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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 453º.- OBLIGACION DE LLEVAR SISTEMA CONTABLE. Cuando la naturaleza de la obligación<br />

a su cargo así lo determine los contribuyentes de impuestos municipales están obligados a llevar un sistema contable<br />

que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio y demás normas vigentes.<br />

ARTÍCULO 454º.- OBLIGACION DE REGISTRARSE. Es la obligación de los contribuyentes registrarse en la<br />

Administración Municipal cuando las normas especiales de cada tributo así lo exijan.<br />

ARTÍCULO 455º.- OBLIGACION DE UTILIZAR EL FORMULARIO OFICIAL. Todas las solicitudes,<br />

actuaciones, declaraciones, relaciones, informes, que se presenten los contribuyentes se harán en los formularios<br />

oficiales establecidos por la administración municipal para tal fin.<br />

ARTÍCULO 456º.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA. La Obligación de expedir factura o documento<br />

equivalente para los sujetos pasivos de los impuestos municipales, se rige por las mismas disposiciones del Estatuto<br />

Tributario, sin perjuicio de la facultad que tiene el Municipio para reglamentar esta obligación, señalando grupos de<br />

contribuyentes no obligados a facturar.<br />

ARTÍCULO 457º.- OBLIGACION DE PRESENTAR GUIAS. Los responsables del Impuesto de degüello de<br />

ganado están obligados a presentar la guía de degüello a la autoridad municipal correspondiente.<br />

ARTÍCULO 458º.- OBLIGACIONES EN LOS IMPUESTOS AL AZAR. Los contribuyentes o responsables de<br />

los impuestos al azar, además de registrarse como tal en la Administración Municipal, deberán rendir un informe por<br />

cada evento o sorteo realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su realización.<br />

Los contribuyentes o responsables de los impuestos al azar, harán la solicitud en formulario oficial para poder<br />

realizar las actividades allí consideradas como hecho generador.<br />

Los informes, formularios oficiales y solicitudes en los artículos anteriores se asimilarán a declaraciones tributarias.<br />

ARTÍCULO 459º.- OBLIGACION DE INSCRIPCION DE LOS RESPONSABLES O CONTRIBUYENTES<br />

DE IMPUESTOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos municipales deberán<br />

inscribirse ante la Administración Municipal Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de<br />

iniciación de operaciones, en los formatos que se determinen para tal efecto. Su no cumplimiento dará lugar a la<br />

aplicación de las sanciones previstas en el presenta Acuerdo Municipal.<br />

ARTÍCULO 460º.- INFORMACION DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los responsables de los<br />

impuestos municipales que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán<br />

informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.<br />

Recibida la información, la Administración Municipal procederá a cancelar la inscripción en el registro municipal,<br />

previa las verificaciones a que haya lugar.<br />

Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las respectivas declaraciones de<br />

impuestos.<br />

ARTÍCULO 461º.- DEBER DE LOS JUECES CIVILES. Es obligación de Juez, en todo proceso ejecutivo de mayor<br />

cuantía dar cuenta a la Administración Fiscal Municipal, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante<br />

oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del<br />

deudor con su identificación.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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