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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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83<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

• Dos Representantes de la Comunidad beneficiaria de las obras objeto de la Contribución por Valorización a<br />

fijarse.<br />

ARTÍCULO 388º.- PRESUPUESTO DE LA OBRA.- Autorizada la ejecución de una obra por el sistema de<br />

valorización, deberá procederse de inmediato a la elaboración del proyecto respectivo, el cual comprenderá, sus diseños,<br />

presupuesto, medios de financiación, estudio de la zona de influencia y la proporción de pago de los futuros<br />

beneficiarios.<br />

PARAGRAFO.- El presupuesto de la obra deberá ser presentado por el Secretario de obras a la Junta de Valorización.<br />

ARTÍCULO 389º.- AJUSTES AL PRESUPUESTO DE OBRAS.- Si el presupuesto que sirvió de base para la<br />

distribución de las contribuciones de valorización resultare deficiente, se procederá a distribuir ajustes entre los<br />

propietarios y poseedores materiales beneficiados con la obra, en la misma proporción de la imposición original. Y si por<br />

el contrario sobrepasa de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados, también en la misma<br />

proporción y se ordenarán las devoluciones del caso.<br />

ARTÍCULO 390º.- LIQUIDACION DEFINITIVA.- Al terminar la ejecución de una obra, se procederá a liquidar su<br />

costo y los porcentajes adicionales que fueren del caso, de acuerdo con los artículos anteriores y se harán los ajustes y<br />

devoluciones pertinentes.<br />

ARTÍCULO 391º.- SISTEMAS DE DISTRIBUCION.- Teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que<br />

ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, el Municipio<br />

podrá disponer en determinados casos y por razones de equidad, que solo se distribuyan contribuciones por una parte o<br />

porcentaje del costo de la obra.<br />

ARTÍCULO 392º.- PLAZO PARA DISTRIBUCION Y LIQUIDACION.- La decisión de liquidar y distribuir<br />

contribuciones de valorización por una obra ya ejecutada debe ser tomada dentro de los dos (2) años siguientes a la<br />

terminación de la obra.<br />

Transcurrido este lapso no podrá declararse la obra objeto de valorización municipal, salvo que en ella se ejecuten<br />

adiciones o mejoras que pueden ser objeto de la contribución de valorización.<br />

ARTÍCULO 393º.- CAPACIDAD DE TRIBUTACION.- En las obras que ejecute el Municipio o la entidad<br />

delegada, y por las cuales fueren a distribuirse contribuciones de valorización, el monto total de estas será el que<br />

recomiende el estudio socioeconómico de la zona de influencia que se levantará con el fin de determinar la<br />

capacidad de tributación de los presuntos contribuyentes y la valorización de las propiedades.<br />

ARTÍCULO 394º.- ZONAS DE INFLUENCIA.- Antes de iniciarse la distribución de contribuciones de valorización,<br />

la Junta de Valorización fijará previamente la zona de influencia de las obras, basándose para ello en el estudio realizado<br />

por la Secretaría de Planeación Municipal o aceptado por ésta.<br />

PARAGRAFO 1. - Entiéndase por zona de influencia, para los efectos de este Estatuto, la extensión territorial hasta<br />

cuyos límites se presuma que llega el beneficio económico causado por la obra.<br />

PARAGRAFO 2. - De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoria<br />

explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base a su delimitación.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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