ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
el estimativo del contribuyente no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente en el período gravable. El cálculo del<br />
impuesto se hará de acuerdo con la clasificación y tarifas señaladas en este Estatuto.<br />
PARAGRAFO 1. - Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del<br />
gravamen, los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho al bien indiviso. Para<br />
facilitar la facturación del impuesto, éste se hará a quien encabece la lista de propietarios, entendiéndose que los demás<br />
serán solidarios y responsables del pago del impuesto para efectos del paz y salvo.<br />
PARAGRAFO 2. - Límites del impuesto. A partir del año en que entre en aplicación la formación catastral de los<br />
predios en los términos de la Ley 14 de 1983, Ley 44/90, el impuesto predial unificado resultante con base en el nuevo<br />
avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.<br />
La limitación prevista en este parágrafo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni<br />
para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que<br />
figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.<br />
ARTÍCULO 33º.-<br />
PREDIOS EXENTOS.- Estarán exentos del impuesto predial unificado los siguientes predios:<br />
a) Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales.<br />
b) Los bienes inmuebles del Cuerpo de Bomberos Voluntarios,<br />
c) Los bienes inmuebles de la Defensa Civil,<br />
d) Los bienes inmuebles de la Cruz Roja<br />
e) Los bienes inmuebles propiedad del Municipio.<br />
f) Los bienes inmuebles de propiedad de los entes descentralizados del orden Municipal.<br />
g) Los bienes inmuebles propiedad de las Juntas de Acción Comunal.<br />
h) Los bienes que sean de propiedad de las Iglesias y Confesiones Religiosas legalmente constituidas, destinadas al<br />
culto de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales,<br />
seminarios conciliares, los demás predios o áreas con destinación diferente serán gravados con el impuesto<br />
predial unificado.<br />
i) Los inmuebles cuya construcción estén destinadas a los conventos, albergues para niños o ancianos y otros fines<br />
de beneficio social.<br />
j) Los inmuebles que el Municipio de <strong>Villanueva</strong> tome en comodato.<br />
k) Los inmuebles donde se imparta educación pública.<br />
l) Los inmuebles donde funcione centros de rehabilitación para discapacitados.<br />
m) Los inmuebles de propiedad de las cooperativas de trabajo asociado.<br />
PARAGRAFO 1: Para beneficiarse de la exención, los predios deben estar a nombre de la respectiva institución o<br />
comunidad religiosa, para lo cual deberán aportar certificado de libertad y tradición reciente (no mayor a 30 días).<br />
PARAGRAFO 2: En caso de venta o cesión del inmueble a cualquier titulo se suspenderá el beneficio de que trata el<br />
presente artículo.<br />
ARTÍCULO 34º.- DECLARATORIA DE EXENCION. La Administración Municipal, al inicio de cada periodo<br />
fiscal, declarará no sujeto del Impuesto Predial Unificado, mediante resolución a los propietarios de los predios que<br />
reúnan las condiciones exigidas, previa solicitud de los interesados.<br />
ARTÍCULO 35º.- PREDIOS EN EXPANSIÓN URBANA.- A los predios ubicados en suelos de expansión urbana<br />
no se podrán aplicar las tarifas correspondientes a suelo urbano, hasta tanto se incorporen al perímetro urbano y cuenten<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50