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24.01.2015 Views

Es de conocida la evasión fiscal en Venezuela. No es un secreto que un número importante de empresas sigue sin facturar o haciendo doble facturación, lo que se convierte en evasión para todos los efectos: IVA, Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades Económicas y pare usted de contar. La administración tributaria está conformada por personal, la mayoría contadores públicos, con los estudios y experiencia suficiente para saber cómo se evade y a dónde van los ingresos no declarados. Lo que está obteniendo a través de estos operativos de verificación de ingresos es armarse de una base de datos confiable para evaluar posteriores fiscalizaciones de fondo. Las fiscalizaciones de fondo a las empresas suelen venir acompañadas de fiscalizaciones de fondo a sus accionistas. Que no queden sorprendidos en un futuro cuando la administración tributaria repare a ambos: empresas y accionistas. Los reparos son costosos para los contribuyentes. Si una fiscalización repara cien bolívares (Bs. 100,00) como no declarados durante el año 2008, solo en impuesto sobre la renta el impuesto será de treinta y cuatro bolívares (Bs. 34,00) aproximadamente (Va a depender de la tarifa aplicable). Una vez pagado el impuesto se procederá a la multa y cálculos de intereses. La multa será del diez por ciento (10%) si se acoge el contribuyente a lo determinado por la administración. Si no lo hace será entre el veinticinco por ciento (25%) y el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido (una media del 112,5%). La administración convierte estos porcentajes al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y lo cobra utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago. Siendo que la inflación promedio en Venezuela en los últimos años ha estado por encima del veinticinco por ciento (25%), del 2008 al 2012 la sanción del 112,5 % se convierte en 225 %. Al calcular los intereses, con los que sucede lo mismo de la inflación, se convierte en otro cien por ciento (100%). De tal forma que sume el reparo (34%), más la sanción (34% X 225% = 76,5%), más los intereses (34% X 100% = 34%) y se dará cuenta que por cada cien bolívares (Bs. 100,00) no declarados deberá pagar ciento cuarenta y cuatro coma cincuenta bolívares (Bs. 144,50) ¿Confiscatorio Sí, pero real. Romer Barboza Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 16 16

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON) México. Octubre Núm. 2012-19 El C.P.C MARCELO DE LOS SANTOS ANAYA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)". La Prodecon es un nuevo organismo descentralizado, autónomo, del Estado mexicano, cuya función es preservar, defender y promover los derechos de los contribuyentes, garantizando su efectivo acceso a la justicia fiscal. La Prodecon es el primer Ombudsman fiscal mexicano, cuyo fin es la revisión y mejora permanente de las acciones y prácticas de las autoridades fiscales federales. A partir del 1° de septiembre de 2011, la Prodecon inició sus actividades en beneficio de los contribuyentes, con la apertura de sus primeras oficinas en la Ciudad de México, D.F. Al respecto, con el antecedente de la creación de la Profeco y de la Condusef, había una laguna legal en la protección de los derechos de los ciudadanos mexicanos, en el contexto de la actividad económica. Esa laguna se presentaba en la protección del contribuyente -del pagador de impuestos-, en sus relaciones con las autoridades fiscales, las que, al igual que las implicadas en las transacciones comerciales y financieras, se ha venido haciendo más compleja, como se señala más adelante. Este análisis puede ser consultado en el número 2012-19 de Fiscoactualidades. * Descarga la versión completa aquí: http://www.imcp.org.mx/IMG/pdf/Fiscoactualidades_octubre_2012-19.pdf Nota del Editor: La Prodecon es el organismo descentralizado, autónomo, del Estado mexicano, cuya función es preservar, defender y promover los derechos de los contribuyentes, garantizando su efectivo acceso a la justicia fiscal. Viene siendo el equivalente a la Defensoría del Pueblo en Venezuela, en términos generales, y a la Defensoría del Contribuyente del SENIAT en la materia especifica. Pero tiene una gran diferencia: su independencia de la Administración Tributaria y la atención gratuita a los pequeños contribuyentes. Los desmanes y arbitrariedades de las administraciones públicas, al contrario de lo que creen muchos venezolanos, no es exclusivo de estas tierras. Conociendo como se defiende a los administrados en otros lares nos preparamos para defender a los nuestros. El derecho constitucional y administrativo, con su especie el tributario es similar desde España e Italia hasta toda nuestra América. Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 17 17

