ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia<br />
mediante citación.<br />
El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la respectiva providencia<br />
entregándole un ejemplar, a continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega.<br />
ARTÍCULO 437º.- NOTIFICACIÓN POR CORREO. La notificación por correo se practicará mediante el envío<br />
de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente responsable, retenedor o<br />
declarante, o la establecida por la Administración Municipal y se entenderá surtida en la fecha de recibido.<br />
La Administración podrá notificar los Actos Administrativos de que trata este Acuerdo a través de cualquier<br />
servicio de correo, incluyendo el correo electrónico en los términos que señale el reglamento.<br />
ARTÍCULO 438º.- CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA. Cuando la<br />
liquidación de impuestos municipales se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la<br />
posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la<br />
dirección correcta.<br />
En este último caso los términos legales comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.<br />
La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.<br />
ARTÍCULO 439º.- NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Las providencias que decidan recursos se notificaran<br />
personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro<br />
del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de<br />
citación.<br />
ARTÍCULO 440º.- NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN. Las actuaciones de la Administración Municipal<br />
notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la dirección<br />
correcta o en su defecto serán notificadas mediante publicaciones en un medio de amplia divulgación en la entidad<br />
territorial. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración Municipal en la<br />
primera fecha de introducción del correo; para el contribuyente el término se contará desde la fecha de la<br />
notificación en debida forma o de la publicación.<br />
PARÁGRAFO. En la misma forma se procederá respecto a las citaciones devueltas por correo.<br />
ARTÍCULO 441º.- CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se dejará<br />
constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.<br />
CAPITULO III<br />
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES<br />
ARTÍCULO 442º.- DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Los sujetos pasivos o responsables de<br />
impuestos municipales, tendrán los siguientes derechos:<br />
1. Obtener de la Administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su<br />
obligación tributaria.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50