera como peri<strong>to</strong> para el examen<br />

pericial, cuyo objetivo debía ser la evaluación de los impac<strong>to</strong>s de la actividad<br />

petrolera en la ex Concesión y las posibles medidas de remediación de los<br />

mismos. Los demandantes habían solicitado y la Corte había dispues<strong>to</strong> que<br />

los mismos peri<strong>to</strong>s que participaron en las inspecciones judiciales llevadas a<br />

cabo durante el juicio debían participar en el “examen pericial”. (Anexo 89,<br />

Providencia del 29 de octubre del 2003 a las 17H55, fojas 4681 a 4684<br />

vuelta). El Ing. Cabrera no fue uno de esos peri<strong>to</strong>s. Sin embargo, a pesar del<br />

acuerdo de las partes sobre el procedimien<strong>to</strong> que la Corte aprobó, el 4 de<br />

diciembre de 2006 los demandantes burlaron dicho procedimien<strong>to</strong> al solicitar<br />

la designación de un único peri<strong>to</strong>. ( Anexo 90, Escri<strong>to</strong> de los demandantes del<br />

4 de diciembre del 2006 a las 17H20, foja 123.454). No obstante las<br />

numerosas objeciones presentadas por mi mandante, el en<strong>to</strong>nces Presidente<br />

de la Corte dio paso a la petición que habían efectuado los demandantes<br />

mediante au<strong>to</strong> del 19 de marzo de 2007 y nombró al Ing. Cabrera “peri<strong>to</strong><br />

único” para el examen pericial. Esta medida violó tan<strong>to</strong> el acuerdo sobre<br />

procedimien<strong>to</strong> aprobado por la Corte como el artículo 292 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil que dispone que las solicitudes “que tengan el obje<strong>to</strong> de<br />

alterar el sentido de . . . au<strong>to</strong>s . . . o de perjudicar maliciosamente a la otra<br />

parte, serán desechadas y sancionadas”. En síntesis, los derechos de mi<br />

mandante al debido proceso fueron violados al aceptarse la petición de los<br />

demandantes de designar a un único peri<strong>to</strong>, lo cual está en contravención<br />

directa con el procedimien<strong>to</strong> establecido y aprobado por la Corte para la<br />

designación de peri<strong>to</strong>s.<br />

Además, esta designación caducó al no haber el Ing. Cabrera asumido su<br />

cargo dentro del término de cinco días o<strong>to</strong>rgado por la Corte y establecido en<br />

el artículo 261 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, que dispone que “caduca el<br />

nombramien<strong>to</strong> del peri<strong>to</strong> o peri<strong>to</strong>s, cuando no hubieren aceptado el cargo<br />

dentro del término de cinco días contados desde la notificación del<br />

nombramien<strong>to</strong>”. Mi mandante oportunamente alegó a la Corte la caducidad<br />

del nombramien<strong>to</strong> del Ing. Cabrera; sin embargo, el en<strong>to</strong>nces Presidente de la<br />

Corte dispuso ilegalmente que se le “vuelva a notificar”. (Anexo 91,<br />

Providencia del 17 de mayo del 2007 a las 08H30, foja 129.719). Esta orden<br />

del Juzgador violó lo dispues<strong>to</strong> en el artículo 254 del Código de Procedimien<strong>to</strong><br />

Civil, que es mandatario y exige a un juez designar a un nuevo peri<strong>to</strong> cuando<br />

la designación del primero caduca, que es lo que ocurrió en el caso del<br />

nombramien<strong>to</strong> del Ing. Cabrera.<br />

Por otra parte, el Ing. Cabrera recibió una acreditación irregular para<br />

desempeñarse como peri<strong>to</strong> en este juicio. El Presidente de la Corte designó a<br />

Cabrera como único peri<strong>to</strong> conforme al artículo 252 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil, que exige que un peri<strong>to</strong> se elija “de entre los inscri<strong>to</strong>s en<br />

las respectivas cortes superiores”. A pesar de este requisi<strong>to</strong> tan claro, el Ing.<br />

Cabrera no estaba inscri<strong>to</strong> en la Corte Superior de Nueva Loja en el momen<strong>to</strong><br />

de su designación. Mi mandante lo impugnó inmediatamente, pero el<br />

Presidente de la Corte demoró la resolución de la petición, en violación del<br />

artículo 288 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, que exige a los jueces emitir<br />

un au<strong>to</strong> dentro de los tres días posteriores. Durante el lapso de la demora de<br />

la Corte, el Ing. Cabrera se inscribió como peri<strong>to</strong> ante la Fiscalía General,<br />

45


que es diferente de la inscripción exigida por el Código de Procedimien<strong>to</strong><br />

Civil. Además, la inscripción del Ing. Cabrera ante la Fiscalía se realizó el 16<br />

de abril de 2007, casi un mes después de la primera designación fallida del<br />

Ing. Cabrera como “peri<strong>to</strong> único” por parte del Presidente de la Corte. A pesar<br />

de las objeciones de mi mandante y de las pruebas de que el Ing. Cabrera no<br />

estaba inscri<strong>to</strong> en la Corte Superior de Nueva Loja, el Presidente de la Corte<br />

le permitió al Ing. Cabrera asumir su cargo como “peri<strong>to</strong> único”, incluso con<br />

una acreditación incompatible con los requisi<strong>to</strong>s del artículo 252 del Código<br />

de Procedimien<strong>to</strong> Civil. Éste es otro motivo por el cual la designación del Ing.<br />

Cabrera como “peri<strong>to</strong> único” fue desde el inicio ilegal e ilegítimamente hecha.<br />

La ilegal designación del Ing. Cabrera como peri<strong>to</strong> en este caso, la demora en<br />

asumir su cargo como peri<strong>to</strong> y su irregular acreditación como tal violan las<br />

garantías constitucionales del debido proceso que amparan a mi mandante,<br />

así como la providencia del 29 de octubre del 2003 a las 17H55, que se<br />

encuentra ejecu<strong>to</strong>riada y en tal virtud obliga al Juzgador y a las partes. Los<br />

ilegales e ilegítimos procedimien<strong>to</strong> utilizados para designar al Ing. Cabrera<br />

deberían haberlo inhabilitado como peri<strong>to</strong> desde el principio.<br />

