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La imposibilidad de continuar aceptando la conducta del trabajador debe llevar al patrono a solicitar la calificación de despido proporcionando, en mi opinión, todos los elementos que muestren la (s) conducta (s) impropia (s) del trabajador, aun cuando provinieren de fechas anteriores al lapso de treinta (30) días indicado, a objeto de que el funcionario se forme una opinión suficiente del actuar del trabajador. Es lo que llamaríamos la preparación de un expediente al trabajador que incumple sus deberes para con el patrono y/o sus compañeros de trabajo o los clientes o personas que asistan a la entidad de trabajo. En algunos casos, el trabajador se siente ofendido cuando el patrono alega las faltas cometidas acaecidas fuera del lapso indicado pensando, tal vez, que el perdón en materia laboral se asimila al perdón en términos religiosos de la tradición judeocristiana, como si la falta no hubiese existido. En los casos de los faltantes de caja, las pérdidas de inventario, equipos o instrumentos de trabajo, las faltas perdonadas constituyen verdaderos antecedentes de una conducta impropia que debe ser erradicada inmediatamente de las entidades de trabajo. El perdón de la falta, en estos casos, lejos de constituirse en otra oportunidad para el trabajador, con las consecuencias afectivas del arrepentimiento sincero, sigo en términos religiosos, se constituye en verdadero aliciente para la reiteración de esas conductas impropias para el trabajador irresponsable que, afortunadamente, son los menos. Romer Barboza CONTRATO DE TRABAJO POR PERIODO DE PRUEBA La reciente reforma laboral, introdujo cambios dentro de los cuales se afectó el periodo de prueba, que era de tres (3) meses a un periodo de treinta (30) días. La exigencia de que los contratos, incluidos los de periodos de prueba, deben ser por escrito (Artículo 25 del Reglamento de la LOT: “Las partes podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por escrito un período de prueba…”) pues de ser oral se presume como cierto lo expresado por el trabajador, es ratificado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 58: “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido”. Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 10 10

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, ha establecido que periodo de prueba y contrato por tiempo determinado son mutuamente excluyentes. De tal forma que, firmado un contrato por un periodo de prueba, cuando se hace otro contrato escrito por tiempo determinado, se constituye en un contrato por tiempo indeterminado. A continuación un modelo de contrato por periodo de prueba, del cual se debe entregar un ejemplar al trabajador y dejar constancia de la fecha y hora de entrega mediante asiento en el libro llevado a ese efecto: Entre X, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil ==, bajo el No. ==, Tomo ==, representada, por el ciudadano xx, nacionalidad, mayor de edad, profesión, estado civil, portador de la cédula de identidad No. ==, Registro de Información Fiscal (RIF) No. ==, domiciliado en ==, por una parte, y por la otra el ciudadano =====, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. =====, domiciliado en ==, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente contrato individual de trabajo por PERIODO DE PRUEBA, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ==== quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR’’ prestará sus servicios como ====, en virtud de lo cual se encargara de las tareas de === y todas aquellas otras actividades conexas o accesorias de las ya indicadas en la sociedad mercantil X, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA“. SEGUNDA: Dada la naturaleza del cargo a desempeñar y las labores que efectivamente ejecutaré “EL TRABAJADOR”, éste contrato individual de trabajo por periodo de prueba por su misma naturaleza laboral, está fundamentado además en la confiabilidad que “LA EMPRESA” ha depositado en “EL TRABAJADOR”. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” deberá cumplir cabalmente con el trabajo que se le establezca, y de conformidad con las instrucciones que se le impartan, podrá desempeñar cualquier trabajo compatible con su fuerza, aptitudes, estado o condición, debiendo acatar las órdenes y directrices que le impartan los representantes de la empresa, o en su defecto, su superior inmediato. TERCERA: La jornada de trabajo será de acuerdo con los horarios establecidos por la empresa entre los días lunes y sábado y no excedede cuarenta y cuatro (44) horas semanales. El retraso en las horas de entrada cuatro (4) veces en un mes dará derecho a “LA EMPRESA” de dar por terminado el presente contrato, de conformidad con el artículo 38 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos previstos en el literal i) del artículo 79 de la LOTTT. De verse en la necesidad de trabajar horas extras “LA EMPRESA” pagará las mismas de conformidad con los artículos 117 y siguientes de la vigente LOTTT. Boletín Actualidad – Octubre 2012 Página 11 11