Es <strong>de</strong> conocida la evasión fisc<strong>al</strong> en Venezuela. No es un secreto que un número<br />

importante <strong>de</strong> empresas sigue sin facturar o haciendo doble facturación, lo que se<br />

convierte en evasión para todos los efectos: IVA, Impuesto sobre la Renta, Impuesto a<br />

las Activida<strong>de</strong>s Económicas y pare usted <strong>de</strong> contar.<br />

La administración tributaria está conformada por person<strong>al</strong>, la mayoría contadores<br />

públicos, con los estudios y experiencia suficiente para saber cómo se eva<strong>de</strong> y a dón<strong>de</strong><br />

van los ingresos no <strong>de</strong>clarados. Lo que está obteniendo a través <strong>de</strong> estos operativos <strong>de</strong><br />

verificación <strong>de</strong> ingresos es armarse <strong>de</strong> una base <strong>de</strong> datos confiable para ev<strong>al</strong>uar<br />

posteriores fisc<strong>al</strong>izaciones <strong>de</strong> fondo.<br />

Las fisc<strong>al</strong>izaciones <strong>de</strong> fondo a las empresas suelen venir acompañadas <strong>de</strong><br />

fisc<strong>al</strong>izaciones <strong>de</strong> fondo a sus accionistas. Que no que<strong>de</strong>n sorprendidos en un futuro<br />

cuando la administración tributaria repare a ambos: empresas y accionistas.<br />

Los reparos son costosos para los contribuyentes. Si una fisc<strong>al</strong>ización repara cien<br />

bolívares (Bs. 100,00) como no <strong>de</strong>clarados durante el año 2008, solo en impuesto sobre<br />

la renta el impuesto será <strong>de</strong> treinta y cuatro bolívares (Bs. 34,00) aproximadamente (Va<br />

a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la tarifa aplicable). Una vez pagado el impuesto se proce<strong>de</strong>rá a la multa<br />

y cálculos <strong>de</strong> intereses.<br />

La multa será <strong>de</strong>l diez por ciento (10%) si se acoge el contribuyente a lo <strong>de</strong>terminado<br />

por la administración. Si no lo hace será entre el veinticinco por ciento (25%) y el<br />

doscientos por ciento (200%) <strong>de</strong>l tributo omitido (una media <strong>de</strong>l 112,5%). La<br />

administración convierte estos porcentajes <strong>al</strong> equiv<strong>al</strong>ente <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s tributarias que<br />

correspondan <strong>al</strong> momento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l ilícito, y lo cobra utilizando el v<strong>al</strong>or <strong>de</strong> la<br />

unidad tributaria vigente para el momento <strong>de</strong>l pago.<br />

Siendo que la inflación promedio en Venezuela en los últimos años ha estado por<br />

encima <strong>de</strong>l veinticinco por ciento (25%), <strong>de</strong>l 2008 <strong>al</strong> 2012 la sanción <strong>de</strong>l 112,5 % se<br />

convierte en 225 %.<br />

Al c<strong>al</strong>cular los intereses, con los que suce<strong>de</strong> lo mismo <strong>de</strong> la inflación, se convierte en<br />

otro cien por ciento (100%).<br />

De t<strong>al</strong> forma que sume el reparo (34%), más la sanción (34% X 225% = 76,5%), más<br />

los intereses (34% X 100% = 34%) y se dará cuenta que por cada cien bolívares (Bs.<br />

100,00) no <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong>berá pagar ciento cuarenta y cuatro coma cincuenta bolívares<br />

(Bs. 144,50) ¿Confiscatorio Sí, pero re<strong>al</strong>.<br />

Romer Barboza<br />

Boletín Actu<strong>al</strong>idad – Octubre 2012<br />

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