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24.01.2015 Views

con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado. Las Pymes, en lugar de la información comparativa anterior, podrán incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE). Las disposiciones de AFIP entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La estructura tributaria Argentina exhibe una gran preponderancia de los impuestos al consumo y una reducida participación de los impuestos a la renta, donde estos últimos representan aproximadamente el 23% de la recaudación total, mientras que los primeros podrían sumar aproximadamente el 40% de los ingresos tributarios. El efecto sobre la recaudación total por cambios en las bases fiscales por aplicación de NIIF, se esperaría sea de bajo impacto, aunque todavía es muy prematuro prever cuales serían las correcciones a que se verá necesariamente obligado AFIP, para controlar cualquier desviación de los tributos afectados. No es comparable el modelo contable/fiscal de Argentina con el caso de Colombia, porque nuestras bases fiscales partirían de mediciones y reconocimientos diferentes a NIIF, y las que pudieran ser iguales no sería el conjunto mayor. Adicional, nuestra estructura tributaria si depende en gran medida del impuesto a la renta, más del 40%, que sería la zona de mayor impacto esperado al aplicar normas internacionales. Luego un cambio en las bases imponibles, pudiera distorsionar, sin saber cuánto, la estructura tributaria, con graves consecuencias para la Hacienda Pública. Gabriel Vásquez Tristancho. gvasquez@bakertillycolombia.com Columnista Vanguardia Liberal. Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Enviando por: http://www.actualicese.com ACTUALIZACIÓN BOLETÍN NOVEDADES TÉCNICAS NOTICIAS IAS PLUS DELOITTE Colombia. Mercadeo y Comunicaciones Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 24 24

IASB actualizó su plan de trabajo La International Accounting Standards Board (IASB) ha publicado el borrador de trabajo revisado que refleja los cambios que son resultado de las decisiones tomadas en su reunión de octubre de 2012. Ha sido eliminada la proyección de las fechas efectivas y la transición del IAS 8 y ha sido agregado un nuevo proyecto sobre los métodos de depreciación basados en los ingresos ordinarios, según el IAS 16 y el IAS 38. La calidad, no la cantidad, debe definir la materialidad El uso de la materialidad como medio para darle coherencia a las revelaciones ha llegado al primer lugar del pensamiento del UK Financial Reporting Council, dice el columnista residente de IAS Plus, Robert Bruce. Probablemente es uno de los aspectos de la actual información financiera sobre el cual de manera inequívocamente no todo el mundo está de acuerdo. Para tener acceso a este análisis, haga clic aquí. Deloitte publica nuevos módulos de e-learning sobre los IFRS El Global Audit Learning Group de Deloitte ha publicado tres nuevos módulos de e- learning sobre: IFRS 9: Instrumentos financieros: clasificación y medición IFRS 10: Estados financieros consolidados IFRS 11: Acuerdos conjuntos Esos módulos se adicionan al amplio catálogo de contenido e-learning sobre los IFRS hechos disponibles gratuitamente por Deloitte. Próximamente serán publicados los relacionados con: IFRS9: Des-reconocimiento IAS 32 y compensación IFRS 13: Medición del valor razonable Buena parte de los módulos de e-learning están disponibles en español. Consulte de acuerdo con sus intereses específicos. Para más detalles y acceso a los módulos de e-learning, haga clic aquí. Material de educación para respaldar el IFRS 13 Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 25 25

con firma autenticada por el Consejo Profesion<strong>al</strong> o entidad en la que se encuentre<br />

matriculado.<br />

Las Pymes, en lugar <strong>de</strong> la información comparativa anterior, podrán incluir una nota a<br />

los estados financieros, en la que se <strong>de</strong>t<strong>al</strong>le el resultado fin<strong>al</strong> <strong>de</strong>l ejercicio y los importes<br />

tot<strong>al</strong>es <strong>de</strong>l Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, <strong>de</strong>terminados conforme a las normas<br />

contables profesion<strong>al</strong>es vigentes para los sujetos no <strong>al</strong>canzados por las disposiciones<br />

<strong>de</strong> la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE).<br />

Las disposiciones <strong>de</strong> AFIP entrarán en vigencia a partir <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> su publicación en el<br />

Boletín Ofici<strong>al</strong>, y serán <strong>de</strong> aplicación para los ejercicios comerci<strong>al</strong>es que cierren a partir<br />

<strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las<br />

Normas Internacion<strong>al</strong>es <strong>de</strong> Información Financiera (NIIF).<br />

La estructura tributaria Argentina exhibe una gran prepon<strong>de</strong>rancia <strong>de</strong> los impuestos <strong>al</strong><br />

consumo y una reducida participación <strong>de</strong> los impuestos a la renta, don<strong>de</strong> estos últimos<br />

representan aproximadamente el 23% <strong>de</strong> la recaudación tot<strong>al</strong>, mientras que los<br />

primeros podrían sumar aproximadamente el 40% <strong>de</strong> los ingresos tributarios.<br />

El efecto sobre la recaudación tot<strong>al</strong> por cambios en las bases fisc<strong>al</strong>es por aplicación <strong>de</strong><br />

NIIF, se esperaría sea <strong>de</strong> bajo impacto, aunque todavía es muy prematuro prever<br />

cu<strong>al</strong>es serían las correcciones a que se verá necesariamente obligado AFIP, para<br />

controlar cu<strong>al</strong>quier <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> los tributos afectados.<br />

No es comparable el mo<strong>de</strong>lo contable/fisc<strong>al</strong> <strong>de</strong> Argentina con el caso <strong>de</strong> Colombia,<br />

porque nuestras bases fisc<strong>al</strong>es partirían <strong>de</strong> mediciones y reconocimientos diferentes a<br />

NIIF, y las que pudieran ser igu<strong>al</strong>es no sería el conjunto mayor. Adicion<strong>al</strong>, nuestra<br />

estructura tributaria si <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en gran medida <strong>de</strong>l impuesto a la renta, más <strong>de</strong>l 40%,<br />

que sería la zona <strong>de</strong> mayor impacto esperado <strong>al</strong> aplicar normas internacion<strong>al</strong>es. Luego<br />

un cambio en las bases imponibles, pudiera distorsionar, sin saber cuánto, la estructura<br />

tributaria, con graves consecuencias para la Hacienda Pública.<br />

Gabriel Vásquez Tristancho. gvasquez@bakertillycolombia.com<br />

Columnista Vanguardia Liber<strong>al</strong>. Socio Impuestos Baker Tilly Colombia<br />

Enviando por: http://www.actu<strong>al</strong>icese.com<br />

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