BOP122_29-06-09 - Diputación de Cádiz

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Página 20 B.O.P. DE CADIZ NUM. 122 29 de junio de 2009 realización de actividades de Educación, Divulgación y Participación en Medio Ambiente y Sostenibilidad, correspondientes al año 2009, de los Servicios de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Cádiz, para el desarrollo del Programa de Educación Ambiental. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 140 de 18 de junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Educación, Divulgación y Participación en Medio Ambiente y Sostenibilidad, que se otorgarán mediante concurrencia competitiva y tendrán como bases reguladoras, además de las contenidas en la Ordenanza mencionada, las siguientes: PRIMERA. Objeto, condiciones y finalidad. 1. Los Servicios de Medio Ambiente, a través del Servicio de Educación Ambiental, abren una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de apoyar las actuaciones dirigidas al desarrollo de la Educación Ambiental y para la Sostenibilidad a través de actividades de educación, divulgación y participación diseñadas y realizadas en los municipios gaditanos. 2. Serán subvencionables aquellas actividades que persigan el conocimiento y la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la concienciación sobre los problemas ambientales de carácter local o provincial, así como el compromiso y ejecución de acciones para la solución de los mismos. Las actividades subvencionables deberán incidir, preferentemente, en los siguientes objetivos: a) El conocimiento y la comprensión de la realidad ambiental municipal y sus conexiones con el entorno comarcal y provincial, así como otros ámbitos de mayor escala. b) La toma de conciencia de las relaciones existentes entre determinados comportamientos ciudadanos y la problemática ambiental del municipio, entendiendo también esta desde una perspectiva social. c) El conocimiento y el análisis crítico de los problemas ambientales del entorno local y provincial, así como las relaciones de estos con otros a nivel global. d) El desarrollo de acciones, tanto individuales como colectivas, a favor de la mejora del conocimiento ambiental, la concienciación ciudadana, la solución de problemas ambientales, el desarrollo de comportamientos proambientales en los distintos sectores de la población. e) El fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas ambientales, capacitando para la toma de decisiones, el compromiso y la acción individual y colectiva. 3. Se podrán presentar todo tipo de programas, proyectos y estudios, campañas de educación, divulgación y participación ciudadana, en general, cualquier actuación que tenga como objetivo principal el desarrollo de la Educación Ambiental para la solución de problemas ambientales. SEGUNDA. Beneficiarios/Destinarios Las ayudas que regula la presente convocatoria se destinarán a proyectos presentados por: a) Ayuntamientos de Municipios preferentemente menores de 20.000 habitantes, tomando como referencia a tales efectos el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008. (BOE de 27/12/08). b) Entidades Locales Autónomas que se hubieran constituido como tal. c) Asociaciones y Colectivos ciudadanos legalmente constituidos, de carácter no lucrativo, con personalidad jurídica propia, que desarrollen su actividad en el ámbito municipal o provincial gaditano y que tengan entre sus fines explícitamente expresados en sus estatutos el desarrollo de la educación ambiental ó la participación ciudadana en la solución de problemas ambientales. La situación legal de la Asociación deberá mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad. TERCERA. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. 1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a una Comisión Técnica formada por personal técnico dependiente de los Servicios de Medio Ambiente de la Diputación de Cádiz e integrada por al menos tres técnicos. Actuará como órgano instructor el Director de los Servicios de Medio Ambiente. 2. Será órgano competente para la resolución del procedimiento, el Diputado-Delegado de Medio Ambiente, en virtud de la Resolución de Presidencia de 18 de julio de 2007, por la que se delegan las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 3. La resolución final, en la que se resuelva sobre la concesión de subvenciones, pondrá fin a la vía administrativa, contra la que cabrá interponer los recursos que sean procedentes conforme a Derecho. CUARTA. Aplicación presupuestaria. 1. La cuantía que importa la concesión de estas subvenciones, será con cargo al Presupuesto General aprobado por la Diputación de Cádiz y se imputará a la siguiente partida presupuestaria: 1002/444EA/48900. La disponibilidad de dicha cuantía quedará condicionada a la existencia de crédito en el Presupuesto del ejercicio 2009. 2. A los efectos de dicha disponibilidad, se autorizará el gasto que comprende la convocatoria de las subvenciones, por el órgano competente para ello, generándose el compromiso de gasto, una vez se haya resuelto el procedimiento de concesión. 3. En el supuesto de que se proceda a la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones concedidas, y ello conlleve la afectación del siguiente ejercicio presupuestario, se condicionará el abono de las subvenciones a la disponibilidad de crédito suficiente en el nuevo Presupuesto, imputándose a la correspondiente partida presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176.2 apartado b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4. La concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cádiz al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna para financiar proyectos similares en posteriores ejercicios. QUINTA. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. 1. La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00 €). 2. La financiación de los proyectos respectos de los que se conceda la subvención, no superará en ningún caso la cuantía expresada en el apartado anterior, distribuyéndose el crédito disponible entre los posibles beneficiarios en función de ello y de los criterios expresados en la base décima de la presente convocatoria. 3. La cuantía máxima que se concederá a cada beneficiario será de hasta tres mil euros (3.000,00 €) SEXTA. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. 1. La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de cualquier otra subvención para esta misma finalidad. 2. La obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos y privados, nacionales o internacionales, se comunicará a la mayor brevedad y por escrito a la Diputación Provincial de Cádiz, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto, sin que en este caso de concurrencia de subvenciones se pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los conceptos subvencionables, serán los siguientes: a) Gastos relacionados con el alquiler de equipos, material fungible, personal, edición de documentos, instalaciones y transportes. b) Gastos relacionados con el diseño, administración y gestión del proyecto. c) Los gastos expresados en el apartado anterior no podrán exceder del 10% de la subvención concedida por esta Diputación. 4. En el supuesto de que se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas o de las concedidas por esta Diputación Provincial respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro del exceso se hará a favor de esta Diputación en proporción a la subvención concedida por la misma. SÉPTIMA. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos 1. Las Entidades Locales que deseen concurrir a la presente convocatoria deberán tener programadas actividades en materia medioambiental que puedan abarcar el desarrollo de las actuaciones que son objeto de estas subvenciones. Por su parte, las Asociaciones o Colectivos concurrentes deberán acreditar la inclusión en sus Estatutos fundacionales de actividades relacionadas con el objeto de subvención, en concreto, vinculadas a la educación ambiental. 2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir, con carácter general, las condiciones exigidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Respecto de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el apartado 2 de ese mismo artículo, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta base, regirá lo siguiente: 1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 4. Se exceptúa a las entidades solicitantes referidas en la base segunda apartado a) y b) de esta convocatoria, dada la naturaleza de las subvenciones a otorgar, de los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio del deber de acreditar por parte de dichas entidades, encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Corporación Provincial. 5. La forma en la que las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos expresados en este punto, consistirá en la presentación de una declaración responsable, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la que se haga constar el cumplimiento de todos los aspectos y exigencias que se

