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24.01.2015 Views

CUARTA: “EL TRABAJADOR” devengará un salario de ==== BOLIVARES CON == CENTIMOS (Bs. =,==) en el mes pactado como periodo de prueba, el cual será pagado por quincenas vencidas, en efectivo, cheque o transferencia bancaria. Cuando el pago sea en efectivo o cheque bancario le será entregado en las oficinas de la empresa. QUINTA: este contrato individual de trabajo por periodo de prueba comenzará a regir el día ===== (==) de ===== de 20== y tendrá una duración de === (==) días que concluirán totalmente el día ==-==-20==. SEXTA: “EL TRABAJADOR” se compromete a cuidar y darle el uso conveniente al esquipo de trabajo suministrado por la empresa, quedando entendido que la pérdida o el deterioro producido por mala intención o uso inadecuado dará derecho a “LA EMPRESA” de descontar al trabajador el costo de la reparación o de la reposición si fuese el caso. De igual forma, “LA EMPRESA” hace del conocimiento de “EL TRABAJADOR” que el uso inadecuado de los servicios instalados en la Empresa como agua, electricidad, líneas telefónicas, fax, internet, copiadoras, etc., para fines distintos al objeto comercial de la misma, dará derecho a la resolución del presente contrato y al cobro al trabajador del monto o montos que cobrasen las compañías de servicios correspondientes. SEPTIMA: Todas las condiciones no establecidas en el presente contrato se regirán de acuerdo a lo establecido en la vigente LOTTT y su Reglamento. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin previo aviso ni pago de indemnización alguna cuando existan causas justificadas para ello. Serán causas justificadas de despido las establecidas en el artículo 79 de la LOTTT. Las ausencias injustificadas de “EL TRABAJADOR” serán causales de despido y solo serán válidas aquellas que por prescripción médica sean inevitables y, en éste caso, “EL TRABAJADOR” tiene el deber de entregar el soporte correspondiente, sin necesidad de que se le solicite, como condición previa para el pago. OCTAVA: En lo referente a las prestaciones sociales se aplicará lo establecido en el artículo 142 de la vigente LOTTT, y en consecuencia las dudas y controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse con motivo de éste contrato individual de trabajo por tiempo determinado serán resueltas por los tribunales competentes. NOVENA: “LA EMPRESA” cancelará el beneficio de utilidades por año cumplido de servicio, de conformidad con los artículos 131 y siguientes de la LOTTT. DECIMA: Con respecto a las vacaciones y bono vacacional, se aplicará lo establecido en el artículo 190 y siguientes de la LOTTT. DECIMA PRIMERA: Este contrato se firma en fecha de hoy ======= (==) de ======= de 20==. Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato se elige como domicilio único y especial la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 12 12

DECIMA SEGUNDA: Yo, ====================, hago constar que he leído todas y cada una de las cláusulas estipuladas en éste contrato de trabajo por periodo de prueba y me comprometo a cumplir todas y cada una de las mismas, ejerciendo a cabalidad y con toda mi capacidad las funciones para las cuales estoy siendo contratado (a), por lo tanto, en conocimiento de ello, me adhiero en su totalidad y en consecuencia lo firmo aceptando su contenido. LA EMPRESA EL TRABAJADOR Romer Barboza FADESS: CONSEJOS DE TRABAJADORES DEJARÁN A SINDICATOS "COMO JARRONES CHINOS" Por Daniela García / Maracaibo / dgarcia@laverdad.com La Asamblea Nacional prepara una ley para crear nuevas organizaciones laborales para controlar centros de trabajo. Entre las prioridades del Parlamento está la aprobación de la ley de Consejos Trabajadores, que podrían intervenir los centros de trabajo y estarían por encima de las organizaciones sindicales. La aprobación de la Ley de Consejos de Trabajadores es la prioridad de la Asamblea Nacional (AN) en el segundo período de sesiones, según informa Oswaldo Vera, presidente de la Comisión de Desarrollo Social. El anuncio enciende las alarmas del Frente para la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess), que advierte que la normativa crearía nuevas organizaciones laborales, cuyos objetivos serían politizar e ideologizar a empleados, controlar centros de trabajo, vigilar a las asociaciones tradicionales e impedir las protestas. Desde 2007 el Parlamento maneja un proyecto de ley impulsado por el Partido Comunista (PCV) y el Frente Bolivariano de Trabajadores (FBT), que incluye la promoción de nuevas figuras de control obrero, enmarcadas en el socialismo que fomenta el gobierno del presidente Hugo Chávez. La propuesta establece que los consejos son los encargados de "articular" sindicatos, comités de seguridad, delegaciones de prevención y asambleas laborales; así como impedir la paralización de los centros de trabajo "con fines especulativos, desestabilizadores o políticos". Para Froilán Barrios, dirigente nacional de Fadess, el proyecto de ley que maneja la AN evidencia la intención de acabar con la autonomía sindical y suprimir el derecho a la protesta por reivindicaciones económicas y sociales. Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 13 13