D. El Ing. Cabrera carecía de los requisi<strong>to</strong>s básicos para actuar como<br />

peri<strong>to</strong>.<br />

Además de las circunstancias ilegales que rodearon su designación, el Ing.<br />

Cabrera carecía de los requisi<strong>to</strong>s básicos y fundamentales para actuar como<br />

peri<strong>to</strong> en este juicio. El artículo 251 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil exige<br />

que un peri<strong>to</strong> designado por el juez tenga, entre otras cosas, “suficientes<br />

conocimien<strong>to</strong>s en la materia sobre la que deban informar”. El Ing. Cabrera no<br />

cumplía con este requisi<strong>to</strong>.<br />

En este caso, el pedido original de un examen pericial presentado por el<br />

Procurador Común de los demandantes, Dr. Alber<strong>to</strong> Wray, quien solicitó que<br />

los peri<strong>to</strong>s designados fueran profesionales especializados con competencia<br />

en los campos de “ecología aplicada e ingeniería ambiental”. (Anexo 92,<br />

Escri<strong>to</strong> del 29 de octubre del 2003 a las 17H45, foja 4677 vuelta). El Ing.<br />

Cabrera no tenía ni la formación académica ni la experiencia profesional<br />

requerida por el Dr. Wray. Su currículum vitae indica que es Ingeniero en<br />

Minas, con lo cual carece de “suficientes conocimien<strong>to</strong>s” y acreditación en los<br />

campos requeridos. En su informe de refutación, el Dr. Gregory Douglas dijo<br />

lo siguiente:<br />

[E]l Sr. Cabrera no tiene la educación necesaria ni tampoco la<br />

capacitación o las publicaciones u otro tipo de experiencia<br />

relacionada la cual es necesaria para diseñar, implementar o<br />

evaluar programas ambientales relacionados con petróleo como<br />

los que se requieren en este caso. Carece de <strong>to</strong>da capacitación<br />

formal en química ambiental o química del petróleo, su lista de<br />

proyec<strong>to</strong>s es extremadamente limitada, no tiene publicaciones<br />

científicas relevantes, y carece de experiencia de trabajo en<br />

lugares de exploración y producción o en cualquier otro tipo de<br />

46


sitio impactado por petróleo. (Anexo 93, Informe de Refutación<br />

de Gregory Douglas, foja 148.187).<br />

En otras palabras, el Ing. Cabrera simplemente no satisfacía las condiciones<br />

necesarias para realizar un examen pericial sobre los temas controvertidos de<br />

este juicio.<br />

Asimismo, en 2009, la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, a la que<br />

asistió el Ing. Cabrera entre el 2004 y el 2006 para obtener un Master en<br />

estudios ambientales que figura en su currículum vitae, recibió una<br />

calificación “E” (la calificación mas baja) del Consejo Nacional de Evaluación y<br />

Acreditación de la Educación Superior del Ecuador (“CONEA”). (Véase Anexo<br />

94, Informe de CONEA del 2009.) De acuerdo con el informe del CONEA, la<br />

calificación “E” la reciben “instituciones que, definitivamente, no presentan las<br />

condiciones que exige el funcionamien<strong>to</strong> de una institución universitaria”.<br />

(Ídem, páginas 10-11.) Los cursos que se enseñan en tales instituciones son<br />

“curios[os] e ingenios[os]” y las instituciones no cuentan con recursos como<br />

labora<strong>to</strong>rios, bibliotecas y aulas. (Ídem, página 11.) El hecho de que el Ing.<br />

Cabrera recibió su título “avanzado” de una institución de calidad sospechosa<br />

resalta aun más su falta de credenciales apropiados y lo cuestionable que es<br />

su informe.<br />

E. La llamada “investigación” del Ing. Cabrera fue una farsa.<br />

La investigación del Ing. Cabrera acerca de los temas ambientales planteados<br />

en este juicio fue en realidad una farsa. Desde el principio, el plan de trabajo<br />

del Ing. Cabrera excedió en mucho el alcance de la tarea que la Corte le<br />

había encomendado. La Corte le ordenó a Cabrera lo siguiente: (1) evaluar y<br />

describir en detalle el daño ambiental, de haberlo, a los recursos naturales;<br />

(2) especificar los orígenes, tan<strong>to</strong> causales como cronológicos, de cualquier<br />

daño; (3) constatar la eventual existencia actual de sustancias que<br />

representaran una amenaza permanente para el medio ambiente o la<br />

población; (4) especificar las medidas técnicas de remediación y saneamien<strong>to</strong><br />

del medio ambiente; y (5) determinar los parámetros me<strong>to</strong>dológicos de la<br />

restauración y los estándares ambientales. (Anexo 74, Providencia del 13 de<br />

junio del 2007 a las 9H45, foja 130.169). En esencia, el manda<strong>to</strong> de la Corte<br />

debía guiar el alcance del análisis del Ing. Cabrera a enfocarse<br />

principalmente en la evaluación del daño ambiental.<br />

Pero, a pesar de este manda<strong>to</strong> claro y limitado de la Corte, el Ing. Cabrera se<br />

introdujo en áreas que iban mucho más allá de los temas ordenados por la<br />

Corte, a saber, daño ambiental, riesgos a la salud, remediación y<br />

restauración, y redefinió su tarea como la búsqueda de “contaminación donde<br />

quiera que se encuentre”, ampliando su plan de trabajo mediante la inclusión<br />

de condiciones socioeconómicas y económicas. Al aventurarse por afuera del<br />

alcance de la tarea encomendada, el Ing. Cabrera violó su obligación legal tal<br />

como la dispone el artículo 260 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil, que le<br />

exige al peri<strong>to</strong> presentar un informe que responda al obje<strong>to</strong> y a las<br />

instrucciones impartidas por el juez. Al extralimitarse en su alcance e ir mas<br />

allá del ámbi<strong>to</strong> de su cargo, el Ing. Cabrera presentó un informe que carece<br />

47


de valor proba<strong>to</strong>rio y así deberá reconocerlo la Corte, ya que el peri<strong>to</strong> Cabrera<br />

incumplió el manda<strong>to</strong> que la Corte le dio. Incluso si la Corte <strong>to</strong>ma en<br />

consideración los temas no ordenados que el Ing. Cabrera incluye en el<br />

informe, cosa la ampliación de temas en que incurre el Informe del peri<strong>to</strong><br />

Cabrera, cosa que no debería hacer, mi mandante ya ha demostrado que los<br />

comentarios y conclusiones del informe respec<strong>to</strong> de esos temas adicionales,<br />

carecen de fundamen<strong>to</strong> científico y deberían ignorarse.<br />

Los exper<strong>to</strong>s que evaluaron el plan de trabajo del Ing. Cabrera también<br />

llegaron a la conclusión de que tenía una pobre concepción, carecía de<br />

transparencia y era demasiado generalizado como para producir resultados<br />

que soportaran la revisión por exper<strong>to</strong>s o cualquier estudio científico. (Anexo<br />

95, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 2 de julio del 2007 a las 09H00, fojas 130.663 a<br />

130.670). Otros exper<strong>to</strong>s determinaron que completar el plan de trabajo<br />

propues<strong>to</strong> por el Ing. Cabrera <strong>to</strong>maría dos años e implicaría la participación<br />

de muchos otros numerosos exper<strong>to</strong>s en distintas disciplinas, cuya<br />

remuneración representaría cien<strong>to</strong>s de miles de dólares. (Anexo 96, Escri<strong>to</strong><br />

de <strong>Chevron</strong> del 5 de octubre del 2007 a las 10H40, ajuntando al Informe de<br />