29 de junio de 2009 B.O.P. DE CADIZ NUM. 122 Página 21 establecen en los apartados anteriores y que serán oportunamente verificadas por los servicios de esta Diputación en la fase de instrucción. OCTAVA. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al Diputado-Delegado de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Cádiz, y habrán de ajustarse al modelo que acompaña a estas Bases (anexo I), pudiéndose presentar en el Registro General de esta Diputación, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el mes siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. Deberá presentarse una solicitud por cada proyecto que en su caso se proponga, sin que ninguna de las entidades relacionadas como posibles beneficiarias, puedan ser adjudicatarias de más de una subvención, con el tope máximo de 3.000 €. NOVENA. Documentos e informaciones que deben acompañarse. 1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Modelo de solicitud. (Anexo I). b) Ficha General Resumida del Proyecto (Anexo II). c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad o asociación solicitante, relacionadas con el objeto de la convocatoria. d) Proyecto de la actividad, programa, intervención, etc., para la que se solicita subvención. e) Compromiso expreso de justificación de gastos una vez finalizada la ejecución del proyecto o a requerimiento de la Diputación Provincial. f) Fotocopia compulsada del DNI. o C.I.F. de la persona que formula la petición en nombre de la entidad o asociación así como documento que acredite la representación de la misma. g) Para las Asociaciones, estatutos actualizados que muestren su personalidad y capacidad para el desarrollo de las tareas que se pretenden, así como documento que acredite su inscripción en el registro correspondiente. h) Relación en su caso, de las solicitudes de subvención al proyecto de referencia a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. i) Declaración responsable del representante legal de la Entidad en la que se haga constar que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de Noviembre, a salvo de lo estipulado en el punto 7 apartado 4 de estas Bases. j) Ficha de alta de terceros según el modelo disponible en la web www.dipucadiz.es. 3. El proyecto de actividades de educación ambiental a que se refiere el apartado d) anterior deberá constar, como mínimo, de los siguientes apartados: a) Datos de la entidad o asociación. b) Denominación del proyecto. c) Ámbito de actuación: área geográfica en la que se ejecutará el proyecto y destinatarios (colectivo al que se dirige el proyecto). d) Tipo de proyecto. • Programa de educación ambiental • Campaña de sensibilización • Cursos y jornadas • Otros. Especificar _______________________________________________ e) Justificación del proyecto, expresando claramente el problema socioambiental que se quiere abordar. f) Objetivos. g) Metodología. h) Descripción de las acciones a realizar en línea con el problema planteado. i) Sistemas de evaluación y seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. j) Calendario de ejecución firmado por el representante legal de la entidad o asociación, Medios, infraestructura y recursos que se van a utilizar. k) Presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud firmado por el representante legal de la entidad, indicando en su caso la aportación económica o de recursos afectados por parte de la entidad o asociación. 4. En caso de tratarse de Entidades Locales, se requiere como documentación a aportar, además de la general prevista en este apartado, el acuerdo o resolución del órgano competente que apruebe la solicitud de subvención. 5. Toda la documentación deberá ser original o fotocopia debidamente autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. De toda la documentación a la que se refiere este apartado se deberá presentar un ejemplar en formato papel preferentemente en el Registro General de la Excma. Diputación de Cádiz. Asimismo podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DÉCIMA. Criterios de valoración de las solicitudes. 1. La valoración de los proyectos, que se lleve a cabo por el órgano instructor del procedimiento, se ajustará a los siguientes criterios: a) Claridad en la definición del problema que se pretende abordar e interés del mismo respecto de la situación ambiental del territorio donde se va a actuar o del tema general que se trate. b) Coherencia de las actividades propuestas en relación al problema planteado y grado de compromiso en su solución. Calidad de los sistemas de evaluación. c) Conexión con otras acciones, otros proyectos u otras actividades que aseguren la proyección futura y el mantenimiento en el tiempo, así como la implicación de distintas áreas municipales en la realización y desarrollo del el proyecto. d) Protagonismo de los procesos participación ciudadana, de la atención a la igualdad de género y de las relaciones intergeneracionales. e) Aportación de la entidad o asociación solicitante, de medios, infraestructura y recursos para el desarrollo del proyecto, que aseguren la viabilidad técnica y económica del proyecto. 