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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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99<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en los literales 2 y 3 deberá informarse en la declaración el nombre<br />

completo y el número de matrícula de contador público o revisor fiscal que firma la declaración.<br />

PARAGRAFO. Sin perjuicio de la facultad de investigación que tiene la Administración Municipal para asegurar<br />

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y de la obligación de mantenerse a disposición<br />

de la misma entidad los documentos, informaciones y pruebas necesarias para la veracidad de los datos declarados<br />

así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exige la ley y demás normas vigentes, las<br />

firmas del contador público o revisor fiscal en la declaración certifica los siguientes hechos:<br />

Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad<br />

generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. Que los libros de contabilidad reflejan<br />

razonablemente la situación financiera de la empresa o actividad.<br />

Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en<br />

el caso de la declaración de retenciones,<br />

ARTÍCULO 481º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION. Las declaraciones tributarias deberán contener la<br />

información solicitada en los formularios, que para el efecto, diseñe la Administración Municipal y deberá,<br />

presentarse con los anexos en ellos señalados.<br />

CAPITULO V<br />

PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACION, DETERMINACION Y DISCUSION DE LOS<br />

TRIBUTOS<br />

ARTÍCULO 482º.- PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas deberán regirse por los principios de celeridad,<br />

eficiencia, economía imparcialidad, publicidad y contradicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del<br />

Código Contencioso Administrativo.<br />

ARTÍCULO 483º.- PREVALENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES. Las<br />

normas atinentes a la ritualidad de los procesos prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben<br />

empezar a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones que estuvieren iniciadas, se<br />

regirán por el precepto vigente al tiempo de su iniciación.<br />

ARTÍCULO 484º.- ESPIRITÚ DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los<br />

funcionarios con atribuciones y deberes que cumplir respecto de la determinación, recaudo, control y discusión de<br />

las rentas municipales deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus funciones que son servidores públicos,<br />

la aplicación recta de las leyes deberá estar precedida por un relevante espíritu de justicia y que el municipio no<br />

aspira a que el contribuyente se le exija mas de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las<br />

cargas publicas del municipio de <strong>Villanueva</strong> <strong>Casanare</strong>.<br />

ARTÍCULO 485º.- INOPONIBILIDAD DE PACTOS PRIVADOS. Los convenios referentes a la materia<br />

tributaria celebrados entre particulares no son oponibles a las actuaciones de la Administración Tributaria municipal.<br />

ARTÍCULO 486º.- PRINCIPIOS APLICABLES. Las situaciones que nos puedan ser resueltas por las<br />

disposiciones de este estatuto o por normas especiales, se resolverán mediante la aplicación de las normas del<br />

estatuto tributario del Derecho Administrativo, Código de procedimientos Civil y los principios generales del<br />

derecho.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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