Marquez del 6 de septiembre del 2007, fojas 132.887 vuelta a 132.895). Sin<br />

embargo, el Ing. Cabrera propuso completar su plan de trabajo en seis<br />

meses, a un cos<strong>to</strong> pericial original de $40.000. (Anexo 97, Plan de Trabajo de<br />

Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.641).<br />

Asimismo, en su plan de trabajo, el peri<strong>to</strong> proponía <strong>to</strong>mar sólo 88 muestras,<br />

una cantidad minúscula teniendo en cuenta que se suponía que el Ing.<br />

Cabrera visitaría más de 120 sitios (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera,<br />

25 de junio del 2007, foja 130.641). Finalmente, y contraviniendo<br />

directamente repetidas órdenes de la Corte, el Ing. Cabrera no visitó <strong>to</strong>dos los<br />

sitios, sino apenas 49 de los 316 sitios de pozos y sólo una de las 19<br />

estaciones de producción (es decir, menos del 15% de los sitios identificados<br />

por los demandantes) durante un período de nueve meses. (Véase Anexo 72,<br />

Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 20 de agos<strong>to</strong> del 2008 a las 16H35 foja 140.930;<br />

Anexo 98, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 12 de diciembre del 2008 a las 17H30, foja<br />

153.594). Para compensar por los sitios que no visitó, el Ing. Cabrera utilizó<br />

selectivamente da<strong>to</strong>s de las inspecciones judiciales, pero ese uso selectivo de<br />

esos da<strong>to</strong>s no repara su falta de un examen direc<strong>to</strong> de cada sitio, tal como lo<br />

había ordenado la Corte. Además, como se demostró anteriormente por<br />

medio de las pruebas sobre la falsificación de los informe del Dr. Calmbacher,<br />

lo da<strong>to</strong>s de las inspecciones judiciales de los demandantes en que se basó el<br />

peri<strong>to</strong> Cabrera, habían sido manipulados y, por lo tan<strong>to</strong>, no eran confiables.<br />

Las técnicas de muestreo y me<strong>to</strong>dología del Ing. Cabrera a lo largo de su<br />

trabajo de campo también demuestran una incompetencia absoluta. La lista<br />

que consta a continuación detalla ejemplos de los muchos y no<strong>to</strong>rios errores<br />

de muestreo del Ing. Cabrera:<br />

Se negó a proporcionar registros de cadena de cus<strong>to</strong>dia en relación<br />

con las muestras. (Anexo 65, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de julio del<br />

2007 a las 15H10, foja 131.966).<br />

48


Tomó múltiples muestras en cada sitio, pero registró solamente<br />

algunas de esas muestras. (Véase Anexo 65, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del<br />

17 de julio del 2007 a las 15H10, foja 131.966).<br />

Cuando <strong>to</strong>mó muestras de suelo o agua que consideró podían estar<br />

limpias, las desechó y algunas veces las reemplazó por muestras<br />

desconocidas de lugares no identificados. (Anexo 100, Escri<strong>to</strong> de<br />

<strong>Chevron</strong> del 6 de julio del 2007 a las 09H50, fojas 131.313 a 131.316;<br />

Anexo 101, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 25 de julio del 2007 a las 10H20,<br />

fojas 131.981 a 131.985).<br />

Tomó y descartó partes de una muestra de suelo que parecía limpia,<br />

dejando solamente aquellas partes de las muestras que creía<br />

contaminadas. (Anexo 101, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 25 de julio del 2007<br />

a las 10H20, fojas 131.981 a 131.985).<br />

Al abandonar los sitios de muestreo, se llevaba en bolsas plásticas<br />

material excedente de las muestras, lo cual crea la duda de si más<br />

adelante manipuló las muestras. (Anexo 102, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del<br />

10 de octubre del 2007, abundando el Informe de Álvarez del 27 de<br />

septiembre del 2007, fojas 133.136 a 133.137 vuelta).<br />

Cuando se le preguntó por qué desechaba muestras que consideraba<br />

limpias, contestó que su labor es “investigar la contaminación”. (Anexo<br />

99, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 31 de julio del 2007, foja 132.063).<br />

En muchos lugares utilizó barrenos y equipos de muestreo sin<br />

limpiarlos entre usos. A veces su equipo limpió el equipo de perforación<br />

con gasolina, aun cuando las muestras eran para detectar la<br />

presencia de hidrocarburos y la gasolina residual causaría falsos<br />

positivos cuando se analizaron las muestras. (Anexo 104, Escri<strong>to</strong> de<br />

<strong>Chevron</strong> del 10 de septiembre del 2007 a las 14H25, foja 132.559).<br />

Tomó muestras de piscinas y pozos usados por Petroecuador sin<br />

registrar que no se trataba de sitios del ex Consorcio Petroecuador-<br />

TexPet. (Anexo 105, Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de julio del 2007 a las<br />

15H15, fojas 131.967 a 131.968).<br />

En suma, esta larga y variada lista de defec<strong>to</strong>s y errores de muestreo ilustran<br />

tan<strong>to</strong> la falta de capacidad del Ing. Cabrera para realizar pruebas<br />

científicamente sólidas, como su clara parcialidad al intentar hallar cualquier<br />

tipo de contaminación, en lugar de examinar cada sitio para determinar su<br />

condición ambiental, de manera imparcial. Todos los resultados y análisis<br />

surgidos de esta “investigación” son, en el mejor de los casos, dudosos y<br />

sospechosos.<br />

F. El Ing. Cabrera no cumplió su propio plan de trabajo.<br />

49


A pesar de presentar un plan de trabajo que supuestamente satisfacería el<br />

claro manda<strong>to</strong> de la Corte, lo cual no fue así, el Ing. Cabrera incumplió los<br />

pasos que expresamente él mismo ofreció completar.<br />

En primer lugar, en la sección 6.1 del plan de trabajo, el Ing. Cabrera<br />

manifestaba que recogería información confiable acerca de cada sitio<br />

inspeccionado, “para lo cual se determinará la ubicación de las fosas<br />

mediante la fo<strong>to</strong>grafía aérea, y se realizarán varias perforaciones para<br />

determinar el área de la fosa.” (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de<br />

junio del 2007, foja 130.646.) No obstante, el Ing. Cabrera no pudo determinar<br />

el alcance de los impac<strong>to</strong>s porque no realizó perforaciones perimetrales, que<br />

físicamente es la única forma válida de determinar el área de las piscinas.<br />

Tampoco incluyó fo<strong>to</strong>grafías aéreas del 74% de los sitios en los que, según<br />

él, hay piscinas. (Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, foja<br />