2. Los criterios señalados se ponderarán en su conjunto, por ser de necesaria concurrencia cada uno de ellos así como las interrelaciones existentes para el buen desarrollo del proyecto y en atención a las actividades que se pretenden fomentar con esta convocatoria. UNDÉCIMA. Instrucción del procedimiento. 1. Una vez evaluadas las distintas solicitudes y proyectos que se hubieran presentado, la Comisión Técnica prevista en la Base tercera, emitirá informe motivado en el que se concrete la el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión elevará dicho informe al órgano instructor, quién a la vista de los expedientes y del informe, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 59.1 de la LRJ-PAC, otorgándose en la misma un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que tuvieren por conveniente, en relación con el acto notificado. Examinadas las alegaciones que en su caso se hubieren presentado, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido. En el supuesto de que durante el plazo de 10 días indicado anteriormente, no se hubieren recibido alegaciones por parte de los interesados, la propuesta inicial se considerará como definitiva. Formulada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, a la vista de las alegaciones que se hubieran deducido durante la fase de instrucción y a criterio de dicho órgano, se podrá notificar a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en un plazo de 10 días. 2. Una vez formulada al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva y recaída la aceptación en su caso, de acuerdo con el apartado anterior, se resolverá el procedimiento por aquel órgano, notificándose debidamente a los interesados la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del procedimiento, además, dejará constancia de forma expresa de la desestimación del resto de las solicitudes. 3. La resolución definitiva que se adopte en orden a la concesión de las subvenciones se motivará oportunamente, en base a los criterios de valoración que se establecen en estas bases y a la vista de los proyectos que mejor se adecuen a los mismos, que hubieran obtenido mayor valoración. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitud de subvención. 5. El vencimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión sin que se haya dictado resolución definitiva, debe entenderse como desestimatorio de la solicitud de concesión de la subvención. 6. Contra la resolución correspondiente o contra la desestimación presunta en los casos que no recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte o debiera dictar el acto, o recurso contencioso-administrativo. 7. La resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que resulte necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en el artículo 18.3 apartado c) de la Ley General de Subvenciones. DUODÉCIMA. Plazo de ejecución de actividades y justificación. 1. Las actividades que son objeto de subvención deberán realizarse durante el ejercicio 2009, teniendo en cuenta que el plazo máximo de justificación de las mismas finaliza el 15 de diciembre del presente año. 2. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo de la base decimocuarta, en cuanto a la posibilidad de ampliación, que en cualquier caso será excepcional. 3. La justificación del gasto realizado deberá producirse ante los Servicios de Medio Ambiente de la Diputación Provincial, en la fecha indicada. 4. La forma en la que se deberá justificar el pago de la subvención será conforme a lo descrito en la base siguiente, acompañando una memoria justificativa por un valor igual o mayor del importe concedido, en la que se deberán recoger los aspectos que se detallan en la base decimocuarta, apartado 1. d) y e). DECIMOTERCIA. Forma de justificación y requisitos exigidos para el abono. 1. El abono por parte de la Diputación Provincial de Cádiz del importe comprensivo de las subvenciones se realizará mediante pago único, previa justificación por el beneficiario de la realización de las actividades para las que se concedió la subvención y una vez que el mismo haya aportado la siguiente documentación: a) En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial para esta misma finalidad, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y financieras del proyecto de referencia, con expresa justificación de los gastos correspondientes, a excepción de las subvenciones destinadas a proyectos que se encuentren en fase de ejecución. En este caso deberá haber cumplido los compromisos de emitir los informes parciales pertinentes. b) Cuenta justificativa, en la que se contenga la documentación por la que se acredite la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, relacionando todas las actividades llevadas a cabo por la entidad beneficiaria y acompañando los estados contables de los que se deriven los gastos realizados con ocasión de la ejecución de dichas actividades y proyectos que se hayan presentado junto con la solicitud de la subvención. A tal efecto, se deberán presentar los justificantes de gasto, consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de aquélla. c) En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

