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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

TITULO I<br />

NORMAS GENERALES<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTÍCULO 424º.- AMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen procedimental será aplicable en la<br />

administración, determinación, discusión, liquidación, cobro, devoluciones, y régimen sancionatorio, incluida su<br />

imposición, de los impuestos administrados por el ente territorial. Así mismo será aplicable el procedimiento<br />

Administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos a favor del ente territorial.<br />

ARTÍCULO 425º.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los contribuyentes pueden actuar ante la<br />

Administración de los Tributos Municipales personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.<br />

PARAGRAFO. Los contribuyentes menores adultos, y mayores de 16 años pueden comparecer directamente y<br />

cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.<br />

ARTÍCULO 426º.- IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos de la identificación de los contribuyentes en<br />

el Municipio de <strong>Villanueva</strong>, se utilizará el NIT asignado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional DIAN y<br />

en su defecto la cédula de ciudadanía.<br />

ARTÍCULO 427º.- ACTUACION Y PRESENTACION. El contribuyente responsable perceptor, agente retenedor<br />

o declarante, puede actuar ante las oficinas de impuestos locales personalmente o por medio de su representante o<br />

apoderados.<br />

La persona que invoque una representación acreditara su personería en la primera actuación.<br />

El signatario que se encuentre en lugar distinto al de la sede, podrá presentar sus escritos ante cualquier autoridad<br />

local. La cual dejará constancia de su presentación. En este caso los términos para la autoridad competente<br />

empezarán a correr al día siguiente a la fecha de recibo.<br />

PARÁGRAFO 1°. Los contribuyentes mayores de 16 años se consideran plenamente capaces para ejercer los<br />

derechos y las obligaciones relativas a los impuestos municipales.<br />

PARÁGRAFO 2°. Los contribuyentes menores adultos se consideran plenamente capaces para ejercer los derechos<br />

y las obligaciones relativas a los impuestos municipales.<br />

ARTÍCULO 428º.- REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. La representación legal de las personas<br />

jurídicas será ejercida por el Presidente, el gerente o cualquiera de sus suplentes en su orden de acuerdo con lo<br />

establecido por los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio o por la persona señalada en los estatutos<br />

de la sociedad, si no tiene la denominación de presidente o gerente para la actuación de un suplente no se requiere<br />

comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal solo será necesaria la certificación de la Cámara de<br />

Comercio sobre su inscripción en el Registro Mercantil la sociedad también podrá hacerse representar por medio de<br />

apoderado especial o general.<br />

ARTÍCULO 429º.- AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados, podrán actuar como agentes oficiosos para<br />

contestar requerimientos e interponer recursos.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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