148.302).<br />

En segundo lugar, en la sección 6.1 de su plan de trabajo Cabrera manifestó:<br />

“Se estudiarán las siguientes componentes estableciendo origen y cronología<br />

de los impac<strong>to</strong>s”. (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del<br />

2007, foja 130.647). Sin embargo, no consideró el origen ni la cronología de<br />

los impac<strong>to</strong>s en su informe. Si lo hubiera hecho, habría tenido que admitir que<br />

la enorme mayoría de los impac<strong>to</strong>s no estaba relacionada con las<br />

operaciones del ex Consorcio, sino con las mismas operaciones de<br />

Petroecuador desde 1992.<br />

En tercer lugar, en el pun<strong>to</strong> (d) de la sección 6.1.1 de su plan de trabajo, el<br />

Ing. Cabrera dijo: “Además en cier<strong>to</strong>s sitios apropiados, se realizarán<br />

perforaciones adicionales dependiendo del relieve, corrientes de agua<br />

cercanas, nivel freático, y se determinará la posible ruta de migración de<br />

contaminantes desde la piscina”. (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25<br />

de junio del 2007, foja 130.646). El Ing. Cabrera no <strong>to</strong>mó muestras de<br />

delimitación o muestras validas de aguas subterráneas y solo <strong>to</strong>mó<br />

cantidades inadecuadas de muestras del suelo superficial y del agua<br />

subterránea, con lo cual no informó si había existido o no migración de<br />

componentes resultantes de las actividades de hidrocarburos y si tal<br />

migración había afectado o podía afectar a la gente o al medio ambiente en<br />

cualquier sentido. Como quedó demostrado en los informes previos de las<br />

inspecciones judiciales, no hubo migración de contaminantes desde las<br />

piscinas en el área de la Concesión debido a las características del suelo y de<br />

los minerales depositados en dicha área.<br />

En cuar<strong>to</strong> lugar, en el pun<strong>to</strong> (d) de la sección 6.1.1 del plan de trabajo, el Ing.<br />

Cabrera manifestó: “Se seguirá un plan de muestreo que indica los<br />

lineamien<strong>to</strong>s, especificaciones, instrucciones y procedimien<strong>to</strong>s para la<br />

recolección-análisis de muestras y otros detalles del muestreo que deberán<br />

desarrollarse en el campo de los sitios establecidos.” (Anexo 97, Plan de<br />

Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.646). Al realizar el trabajo<br />

de campo, el Ing. Cabrera no tuvo un plan de muestreo adecuado, porque se<br />

negó a seguir el plan de muestreo y análisis que las partes habían acordado<br />

para el proceso de inspecciones judiciales, y el plan detallado en el Anexo B<br />

50


de su informe es absolutamente deficiente. Por ese motivo, los resultados de<br />

sus muestreos son dudosos y no tienen validez.<br />

En quin<strong>to</strong> lugar, en el pun<strong>to</strong> (d) de la sección 6.1.1, el Ing. Cabrera dijo que<br />

las “técnicas de muestreo se basarán en normas reconocidas” y que las<br />

muestras recogidas “serán analizadas en los labora<strong>to</strong>rios que cuenten con la<br />

acreditación del Organismo Ecua<strong>to</strong>riano de Acreditación OAE.” (Anexo 97,<br />

Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.646.) Asimismo,<br />

indicó que “[s]e cumplirán <strong>to</strong>das las normas ecua<strong>to</strong>rianas vigentes y<br />

aplicables a exámenes periciales en el Ecuador, así como <strong>to</strong>do lo ordenado<br />

por la Corte en referencia a esta diligencia”. (Anexo 97, Plan de Trabajo de<br />

Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.649). Como se ha demostrado antes,<br />

el Ing. Cabrera no cumplió esta promesa. Utilizó procedimien<strong>to</strong>s de muestreo<br />

cuestionables y labora<strong>to</strong>rios que no tenían los certificados de acreditación<br />

oficiales requeridos. Todo resultado científico que surja de tales da<strong>to</strong>s no<br />

puede, por lo tan<strong>to</strong>, ser confiable.<br />

En sex<strong>to</strong> lugar, el Ing. Cabrera manifestó en su plan de trabajo que realizaría<br />

un inventario comple<strong>to</strong> de <strong>to</strong>das las instalaciones construidas y operadas por<br />

el ex Consorcio. No obstante, el hecho de que no visitara <strong>to</strong>dos y cada uno de<br />

los sitios enumerados en el Anexo A de la demanda le impidió satisfacer el<br />

objetivo de llevar a cabo un “inventario exac<strong>to</strong>” del estado de situación en<br />

cuan<strong>to</strong> a las obligaciones ambientales y los sitios supuestamente<br />

contaminados.<br />

G. El Juzgador no dio al Ing. Cabrera suficiente tiempo para<br />

completar su tarea.<br />

Cuando el Ing. Cabrera fue designado “peri<strong>to</strong> único”, el Presidente de la Corte<br />

le o<strong>to</strong>rgó un plazo claramente insuficiente para completar su informe pericial.<br />

Durante el proceso de inspecciones judiciales, el Presidente de la Corte les<br />

o<strong>to</strong>rgó a los peri<strong>to</strong>s que realizaban estas inspecciones entre 60 y 90 días para<br />

elaborar sus informes. Por otra parte, a los peri<strong>to</strong>s dirimentes respec<strong>to</strong> del<br />

pozo Sacha-53 se les dio 85 días hábiles para preparar su informe acerca de<br />

un solo sitio. En contraste, el Presidente de la Corte le dio al Ing. Cabrera sólo<br />

120 días para llevar a cabo su trabajo de campo (que implicaba cubrir <strong>to</strong>dos<br />

los campos “explotados” por Texpet) y preparar el informe pericial.<br />

Es prácticamente imposible realizar una investigación cabal de <strong>to</strong>dos los sitios<br />

indicados en el Anexo A de la demanda (que abarcan 316 sitios de pozos y<br />

19 estaciones de producción) en apenas 120 días. Mi mandante cuestionó la<br />

insuficiencia del tiempo o<strong>to</strong>rgado, pero el Juez de la causa ignoró este<br />

cuestionamien<strong>to</strong>. Mi mandante presentó previamente pruebas demostrativas<br />

de que, en vista de la complejidad y el volumen del trabajo, “es simplemente<br />

imposible que un sólo nuevo peri<strong>to</strong>, aún con el apoyo de otros exper<strong>to</strong>s” llevar<br />

a cabo esta misión en “una manera técnicamente válida”. (Anexo 107, Escri<strong>to</strong><br />

de <strong>Chevron</strong> del 27 de agos<strong>to</strong> del 2007 a las 17H30, ajuntando el Informe de<br />

