ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
1. Declaración del impuesto predial unificado.<br />
2. Declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y<br />
tableros, sobretasa bomberil y el impuesto de pesas y medidas.<br />
3. Declaración y liquidación privada de la sobretasa a la gasolina<br />
4. Declaración y liquidaciones de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos<br />
y tableros, sobretasa bomberil .<br />
5. Declaración y liquidación privada del impuesto sobre rifas.<br />
6. Declaración y liquidación privada del impuesto a juegos permitidos.<br />
7. Las demás declaraciones señaladas en la parte sustantiva del presente acuerdo.<br />
ARTÍCULO 466º.- ASIMILACIÓN A DECLARACIÓN DE IMPUESTOS. Para todos los efectos fiscales se<br />
asimila a declaración, toda relación o informe que soporte la liquidación de cada impuesto.<br />
ARTÍCULO 467º.- CIFRAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Los valores diligenciados<br />
en los formularios de las declaraciones o relaciones de impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al<br />
múltiplo de mil (1000) más cercano.<br />
Parágrafo. Cuando se trate de ingresos por otros conceptos, los valores se aproximaran al múltiplo de cien (100)<br />
mas cercano.<br />
ARTÍCULO 468º.- PRESENTACIÓN EN FORMULARIOS OFICIALES.<br />
relaciones o informes se presentaran en los formatos prescritos.<br />
Las declaraciones de impuestos,<br />
ARTÍCULO 469º.- RECEPCION DE LAS DECLARACIONES. El funcionario que reciba la declaración deberá<br />
firmar, sellar y numerar en orden riguroso cada uno de los ejemplares con anotación de la fecha de recibo y devolver<br />
un ejemplar al contribuyente.<br />
ARTÍCULO 470º.- RESERVA DE LAS DECLARACIONES. La información incluida en las declaraciones de<br />
impuestos respecto de las bases gravables y determinación privada de los tributos, tendrá el carácter de información<br />
reservada por consiguiente, solo podrá ser utilizada para el control, recaudo, determinación, discusión cobro y<br />
administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadística.<br />
En los procesos penales y en los que surtan ante la procuraduría podrá suministrarse copia de las declaraciones<br />
cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.<br />
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las entidades territoriales podrán intercambiar<br />
información con la dirección general de apoyo fiscal (DAF) y con la unidad administrativa especial de la dirección<br />
de impuestos nacional del ministerio de hacienda y crédito público para los fines estadísticos y de control que sean<br />
necesarios.<br />
ARTÍCULO 471º.- EXAMEN DE LAS DECLARACIONES CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE.<br />
Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en la en la administración municipal por cualquier<br />
persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un<br />
funcionario administrativo judicial.<br />
ARTÍCULO 472º.- DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS.<br />
cumplido el deber de presentar la declaración tributaria Municipal, en los siguientes casos:<br />
<strong>No</strong> se entenderá<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50