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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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91<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia<br />

mediante citación.<br />

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la respectiva providencia<br />

entregándole un ejemplar, a continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega.<br />

ARTÍCULO 437º.- NOTIFICACIÓN POR CORREO. La notificación por correo se practicará mediante el envío<br />

de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente responsable, retenedor o<br />

declarante, o la establecida por la Administración Municipal y se entenderá surtida en la fecha de recibido.<br />

La Administración podrá notificar los Actos Administrativos de que trata este Acuerdo a través de cualquier<br />

servicio de correo, incluyendo el correo electrónico en los términos que señale el reglamento.<br />

ARTÍCULO 438º.- CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA. Cuando la<br />

liquidación de impuestos municipales se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la<br />

posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la<br />

dirección correcta.<br />

En este último caso los términos legales comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.<br />

La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.<br />

ARTÍCULO 439º.- NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Las providencias que decidan recursos se notificaran<br />

personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro<br />

del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de<br />

citación.<br />

ARTÍCULO 440º.- NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN. Las actuaciones de la Administración Municipal<br />

notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la dirección<br />

correcta o en su defecto serán notificadas mediante publicaciones en un medio de amplia divulgación en la entidad<br />

territorial. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración Municipal en la<br />

primera fecha de introducción del correo; para el contribuyente el término se contará desde la fecha de la<br />

notificación en debida forma o de la publicación.<br />

PARÁGRAFO. En la misma forma se procederá respecto a las citaciones devueltas por correo.<br />

ARTÍCULO 441º.- CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se dejará<br />

constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.<br />

CAPITULO III<br />

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES<br />

ARTÍCULO 442º.- DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Los sujetos pasivos o responsables de<br />

impuestos municipales, tendrán los siguientes derechos:<br />

1. Obtener de la Administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su<br />

obligación tributaria.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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