ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en los literales 2 y 3 deberá informarse en la declaración el nombre<br />
completo y el número de matrícula de contador público o revisor fiscal que firma la declaración.<br />
PARAGRAFO. Sin perjuicio de la facultad de investigación que tiene la Administración Municipal para asegurar<br />
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y de la obligación de mantenerse a disposición<br />
de la misma entidad los documentos, informaciones y pruebas necesarias para la veracidad de los datos declarados<br />
así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exige la ley y demás normas vigentes, las<br />
firmas del contador público o revisor fiscal en la declaración certifica los siguientes hechos:<br />
Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad<br />
generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. Que los libros de contabilidad reflejan<br />
razonablemente la situación financiera de la empresa o actividad.<br />
Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en<br />
el caso de la declaración de retenciones,<br />
ARTÍCULO 481º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION. Las declaraciones tributarias deberán contener la<br />
información solicitada en los formularios, que para el efecto, diseñe la Administración Municipal y deberá,<br />
presentarse con los anexos en ellos señalados.<br />
CAPITULO V<br />
PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACION, DETERMINACION Y DISCUSION DE LOS<br />
TRIBUTOS<br />
ARTÍCULO 482º.- PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas deberán regirse por los principios de celeridad,<br />
eficiencia, economía imparcialidad, publicidad y contradicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del<br />
Código Contencioso Administrativo.<br />
ARTÍCULO 483º.- PREVALENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES. Las<br />
normas atinentes a la ritualidad de los procesos prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben<br />
empezar a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones que estuvieren iniciadas, se<br />
regirán por el precepto vigente al tiempo de su iniciación.<br />
ARTÍCULO 484º.- ESPIRITÚ DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los<br />
funcionarios con atribuciones y deberes que cumplir respecto de la determinación, recaudo, control y discusión de<br />
las rentas municipales deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus funciones que son servidores públicos,<br />
la aplicación recta de las leyes deberá estar precedida por un relevante espíritu de justicia y que el municipio no<br />
aspira a que el contribuyente se le exija mas de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las<br />
cargas publicas del municipio de <strong>Villanueva</strong> <strong>Casanare</strong>.<br />
ARTÍCULO 485º.- INOPONIBILIDAD DE PACTOS PRIVADOS. Los convenios referentes a la materia<br />
tributaria celebrados entre particulares no son oponibles a las actuaciones de la Administración Tributaria municipal.<br />
ARTÍCULO 486º.- PRINCIPIOS APLICABLES. Las situaciones que nos puedan ser resueltas por las<br />
disposiciones de este estatuto o por normas especiales, se resolverán mediante la aplicación de las normas del<br />
estatuto tributario del Derecho Administrativo, Código de procedimientos Civil y los principios generales del<br />
derecho.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50