Alvarez del 18 de julio del 2007, fojas 132.417 vuelta a 132.418). No<br />

obstante, al Ing. Cabrera no le afectó que se le o<strong>to</strong>rgara un plazo cor<strong>to</strong>, ya<br />

que en definitiva incumplió la orden original de la Corte de visitar <strong>to</strong>dos y cada<br />

51


uno de los sitios mencionados en el Anexo A de la demanda. En lugar de<br />

ello, visitó sólo una “muestra representativa” de tales sitios, durante menos de<br />

50 días de trabajo real de campo. La poca atención que le prestó a las<br />

importantísimas cuestiones en disputa originaron que su informe pericial<br />

carezca de validez.<br />

H. El Ing. Cabrera usó equipos secre<strong>to</strong>s para realizar su tarea.<br />

Otro aspec<strong>to</strong> cuestionable de la tarea llevada a cabo por el Ing. Cabrera es la<br />

utilización de equipos secre<strong>to</strong>s, no propios, trabajo cuyo alcance <strong>to</strong>davía es<br />

desconocido por mi mandante. El Ing. Cabrera falló en revelar mucho de su<br />

trabajo a la Corte y a mi mandante, lo cual dificultó mucho el derecho de mi<br />

mandante de observar el trabajo del Ing. Cabrera y poder así defenderse<br />

completamente. El hecho de que a mi mandante no le es posible validar los<br />

resultados de trabajo de es<strong>to</strong>s equipos no identificados viola el principio de<br />

publicidad de la prueba establecido en el artículo 120 del Código de<br />

Procedimien<strong>to</strong> Civil, que dispone que las partes tienen derecho a estar<br />

presentes durante la producción de la prueba.<br />

El informe pericial del Ing. Cabrera y sus diversos anexos no identifican los<br />

resultados procedentes del trabajo de tales equipos secre<strong>to</strong>s no propios. El<br />

Ing. Cabrera incluso había prometido verbalmente el 4 de julio de 2007 no<br />

iniciar la actividad de los “otros frentes” indicados en su plan de trabajo hasta<br />

que le presentara al Presidente de la Corte una lista con la composición de<br />

los equipos técnicos de tales “otros frentes”. También prometió incluir una<br />

indicación del trabajo que realizarían y los sitios que visitarían. No es de<br />

extrañar que el Ing. Cabrera incumpliera su promesa de brindar esta<br />

información. Mi mandante ha tenido que llevar a cabo una investigación<br />

propia para tratar de determinar quiénes conforman esos otros equipos y,<br />

como se ha demostrado antes, ya ha comenzado a descubrir pruebas de que<br />

sus integrantes están vinculados directamente con los demandantes.<br />

Asimismo, una lectura más cuidadosa del Informe de Cabrera indica que más<br />

del 50% de las muestras supuestamente <strong>to</strong>madas por “su equipo”, habían en<br />

realidad sido <strong>to</strong>madas después de la última visita de campo que el Ing.<br />

Cabrera informó a la Corte y a mi mandante que realizaría. Por lo tan<strong>to</strong>, estas<br />

muestras habrían sido <strong>to</strong>madas por los otros equipos secre<strong>to</strong>s y violaron el<br />

derecho de mi mandante a la publicidad de las pruebas establecido en el<br />

artículo 120 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil.<br />

I. El Ing. Cabrera no reveló un importante conflic<strong>to</strong> de intereses al<br />

ocultar su vinculación con CAMPET.<br />

Tal como se describe en el escri<strong>to</strong> de mi mandante presentado el 9 de febrero<br />

de 2010, a las 9:07 a.m., el Ing. Cabrera le ocultó deliberadamente a la Corte<br />

y a mi mandante su participación financiera en la Compañía Ambiental<br />

Minera-Petrolera S.A. (“CAMPET”) y la relación entre CAMPET y<br />

Petroecuador. El Ing. Cabrera es uno de los fundadores, accionista<br />

mayoritario, gerente general y representante legal de CAMPET, una empresa<br />

52


de remediación registrada para llevar a cabo actividades comerciales con<br />

Petroecuador y que está bien posicionada para beneficiarse directamente si la<br />

Corte en algún momen<strong>to</strong> ordena un trabajo de remediación sobre la base de<br />

los informes periciales del Ing. Cabrera. La deliberada omisión del Ing.<br />

Cabrera, que jamás mencionó este importante conflic<strong>to</strong> de intereses, echa<br />

aún más luz sobre su parcialidad por los demandantes, ya que <strong>to</strong>do trabajo de<br />

remediación que la Corte resolviera sobre la base de su informe, le podrá<br />

representar una ganancia económica.<br />

PETITORIO:<br />

Desde su designación como peri<strong>to</strong> “único” para el “examen pericial” en este juicio, el<br />

Ing. Richard Stalin Cabrera Vega, burló y ofendió los principios en que debe basarse<br />

cualquier sistema legal que sea jus<strong>to</strong>. Las acciones de fraude a la Corte y de<br />

colusión entre los demandantes y Cabrera, en violación de su obligación legal de<br />

desempeñarse como peri<strong>to</strong> imparcial, independiente y neutral, han privado a mi<br />

mandante de su derecho a un debido proceso y de defenderse contra los reclamos<br />

de los demandantes. Todas las pruebas de parcialidad, colusión, ayuda secreta de<br />

los amigos de los demandantes, perjurio, prácticas me<strong>to</strong>dológicas pobres y<br />

resultados científicos ilógicos que se demuestran en este escri<strong>to</strong>, desacreditan<br />

<strong>to</strong>talmente y descalifican al Ing. Cabrera como peri<strong>to</strong> imparcial e invalidan las<br />

conclusiones a las que llega en su informe pericial. Por tal motivo, como las<br />

determinaciones y conclusiones del Ing. Cabrera no son confiables por las razones<br />

expuestas antes, respetuosamente solici<strong>to</strong> que usted, como juez en esta causa,<br />

oportunamente declare la invalidez como medio proba<strong>to</strong>rio del Informe de Cabrera<br />

en su <strong>to</strong>talidad y de <strong>to</strong>dos sus anexos, ampliaciones y aclaraciones; y, en tal virtud,<br />

los deseche. Sin los informes del Ing. Cabrera para apoyar sus reclamos, la<br />

demanda de los ac<strong>to</strong>res no sobrevive y se deberá declarar infundada la demanda<br />

por carecer de cualquier base de credibilidad y de fundamentación legal y técnica.<br />

Mi mandante sigue investigando el alcance comple<strong>to</strong> de esta colusión y los<br />

esfuerzos para obtener las pruebas necesarias para demostrar el fraude del Ing.<br />