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realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Educación, Divulgación y Participación en Medio Ambiente<br />

y Sostenibilidad, correspondientes al año 20<strong>09</strong>, <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Medio Ambiente<br />

<strong>de</strong> la Diputación Provincial <strong>de</strong> Cádiz, para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Educación<br />

Ambiental.<br />

De conformidad con lo establecido en la Or<strong>de</strong>nanza General <strong>de</strong> Subvenciones<br />

<strong>de</strong> esta Diputación, publicada en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Cádiz nº 140<br />

<strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> Febrero<br />

<strong>de</strong> 20<strong>06</strong>, se efectúa convocatoria pública <strong>de</strong> subvenciones en materia <strong>de</strong> Educación,<br />

Divulgación y Participación en Medio Ambiente y Sostenibilidad, que se otorgarán<br />

mediante concurrencia competitiva y tendrán como bases reguladoras, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las<br />

contenidas en la Or<strong>de</strong>nanza mencionada, las siguientes:<br />

PRIMERA. Objeto, condiciones y finalidad.<br />

1. Los Servicios <strong>de</strong> Medio Ambiente, a través <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Educación<br />

Ambiental, abren una convocatoria <strong>de</strong> subvenciones en régimen <strong>de</strong> concurrencia<br />

competitiva, con el objeto <strong>de</strong> apoyar las actuaciones dirigidas al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la<br />

Educación Ambiental y para la Sostenibilidad a través <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> educación,<br />

divulgación y participación diseñadas y realizadas en los municipios gaditanos.<br />

2. Serán subvencionables aquellas activida<strong>de</strong>s que persigan el conocimiento<br />

y la participación <strong>de</strong> los ciudadanos y ciudadanas para la concienciación sobre los<br />

problemas ambientales <strong>de</strong> carácter local o provincial, así como el compromiso y<br />

ejecución <strong>de</strong> acciones para la solución <strong>de</strong> los mismos. Las activida<strong>de</strong>s subvencionables<br />

