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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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96<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

1. Declaración del impuesto predial unificado.<br />

2. Declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y<br />

tableros, sobretasa bomberil y el impuesto de pesas y medidas.<br />

3. Declaración y liquidación privada de la sobretasa a la gasolina<br />

4. Declaración y liquidaciones de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos<br />

y tableros, sobretasa bomberil .<br />

5. Declaración y liquidación privada del impuesto sobre rifas.<br />

6. Declaración y liquidación privada del impuesto a juegos permitidos.<br />

7. Las demás declaraciones señaladas en la parte sustantiva del presente acuerdo.<br />

ARTÍCULO 466º.- ASIMILACIÓN A DECLARACIÓN DE IMPUESTOS. Para todos los efectos fiscales se<br />

asimila a declaración, toda relación o informe que soporte la liquidación de cada impuesto.<br />

ARTÍCULO 467º.- CIFRAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Los valores diligenciados<br />

en los formularios de las declaraciones o relaciones de impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al<br />

múltiplo de mil (1000) más cercano.<br />

Parágrafo. Cuando se trate de ingresos por otros conceptos, los valores se aproximaran al múltiplo de cien (100)<br />

mas cercano.<br />

ARTÍCULO 468º.- PRESENTACIÓN EN FORMULARIOS OFICIALES.<br />

relaciones o informes se presentaran en los formatos prescritos.<br />

Las declaraciones de impuestos,<br />

ARTÍCULO 469º.- RECEPCION DE LAS DECLARACIONES. El funcionario que reciba la declaración deberá<br />

firmar, sellar y numerar en orden riguroso cada uno de los ejemplares con anotación de la fecha de recibo y devolver<br />

un ejemplar al contribuyente.<br />

ARTÍCULO 470º.- RESERVA DE LAS DECLARACIONES. La información incluida en las declaraciones de<br />

impuestos respecto de las bases gravables y determinación privada de los tributos, tendrá el carácter de información<br />

reservada por consiguiente, solo podrá ser utilizada para el control, recaudo, determinación, discusión cobro y<br />

administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadística.<br />

En los procesos penales y en los que surtan ante la procuraduría podrá suministrarse copia de las declaraciones<br />

cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.<br />

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las entidades territoriales podrán intercambiar<br />

información con la dirección general de apoyo fiscal (DAF) y con la unidad administrativa especial de la dirección<br />

de impuestos nacional del ministerio de hacienda y crédito público para los fines estadísticos y de control que sean<br />

necesarios.<br />

ARTÍCULO 471º.- EXAMEN DE LAS DECLARACIONES CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE.<br />

Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en la en la administración municipal por cualquier<br />

persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un<br />

funcionario administrativo judicial.<br />

ARTÍCULO 472º.- DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS.<br />

cumplido el deber de presentar la declaración tributaria Municipal, en los siguientes casos:<br />

<strong>No</strong> se entenderá<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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