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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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9<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 388/97 o de acuerdo al Estatuto Básico de Ordenamiento<br />

Territorial.<br />

ARTÍCULO 36º.- VERIFICACION DE EXENCIONES. La Administración Municipal podrá en cualquier<br />

momento en que las circunstancias lo amerite, verificar si los predios contemplados en este capitulo cumple con las<br />

condiciones que lo hacen acreedor a la exoneración.<br />

ARTÍCULO 37º.-<br />

BIENES EXCLUIDOS. Son bienes excluidos:<br />

1. Bienes de uso público: Parques, carreteras, calles.<br />

2. Bienes declarados de reserva natural, como parques naturales o como parques públicos de las entidades estatales.<br />

ARTÍCULO 38º.- COMPENSACION O DEVOLUCIONES. La Administración Municipal a petición del<br />

contribuyente podrá ordenar a que se compense o devuelva el valor pagado por exceso o por error, por concepto del<br />

Impuesto Predial Unificado, igualmente, podrá ordenar que se impute el exceso del valor pagado a otro predio de su<br />

propiedad, si fuere el caso. Para proceder a la devolución se efectuarán los ajustes correspondientes.<br />

ARTÍCULO 39º.- INCENTIVO TRIBUTARIO.- Los contribuyentes que antes del treinta (30) de abril de cada<br />

año, cancelen la totalidad del Impuesto Predial Unificado (I.P.U.) liquidado por la vigencia que se inicia el primero<br />

de enero de cada año, gozarán de un incentivo fiscal (descuento) sobre el total del impuesto liquidado y de acuerdo<br />

a la siguiente fecha de pago:<br />

- Pago efectuado antes del 28 de febrero 15% del valor liquidado.<br />

- Pago efectuado antes del 31 de marzo 10% del valor liquidado.<br />

- Pago efectuado antes del 30 de abril 5% del valor liquidado.<br />

PARÁGRAFO.- El Pago del impuesto Predial Unificado en fecha posterior al primero de Junio de cada año generará a<br />

cargo del contribuyente el pago de los intereses legales correspondientes.<br />

ARTÍCULO 40º.- SOLICITUDES. Las solicitudes de compensación o devolución del impuesto deberán presentarse a<br />

más tardar dos (2) años después de la fecha de haberse ocasionado el error o pago en exceso.<br />

ARTÍCULO 41º.- DEL PAZ Y SALVO. Por concepto del pago de Impuesto Predial Unificado, será expedido por la<br />

Administración Municipal y tendrá vigencia durante el mismo tiempo por el cual se está libre de obligaciones sobre el<br />

predio respectivo.<br />

El paz y salvo del referido impuesto se exigirá para legalizar la venta o transferencia de una propiedad raíz. Solamente<br />

se expedirá, previo el pago del impuesto del respectivo año.<br />

ARTÍCULO 42º.- - PORCENTAJE CON DESTINO A LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL.-<br />

Adoptase como porcentaje con destino a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, de que trata el<br />

artículo 1º del Decreto 1339 de 1994, en desarrollo del artículo 44o. de la Ley 99 de 1993, un porcentaje del 15%, sobre<br />

el total de recaudo por concepto del impuesto predial unificado de cada año.<br />

PARAGRAFO 1. - El Tesorero Municipal deberá al finalizar cada trimestre, totalizar el valor de los recaudos obtenidos<br />

por impuesto predial unificado, durante el período y girar el porcentaje aquí establecido, a la Corporación Autónoma<br />

Regional o de desarrollo sostenible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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