CUARTA: “EL TRABAJADOR” <strong>de</strong>vengará un s<strong>al</strong>ario <strong>de</strong> ==== BOLIVARES CON ==<br />

CENTIMOS (Bs. =,==) en el mes pactado como periodo <strong>de</strong> prueba, el cu<strong>al</strong> será pagado<br />

por quincenas vencidas, en efectivo, cheque o transferencia bancaria. Cuando el pago<br />

sea en efectivo o cheque bancario le será entregado en las oficinas <strong>de</strong> la empresa.<br />

QUINTA: este contrato individu<strong>al</strong> <strong>de</strong> trabajo por periodo <strong>de</strong> prueba comenzará a<br />

regir el día ===== (==) <strong>de</strong> ===== <strong>de</strong> 20== y tendrá una duración <strong>de</strong> === (==)<br />

días que concluirán tot<strong>al</strong>mente el día ==-==-20==.<br />

SEXTA: “EL TRABAJADOR” se compromete a cuidar y darle el uso conveniente <strong>al</strong><br />

esquipo <strong>de</strong> trabajo suministrado por la empresa, quedando entendido que la pérdida o<br />

el <strong>de</strong>terioro producido por m<strong>al</strong>a intención o uso ina<strong>de</strong>cuado dará <strong>de</strong>recho a “LA<br />

EMPRESA” <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontar <strong>al</strong> trabajador el costo <strong>de</strong> la reparación o <strong>de</strong> la reposición si<br />

fuese el caso. De igu<strong>al</strong> forma, “LA EMPRESA” hace <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> “EL<br />

TRABAJADOR” que el uso ina<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> los servicios inst<strong>al</strong>ados en la Empresa como<br />

agua, electricidad, líneas telefónicas, fax, internet, copiadoras, etc., para fines distintos<br />

<strong>al</strong> objeto comerci<strong>al</strong> <strong>de</strong> la misma, dará <strong>de</strong>recho a la resolución <strong>de</strong>l presente contrato y <strong>al</strong><br />

cobro <strong>al</strong> trabajador <strong>de</strong>l monto o montos que cobrasen las compañías <strong>de</strong> servicios<br />

correspondientes.<br />

SEPTIMA: Todas las condiciones no establecidas en el presente contrato se regirán <strong>de</strong><br />

acuerdo a lo establecido en la vigente LOTTT y su Reglamento. Cu<strong>al</strong>quiera <strong>de</strong> las<br />

partes podrá dar por terminado el contrato <strong>de</strong> trabajo, sin previo aviso ni pago <strong>de</strong><br />

in<strong>de</strong>mnización <strong>al</strong>guna cuando existan causas justificadas para ello.<br />

Serán causas justificadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido las establecidas en el artículo 79 <strong>de</strong> la LOTTT.<br />

Las ausencias injustificadas <strong>de</strong> “EL TRABAJADOR” serán caus<strong>al</strong>es <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido y solo<br />

serán válidas aquellas que por prescripción médica sean inevitables y, en éste caso,<br />

“EL TRABAJADOR” tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> entregar el soporte correspondiente, sin<br />

necesidad <strong>de</strong> que se le solicite, como condición previa para el pago.<br />

OCTAVA: En lo referente a las prestaciones soci<strong>al</strong>es se aplicará lo establecido en el<br />

artículo 142 <strong>de</strong> la vigente LOTTT, y en consecuencia las dudas y controversias <strong>de</strong><br />

cu<strong>al</strong>quier natur<strong>al</strong>eza que pudieran suscitarse con motivo <strong>de</strong> éste contrato individu<strong>al</strong> <strong>de</strong><br />

trabajo por tiempo <strong>de</strong>terminado serán resueltas por los tribun<strong>al</strong>es competentes.<br />

NOVENA: “LA EMPRESA” cancelará el beneficio <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s por año cumplido <strong>de</strong><br />

servicio, <strong>de</strong> conformidad con los artículos 131 y siguientes <strong>de</strong> la LOTTT.<br />

DECIMA: Con respecto a las vacaciones y bono vacacion<strong>al</strong>, se aplicará lo establecido<br />

en el artículo 190 y siguientes <strong>de</strong> la LOTTT.<br />

DECIMA PRIMERA: Este contrato se firma en fecha <strong>de</strong> hoy ======= (==) <strong>de</strong> =======<br />

<strong>de</strong> 20==. Para todos y cada uno <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong>l presente contrato se elige como<br />

domicilio único y especi<strong>al</strong> la ciudad y municipio Maracaibo <strong>de</strong>l estado Zulia.<br />

Boletín Actu<strong>al</strong>idad – Octubre 2012<br />

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