ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
82<br />
m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
CAPITULO XIV<br />
CONTRIBUCION DE VALORIZACION<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 382º.- HECHO GENERADOR.- Es un tributo que se aplica sobre los bienes raíces en virtud del mayor<br />
valor que estos reciben, causado por la ejecución de obras de interés público por el Municipio o cualquier entidad<br />
delegada por el mismo (Art.234 Decreto 1333 de 1986).<br />
ARTÍCULO 383º.- CARACTERISTICAS DE LA VALORIZACION.- La valorización se caracteriza por:<br />
1. Es una contribución.<br />
2. Es obligatoria.<br />
3. Se aplica solamente sobre inmuebles.<br />
4. La obra que se realice debe satisfacer una necesidad colectiva.<br />
5. La obra debe ser ejecutada por el Municipio o por una entidad de derecho público.<br />
PARAGRAFO.- Cuando la obra la realice un Ente Público del orden Departamental o Nacional, la valorización no se<br />
puede efectuar sin la autorización de la respectiva entidad.<br />
ARTÍCULO 384º.- OBRAS QUE SE PUEDEN EJECUTAR POR EL SISTEMA DE VALORIZACION.- Podrán<br />
ejecutarse por el sistema de valorización, entre otras, las siguientes obras: construcción y apertura de calles, avenidas y<br />
plazas, ensanche y rectificación de vías, pavimentación y arborización de calles y avenidas, construcción y remodelación<br />
de andenes, redes de energía, acueducto y alcantarillado, construcción de carreteras y caminos, drenaje e irrigación de<br />
terrenos, canalización de ríos, caños, pantanos; etc.<br />
ARTÍCULO 385º.- BASE DE DISTRIBUCION.- Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base<br />
impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de<br />
ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje<br />
prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de<br />
la contribución.<br />
PARAGRAFO.- Cuando las contribuciones fueren liquidadas y distribuidas después de ejecutada la obra, no se<br />
recargará su presupuesto con el porcentaje para imprevistos de que trata este artículo.<br />
ARTÍCULO 386º.- ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACION Y DESTINACION.- El establecimiento, la<br />
distribución y el recaudo de la contribución de valorización se hará por parte del Municipio de <strong>Villanueva</strong> a través de la<br />
Junta de Valorización y los ingresos se invertirán en la construcción, mantenimiento y conservación de las mismas o en<br />
la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente. El recaudo de la<br />
contribución por valorización, generada por las obras construidas por el Municipio estará a cargo de la Tesorería<br />
Municipal o las Entidades Bancarias que la Tesorería autorice y se hará teniendo las fechas que fije la Junta de<br />
Valorización basados en los plazos estipulados en este Estatuto.<br />
PARAGRAFO - El Administración Municipal designará la entidad encargada de cobrar la contribución de valorización,<br />
cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos<br />
en el mantenimiento y conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del Municipio.<br />
ARTÍCULO 387º.- JUNTA DE VALORIZACION.- Estará integrada por:<br />
• El Secretario General<br />
• El Tesorero Municipal<br />
• El Secretario de Obras Publicas del Municipio<br />
• El Secretario de Planeación Municipal<br />
=======================================================================<br />
“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50