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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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87<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

solicitadas a razón de la tarifa fijada, dicho valor no será reembolsable en caso de no poder realizar el<br />

servicio por terrenos no aptos para mecanizar con tractor.<br />

6. Suministrar el combustible para el funcionamiento de la máquina en el sitio de labor.<br />

7. Recoger y entregar en forma oportuna los equipos y /o elementos en el sitio de almacenamiento dispuesto<br />

por la UMATA.<br />

8. Pagar una sanción de dos (2) salarios Mínimos Diarios Legales Vigente SMDLV por cada día de retardo en<br />

la entrega de los elementos.<br />

9. Pagar una sanción de Diez (10) salarios Mínimos Diarios Legales Vigente SMDLV por la no devolución de<br />

elementos en el lugar de la entrega de los mismos.<br />

10. Suspender la prestación de los servicios hasta por seis (6) meses.<br />

CAPITULO XVII<br />

LEGALIZACION DE PREDIOS URBANOS<br />

ARTÍCULO 413º.- NATURALEZA.- Son aquellos predios urbanos no edificados y edificados no legalizados,<br />

pertenecientes al Banco de Tierras del Municipio y que no fueron entregados a la Unidad de Vivienda o que en la<br />

actualidad son baldíos urbanos.<br />

ARTÍCULO 414º.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye el valor de venta por parte del Municipio de los<br />

predios que se legalizan adjudicándolo al beneficiario.<br />

ARTÍCULO 415º.- SUJETO PASIVO.- Es el beneficiario del predio que le adjudica el Municipio previo trámite de<br />

legalización.<br />

ARTÍCULO 416º.- BASE GRAVABLE.- La constituye el valor por metro cuadrado, según zonificación del casco<br />

urbano del municipio realizada por Secretaría de Planeación Municipal.<br />

ARTÍCULO 417º.- DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE.- Acorde con los valores estimados por<br />

Planeación Municipal, se determina por zonificación las siguientes tarifas:<br />

ZONA<br />

A<br />

B<br />

C<br />

D<br />

Zona Industrial<br />

TARIFA<br />

1.3 S.M.D.L.V. por metro cuadrado<br />

0.6 S.M.D.L.V. por metro cuadrado<br />

0.3 S.M.D.L.V. por metro cuadrado<br />

0.2 S.M.D.L.V. por metro cuadrado<br />

1.5 S.M.D.L.V. por metro cuadrado.<br />

PARAGRAFO. – Para liquidar el valor comercial de los predios adjudicados se determina el valor según la zona,<br />

multiplicado por el área del predio dándonos el valor total del mismo.<br />

ARTÍCULO 418º.- TARIFAS<br />

CONCEPTO<br />

Cancha múltiple urbanas<br />

CAPITULO XVIIl<br />

ALQUILER DE ESCENARIOS DEPORTIVOS<br />

TARIFA (S.M.D.L.V.)<br />

3 por partido o Evento<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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