Cabrera siguen a la fecha. Así, pido que usted no solicite los au<strong>to</strong>s para dictar<br />

sentencia hasta recibir y revisar <strong>to</strong>das las pruebas relacionadas al informe<br />

fraudulen<strong>to</strong> del Ing. Cabrera, para que mi mandante tenga tiempo adicional para<br />

terminar su investigación. Los abogados estadounidenses de los demandantes han<br />

dicho ante las cortes estadounidenses que una “pronta resolución” del litigio ante<br />

esta Corte “no ocurrirá en el futuro previsible”. (Anexo 108, Transcripción del<br />

procedimien<strong>to</strong> judicial del 27 de abril del 2010, 12:9-14). El impedir a mi mandante<br />

obtener <strong>to</strong>das estas pruebas sería un obvio rechazo del derecho al debido proceso<br />

de mi mandante, que se garantiza en el artículo 76 de la Constitución. Además,<br />

solici<strong>to</strong> que el Juzgador inicie una etapa de investigación completa para determinar<br />

el alcance de la colusión entre Cabrera y los demandantes.<br />

De considerar usted pertinente, asimismo solici<strong>to</strong> que se sirva disponer se inicien las<br />

acciones legales del caso, tendientes a investigar y sancionar la conducta antiética e<br />

ilegal del peri<strong>to</strong> Richard Stalin Cabrera Vega, de conformidad con lo establecido en<br />

los Artículos 214 y 215 del Código de Procedimien<strong>to</strong> Civil.<br />

53


ANEXOS<br />

Como respaldo de las alegaciones y peticiones incluidas en este escri<strong>to</strong>, adjun<strong>to</strong> los<br />

siguientes documen<strong>to</strong>s:<br />

Anexo 1: Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, fojas 132.846 a<br />

132.856.<br />

Anexo 2: Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, fojas 133.755 a<br />

133.761.<br />

Anexo 3: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972.<br />

Anexo 4: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja 133.465.<br />

Anexo 5: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 17H20, fojas<br />

133.487 a 133.488.<br />

Anexo 6: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, fojas 151.316 a<br />

151.327.<br />

Anexo 7: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 20 de octubre del 2008 a las 10H05, fojas 151.398<br />

a 151.399.<br />

Anexo 8: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 7 de diciembre del 2007 a las 17H55, fojas<br />

133.882 a 133.883.<br />

Anexo 9: Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las<br />

08H30, fojas 134.228 a 134.289.<br />

Anexo 10: Declaración de Cabrera del Procedimien<strong>to</strong> Judicial del 2 de julio del<br />

2009 a las 09H30.<br />

Anexo 11: Escri<strong>to</strong> de los Demandantes del 10 de mayo del 2007 a las 17H50, fojas<br />

129.696 a 129.698.<br />

Anexo 12: Escri<strong>to</strong> de los Demandantes del 17 de octubre del 2007 a las 17H50,<br />

fojas 133.259 a 133.261.<br />

Anexo 13: Declaración de Alejandro Ponce-Villacís del 8 de octubre del 2007 de la<br />

acción legal de Gonzáles.<br />

Anexo 14: Informe Pericial de Henry Fishkind del 28 de enero del 2008 de Arias v.<br />

DynCorp.<br />

Anexo 15: Informe Pericial titulado “Valoración Económica Preliminar y Evaluación<br />

del Impac<strong>to</strong> Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados por la Fumigación<br />

en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la Provincia de Sucumbíos” (el<br />

“Informe DynCorp”) de enero 2008.<br />

Anexo 16: Informe Pericial titulado “Valoración Económica Preliminar y Evaluación<br />

del Impac<strong>to</strong> Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados por la Fumigación<br />

54


en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la Provincia de Sucumbíos” (el<br />

“Informe DynCorp”) de agos<strong>to</strong> 2008.<br />

Anexo 17: Currículum Vitae del Ing. Cabrera, fojas 122.524 a 122.529.<br />

Anexo 18: Informe de Teresa M. Turell sobre “Ecuador Ni Es Ni Será Ya País<br />

Amazónico,” “Las Palabras de la Selva,” y Anexo L del Informe de Cabrera del 19 de<br />

mayo del 2010.<br />

Anexo 19: Informe de Teresa M. Turell sobre el Informe de Cabrera del 19 de<br />

febrero del 2010.<br />

Anexo 20: Objeciones a la Citación Emitida a 3TM del 20 de abril del 2010, <strong>Chevron</strong><br />

Corp. v. 3TM Consulting, Caso No. 4:10-mc-00134, Tribunal Federal de Primera<br />

Instancia para el Distri<strong>to</strong> del Sur de Texas.<br />

Anexo 21: Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, sobre cos<strong>to</strong>s de<br />

remediación del 8 de septiembre del 2008, fojas 148.129 a 148.179.<br />

Anexo 22: CAMPET Listado de Servicios.<br />

Anexo 23: Informe Suplementario del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 17 de<br />

noviembre del 2008 a las 8H25, fojas 152.949 a 153.000.<br />

Anexo 24: Anexo R al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.882-139.906.<br />

Anexo 25: Anexos H al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.321-139.399.<br />

Anexo 26: Informe de José Pilamunga sobre Aguarico-2 del 9 de septiembre del<br />

2008, fojas 140.968 a 141.059.<br />

Anexo 27: Anexo U-4 al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 134.776-135.204.<br />

Anexo 28: Informe del FDA titulado “Piscinas ocultas de <strong>Chevron</strong> en la Concesión<br />

Napo de Ecuador” del 6 de junio del 2006.<br />

Anexo 29: Anexo E al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.180 a 139.270.<br />

Anexo 30: Informe de Refutación de Bill Di Paolo y Laura B. Hall del 8 de<br />

septiembre del 2008, fojas 148.296 a 148.351.<br />

Anexo 31: Anexo Q al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.875 a 139.881.<br />

Anexo 32: Pasaje traducido del artículo de Don Kenkel, Uso de los cálculos del<br />

valor de una vida estadística para evaluar las regulaciones de políticas de los<br />

consumidores (Using Estimates of <strong>the</strong> Value of Statistical Life in Evaluating<br />

Consumer Policy Regulations), 26:1 Journal of Consumer Policy, 1 (2003).<br />

Anexo 33: Acervo Sucesorio de Dubose v. Ciudad de San Diego (Estate of Dubose<br />

v. City of San Diego), No. 99cv2279, 2002 U.S. Dist. LEXIS 28297 (S.D. Cal. Sept.<br />

55


30, 2002).<br />

Anexo 34: Pasaje traducido del artículo de Lauraine G. Chestnut & Daniel M.<br />

Violette, La Relevancia de los Cálculos de Disposición a Pagar del Valor de una Vida<br />

Estadística en la Determinación de Indemnizaciones sobre Muertes por Negliencia<br />

(The Relevance of Willingness-<strong>to</strong>-Pay Estimates of <strong>the</strong> Value of a Statistical Life in<br />

Determining Wrongful Death Awards), 3(3) Journal of Forensic Economics 75 (1990).<br />

