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24.01.2015 Views

6. Los informes de auditoría, no se puede endilgar responsabilidades ni actuar como juez, sugiriendo sanciones. 7. Discutir (validar) el borrador del informe con las áreas responsables, antes de producir el informe final. Evite llevarse sorpresas. 8. El informe es el valor agregado de la auditoría, su conformidad por parte de la entidad posiciona y reconoce la calidad de la auditoria. 9. Todos los informes de auditoria deben ir numerados y fechados consecutivamente, con logo de la firma, organismo o área de control y radicados oportunamente en el área de destino. 10. Los informes deben ser firmados o refrendados únicamente por el Jefe o líder de la comisión o equipo, quien como responsable de la supervisión del trabajo, revisara la calidad de los contenidos tanto de correspondencia enviada como de los informes parciales y finales. 11. Revisar en varias oportunidades el contenido del informe, realice los ajustes y solicite que otra u otras personas del grupo lo lea y manifieste sus impresiones sobre el mismo. 12. Todos los hallazgos descritos en los informes deben estar debidamente soportados en papeles de trabajo de la auditoria. 13. Guardar en archivo y back-up los proyectos y definitivo del informe. 14. La correspondencia en ocasiones se constituye en prueba sobre la omisión o negligencia de la administración de entregar cierta información. 15. Utilizar las normas Icontec en la preparación de los informes. “Un simple escrito, refleja la calidad, conocimiento y experiencia de su editor” Marco Hernando Bonilla Martínez. marco.bonilla@auditool.org. Bogotá, Colombia. Blog: http://marcontrol.blogspot.com/ Consultor y Asesor en los procesos de Auditoría con enfoque integral, Auditoría interna de Calidad, ISO 9001 de 2008 y NTCGP 1000:2009, con más de 20 años de experiencia. Conferencista nacional, consultor internacional en procesos de Control Interno orientados al mejoramiento de las organizaciones. Enviado por: Rafael Delgado ARGENTINA ADOPTA NIIF TAMBIÉN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 22 22

Mediante Resolución Técnica (RT) Nº 26 y su modificatoria Nº 29, ambas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), dispuso la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), para los estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o las que hayan solicitado autorización para estar en el referido régimen, siendo optativo para las entidades que no cumplan con dicha condición. Tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. El año cero, es decir con efectos fiscales, se estableció a partir de junio de 2012. Por su lado la Resolución General Nº 3.363/2012 expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, reconoce que los métodos de medición, valuación y exposición bajo NIIF son diferentes de los estados contables para los no obligados con dicha normativa establecidas en las RT 26 y 29. Ahora bien, en el caso de Argentina, la determinación de la materia imponible de ciertos tributos a cargo de esta Administración Federal debe realizarse en base a la información que resulta de los estados contables elaborados bajo NIIF, es decir, se parte de la contabilidad comercial para determinar las bases fiscales. Debido al efecto tributario, para optimizar el control por parte de AFIP, se estimó necesario el aporte de nuevos elementos, cuando los estados financieros hubieran sido confeccionados aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las exigencias de información para determinar los cambios en las bases fiscales son las siguientes: a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos que no apliquen NIIF. b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias. Los mencionados elementos deberán estar suscritos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 23 23

6. Los informes <strong>de</strong> auditoría, no se pue<strong>de</strong> endilgar responsabilida<strong>de</strong>s ni actuar como<br />

juez, sugiriendo sanciones.<br />

7. Discutir (v<strong>al</strong>idar) el borrador <strong>de</strong>l informe con las áreas responsables, antes <strong>de</strong><br />

producir el informe fin<strong>al</strong>. Evite llevarse sorpresas.<br />

8. El informe es el v<strong>al</strong>or agregado <strong>de</strong> la auditoría, su conformidad por parte <strong>de</strong> la<br />

entidad posiciona y reconoce la c<strong>al</strong>idad <strong>de</strong> la auditoria.<br />

9. Todos los informes <strong>de</strong> auditoria <strong>de</strong>ben ir numerados y fechados consecutivamente,<br />

con logo <strong>de</strong> la firma, organismo o área <strong>de</strong> control y radicados oportunamente en el área<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>stino.<br />

10. Los informes <strong>de</strong>ben ser firmados o refrendados únicamente por el Jefe o lí<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la<br />

comisión o equipo, quien como responsable <strong>de</strong> la supervisión <strong>de</strong>l trabajo, revisara la<br />

c<strong>al</strong>idad <strong>de</strong> los contenidos tanto <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia enviada como <strong>de</strong> los informes<br />

parci<strong>al</strong>es y fin<strong>al</strong>es.<br />

11. Revisar en varias oportunida<strong>de</strong>s el contenido <strong>de</strong>l informe, re<strong>al</strong>ice los ajustes y<br />

solicite que otra u otras personas <strong>de</strong>l grupo lo lea y manifieste sus impresiones sobre el<br />

mismo.<br />

12. Todos los h<strong>al</strong>lazgos <strong>de</strong>scritos en los informes <strong>de</strong>ben estar <strong>de</strong>bidamente soportados<br />

en papeles <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la auditoria.<br />

13. Guardar en archivo y back-up los proyectos y <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>l informe.<br />

14. La correspon<strong>de</strong>ncia en ocasiones se constituye en prueba sobre la omisión o<br />

negligencia <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> entregar cierta información.<br />

15. Utilizar las normas Icontec en la preparación <strong>de</strong> los informes.<br />

“Un simple escrito, refleja la c<strong>al</strong>idad, conocimiento y experiencia <strong>de</strong> su editor”<br />

Marco Hernando Bonilla Martínez. marco.bonilla@auditool.org. Bogotá, Colombia. Blog:<br />

http://marcontrol.blogspot.com/<br />

Consultor y Asesor en los procesos <strong>de</strong> Auditoría con enfoque integr<strong>al</strong>, Auditoría interna<br />

<strong>de</strong> C<strong>al</strong>idad, ISO 9001 <strong>de</strong> 2008 y NTCGP 1000:2009, con más <strong>de</strong> 20 años <strong>de</strong><br />

experiencia. Conferencista nacion<strong>al</strong>, consultor internacion<strong>al</strong> en procesos <strong>de</strong> Control<br />

Interno orientados <strong>al</strong> mejoramiento <strong>de</strong> las organizaciones.<br />

Enviado por: Rafael Delgado<br />

ARGENTINA ADOPTA NIIF TAMBIÉN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS<br />

Boletín Actu<strong>al</strong>idad – Octubre 2012<br />

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