ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
administrativos el hecho de que no se tenga en cuenta la ultima corrección presentada por el contribuyente o<br />
declarante cuando este no hubiere suministrado la información a que hace referencia este artículo.<br />
ARTÍCULO 447º.- OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO DETERMINADO EN LAS<br />
DECLARACIONES. Es la obligación de los contribuyentes, responsables o perceptores del impuesto pagarlo o<br />
consignarlo en los plazos señalados por la ley.<br />
ARTÍCULO 448º.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES, RELACIONES O<br />
INFORMACIONES. Es la obligación de los sujetos pasivos del impuesto, responsables o recaudadores, presentar<br />
las declaraciones, relaciones o informes previstos en este Estatuto o en normas especiales.<br />
Se entiende no presentada la declaración tributaria correspondiente, cuando vencido él termino para presentarla, el<br />
contribuyente no ha cumplido con esta obligación.<br />
ARTÍCULO 449º.- OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Los contribuyentes, declarantes y<br />
terceros, estarán obligados a suministrar las informaciones y pruebas que les sean solicitadas por la Administración<br />
Municipal, en relación con los impuestos de su propiedad dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de<br />
solicitud.<br />
ARTÍCULO 450º.- OBLIGACION DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA ACTIVIDAD ECONOMICA.<br />
Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.<br />
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarlas será de tres (3) meses contados a partir del<br />
mismo.<br />
ARTÍCULO 451º.- OBLIGACION DE CONSERVAR LA INFORMACION. Para efectos de control de los<br />
impuestos a que hace referencia este Estatuto, los contribuyentes y declarantes deberán conservar por un periodo<br />
mínimo de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o<br />
recibo, los siguientes documentos que deberán ponerse a disposición de la autoridad competente, cuando ésta así lo<br />
requiera.<br />
Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad los libros de contabilidad junto con los<br />
comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible<br />
verificar la exactitud de los ingresos, costos, deducciones, descuentos e impuesto consignados en ellos.<br />
Cuando la contabilidad se lleve en computadora se deben conservar los medios magnéticos que contengan la<br />
información así como los programas respectivos.<br />
Copia de las declaraciones tributarias, relaciones o informes presentados, así como de los correspondientes recibos<br />
de pago.<br />
PARÁGRAFO. Las obligaciones contenidas en este artículo se extienden a las actividades que no causan el<br />
impuesto.<br />
ARTÍCULO 452º.- OBLIGACION DE ATENDER CITACIONES Y REQUERIMIENTOS. Es obligación de<br />
los contribuyentes y de terceros, atender las citaciones y requerimientos que le haga llegar la Administración<br />
Municipal dentro de los términos establecidos en este Estatuto.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
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