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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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98<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se<br />

produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con<br />

ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.<br />

La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una<br />

declaración de corrección.<br />

PARÁGRAFO. El procedimiento previsto en el presente artículo, se aplicará igualmente a las correcciones que<br />

impliquen incrementos en los anticipos del impuesto de Industria y Comercio, para ser aplicados a las declaraciones<br />

de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el<br />

impuesto por el correspondiente ejercicio.<br />

ARTÍCULO 475º.- CORRECCION ESPONTÁNEA DE LAS DECLARACIONES. Los contribuyentes podrán<br />

corregir sus declaraciones de impuestos dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo para<br />

declarar liquidándose la correspondiente sanción por corrección sin perjuicio de los intereses moratorios.<br />

Toda declaración que el contribuyente presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como<br />

corrección a esta, o a la última corrección presentada según el caso.<br />

PARÁGRAFO. La corrección de las declaraciones de impuestos que no varíen el valor a pagar o que lo disminuya<br />

no causa sanción por corrección.<br />

ARTÍCULO 476º.- CORRECCION PROVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN. Los contribuyentes pueden<br />

corregir sus declaraciones con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, el emplazamiento, o al requerimiento<br />

especial que formule la administración tributaria territorial.<br />

ARTÍCULO 477º.- FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA. La declaración<br />

tributaria y sus asimiladas quedaran en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su presentación no<br />

se ha notificado requerimiento especial o practicado liquidación de corrección aritmética, salvo los casos en que la<br />

norma especial determine un plazo diferente.<br />

ARTÍCULO 478º.- PLAZOS Y PRESENTACION. La presentación de las declaraciones de impuestos se efectuará<br />

dentro de los plazos y en aquellos lugares que señale el Administración Municipal para cada periodo fiscal.<br />

Así mismo establecerán los plazos para cancelar las cuotas del respectivo impuesto.<br />

ARTÍCULO 479º.- DEMOSTRACION DE LA VERACIDAD DE LA DECLARACION. Cuando la<br />

administración Municipal lo solicite, los contribuyentes estarán en la obligación de demostrar la veracidad de los<br />

datos que suministren en la respectiva declaración con las pruebas establecidas en la ley y demás normas vigentes.<br />

ARTÍCULO 480º.- FIRMA DE LAS DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias indicadas en el presente<br />

Estatuto, deberán estar firmadas según el caso por:<br />

1. Quien cumpla el deber formal de declarar<br />

2. Contador público o revisor fiscal según el caso cuando se trate de personas jurídicas obligadas a llevar<br />

contabilidad.<br />

3. Contador Público cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y siempre y cuando<br />

sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior al ejercicio fiscal sean superiores al equivalente de<br />

cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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