ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
La omisión por parte del juez de lo expuesto en este artículo, constituye causal de mala conducta.<br />
ARTÍCULO 462º.- PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las facultades de<br />
fiscalización e investigación tributaria de las autoridades Municipales, los funcionarios competentes para la<br />
investigación, determinación y discusión de los impuestos Municipales podrán solicitar a las personas o entidades,<br />
contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por el Municipio de <strong>Villanueva</strong> toda la<br />
información requerida para la determinación justa y equitativa de los Impuestos del Orden Municipal.<br />
Para los efectos del inciso anterior la información deberá llenar como mínimo los siguientes requisitos:<br />
a. Apellidos y <strong>No</strong>mbres o razón social y NIT del beneficiario, monto total de los pagos y el concepto de los<br />
mismos<br />
b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó<br />
retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.<br />
c. La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.<br />
d. La información que determine el funcionario competente que guarde concordancia con la investigación que se<br />
sigue.<br />
ARTÍCULO 463º.- OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA O<br />
DOMICILIO EN EL PAÍS. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en<br />
el exterior:<br />
1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras.<br />
2. A falta de sucursal, las sociedades subordinadas.<br />
3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo del negocio.<br />
4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.<br />
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de<br />
pagar.<br />
ARTÍCULO 464º.- PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES EN EL SISTEMA<br />
FINANCIERO NACIONAL. La autoridad tributaria municipal podrá autorizar a los contribuyentes de los<br />
impuestos Administrados por ésta, que no tengan sede u oficina en este Municipio, a presentar sus declaraciones<br />
tributarias y pagar el impuesto respectivo, ante los establecimientos de crédito del sistema financiero nacional,<br />
determinados por el Municipio. En estos casos, para que la declaración tributaria se tenga como legalmente<br />
presentada es necesario enviar por fax o correo electrónico copia de la declaración y la de la respectiva consignación<br />
o de cualquier medio del pago utilizado; adicionalmente deberá dentro de los quince (15) días calendario,<br />
inmediatamente siguientes a su presentación, por correo certificado los originales de los documentos enunciados.<br />
PARÁGRAFO: Para todos los efectos se tendrá como fecha de presentación de la declaración la de recepción en la<br />
Administración Municipal de los documentos vía fax o correo electrónico, siempre y cuando se haga la remisión de<br />
los originales dentro del plazo antes establecido.<br />
CAPITULO IV<br />
DECLARACIONES TRIBUTARIAS<br />
ARTÍCULO 465º.- CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes responsables de los impuestos<br />
municipales estarán obligados a presentar las declaraciones relacionadas o informes que las normas específicas les<br />
exijan y en particular las declaraciones siguientes:<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50