ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 352º.- TRAMITE PARA SU EXPEDICION.- La expedición de certificados de paz y salvo de<br />
tesorería, se hará de conformidad con los siguientes requisitos:<br />
1. Solicitud verbal o escrita dirigida al Tesorero Municipal con indicación de motivo.<br />
2. Presentación de documento de identificación (Cédula de Ciudadanía o NIT).<br />
3. Ultimo recibo de pago del impuesto objeto del certificado.<br />
PARAGRAFO.- Las compañías o consorcios contratistas de ECOPETROL, multinacional BPX COLOMBIA, etc.<br />
y Vinculadas a la explotación petrolera del departamento y asentadas en la jurisdicción Municipal, deberán acreditar<br />
el Paz y Salvo de Tesorería por la cancelación de los impuestos a que haya lugar, cada vez que suscriban un contrato<br />
en el área de influencia del Municipio, al igual que todos los contratista municipales sean mediante ordenes de<br />
servicios o contratos.<br />
ARTÍCULO 353º.- TARIFAS.- El costo por la expedición de los documentos referidos en el presente capítulo que<br />
deben sufragar los contribuyentes y/o usuarios del Municipio es:<br />
CONCEPTO<br />
TARIFA (S.M.L.D.V.)<br />
1. Paz y Salvo Municipal 0.5<br />
2. Certificado Catastral y nomenclatura. 0.5<br />
3. Otras Constancias y/o Certificaciones 0.3<br />
ARTÍCULO 354º.- VENTA DE FORMULARIOS.- La venta de formularios, formas o similares, tendrán las<br />
siguientes tarifas:<br />
CONCEPTO<br />
TARIFAS (S.M.L.D.V.)<br />
Formulario de Declaración de Industria y Comercio 0.4<br />
Otros Formularios 0.4<br />
PARAGRAFO. Todo tramite que implique el pago de obligaciones a cargo del Municipio, tendrá un costo de 0.4<br />
Salarios Mínimos Legal Diarios Vigentes.<br />
CAPITULO X<br />
OCUPACIÓN DE ÁREA PÚBLICA<br />
IMPUESTO DE USO DE SUELO Y OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO<br />
ARTÍCULO 355º.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye el uso del suelo mediante excavaciones canalizadas o vías<br />
subterráneas y el uso del espacio público que se realicen dentro de la jurisdicción del municipio.<br />
ARTÍCULO 356º.- SUJETO ACTIVO.- El municipio es el ente administrativo a cuyo favor se establece el impuesto<br />
de uso del subsuelo, vías públicas, excavaciones de la misma y uso del espacio público.<br />
PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la vigilancia del espacio público, imposición de sanciones y recaudo de<br />
este tributo recae sobre Planeación, Unidad de Justicia y Tesorería Municipal respectivamente.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50