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Descarga - Colegio de Historia P9 - UNAM

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Pero en lo doctrinario, su contribución para trazar el perfil <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>mandas<br />

<strong>de</strong>l pueblo que había sostenido la revolución no <strong>de</strong>be soslayarse. En su glosa <strong>de</strong>l<br />

Programa, el ex-convencionista e historiador Vito Alessio Robles sostenía:<br />

Pue<strong>de</strong> asegurarse que esta asamblea tuvo el carácter <strong>de</strong> preconstituyente y señaló los<br />

principios que fueron adoptados en la Constitución <strong>de</strong> 1917. 111<br />

Conclusión: ¿El fecundo fracaso<br />

Es cierto que la Convención no pudo evitar el enfrentamiento armado entre las facciones<br />

<strong>de</strong> la revolución: reprochárselo como un fracaso es tanto como pedirle que resolviera<br />

mágicamente contradicciones sociales que eran en sí mismas irreductibles. Por otra parte,<br />

me parece que aún no se ha valorado crítica y serenamente lo que aportó la Convención<br />

al surgimiento <strong>de</strong>l nuevo Estado posrevolucionario. Se fluctúa entre el <strong>de</strong>sprecio<br />

negligente, que se rego<strong>de</strong>a en reproducir los lances teatrales <strong>de</strong> algunos actores<br />

convencionistas, y el elogio edificante pero superficial, que se contenta con formular<br />

frases para la posteridad y los mausoleos.<br />

Aún los panegiristas más entusiastas <strong>de</strong> la obra convencionista, como José <strong>de</strong><br />

Jesús Me<strong>de</strong>llín, reconocen que la Soberana Convención no acertó a fundar un nuevo<br />

<strong>de</strong>recho positivo, ni siquiera en el rubro agrario, que tanto obsesionaba a los zapatistas.<br />

En su Programa <strong>de</strong> Reformas <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1916 no encontramos una formulación general y<br />

estructurada <strong>de</strong>l nuevo Estado que había que edificar; su nacionalismo económico parece<br />

vago y tímido comparado con el <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong> la Constitución Política que la facción<br />

triunfante promulgaría antes <strong>de</strong> un año.<br />

Un mérito importante <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Reformas <strong>de</strong> la Convención es la premisa<br />

<strong>de</strong> que el nuevo Estado no podía ser solamente la <strong>de</strong>finición formal <strong>de</strong> una autoridad<br />

política sobre un territorio <strong>de</strong>terminado, sino que tenía tareas histórico-sociales <strong>de</strong>finidas<br />

que cumplir. Me refiero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a la corrección <strong>de</strong> las injusticias profundas <strong>de</strong>l<br />

antiguo régimen porfiriano a modo <strong>de</strong> hacer posible una vida <strong>de</strong>cisivamente mejor para<br />

las gran<strong>de</strong>s mayorías trabajadoras. Esta inspiración prefigura claramente los artículos 3º,<br />

27º y 123º <strong>de</strong> la constitución promulgada al año siguiente.<br />

111 Vito, Alessio Robles, La Convención Revolucionaria <strong>de</strong> Aguascalientes. (c. 1950) Saltillo, Universidad<br />

Autónoma <strong>de</strong> Coahuila, 1983, p. 478.

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