La S<strong>al</strong>a <strong>de</strong> Casación Soci<strong>al</strong> <strong>de</strong>l Tribun<strong>al</strong> Supremo <strong>de</strong> Justicia, en criterio reiterado, ha<br />

establecido que periodo <strong>de</strong> prueba y contrato por tiempo <strong>de</strong>terminado son mutuamente<br />

excluyentes. De t<strong>al</strong> forma que, firmado un contrato por un periodo <strong>de</strong> prueba, cuando se<br />

hace otro contrato escrito por tiempo <strong>de</strong>terminado, se constituye en un contrato por<br />

tiempo in<strong>de</strong>terminado.<br />

A continuación un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> contrato por periodo <strong>de</strong> prueba, <strong>de</strong>l cu<strong>al</strong> se <strong>de</strong>be entregar<br />

un ejemplar <strong>al</strong> trabajador y <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la fecha y hora <strong>de</strong> entrega mediante<br />

asiento en el libro llevado a ese efecto:<br />

Entre X, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil ==, bajo el No. ==, Tomo ==,<br />

representada, por el ciudadano xx, nacion<strong>al</strong>idad, mayor <strong>de</strong> edad, profesión, estado civil,<br />

portador <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No. ==, Registro <strong>de</strong> Información Fisc<strong>al</strong> (RIF) No. ==,<br />

domiciliado en ==, por una parte, y por la otra el ciudadano =====, venezolana, mayor<br />

<strong>de</strong> edad, soltera, portadora <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No. =====, domiciliado en ==,<br />

se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente contrato individu<strong>al</strong><br />

<strong>de</strong> trabajo por PERIODO DE PRUEBA, <strong>de</strong> conformidad con los artículos 58 y 59 <strong>de</strong> la<br />

Ley Orgánica <strong>de</strong>l Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en<br />

concordancia con el artículo 25 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Trabajo con<br />

base en las siguientes cláusulas:<br />

PRIMERA: El ciudadano ==== quien en lo sucesivo se <strong>de</strong>nominará “EL TRABAJADOR’’<br />

prestará sus servicios como ====, en virtud <strong>de</strong> lo cu<strong>al</strong> se encargara <strong>de</strong> las tareas <strong>de</strong><br />

=== y todas aquellas otras activida<strong>de</strong>s conexas o accesorias <strong>de</strong> las ya indicadas en la<br />

sociedad mercantil X, C.A., quien en lo sucesivo se <strong>de</strong>nominará “LA EMPRESA“.<br />

SEGUNDA: Dada la natur<strong>al</strong>eza <strong>de</strong>l cargo a <strong>de</strong>sempeñar y las labores que<br />

efectivamente ejecutaré “EL TRABAJADOR”, éste contrato individu<strong>al</strong> <strong>de</strong> trabajo por<br />

periodo <strong>de</strong> prueba por su misma natur<strong>al</strong>eza labor<strong>al</strong>, está fundamentado a<strong>de</strong>más en la<br />

confiabilidad que “LA EMPRESA” ha <strong>de</strong>positado en “EL TRABAJADOR”. En t<strong>al</strong> sentido,<br />

“EL TRABAJADOR” <strong>de</strong>berá cumplir cab<strong>al</strong>mente con el trabajo que se le establezca, y<br />

<strong>de</strong> conformidad con las instrucciones que se le impartan, podrá <strong>de</strong>sempeñar cu<strong>al</strong>quier<br />

trabajo compatible con su fuerza, aptitu<strong>de</strong>s, estado o condición, <strong>de</strong>biendo acatar las<br />

ór<strong>de</strong>nes y directrices que le impartan los representantes <strong>de</strong> la empresa, o en su <strong>de</strong>fecto,<br />

su superior inmediato.<br />

TERCERA: La jornada <strong>de</strong> trabajo será <strong>de</strong> acuerdo con los horarios establecidos por la<br />

empresa entre los días lunes y sábado y no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> cuarenta y cuatro (44) horas<br />

seman<strong>al</strong>es. El retraso en las horas <strong>de</strong> entrada cuatro (4) veces en un mes dará <strong>de</strong>recho<br />

a “LA EMPRESA” <strong>de</strong> dar por terminado el presente contrato, <strong>de</strong> conformidad con el<br />

artículo 38 <strong>de</strong>l Reglamente <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Trabajo, en los términos previstos en<br />

el liter<strong>al</strong> i) <strong>de</strong>l artículo 79 <strong>de</strong> la LOTTT.<br />

De verse en la necesidad <strong>de</strong> trabajar horas extras “LA EMPRESA” pagará las mismas<br />

<strong>de</strong> conformidad con los artículos 117 y siguientes <strong>de</strong> la vigente LOTTT.<br />

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