Anexo 35: Informe de Refutación de Theodore Tomasi del 8 de septiembre del<br />

2008, fojas 146.650 a 146.725.<br />

Anexo 36: “Exper<strong>to</strong>s tratarán los efec<strong>to</strong>s por los derrames petroleros en la<br />

Amazonía,” El Comercio, el 16 de junio del 2009.<br />

Anexo 37: Páginas web de la Conferencia Oilwatch, el 20-22 de octubre del 2006,<br />

http://www.oilwatch.org/reparacion/index.phpoption=com_content&task=view&id=29<br />

&Itemid=41.<br />

Anexo 38: Copia de http://www.texaco<strong>to</strong>xico.org/node/263.<br />

Anexo 39: Copia de http://www.amazoniaporlavida.org/es/Even<strong>to</strong>s-pasados/19-<br />

2012-coca-encuentro-para-la-construccie-una-agenda-amaza.html.<br />

Anexo 40: Pasaje traducido del Informe Anual de Amazon Watch de 2008,<br />

http://www.amazonwatch.org/about_us/annual_reports/aw_annual_report_2008.pdf.<br />

Anexo 41: Pasaje traducida de Amazon Watch 2007 forma 990.<br />

Anexo 42: Informe de la Conferencia Oilwatch, el 20-22 de octubre del 2006,<br />

http://www.oilwatch.org/reparacion/docs/memoria_del_foro.pdf.<br />

Anexo 43: Transcripción de las Declaración de Carlos Martín Beristain del Foro<br />

Petrolero de la Conferencia Oilwatch del 22 de octubre del 2006.<br />

Anexo 44:<br />

author/13947.<br />

Sitio web de Hegoa, http://biblioteca.hegoa.efaber.net/registros/<br />

Anexo 45: Imágines de la versión de Netflix e imágines de la versión DVD.<br />

Anexo 46: Declaración de Joseph A. Berlinger, del 22 de abril emitido en In re<br />

Application of Rodrigo Perez Pallares, et al., Caso No. M-19-111, Tribunal Federal<br />

de Primera Instancia del Distri<strong>to</strong> Sur de Nueva York.<br />

Anexo 47: Hegoa, “Proyec<strong>to</strong> de investigación sobre la dimensión psico-social,<br />

comunitaria y de género de los conflic<strong>to</strong>s bélicos y socio-ambientales: derechos<br />

humanos, ayuda internacional y construcción de la paz,” obtenido el 10 de marzo del<br />

2009.<br />

Anexo 48: Hegoa, “Proyec<strong>to</strong> de Investigación sobre la dimensión psico-social,<br />

comunitaria y de género de los conflic<strong>to</strong>s bélicos y socio-ambientales : derechos<br />

humanos, ayuda internacional y construcción de la paz,” obtenido el 22 de abril del<br />

2010.<br />

Anexo 49: Anexo L al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.560 a 139.751.<br />

56


Anexo 50: Anexo 7 a la Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las<br />

09H10, fojas 154.073 a 154.145.<br />

Anexo 51: Miguel San Sebastián y Anna Karin Hurtig, Desarrollo petrolero y salud<br />

en la Cuenca Amazónica del Ecuador: el proceso de la epidemiologia popular (Oil<br />

Development and Health in <strong>the</strong> Amazon Basin of Ecuador: <strong>the</strong> Popular Epidemiology<br />

Process), 60 Soc. Sci. Med. 799 (2005).<br />

Anexo 52: Carlos Martín Beristain, Darío Páez Rovira & Itziar Fernández, Las<br />

palabras de la selva (2009).<br />

Anexo 53: Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, foja<br />

154.174 a 154.191.<br />

Anexo 54: Copia de http://www.ambiente.gov.ec/userfiles/1322/file/256.PDF.<br />

Anexo 55: Copia de www.amazoniaporlavida.org/es/files/informe_visita_ yasuni.pdf.<br />

Anexo 56: Anexo F a las Objeciones de <strong>Chevron</strong> al Informe de Cabrera del 4 de<br />

junio del 2008, fojas 141268-141273 F.<br />

Anexo 57: En blanco a propósi<strong>to</strong>.<br />

Anexo 58: Adolfo Maldonado y Alber<strong>to</strong> Narváez, “Ecuador Ni Es, Ni Será Ya País<br />

Amazónico” (2001).<br />

Anexo 59: Anna-Karin Hurtig y Miguel San Sebastián, Cáncer en la Amazonía del<br />

Ecuador (1985-1998), Institu<strong>to</strong> de Epidemiología y Salud Comunitaria “Manuel<br />

Amunárriz,” 2002.<br />

Anexo 60: Informe de Refutación de Michael Kelsh del 8 de septiembre del 2008,<br />

fojas 146.371 a 146.649.<br />

Anexo 61: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> sobre petición de eliminar de au<strong>to</strong>s los informes del<br />

Dr. Calmbacher del 14 de abril del 2010 a las 15H42.<br />

Anexo 62: Partes de la traducción oficial certificada de la Declaración de Charles<br />

W. Calmbacher del 29 de marzo del 2010.<br />

Anexo 63: Anexo E a las Objeciones de <strong>Chevron</strong> al Informe Pericial de Cabrera del<br />

4 de junio del 2008, fojas 141.237 a 141.267.<br />

Anexo 64: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 5 de julio del 2007, fojas 131.275 a 131.283.<br />

Anexo 65: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de julio del 2007 a las 15H10, fojas 131.965 a<br />

131.966.<br />

Anexo 66: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 20 de agos<strong>to</strong> del 2007 a las 09H40, fojas<br />

132.486 a 132.489.<br />

Anexo 67: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 9 de octubre del 2007 a las 11H25, fojas 133.068<br />

a 133.069.<br />

Anexo 68: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 12 de julio del 2007 a las 15H00, fojas 131.341 a<br />

131.343.<br />

57


Anexo 69: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 11 de julio del 2007 a las 17H50, fojas 131.332 a<br />

131.335.<br />

Anexo 70: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de agos<strong>to</strong> del 2007 a las 15H30, fojas<br />

132.235 a 132.249.<br />

Anexo 71: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 6 de julio del 2007 a las 17H30, fojas 131.317 a<br />

131.319.<br />

Anexo 72: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 20 de agos<strong>to</strong> del 2008 a las 16H35, foja 140.930<br />

a 140.931.<br />

Anexo 73: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 12 de julio del 2007 a las 10H12, fojas 131.338 a<br />

131.339.<br />

Anexo 74: Providencia del 13 de junio del 2007 a las 9H45, foja 130.169.<br />

Anexo 75: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, fojas<br />

133.178 a 133.180.<br />

Anexo 76: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 14H45, fojas<br />

133.469-133.471.<br />

Anexo 77: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 9 de noviembre del 2007 a las 09H30, foja<br />

