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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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82<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

CAPITULO XIV<br />

CONTRIBUCION DE VALORIZACION<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 382º.- HECHO GENERADOR.- Es un tributo que se aplica sobre los bienes raíces en virtud del mayor<br />

valor que estos reciben, causado por la ejecución de obras de interés público por el Municipio o cualquier entidad<br />

delegada por el mismo (Art.234 Decreto 1333 de 1986).<br />

ARTÍCULO 383º.- CARACTERISTICAS DE LA VALORIZACION.- La valorización se caracteriza por:<br />

1. Es una contribución.<br />

2. Es obligatoria.<br />

3. Se aplica solamente sobre inmuebles.<br />

4. La obra que se realice debe satisfacer una necesidad colectiva.<br />

5. La obra debe ser ejecutada por el Municipio o por una entidad de derecho público.<br />

PARAGRAFO.- Cuando la obra la realice un Ente Público del orden Departamental o Nacional, la valorización no se<br />

puede efectuar sin la autorización de la respectiva entidad.<br />

ARTÍCULO 384º.- OBRAS QUE SE PUEDEN EJECUTAR POR EL SISTEMA DE VALORIZACION.- Podrán<br />

ejecutarse por el sistema de valorización, entre otras, las siguientes obras: construcción y apertura de calles, avenidas y<br />

plazas, ensanche y rectificación de vías, pavimentación y arborización de calles y avenidas, construcción y remodelación<br />

de andenes, redes de energía, acueducto y alcantarillado, construcción de carreteras y caminos, drenaje e irrigación de<br />

terrenos, canalización de ríos, caños, pantanos; etc.<br />

ARTÍCULO 385º.- BASE DE DISTRIBUCION.- Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base<br />

impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de<br />

ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje<br />

prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de<br />

la contribución.<br />

PARAGRAFO.- Cuando las contribuciones fueren liquidadas y distribuidas después de ejecutada la obra, no se<br />

recargará su presupuesto con el porcentaje para imprevistos de que trata este artículo.<br />

ARTÍCULO 386º.- ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACION Y DESTINACION.- El establecimiento, la<br />

distribución y el recaudo de la contribución de valorización se hará por parte del Municipio de <strong>Villanueva</strong> a través de la<br />

Junta de Valorización y los ingresos se invertirán en la construcción, mantenimiento y conservación de las mismas o en<br />

la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente. El recaudo de la<br />

contribución por valorización, generada por las obras construidas por el Municipio estará a cargo de la Tesorería<br />

Municipal o las Entidades Bancarias que la Tesorería autorice y se hará teniendo las fechas que fije la Junta de<br />

Valorización basados en los plazos estipulados en este Estatuto.<br />

PARAGRAFO - El Administración Municipal designará la entidad encargada de cobrar la contribución de valorización,<br />

cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos<br />

en el mantenimiento y conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del Municipio.<br />

ARTÍCULO 387º.- JUNTA DE VALORIZACION.- Estará integrada por:<br />

• El Secretario General<br />

• El Tesorero Municipal<br />

• El Secretario de Obras Publicas del Municipio<br />

• El Secretario de Planeación Municipal<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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