<strong>de</strong>berán incidir, preferentemente, en los siguientes objetivos:<br />

a) El conocimiento y la comprensión <strong>de</strong> la realidad ambiental municipal y sus conexiones<br />

con el entorno comarcal y provincial, así como otros ámbitos <strong>de</strong> mayor escala.<br />

b) La toma <strong>de</strong> conciencia <strong>de</strong> las relaciones existentes entre <strong>de</strong>terminados comportamientos<br />

ciudadanos y la problemática ambiental <strong>de</strong>l municipio, entendiendo también esta <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

una perspectiva social.<br />

c) El conocimiento y el análisis crítico <strong>de</strong> los problemas ambientales <strong>de</strong>l entorno local<br />

y provincial, así como las relaciones <strong>de</strong> estos con otros a nivel global.<br />

d) El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> acciones, tanto individuales como colectivas, a favor <strong>de</strong> la mejora<br />

<strong>de</strong>l conocimiento ambiental, la concienciación ciudadana, la solución <strong>de</strong> problemas<br />

ambientales, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> comportamientos proambientales en los distintos sectores<br />

<strong>de</strong> la población.<br />

e) El fomento <strong>de</strong> la participación ciudadana en la prevención y resolución <strong>de</strong> los<br />

problemas ambientales, capacitando para la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, el compromiso y la<br />

acción individual y colectiva.<br />

3. Se podrán presentar todo tipo <strong>de</strong> programas, proyectos y estudios,<br />

campañas <strong>de</strong> educación, divulgación y participación ciudadana, en general, cualquier<br />

actuación que tenga como objetivo principal el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Educación Ambiental<br />

para la solución <strong>de</strong> problemas ambientales.<br />

SEGUNDA. Beneficiarios/Destinarios<br />

Las ayudas que regula la presente convocatoria se <strong>de</strong>stinarán a proyectos<br />

presentados por:<br />

a) Ayuntamientos <strong>de</strong> Municipios preferentemente menores <strong>de</strong> 20.000 habitantes, tomando<br />

como referencia a tales efectos el Real Decreto 2124/2008, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre, por el<br />

que se <strong>de</strong>claran oficiales las cifras <strong>de</strong> población resultantes <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong>l Padrón<br />

municipal referidas al 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008. (BOE <strong>de</strong> 27/12/08).<br />

b) Entida<strong>de</strong>s Locales Autónomas que se hubieran constituido como tal.<br />

c) Asociaciones y Colectivos ciudadanos legalmente constituidos, <strong>de</strong> carácter no<br />

lucrativo, con personalidad jurídica propia, que <strong>de</strong>sarrollen su actividad en el ámbito<br />

municipal o provincial gaditano y que tengan entre sus fines explícitamente expresados<br />

en sus estatutos el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la educación ambiental ó la participación ciudadana<br />

en la solución <strong>de</strong> problemas ambientales. La situación legal <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong>berá<br />

mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.<br />

TERCERA. Órgano competente para la instrucción y resolución <strong>de</strong>l<br />

procedimiento.<br />

1. Correspon<strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación e instrucción <strong>de</strong>l procedimiento a una Comisión Técnica<br />

formada por personal técnico <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Medio Ambiente <strong>de</strong> la<br />

Diputación <strong>de</strong> Cádiz e integrada por al menos tres técnicos. Actuará como órgano<br />

instructor el Director <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Medio Ambiente.<br />

2. Será órgano competente para la resolución <strong>de</strong>l procedimiento, el Diputado-Delegado<br />

<strong>de</strong> Medio Ambiente, en virtud <strong>de</strong> la Resolución <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007,<br />

por la que se <strong>de</strong>legan las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> resolver mediante actos administrativos que<br />

afecten a terceros.<br />

3. La resolución final, en la que se resuelva sobre la concesión <strong>de</strong> subvenciones,<br />

pondrá fin a la vía administrativa, contra la que cabrá interponer los recursos que sean<br />

proce<strong>de</strong>ntes conforme a Derecho.<br />

CUARTA. Aplicación presupuestaria.<br />

1. La cuantía que importa la concesión <strong>de</strong> estas subvenciones, será con cargo al<br />

Presupuesto General aprobado por la Diputación <strong>de</strong> Cádiz y se imputará a la siguiente<br />

partida presupuestaria: 1002/444EA/48900. La disponibilidad <strong>de</strong> dicha cuantía quedará<br />

condicionada a la existencia <strong>de</strong> crédito en el Presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio 20<strong>09</strong>.<br />

2. A los efectos <strong>de</strong> dicha disponibilidad, se autorizará el gasto que compren<strong>de</strong> la<br />

convocatoria <strong>de</strong> las subvenciones, por el órgano competente para ello, generándose el<br />

compromiso <strong>de</strong> gasto, una vez se haya resuelto el procedimiento <strong>de</strong> concesión.<br />