133.582.<br />

Anexo 78: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 11 de diciembre del 2007 a las 14H20, foja<br />

133.907<br />

Anexo 79: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, fojas 151.316<br />

a 151.327.<br />

Anexo 80: Escri<strong>to</strong> de Cabrera del 4 de marzo del 2009 a las 09H50, fojas 154.580 a<br />

154.589.<br />

Anexo 81: Pasaje traducida de Wendy Kaye, Irene Hall y Jeffrey A. Lybarger,<br />

Sesgo de recuerdo en estado de enfermedad asociado con exposición percibida a<br />

sustancias peligrosas (Recall bias in disease status associated with perceived<br />

exposure <strong>to</strong> hazardous substances), 4 Ann Epidemiol 393 (1994).<br />

Anexo 82: Informe de Refutación de Douglas Southgate, John A. Connor y Douglas<br />

MacNair del 8 de septiembre del 2008, fojas 146.342 a 146.370.<br />

Anexo 83: Informe de Refutación de Robert E. Hinchee sobre cos<strong>to</strong>s de Agua<br />

Subterránea del 23 de enero del 2009, fojas 154.465 a 154.474.<br />

Anexo 84: Anexo O al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.781 a 139.796.<br />

Anexo 85: Informe de Refutación de Douglas Southgate y Robert Wasserstrom del<br />

8 de septiembre del 2008, fojas 146.898 a 146.991.<br />

Anexo 86: Informe de Refutación de John Connor del 29 de agos<strong>to</strong> del 2008, foja<br />

148.352 a 148.478.<br />

58


Anexo 87: Anexo P al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril<br />

del 2008 a las 08H30, fojas 139.797 a 139.874.<br />

Anexo 88: Informe de Refutación de John Connor y William Hut<strong>to</strong>n sobre<br />

infraestructura, fojas 146.426 a 146.887.<br />

Anexo 89: Providencia del 29 de octubre del 2003 a las 17H55, fojas 4681 a 4684<br />

vuelta.<br />

Anexo 90: Escri<strong>to</strong> de los demandantes del 4 de diciembre del 2006 a las 17H20,<br />

foja 123.454 a 123.455.<br />

Anexo 91: Providencia del 17 de mayo del 2007 a las 08H30, foja 129.719 a<br />

129.721.<br />

Anexo 92: Escri<strong>to</strong> de los demandantes del 29 de octubre del 2003 a las 17H45,<br />

fojas 4677 a 4684.<br />

Anexo 93: Informe de Refutación de Gregory Douglas del 8 de septiembre del<br />

2008, fojas 148.180 a 148.267.<br />

Anexo 94: Informe de CONEA del 4 de noviembre del 2009.<br />

Anexo 95: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 2 de julio del 2007 a las 09H00, fojas 130.663 a<br />

130.672.<br />

Anexo 96: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 5 de octubre del 2007 a las 10H40, ajuntando el<br />

Informe de Marquez del 6 de septiembre del 2007, fojas 132.883 a 132.896.<br />

Anexo 97: Plan de Trabajo de Cabrera del 25 de junio del 2007, fojas 130.640 a<br />

130.651.<br />

Anexo 98: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 12 de diciembre del 2008 a las 17H30, fojas<br />

153.588 a 153.612.<br />

Anexo 99: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 31 de julio del 2007, fojas 132.063 a 132.066.<br />

Anexo 100: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 6 de julio del 2007 a las 09H50, fojas 131.313 a<br />

131.316.<br />

Anexo 101: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 25 de julio del 2007 a las 10H20, fojas 131.981<br />

a 131.985.<br />

Anexo 102: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 10 de octubre del 2007, abundando el Informe<br />

de Álvarez del 27 de septiembre del 2007, fojas 133.136 a 133.137.<br />

Anexo 103: Pasaje de la Orden del 10 de mayo del 2010, In re Application of<br />

<strong>Chevron</strong> Corp, No. M-19-111, página 24, Tribunal Federal de Primera Instancia para<br />

el Distri<strong>to</strong> del Sur de Nueva York..<br />

Anexo 104: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 10 de septiembre del 2007 a las 14H25, fojas<br />

132.559 a 132.567.<br />

Anexo 105: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 17 de julio del 2007 a las 15H15, fojas 131.967<br />

a 131.968.<br />

59


Anexo 106: Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, <strong>Chevron</strong> v.<br />

Stratus Consulting, Inc., Caso No. 10-CV-00047, Tribunal Federal de Primera<br />

Instancia para el Distri<strong>to</strong> de Colorado.<br />

Anexo 107: Escri<strong>to</strong> de <strong>Chevron</strong> del 27 de agos<strong>to</strong> del 2007 a las 17H30, ajuntando<br />

el Informe de Alvarez del 18 de julio del 2007, fojas 132.414 vuelta a 132.421.<br />

Anexo 108: Transcripción del procedimien<strong>to</strong> judicial del 27 de abril del 2010,<br />

<strong>Chevron</strong> v. Stratus Consulting, Inc., Caso No. 10-CV-00047, Tribunal Federal de<br />

Primer Instancia del Distri<strong>to</strong> de Colorado.<br />

Anexo 109: Carta del Embajadora Ivonne A-Baki al Honorable Jed S. Rakoff del 11<br />

de noviembre del 1998<br />

Anexo 110: Carta de Rodrigo Perez Pallares, representante legal de TexPet, a<br />

Esperanza Martinez de Campaña Amazonía Por La Vida (Acción Ecológica) del 28<br />

de abril del 1993<br />

Anexo 111: Informe de la Comisión Especial Permanente de Medio Ambiente del<br />

Congreso Nacional, <strong>Of</strong>icio N° 131-CEPMA-CN-94 del 9 de noviembre del 1994<br />

Anexo 112: Ministerio de Energía y Minas, Acta de Sesión de Trabajo: Acuerdo<br />

Remediación TexPet del 22 de febrero de 1995<br />

Anexo 113: Carta del Consorcio de Municipios de Napo ("Comuna") a Adolfo<br />

Bárcenas y Daniel Pauker G., Presidentes de los Municipios de La Joya de los<br />

Sachas y Orellana del 20 de junio del 1995<br />

Anexo 114: Declaración jurada de Galo Abril Ojeda del 10 de octubre del 2006.<br />

Anexo 115: Declaración jurada de Giovanni Elicio Mario Rosania Schiavone del 19<br />

de octubre del 2006.<br />

Anexo 116: Grabación de sonido de las Declaraciones de Carlos Martín Beristain<br />

del Foro Petrolero de la Conferencia Oilwatch del 22 de octubre del 2006.<br />

Por el peticionario, debidamente facultado como su Abogado Defensor.<br />

DR. IVAN ALBERTO RACINES E.<br />

ABOGADO<br />

MATRICULA No. 6459 – C.A.P.<br />

60

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