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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

CAPITULO XII<br />

IMPUESTO DE PESAS Y MEDIDAS<br />

ARTÍCULO 367º.- HECHO GENERADOR: El uso de pesas, básculas y demás instrumentos de medida para<br />

expendio, venta o cualquier otra clase de transacción comercial o civil de bienes y servicios, su comercialización,<br />

intermediación o distribución que requieran del uso de pesas y medidas.<br />

PARÁGRAFO. El sistema para el uso de pesas y medidas en la jurisdicción del Municipio será el métrico decimal<br />

Francés de conformidad con la Ley 33 de 1905, siendo prohibido el uso público de pesas y medidas con diferente<br />

base tales como básculas Romanas.<br />

ARTÍCULO 368º.- SUJETO ACTIVO. Lo constituye el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la vigilancia y recaudo de este tributo recae sobre la Unidad de Justicia<br />

y la Tesorería Municipal respectivamente.<br />

ARTÍCULO 369º.- SUJETO PASIVO. Serán sujetos pasivos las personas Naturales o Jurídicas, asimiladas,<br />

sociedades de hechos y sucesiones iliquidas, que desarrollen actividades que requieran el uso de los instrumentos de<br />

peso o medida.<br />

ARTÍCULO 370º.- BASE GRAVABLE.- La constituye cada uno de los instrumentos de medición.<br />

ARTÍCULO 371º.- CAUSACIÓN: El Impuesto se causa en el mismo momento en que se cause el Impuesto de<br />

Industria y Comercio.<br />

PARÁGRAFO. El plazo para el pago es el mismo establecido para la declaración del Impuesto de Industria y<br />

Comercio.<br />

ARTÍCULO 372º.- TARIFA.- Por cada instrumento la tarifa será de un (1) salario mínimo diario legal vigente por<br />

año.<br />

Por el uso de la báscula Municipal la tarifa corresponderá a 15 % Salarios Mínimos Legales Diarios por semoviente,<br />

cancelada por quien se beneficie de esta actividad comercial.<br />

ARTÍCULO 373º.- SELLO DE CERTIFICACIÓN: Consiste en aquel acto administrativo por el cual el Municipio<br />

verifica el cumplimiento del buen uso del sistema de pesas y medidas, impuesto por la Unidad de Justicia.<br />

ARTÍCULO 374º.- VIGILANCIA Y CONTROL.- Las autoridades municipales tienen el derecho y la obligación<br />

de controlar y verificar la exactitud de las maquina e instrumentos de medida con patrones oficiales y luego imprimir<br />

o fijar un sello de seguridad como símbolo de garantía; se debe usar el sistema métrico decimal.<br />

PARAGRAFO 1. – Las maquinas e instrumentos de medida que no cumplan con los requisitos serán decomisadas,<br />

e incurrirá el propietario en las sanciones respectivas.<br />

PARAGRAFO 2. – Respecto al expendio de combustibles se tomarán las medidas pertinentes a través de la Unidad<br />

de Justicia.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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