3. En el supuesto <strong>de</strong> que se proceda a la ampliación <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> justificación <strong>de</strong><br />

las subvenciones concedidas, y ello conlleve la afectación <strong>de</strong>l siguiente ejercicio<br />

presupuestario, se condicionará el abono <strong>de</strong> las subvenciones a la disponibilidad <strong>de</strong><br />

crédito suficiente en el nuevo Presupuesto, imputándose a la correspondiente partida<br />

presupuestaria, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176.2 apartado b) <strong>de</strong>l Texto<br />

Refundido <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales.<br />

4. La concesión <strong>de</strong> subvenciones por parte <strong>de</strong> la Diputación Provincial <strong>de</strong> Cádiz al<br />

amparo <strong>de</strong> esta convocatoria, no comporta obligación alguna para financiar proyectos<br />

similares en posteriores ejercicios.<br />

QUINTA. Cuantía total máxima <strong>de</strong> las subvenciones convocadas.<br />

1. La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria <strong>de</strong> subvenciones es<br />

<strong>de</strong> CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00 €).<br />

2. La financiación <strong>de</strong> los proyectos respectos <strong>de</strong> los que se conceda la subvención, no<br />

superará en ningún caso la cuantía expresada en el apartado anterior, distribuyéndose<br />

el crédito disponible entre los posibles beneficiarios en función <strong>de</strong> ello y <strong>de</strong> los criterios<br />

expresados en la base décima <strong>de</strong> la presente convocatoria.<br />

3. La cuantía máxima que se conce<strong>de</strong>rá a cada beneficiario será <strong>de</strong> hasta tres mil euros<br />

(3.000,00 €)<br />

SEXTA. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.<br />

1. La subvención <strong>de</strong> esta convocatoria será compatible con la percepción<br />

<strong>de</strong> cualquier otra subvención para esta misma finalidad.<br />

2. La obtención <strong>de</strong> otras subvenciones para el mismo proyecto proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong><br />

cualesquiera Administraciones o Entes Públicos y privados, nacionales o internacionales,<br />

se comunicará a la mayor brevedad y por escrito a la Diputación Provincial <strong>de</strong> Cádiz,<br />

especificando la cuantía exacta y el <strong>de</strong>stino que se dará a dichos fondos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

proyecto, sin que en este caso <strong>de</strong> concurrencia <strong>de</strong> subvenciones se pueda superar el<br />

coste <strong>de</strong> la actividad subvencionada, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en el apartado tercero<br />

<strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong> la Ley 38/2003, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> noviembre, General <strong>de</strong> Subvenciones.<br />

3. Los conceptos subvencionables, serán los siguientes:<br />

a) Gastos relacionados con el alquiler <strong>de</strong> equipos, material fungible, personal, edición<br />

<strong>de</strong> documentos, instalaciones y transportes.<br />

b) Gastos relacionados con el diseño, administración y gestión <strong>de</strong>l proyecto.<br />

c) Los gastos expresados en el apartado anterior no podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> la<br />

subvención concedida por esta Diputación.<br />

4. En el supuesto <strong>de</strong> que se produzca un exceso <strong>de</strong> las subvenciones<br />

percibidas <strong>de</strong> distintas Entida<strong>de</strong>s Públicas o <strong>de</strong> las concedidas por esta Diputación<br />

Provincial respecto <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong>l proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles<br />

entre sí, el beneficiario <strong>de</strong>berá reintegrar el exceso junto con los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora. El<br />

reintegro <strong>de</strong>l exceso se hará a favor <strong>de</strong> esta Diputación en proporción a la subvención<br />

concedida por la misma.<br />

SÉPTIMA. Requisitos para solicitar la subvención y forma <strong>de</strong><br />

acreditarlos<br />

1. Las Entida<strong>de</strong>s Locales que <strong>de</strong>seen concurrir a la presente convocatoria<br />

<strong>de</strong>berán tener programadas activida<strong>de</strong>s en materia medioambiental que puedan abarcar<br />

el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las actuaciones que son objeto <strong>de</strong> estas subvenciones.<br />

Por su parte, las Asociaciones o Colectivos concurrentes <strong>de</strong>berán acreditar la inclusión<br />

en sus Estatutos fundacionales <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s relacionadas con el objeto <strong>de</strong> subvención,<br />

en concreto, vinculadas a la educación ambiental.<br />

2. Los beneficiarios <strong>de</strong> las subvenciones <strong>de</strong>berán reunir, con carácter<br />

general, las condiciones exigidas en el artículo 13 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Subvenciones.<br />

Respecto <strong>de</strong> las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el apartado 2 <strong>de</strong> ese<br />

mismo artículo, y sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en los apartados cuarto y quinto <strong>de</strong> esta<br />

base, regirá lo siguiente:<br />

1. No podrán obtener la condición <strong>de</strong> beneficiario <strong>de</strong> las subvenciones las entida<strong>de</strong>s o<br />

asociaciones en quienes concurra alguna <strong>de</strong> las circunstancias siguientes:<br />

a) Haber sido con<strong>de</strong>nadas mediante sentencia firme a la pena <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> la posibilidad<br />

<strong>de</strong> obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />

b) Haber solicitado la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> concurso, haber sido <strong>de</strong>clarados insolventes en<br />

cualquier procedimiento, hallarse <strong>de</strong>clarados en concurso, estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido<br />

el período <strong>de</strong> inhabilitación fijado en la sentencia <strong>de</strong> calificación <strong>de</strong>l concurso.<br />

c) Haber dado lugar, por causa <strong>de</strong> la que hubiesen sido <strong>de</strong>clarados culpables, a la<br />

resolución firme <strong>de</strong> cualquier contrato celebrado con la Administración.<br />

d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal <strong>de</strong> las personas jurídicas,<br />

en alguno <strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong> la Ley 12/1995, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong> Incompatibilida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> los Miembros <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong> los Altos Cargos <strong>de</strong> la Administración<br />

General <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> la Ley 53/1984, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l<br />

Personal al Servicio <strong>de</strong> las Administraciones Públicas, modificada por la Disposición<br />

Final Tercera <strong>de</strong> la Ley 7/2007, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> abril, o tratarse <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los cargos<br />

electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> junio, <strong>de</strong>l Régimen Electoral<br />

General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que<br />

regule estas materias.<br />

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones tributarias o frente<br />

a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<br />

f) Tener la resi<strong>de</strong>ncia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como<br />

paraíso fiscal.<br />

g) No hallarse al corriente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> obligaciones por reintegro <strong>de</strong> subvenciones.<br />

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida <strong>de</strong> la posibilidad<br />

<strong>de</strong> obtener subvenciones según la Ley 38/2003, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> noviembre, General <strong>de</strong><br />

Subvenciones o la Ley 58/2003, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, General Tributaria.<br />

2. En ningún caso podrán obtener la condición <strong>de</strong> beneficiario las asociaciones incursas<br />

en las causas <strong>de</strong> prohibición previstas en los apartados 5 y 6 <strong>de</strong>l artículo 4 <strong>de</strong> la Ley<br />

Orgánica 1/2002, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> marzo, Reguladora <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Asociación.<br />

3. No podrán obtener la condición <strong>de</strong> beneficiario las asociaciones respecto <strong>de</strong> las que<br />

se hubiera suspendido el procedimiento administrativo <strong>de</strong> inscripción por encontrarse<br />

indicios racionales <strong>de</strong> ilicitud penal, en aplicación <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 30.4<br />

<strong>de</strong> la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud<br />

pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.<br />

4. Se exceptúa a las entida<strong>de</strong>s solicitantes referidas en la base segunda apartado a)<br />

y b) <strong>de</strong> esta convocatoria, dada la naturaleza <strong>de</strong> las subvenciones a otorgar, <strong>de</strong> los<br />

requisitos <strong>de</strong> estar al corriente <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones tributarias o frente<br />

a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber<br />

<strong>de</strong> acreditar por parte <strong>de</strong> dichas entida<strong>de</strong>s, encontrarse al corriente <strong>de</strong> sus obligaciones<br />

fiscales con esta Corporación Provincial.<br />

5. La forma en la que las entida<strong>de</strong>s beneficiarias <strong>de</strong>berán acreditar el cumplimiento <strong>de</strong><br />

los requisitos expresados en este punto, consistirá en la presentación <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración<br />

responsable, conforme a lo establecido por el artículo 24 <strong>de</strong>l Real Decreto 887/20<strong>06</strong>, <strong>de</strong><br />

21 <strong>de</strong> julio, por el que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Subvenciones,<br />

en la que se haga constar el cumplimiento <strong>de</strong> todos los aspectos y exigencias que se

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